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martes, 5 de julio de 2011

Cobro de comisiones por retrasos en la renovación de créditos

Es frecuente que cuando se suceden pólizas de crédito, y la firma se retrasa por causas imputables a la entidad, que ésta trate de cobrar intereses y comisiones, pese a que ese retraso no es causado por el cliente. A este respecto el servicio de reclamaciones ha dictaminado lo siguiente;
"En relación con la demora en tramitar las sucesivas renovaciones, en el informe se indicó el criterio que el Servicio ha manifestado repetidas veces, por el que «en caso de operaciones que se están renegociando por estar próximo su vencimiento, cuando la formalización de las nuevas operaciones se realiza en fecha posterior al vencimiento de las pólizas —especialmente cuando el retraso es imputable a la entidad—, no procede la liquidación de intereses de demora o comisiones por excedido, ya que supone trasladar al cliente los perjuicios derivados de la falta de diligencia de las entidades en la tramitación de las operaciones»".

Financiera Carrión

Es importante conocer el comportamiento de las entidades financieras con sus clientes, y en este caso me gustaría reproducir un dictámen del Banco de España sobre la "Financiera Carrión", que actúa de una forma un tanto abusiva con sus clientes;
La reclamante se queja de unos cobros que considera abusivos por parte de la entidad con motivo de la cancelación anticipada de un préstamo hipotecario; en concreto:
– El cobro de 500 euros por el desplazamiento a la firma de la escritura de cancelación y poder notarial para el efecto, «cuando dicho poder se suscribió, según recoge la propia escritura, el 18 de junio 1997», «y gastos de gestoría para ello, que lógicamente no se han producido en modo alguno».
– Que, habiendo impagado las cuotas de marzo a julio de 2008, le exigen el pago de
275 euros, por gestión de cobro, cuando no se hizo gestión alguna.
– Que se le practicó una liquidación de intereses y comisión de cancelación anticipada, para la cancelación de la hipoteca, que considera completamente abusiva, al alcanzar el importe total más de 12.000 euros sobre el principal, lo que representaría un interés superior al 65%, y ello solo en seis meses, lo que puede representar
en su proyección anual un 130%, tipo de interés que alcanza niveles que exceden con mucho el concepto de «usura».
El Servicio apreció una actuación contraria a las buenas prácticas bancarias tanto en lo relativo a los gastos cargados a la clienta como a los intereses cobrados, ya que, en cuanto a los gastos cobrados a la clienta por la gestoría colaboradora:
– La entidad reclamada se ha desentendido totalmente de la actuación de la gestoría
presumiblemente por ella misma seleccionada y/o contratada como colaboradora.
– Se han cobrado a la prestataria gastos que resultan improcedentes —de otorgamiento de poderes y de desplazamiento—, o respecto de los cuales no se ha acreditado que se informara previamente a la reclamante de su alcance y se recabara su consentimiento —gestoría—, con el agravante de que no se ha facilitado desglose de los mismos.
– En el caso de los de gestión de cobro, el recibo no contiene información alguna
acerca de las gestiones realizadas, negadas por la reclamante.
En cuanto a la liquidación practicada por cancelación anticipada, según la liquidación practicada por la entidad, esta procedió al cobro de 31 cuotas brutas (principal más intereses), por importe de 13.402,23 euros, al parecer amparándose en la cláusula financiera segunda 3.º a) de la escritura de préstamo: «La parte prestataria podrá cancelar total o parcialmente el préstamo una vez hayan transcurrido 36 meses de vigencia del préstamo hipotecario», de modo que, como habían vencido cinco cuotas con anterioridad a la cancelación anticipada, podría cobrar las 31 siguientes cuotas sin vencer y completar así las 36 mensualidades a las que se
hace referencia en dicha cláusula.
Según dicho pacto, lo que se establecía en el momento de la firma de la escritura de préstamo es que solo se contemplaba la cancelación anticipada a partir del mes 36 —«(cuando) hayan transcurrido 36 meses de vigencia del préstamo»—. En consecuencia, este Servicio entiende que dicha cláusula no sería de aplicación para la cancelación llevada a cabo con anterioridad, en el caso que nos ocupa, próxima al cumplimiento de la mensualidad 6.ª de vigencia del préstamo —la operación original se firmó el 29.1.2008 y la cancelación anticipada se formalizó el 24.7.2008—, sino que habría de estarse al acuerdo entre las partes acerca de las condiciones aplicables para dicha cancelación anticipada.
Por tanto, en este caso, el Servicio entendió que la actuación de la entidad reclamada no podía considerarse ajustada a las buenas prácticas bancarias, dado que no acreditó la existencia de un pacto expreso entre las partes, que, con la debida claridad y transparencia, recogiera unas condiciones tan gravosas como son el pago por la prestataria de los intereses no devengados de las 31 cuotas futuras (cuotas 6 a 36, ambas inclusive), intereses que ascienden a unos 9.785,73 euros.

En definitiva, ésta financiera es verdaderamente desaconsejable, además de verdaderamente abusiva con sus clientes. En este caso el cliente reclamó ante el Banco de España, pero es muy probable que haya cientos o miles de damnificados que simplemente hayan pagado todo lo que les hayan pedido sin rechistar.

lunes, 4 de julio de 2011

Evitar un embargo hipotecario

Con las nuevas medidas del gobierno sobre los embargos por impagos hipotecarios, están saliendo a la luz casos sangrantes de familias que pierden el piso, embargan el piso de los suegros, y además resulta que generan una deuda con el banco de miles de euros, por la que resultan embargados literalmente a perpetuidad. En estos casos yo aconsejo la creación de una sociedad limitada, que al tratarse de una persona jurídica independiente del deudor no puede ser embargada por el banco. Si el deudor tiene una nómina de más de 1000 euros, o 1300 euros si tiene cargas familiares, se puede facturar los servicios prestados y renunciar a la nómina o bien disminuir ésta y cobrar el importe sobrante como servicios prestados de la s.l. a la empresa empleadora.
Si la entidad bancaria llegara a tener conocimiento de la existencia de esa sociedad tan sólo podría embargar los rendimientos de la misma, pero si los gastos son similares a los ingresos nunca se repartirán beneficios.
Yo recomiendo poner varios accionistas que no estén incursos en embargo, además del deudor.
Es importante saber que la responsabilidad por una s.l. recae en el administrador, y se responde sólo hasta el límite del capital social, salvo que haya una gestión probadamente negligente, caso en el que será responsable sólo el administrador.
Dado que el que ha perdido la casa tendrá que vivir de alquiler, es buena idea alquilar el piso a nombre de la sociedad, para así poder desgravar también los recibos de luz, agua, internet, etc. Fiscalmente se reducirá la base imponible del impuesto sobre la renta, y tendremos menos carga impositiva.
Este consejo ha de tomarse como tal, un consejo, y dado que es una decisión muy delicada, recomiendo que se realice con el asesoramiento de un gestor fiscal (no el de un amigote en la barra de un bar, por ejemplo).- Creo que en ocasiones sí merece la pena recurrir a un gestor que haga una correcta planificación tributaria, antes de lanzarnos por nuestra cuenta.

domingo, 3 de julio de 2011

Cuenta naranja ING

Son muchos los rumores que circulan sobre ING y su posible garantía en caso de quiebra de la entidad. Para tranquilidad de los inversores, hay que resaltar que Ing Direct, NV, Sucursal en España, se halla inscrita en el registro especial de entidades del Banco de España con el n.º 1465 y es una sucursal en España de una entidad bancaria holandesa. Ing Direct, NV, se encuentra, a su vez, inscrita en el registro de instituciones de crédito del Banco Central de Holanda (De Nederlandsche Bank). Esto quiere decir que ING está adherida al sistema de garantía de depósitos de Holanda, que garantiza hasta 100.000 euros (datos de 2009), en caso de quiebra de la entidad.

teléfonos 650437669 y 981079992

Me comunican que MBNA está utilizando estos dos número de teléfono, el 650437669 y el 981079992 para su departamento de recobros.

Embargos por impago de hipotecas

No soy precisamente partidario de Zapatero y sus políticas "sociales", que finalmente resultan no serlo (véase los 400 euros que se descontaban sólo a los que declaraban ingresos por encima de los 1000 euros, dejando fuera a los que más lo necesitaban, el Plan E con el que se gastó justo lo que ahora se descuenta a los pensionistas, la "barra libre" de los 2500 euros por nacimiento que se entregaban a todo el mundo, incluso a los que declaraban ingresos muy por encima de la media, etc, etc).
En este caso, he de reconocer que el Decreto Ley sobre ejecuciones hipotecarias va en la buena dirección, ya que se evita crear una legión de esclavos a perpetuidad de la banca. Con el anterior régimen legal, un infortunado que haya perdido su piso vería su propiedad adjudicada al propio banco por un 50% de la tasación, y se vería embargado por el importe restante, más los intereses y las costas. El resultado es que él, y sus avalistas (normalmente padres,suegros o hermanos), verían sus nóminas embargadas a partir del salario mínimo (641 euros en 2011), lo que haría imposible sobrevivir dignamente a esa persona de por vida. Con este nuevo Decreto Ley se eleva el mínimo embargable a 961 euros, cantidad que se puede ampliar hasta los 1350 euros en función de las personas que dependan del cabeza de familia (a razón de un 30% del SMI por cada persona dependiente). También se eleva el mínimo por el que se puede adjudicar la entidad bancaria el piso, que sube del 50% de la tasación al 60%.
Por fin el PSOE lleva a cabo medidas de protección a los más desfavorecidos. Ya era hora. Se nota que las elecciones están cerca..