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sábado, 11 de agosto de 2012

Opinión sobre ACN

Sin ánimo de polemizar, he leído algún comentario comparando Ads Broker con ACN. Me temo que las diferencias son abismales, ya que en el caso de ACN se trata de una empresa establecida verdaderamente en muchos países, y el sistema se basa en algo tangible, que es la venta de servicios de telefonía, televisión, energía, seguridad, etc. Es decir, hay algo real que justifica el pago de las comisiones, la prestación de unos servicios que se facturan y se reparte un porcentaje de esta facturación. La diferencia fundamental entre Adsbroker y ACN es que en Ads Broker había que invertir capital (posteriormente volatilizado), mientras que en ACN se invierte trabajo y punto.

domingo, 5 de agosto de 2012

Reclamaciones bancarias

Ya lo he mencionado en este blog, pero no está de más insistir en ello; El Servicio de Reclamaciones del Banco de España está pidiendo copia del contrato de apertura de la cuenta como requisito para tramitar la reclamación, lo cual me parece inaudito, ya que es algo que no se suele conservar. Lo normal sería que lo pidieran a la entidad bancaria, que sí tiene obligación de tenerlo. En cualquier caso, yo recomiendo solicitarlo por sistema a la entidad al hacer cualquier tipo de reclamación. Lo más normal es que no nos lo den, pero eso servirá para demostrar que lo hemos solicitado. Si no disponemos del contrato y nos lo pide el Banco de España, siempre podemos responder que lo hemos pedido de forma verbal a la entidad bancaria, pero que la entidad no nos lo ha proporcionado.- Esto me ha servido a mí personalmente para que siga el trámite de la reclamación.