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domingo, 4 de septiembre de 2011

Libre elección del notario

Es muy frecuente que en el momento de formalizar un crédito hipotecario o cualquier otro que requiera la intervención de un notario, que el director de la sucursal trate por todos los medios de imponer "su" notario. El motivo de este inusitado interés no es otro que la práctica habitual por parte de las notarías de pagar ciertas comisiones a los directores de las sucursales, o bien agradecerles su interés con regalos, cestas o incluso viajes. A este respecto el Banco de España es muy claro; "El Reglamento Notarial consagra el derecho de los particulares a la libre elección de notario, derecho que, en los actos y contratos que hayan de otorgarse por varias personas, se ejercerá por «quien de ellas deba satisfacer los derechos arancelarios notariales», y, en todo caso, por el «adquiriente» de bienes o derechos vendidos o transmitidos onerosamente por quienes se dedican a ello habitualmente. Por tanto, la elección de notario para la formalización de la escritura de constitución o de carta de pago y cancelación de hipoteca corresponderá, en principio, al cliente interesado, siempre que el notario que elija tenga conexión con alguno de los elementos personales o reales del negocio (por ejemplo, que radique en la ciudad en la que se encuentra el inmueble hipotecado)".
En definitiva, que el notario lo puede elegir el cliente.