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martes, 5 de julio de 2011

Cobro de comisiones por retrasos en la renovación de créditos

Es frecuente que cuando se suceden pólizas de crédito, y la firma se retrasa por causas imputables a la entidad, que ésta trate de cobrar intereses y comisiones, pese a que ese retraso no es causado por el cliente. A este respecto el servicio de reclamaciones ha dictaminado lo siguiente;
"En relación con la demora en tramitar las sucesivas renovaciones, en el informe se indicó el criterio que el Servicio ha manifestado repetidas veces, por el que «en caso de operaciones que se están renegociando por estar próximo su vencimiento, cuando la formalización de las nuevas operaciones se realiza en fecha posterior al vencimiento de las pólizas —especialmente cuando el retraso es imputable a la entidad—, no procede la liquidación de intereses de demora o comisiones por excedido, ya que supone trasladar al cliente los perjuicios derivados de la falta de diligencia de las entidades en la tramitación de las operaciones»".

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