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martes, 24 de noviembre de 2015

FXGM Forex

Debo estar en un listado de posibles "inversores", y desde hace varias semanas vengo recibiendo llamadas de una plataforma de inversión llamada FXGM. He entrado en su web, www.fxgm.com, y se anuncian como asesores y plataforma de inversión en mercados tan volátiles como el oro, el crudo, etc. Las inversiones son sobre Forex, commodities, acciones, y siempre con aplancamiento, es decir, podemos comprar, por ejemplo, opcion a comprar oro a 10 dólares el día x. El porcentaje de inversión es quizá un 1% del total que podemos comprar a ese precio, con lo que cualquier flutuación hará que nuestro dinero se volatilice o bien se multiplique.
He buscado por internet, y he encontrado esta carta de un inversor, en la que explica claramente cómo funciona esta empresa;
Hola..
Después de tantas llamadas telefónicas para meterme a invertir en Forex me han convencido , es una compañía de Chipre FXGM con url fxgm.com , me comentaron que las primeras 5 operaciones eran gratuitas asi meti 300 euros y me dieron una bonificación de 80 euros , un agente llamado ivan me llamaba cada dia para indicarme que invertir , asi en las primeras tres operaciones subio el saldo de 380 a 410 , el dia siguiente me empezó a hablar de una ganancia increíble que sucederá en un producto , asi le dije vale vamos a invertir en ello , me contesto no hay suficiente dinero para ello , vamos a hacer otra operación de oro , asi y para terminar las 5 operaciones con garantía me dejo comprar y el mismo vender oro en una única operación , no lo vi lógica ya que o se compra o se vende pero poner comprar y vender el mismo producto me parecio lo mas absurdo posible , asi le hice caso y era para terminar las 5 operaciones seguras . el mismo dia me dijo porque no compramos el producto que va a estallar de ganancias , le dije vale y me contesto necesitamos dinero...porque no ingresas 2000 , le dije no puedo ya que no tengo mucho dinero y me quedare sin nada , asi me convencio a ingresar 1500 mas , y asi me dio 800 de bonificacin...era generoso con la bonificación . asi tenia en balance a las 11 de la mañana 2800 , y era la sexta operación ya no esta asegurada , en todas las otras operaciones siempre me indicaba que ponga limite de ganancias pero en la quinta no lo hizo y en la sexta le pregunte si debo poner limite ...me contesto no hace falta déjalo asi .lo que me extraño es ver como el producto marcaba -450 y iba bajando , se despidió y me comentó que me iba a llamar mas tarde , al paso de un par de horas se me ocurrió entrar en la web a ver como va la ganancia para sorprenderme que mi balance era 0.00 
He hablado en el chat y le dije necesito que me llame Ivan , y efectivamente me llamo para decirme ay lo siento es que hubo una bajada y perdida y no tenias suficiente dinero para cubrirlo , me puse nervioso y le pedía explicaciones...su respuesta era cállate ya ,voy a seguir trabajando y me colgó el teléfono . 
Reconozco que he sido estafado por confiar con esta empresa , ha sido un robo , fraude y gran estafa , como en dos horas solo pasa el balance de 2800 euros a 0.00 
La verdad es que no se que hacer en este caso , a quien recurro para denunciar esta estafa y fraude en España , yo se que ya no hay posibilidad de recuperar mi dinero perdido pero quiero que se investigue esta plataforma y evitar que caigan nuevas victimas en este fraude .
Buscando en la web de la CNMV, aparece esta advertencia sobre FX GLOBAL MARKETS (FXGM) LTD "No está autorizada para prestar los servicios de inversión previstos en el apartado 1 y en las letras a), b), d), f) y g) del apartado 2 del artículo 63 de la Ley del Mercado de Valores, entre los que se incluye el asesoramiento en materia de inversión, en relación con los instrumentos contemplados en el artículo 2 de dicha Ley, comprendiendo, a tal efecto, las operaciones sobre divisas".
En fin, que parecen poco de fiar.. Pero como España es un cachondeo, estos señores siguen funcionando con total normalidad pese a no estar autorizados por la CNMV, y como nadie escarmienta en cabeza ajena, en pocos días este post se llenará de consultas sobre cómo reclamar el dinero perdido.

sábado, 22 de agosto de 2015

Denuncia al Banco Popular ante la Agencia Española de Protección de Datos

En este caso se presenta una denuncia contra el banco Popular, por el envío de una tarjeta postal, en la que se puede leer el texto “Aviso urgente, bloqueo de tu tarjeta Iberia Sendo Clásica", en la parte frontal del sobre, a la vista de terceros.- Entiendo que la entidad está comunicando a terceros sin interés legítimo, datos sensibles que afectan a la imagen de la denunciante, tales como el bloqueo de una tarjeta de crédito.
                                                                                              Agencia Española de Protección de Datos
                                                                                              c/ de Jorge Juan 6
                                                                                              28001 MADRID


                                                                                              24 de Agosto de 2015

Dª xxxxxxxxx, con DNI xxxxxx, (documento 1) y domicilio en el xxxxxxxxxxx, código postal xxxxxx y teléfono de contacto 911108334, denuncia a la entidad Banco Popular-E, S.A, con domicilio en la c/ Velázquez 34, 28001 MADRID, por incumplimiento del deber de secreto profesional y la comunicación a terceros ajenos a la relación contractual de una tarjeta de crédito, o sin interés legítimo, de datos sensibles, tales como el bloqueo de una tarjeta de crédito.
HECHOS
El 21 de agosto se recibe la carta que se acompaña al presente escrito como documento 2, en la que en su portada, a la vista, aparece un candado y el texto “Aviso urgente, bloqueo de tu tarjeta Iberia Sendo Clásica”.
Entiendo que la entidad Banco Popular-e, vulnera con esta comunicación el deber  de mantener los datos de solvencia de sus clientes a disposición de entidades y personas con legítimo interés, no siendo posible considerar como tales a miembros del servicio doméstico, vecinos o portero de la finca. A tal efecto, la LOPD establece que;
Todos los responsables de ficheros así como todas aquellas personas que intervienen en el tratamiento de datos de carácter personal están obligados al secreto profesional y por tanto, deben guardar secreto de toda aquella información que conocen por su relación con el responsable del fichero incluso después de finalizar su relación con el mismo. Por tanto, ninguna entidad puede divulgar sus datos personales a terceros sin su consentimiento.
SOLICITO
A la Agencia Española de Protección de Datos, que abra un expediente sancionador a la entidad Banco Popular-e, por la comunicación a terceros sin interés legítimo de datos sensibles que afectan directamente a la imagen de la denunciante, tales como el bloqueo de sus tarjetas de crédito. Entiendo que esta información debería comunicarse en el interior del sobre, en lugar de en el frontal, a la vista de terceros.
Sin otro particular, aprovecho la ocasión para enviarles un saludo,



Fdo, xxxxxxxx

DNI, xxxxxxxxx

domingo, 29 de marzo de 2015

Noticias sobre el caso Ads Broker

Desde hace algún tiempo sigo el caso Ads Broker, y verdaderamente me sorprende que durante casi tres años no se haya publicado ni un comentario, ni mucho menos una reseña comentando el desarrollo de las investigaciones sobre el asunto, Hoy, he encontrado esta reseña que puede ser de interés;
Buenas a todos,

Mediante la presente os pasamos a comunicar las novedades que se han ido sucediendo en las últimas semanas, como ya os adelanté, el día 29 de septiembre declararon en el Juzgado de Instrucción nº44 Iván Fernández Peciña y Pilar Pulido Sánchez, por unas investigaciones que se habían realizado durante la fase de instrucción, en concreto, unas comisiones rogatorias a Suiza, a raíz de las cuales se tuvo constancia de unas cuentas bancarias de ambos y de otras sociedades de las que ambos eran administradores, habiendo desaparecido el dinero que había en ellas.
 
Se les tomó declaración y contestaron con evasivas propias en este tipo de supuestos, quedándose todo pendiente para acabar la fase de instrucción y comenzar ya la fase de enjuiciamiento, por la que un Juzgado, esta vez, de lo Penal tomará el asunto para su posterior finalización a través de juicio y sentencia.
 
Por lo tanto, continuamos hacia delante y quedando a la espera de ir recibiendo nuevas notificaciones por parte del Juzgado.
 
Quedando a vuestra disposición, os saludamos atentamente
 
De Gálvez Abogados


domingo, 8 de marzo de 2015

Levantar una Reserva de Dominio de un vehículo

Es muy frecuente que cuando intentamos transferir un vehículo de nuestra propiedad, en tráfico nos denieguen el cambio de titular por aparecer una reserva de dominio a nombre de alguna financiera. Esto es debido a que cuando se adquiere un vehículo a plazos, renting, etc, al finalizar el pago del mismo, la financiera no levanta la reserva de dominio, sino que tiene que ser el particular el que lo haga.
Pues bien, al finalizar el pago del vehículo, la financiera suele mandar una carta (sin certificar, por cierto), diciendo que se ha finalizado el pago del vehículo. Normalmente esta carta va a la papelera, y es al cabo de los años cuando nos encontramos que el vehículo no se puede vender. en estos casos hay que dirigirse a la financiera y solicitarles un certificado de que el vehículo se pagó, y con ese papelito hay que ir al Registro de Bienes Muebles, pagar unos 10/15 euros, y esperar unos días para que levanten esa reserva de dominio.
El problema viene cuando la financiera ha desaparecido, o bien cuando el vehículo el de alguien fallecido. En estos casos me temo que serán varias las mañanas que tendremos que perder.
Francamente, no entiendo el porqué no dan de baja la reserva de dominio desde la financiera, que sería lo lógico, Supongo que será para ahorrarse los 15 euros de las tasas del Registro de Bienes Muebles. En fin.



domingo, 18 de enero de 2015

Alquilar un inmueble que va a ser embargado

La Plataforma de Afectados por la Hipoteca ha escrito un artículo muy interesante sobre esta posibilidad, dejando muy claros los posibles riesgos de hacerlo chapuceramente. Podeis ver el post en este link;
http://afectadosporlahipoteca.com/2012/02/26/la-posibilidad-de-alquilar-el-piso-para-evitar-el-desahucio-algunas-precisiones/
Resumiendo, se dejan claros varios puntos;
1.- El alquiler ha de hacerse cuando no se estén produciendo todavía impagos de cuotas
2.- No vale alquilarlo a un hermano o padre, ya que el Juez, muy probablemente, estime que el contrato se ha hecho en fraude del acreedor.
3.- La renta establecida, obviamente, no puede ser simbólica. no vale alquilar por un euro al año, por ejemplo.
4.- El inquilino debe poder acreditar que habita el pìso, Por ejemplo con recibos de luz o agua a su nombre.
5.- Inscribir el contrato en el registro de la propiedad.
6.- La duración del contrato ha de ser de cinco años (art. 10 Ley de arrendamientos Urbanos).
7.- Hay que avisar de los posibles riesgos de hacer esto chapuceramente. Podríamos incurrir en un delito de alzamiento de bienes, castigado con penas de prisión de uno a cuatro años (art. 257 del Código Penal).

Recomiendo que se lean el link de la plataforma de afectados por la Hipoteca, que es mucho más amplio que mi post sobre este tema. Simplemente he intentado resumirlo en unas pocas líneas para los más perezosos.
No soy partidario de este tipo de maniobras, pero hay casos sangrantes en los que las entidades bancarias se ceban con familias que están en situaciones dramáticas, cargando costas desmesuradas, comisiones de juzgado de guardia, avales que no se debería aceptar por parte de ancianos con alzheimer, incluso embargos a personas previamente arruinadas con las preferentes de la misma entidad que concedió la hipoteca. En todos estos casos, creo que es legítima defensa, no un simple Fraude de Ley.