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domingo, 20 de noviembre de 2011

Obligación de cobrar prestaciones por cuenta bancaria

Hoy en día es una "obligación" tener una cuenta bancaria, ya que cada vez es más frecuente que te obliguen a domiciliar cierto tipo de recibos o incluso te nieguen una prestación de desempleo si no tienes cuenta en la que recibir el dinero. Esto choca frontalmente con la percepción en la sociedad de que los bancos son, en gran medida, los culpables de esta crisis, y que los problemas que sufren sus balances son fruto de su voracidad pasada. El resultado es miles de familias privadas de sus hogares y familiares embargados de por vida para hacer frente a las costas y a la minusvalía del piso, que se suele adjudicar el banco por el 50% del valor de la tasación.
Es lógico que haya un grupo cada vez mayor de "indignados contra los bancos", y que negarse a tener cuenta en el banco sea ya más una opción de conciencia que una mera decisión personal.
Hace unos días contactó conmigo el autor del blog; http://elespiritudewalden.blogspot.com , para confirmarme que había ganado la demanda interpuesta contra el Servicio Público de Empleo Estatal. La razón de esta demanda era que el SPEE se negaba a abonar las prestaciones si no era mediante cuenta bancaria. El demandante alegaba que no quería pagar los elevados gastos que supone mantener una cartilla en el banco.
La sentencia, que aprecia íntegramente las pretensiones del demandante, se basa principalmente en dos normas aplicables al respecto;
1.- El art. 26.2 RD 625/1985, de 2 de abril, que dispone que "el pago de la prestación y subsidio por desempleo se realizará mediante abono en la cuenta de la entidad financiera colaboradora indicada por el solicitante o perceptor, de la que sea titular, salvo en los casos debidamente justificados, en los que la entidad gestora permita el pago en efectivo por la entidad financiera.
2.- Si bien existe diversa normativa que insta a las administraciones a agilizar los procedimientos administrativos y las actividades materiales de gestión, no pueden ser contrapuestas a la perspectiva de un vital derecho fundamental en juego; la libertad individual (artículos 16.- libertad ideológica- y 17 CE).
Reproduzco a continuación literalmente el último párrafo del fallo;
"En efecto, si como se exige en el art. 9.2 CE, es misión de los poderes públicos promover las condiciones para que la libertad del indivíduo sea real y efectiva, así como remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud, no cabe duda de que la exigencia reglamentaria descrita entraña para quienes, como el actor, hacen objeción de conciencia frente a una normativa, de jerarquía inferior a la legal, que, en su aplicación práctica está imponiendo a un grupo (excepcional) de ciudadanos a establecer, en contra de su voluntad libre (y puede verse al respecto lo que, por ejemplo, dice el art.1261 CC), un contrato de adhesión(como es el de la cuenta bancaria) con un tercero privado (y quizá no tan ajeno a la discordia), el cual, además, y en la mayoría de los casos, le cobrará una comisión por la "gestión" del producto así "pactado" - por la mera decisión de un Organismo Estatal, cabe insistir-".
"Lo común y ordinario, ciertamente, cuando topa con la libertad individual, no puede considerarse sin más como un argumento de peso. Y es al Organismo Público, por ello, que no al actor, a quien (ex art. 217 LEC) procesalmente compete dar cuenta y prueba de, en su caso, los graves perjuicios que para el Sistema entrañaría atender su petición particular. Nada de lo cual, empero, en el presente proceso ha ocurrido".

Básicamente la sentencia reconoce el derecho a la objeción de conciencia frente a los bancos.- No se puede obligar a nadie a ser cliente de una entidad bancaria. Poco a poco el rechazo a los bancos se está convirtiendo en algo ideológico y de principios, y en este sentido esta sentencia es pionera en el reconocimiento de la libertad para prescindir de los bancos.
¡¡¡Mi más profunda admiración para este ciudadano que por principios ha conseguido doblegar a las instituciones públicas!!!!

viernes, 11 de noviembre de 2011

Cargos no detallados

Es frecuente que las entidades bancarias utilicen la expresión «cargos varios» de forma refundida y sin mayor detalle, para denominar ciertas comisiones que se cobran conjuntamente por uno o varios conceptos. El servicio de reclamaciones del Banco de ESpaña viene considerando incorrecta esta práctica, consistente en agrupar o refundir diversas partidas en una sola anotación contable, en la medida en que vulnera el deber de información y transparencia a cargo de la entidad. Básicamente es como si dejamos el coche en un taller mecánico y nos lo devuelven con una factura de x euros en concepto de "reparaciones varias". Cualquiera pondría el grito en el cielo y reclamaría inmediatamente. Si una entidad bancaria hace exactamente lo mismo, lo más probable es que estimemos que es correcto, y que seguro que cobran lo que tienen que cobrar.

jueves, 3 de noviembre de 2011

Cancelación de cuentas en sucursal distinta a la de su apertura

En este blog he recibido bastantes consultas sobre comisiones por cuentas inactivas que siguen generando gastos año tras año. En muchos casos estas cuentas quedan inactivas por dejadez, pero en otros muchos casos se produce la imposibilidad de desplazarse hasta el lugar donde está la oficina bancaria. He consultado con el servicio de reclamaciones del Banco de España y me confirman que es correcto (aunque injusto), que el banco se niegue a clausurar la cuenta en otra oficina. Según parece el contrato se hace entre una oficina determinada y el titular de la cuenta, por lo que sólo se puede clausurar en esa misma oficina.
Hoy en día técnicamente es perfectamente posible mandar la documentación escaneada desde cualquier oficina, tal y como hice yo mismo desde la oficina de Bancaja de la c/ Orense de Madrid para cerrar una cuenta en la calle Lagasca.
En definitiva este asunto queda al buen criterio de la sucursal desde donde queramos cerrar la cuenta.