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domingo, 18 de enero de 2015

Alquilar un inmueble que va a ser embargado

La Plataforma de Afectados por la Hipoteca ha escrito un artículo muy interesante sobre esta posibilidad, dejando muy claros los posibles riesgos de hacerlo chapuceramente. Podeis ver el post en este link;
http://afectadosporlahipoteca.com/2012/02/26/la-posibilidad-de-alquilar-el-piso-para-evitar-el-desahucio-algunas-precisiones/
Resumiendo, se dejan claros varios puntos;
1.- El alquiler ha de hacerse cuando no se estén produciendo todavía impagos de cuotas
2.- No vale alquilarlo a un hermano o padre, ya que el Juez, muy probablemente, estime que el contrato se ha hecho en fraude del acreedor.
3.- La renta establecida, obviamente, no puede ser simbólica. no vale alquilar por un euro al año, por ejemplo.
4.- El inquilino debe poder acreditar que habita el pìso, Por ejemplo con recibos de luz o agua a su nombre.
5.- Inscribir el contrato en el registro de la propiedad.
6.- La duración del contrato ha de ser de cinco años (art. 10 Ley de arrendamientos Urbanos).
7.- Hay que avisar de los posibles riesgos de hacer esto chapuceramente. Podríamos incurrir en un delito de alzamiento de bienes, castigado con penas de prisión de uno a cuatro años (art. 257 del Código Penal).

Recomiendo que se lean el link de la plataforma de afectados por la Hipoteca, que es mucho más amplio que mi post sobre este tema. Simplemente he intentado resumirlo en unas pocas líneas para los más perezosos.
No soy partidario de este tipo de maniobras, pero hay casos sangrantes en los que las entidades bancarias se ceban con familias que están en situaciones dramáticas, cargando costas desmesuradas, comisiones de juzgado de guardia, avales que no se debería aceptar por parte de ancianos con alzheimer, incluso embargos a personas previamente arruinadas con las preferentes de la misma entidad que concedió la hipoteca. En todos estos casos, creo que es legítima defensa, no un simple Fraude de Ley.