publicidad

miércoles, 7 de noviembre de 2012

Servicio de Atención al Cliente de Banca March

Me escribe un lector de este blog adjuntando una carta de contestación de Banca March, en la que un Servicio de Atención al Cliente de la entidad contesta a la reclamación dirigida al Defensor del Cliente de Banca March. Esto no hace sino duplicar instancias en la propia entidad, dificultando la gestión de las reclamaciones. En la carta de contestación argumenta la entidad que unos gastos de reclamación de posición deudora están justificados en base al envío de cartas sin certificar y unas supuestas llamadas telefónicas que nunca se recibieron. El Banco de España ya ha desestimado este argumento en ocasiones anteriores, estimando que la inclusión de un recordatorio del descubierto junto con el extracto no justifica el cargo de "gastos de reclamación de posición deudora", muchas veces por importes de 30 y hasta 40 euros. Dicho esto, el Banco de España obliga a las entidades a disponer de un Defensor del Cliente. Lo normal es que sea éste el que se ocupe de las reclamaciones, y no un Servicio de Atención al Cliente, que no hace sino retrasar el trámite, duplicar instancias y eternizar el procedimiento de reclamación. Es por ello muy importante dirigir siempre las reclamaciones directamente al Defensor del Cliente, en este caso de Banca March, y si la entidad responde (sea el Defensor del Cliente o el Departamento de Atención al Cliente), con esa contestación ya podemos acudir al Banco de España. Entiendo que es un nuevo abuso duplicar instancias en la propia entidad, obligando al cliente a hacer múltiples gestiones y papeleos para reclamar lo que es suyo. Supongo que el resultado práctico de esta duplicidad es que un porcentaje alto de los reclamantes desistirán por agotamiento. Es una pena que un banco en principio serio como Banca March recurra a estas artimañas, más propias de un trilero de la Puerta del Sol que de una entidad financiera. Finalmente, recordemos que el Defensor del Cliente de Banca March D. Jose Luis Gómez-Degano, es un señor a sueldo del Banco March, de modo que difícilmente va a dictaminar en contra de lo ya resuelto por el "Servicio de Atención al Cliente". Aprovecho para recordar la dirección y datos del Defensor del Cliente de Banca March; D. José Luis Gómez-Dégano Defensor del Cliente de Banca March, S.A. Calle Raimundo Fernández Villaverde, 61, 8a Derecha 28003 Madrid Teléfono 914295661 y Fax 914292319.

domingo, 4 de noviembre de 2012

Dificultar la ejecución de un inmueble

Cuando el banco pone en marcha su maquinaria para adjudicarse una propiedad, es difícil pararlo, pero sí creo que puede haber un resquicio legal para evitar el deshaucio, que suele ser lo más traumático, sobre todo para familias con hijos. En estos momento el gobierno está tratando de frenar este drama social (la semana pasada hubo dos suicidios), pero dudo mucho que la banca afloje el ritmo. No trato de pontificar, ya que esto que voy a exponer es sólo una idea, pero creo que podría funcionar de algún modo; inscribir un alquiler en el Registro de la Propiedad. Me explico; Supongamos que una familia está en paro, y no puede pagar la hipoteca. Perderá, sin duda, el bien hipotecado (en este caso el piso), pero si el contrato de hipoteca no restringe la facultad del hipotecado para alquilar, legalmente nada impide arrendar esa propiedad, siempre con anterioridad a la adjudicación del piso a la entidad bancaria. El truco sería buscar alguien de confianza que se coloque como arrendatario, declarando que ha pagado por adelantado cinco años, y que en base a ese pago adelantado se ha negociado un importe mucho más bajo del alquiler de mercado. El propietario del piso se compromete a pagar gastos de comunidad, luz, agua, tasa de basuras, seguro, etc. Habría que ver fiscalmente cómo se declara ese ingreso, pero también es cierto que la Ley no impide el trueque, de modo que sería legal que el arrendador cediera el uso de una finca rústica a cambio de un alquiler, por ejemplo, o de un trabajo determinado. Se podría alegar que se podría incurrir en un presunto delito de alzamiento de bienes, pero sería difícil de demostrar ya que el deudor no estaría evitando la pérdida del bien, sino simplemente alquilando la propiedad. Con esta maniobra el banco quedaría de arrendador de un piso por el que se ha pagado anticipadamente cinco años de renta, pero por el que tendrá que hacerse cargo de una serie de gastos. Probablemente el banco trataría de declarar nulo ese contrato de arrendamiento, pero tendría que ir a un juicio civil, que se podría alargar años.- Ya no estaríamos ante una ejecución hipotecaria, mucho más rápida. Quede bien claro que esto es una reflexión en voz alta. Habría que estudiar detenidamente cada caso, leer la letra pequeña de la hipoteca, estudiar la Ley de Arrendamientos Urbanos para redactar un contrato de arrendamiento sensato, en fin, asesorarse en condiciones.