<?xml version='1.0' encoding='UTF-8'?><?xml-stylesheet href="http://www.blogger.com/styles/atom.css" type="text/css"?><feed xmlns='http://www.w3.org/2005/Atom' xmlns:openSearch='http://a9.com/-/spec/opensearchrss/1.0/' xmlns:georss='http://www.georss.org/georss' xmlns:gd='http://schemas.google.com/g/2005' xmlns:thr='http://purl.org/syndication/thread/1.0'><id>tag:blogger.com,1999:blog-5323565457579233891</id><updated>2012-01-29T07:40:39.072-08:00</updated><category term='uso indebido de tarjetas robadas'/><category term='Quitas bancarias'/><category term='cancelación hipotecas'/><category term='servicio de reclamaciones de Banesto'/><category term='acciones sin cotizacion del banco simeón'/><category term='insultos de cetelem'/><category term='quejas banco de santander'/><category term='libre elección de notario'/><category term='cierre de cuentas en distinta sucursal'/><category term='estafas telefonicas'/><category term='línea 900 de Bankia'/><category term='Documentación para reclamar ante el Banco de España'/><category term='cetelem'/><category term='indignados contra la banca'/><category term='moralidad y banca'/><category term='responsabilidad bancaria en internet'/><category term='validez de tasaciones bancarias'/><category term='perjudicar al banco'/><category term='protección de datos de usuarios de banca'/><category term='tasaciones del monte de piedad'/><category term='opinar sobre triodos'/><category term='garantía de los depósitos en ING'/><category term='gastos hipoteca'/><category term='reclamaciones banco de santander'/><category term='piso por hipoteca'/><category term='cargos sin detalle en cuentas corrientes'/><category term='905333350'/><category term='reclamaciones consumo extremadura'/><category term='Felix García Cortecero'/><category term='Sociedades gratis'/><category term='negociacion con citibank'/><category term='981079992'/><category term='cuenta de empresa sin gastos'/><category term='jose luis gómez-degano'/><category 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consejos, cartas-modelo, normativas aplicables, etc.</subtitle><link rel='http://schemas.google.com/g/2005#feed' type='application/atom+xml' href='http://abusosbancarios.blogspot.com/feeds/posts/default'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/5323565457579233891/posts/default?max-results=100'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://abusosbancarios.blogspot.com/'/><link rel='hub' href='http://pubsubhubbub.appspot.com/'/><author><name>felipe</name><uri>http://www.blogger.com/profile/00218369134754420704</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='16' height='16' src='http://img2.blogblog.com/img/b16-rounded.gif'/></author><generator version='7.00' uri='http://www.blogger.com'>Blogger</generator><openSearch:totalResults>81</openSearch:totalResults><openSearch:startIndex>1</openSearch:startIndex><openSearch:itemsPerPage>100</openSearch:itemsPerPage><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-5323565457579233891.post-7058268012332088594</id><published>2012-01-23T13:39:00.000-08:00</published><updated>2012-01-23T13:39:59.384-08:00</updated><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='reclamaciones consumo extremadura'/><title type='text'>Hojas de reclamaciones en Extremadura</title><content type='html'>Me ha llamado esta mañana una clienta de Banesto que ha tenido un problema en su sucursal, y que se han negado a las hojas de reclamaciones de Consumo de la Comunidad Autónoma. He investigado el asunto y en este caso sí tiene razón la entidad bancaria, y es correcto que den una hoja interna, que tendrá igual validez que la de consumo. La norma aplicable es el &lt;b&gt;DECRETO 144/2006&lt;/b&gt;, de 25 de julio, por el que se regulan las hojas de reclamaciones en materia de consumo, en la Comunidad Autónoma de Extremadura. En su artículo dos dice expresamente; &lt;br /&gt;&lt;i&gt;2. Será de aplicación a todas las personas físicas y jurídicas que comercializan bienes o prestan servicios en Extremadura, que deberán disponer de Hojas de Reclamaciones, salvo que se&lt;br /&gt;trate de actividades que tienen normativa específica en materia de denuncia, queja o reclamación. Sin perjuicio de las que pudieran establecerse, quedan excluidas del ámbito de aplicación del presente Decreto, entre otras, la prestación de las siguientes actividades:&lt;br /&gt;a) La ejercida por profesionales liberales que lleven a término una actividad para cuyo ejercicio sea necesaria la colegiación previa en un Colegio Profesional legalmente reconocido.&lt;br /&gt;b) La enseñanza reglada.&lt;br /&gt;c) La de servicios públicos competencia de la Administración.&lt;br /&gt;d) La de los centros, servicios y establecimientos sanitarios públicos y privados.&lt;br /&gt;e) La relacionada con el suministro de gas y energía eléctrica.&lt;br /&gt;f) La del servicio de Telecomunicaciones.&lt;br /&gt;g) La de los &lt;b&gt;servicios financieros&lt;/b&gt;&lt;/i&gt;&lt;br /&gt;En realidad esta forma de regular las hojas re reclamaciones en entidades bancarias es más lógica, ya que en las demás Comunidades Consumo las reenvía al Defensor del Cliente de la entidad, lo cual es un trámite innecesario. &lt;br /&gt;La forma de actuar en este caso es rellenar la hoja de la entidad y pedir que nos sellen una copia, ya que esa copia es la que utilizaremos para, en su caso, acudir al Banco de España transcurridos 60 días. &lt;br /&gt;La única ventaja de que en otras comunidades sí sea posible pedir las hojas de consumo es que si se niegan a darlas se puede llamar a la policía municipal y les ponen una sanción bastante elevada.&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/5323565457579233891-7058268012332088594?l=abusosbancarios.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://abusosbancarios.blogspot.com/feeds/7058268012332088594/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://abusosbancarios.blogspot.com/2012/01/hojas-de-reclamaciones-en-extremadura.html#comment-form' title='2 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/5323565457579233891/posts/default/7058268012332088594'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/5323565457579233891/posts/default/7058268012332088594'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://abusosbancarios.blogspot.com/2012/01/hojas-de-reclamaciones-en-extremadura.html' title='Hojas de reclamaciones en Extremadura'/><author><name>felipe</name><uri>http://www.blogger.com/profile/00218369134754420704</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='16' height='16' src='http://img2.blogblog.com/img/b16-rounded.gif'/></author><thr:total>2</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-5323565457579233891.post-2567336074814110009</id><published>2012-01-17T11:03:00.000-08:00</published><updated>2012-01-17T11:03:35.684-08:00</updated><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='servicio de reclamaciones de Banesto'/><title type='text'>Carta de contestación de Silvia Hernández Tejero, Directora de Innovación, Calidad y Servicio de Atención al Cliente en Banesto</title><content type='html'>No suelo subir al blog las cartas de contestación de las entidades bancarias, básicamente porque o bien aceptan devolver los importes sustraidos, o envían cartas modelo excusándose y tratando de justificar su cobro. En este caso voy a hacer una excepción, ya que la contestación recibida, aparte de una total aberración jurídica, entra dentro de la peor práctica bancaria en nuestro país. &lt;br /&gt;Os pongo en antecedentes brevemente antes de transcribir la carta de la srta. &lt;b&gt;Silvia Hernández Tejero&lt;/b&gt;; Se reclaman comisiones de descubierto y exceso en tarjeta de débito de una sra. de 86 años. El banco ofrece devolverlas desde el 1 de enero, a lo que yo contesto que han de hacerlo desde la fecha de apertura de la cuenta (cuatro años atrás). Para mi sorpresa recibo como contestación a mi escrito la carta que voy a reproducir a continuación; &lt;br /&gt;&lt;i&gt;"Estimada sra, &lt;br /&gt;Contestamos a su escrito que ha tenido entrada en este Servicio de Atención al Cliente, con fecha 13/06/2011.&lt;br /&gt;Antes de nada presentarle nuestras disculpas lamentando el retraso producido en nuestra respuesta, así como las molestias que le haya podido ocasionar, ya que es objetivo prioritario de nuestra Entidad el que todos sus clientes se encuentren satisfechos con los productos y servicios ofrecidos.&lt;br /&gt;En cuanto a su solicitud de retrocesión de las comisiones cobradas desde la apertura de la cuenta xxxx y tarjeta de débito xxx, manifestarle que durante el tiempo que se han venido realizando dichas liquidaciones, usted no ha manifestado discrepancia alguna al respecto, de tal manera que es procedente invocar a la &lt;b&gt;doctrina de los actos propios&lt;/b&gt; y &lt;b&gt;el ejercicio de los derechos conforme a la buena fé &lt;/b&gt;para este caso, por lo que lamentamos no poder atender la solicitud.&lt;br /&gt;No obstante, como &lt;b&gt;atención comercial&lt;/b&gt;, mantenemos la oferta presentada por nuestra oficina con fecha 26 de mayo de 2011 en la que se ofrecía la retrocesión de las posiciones deudoras de 2011 tanto de su cuenta como de su tarjeta.&lt;br /&gt;Desde banesto queremos agradecerle sus indicaciones, ya que trabajamos cada día para mejorar nuestra calidad de servicio como una prioridad, por lo que opiniones como la suya son las que nos permiten seguir avanzando hacia nuestro objetivo.&lt;br /&gt;Aprovechamos la ocasión para saludarle muy atentamente"&lt;/i&gt;&lt;br /&gt;Bueno, sinceramente, de todas las cartas que he visto, ésta es la más repugnante ya que se escuda en dos principios jurídicos (la buena fe y la doctrina de los actos propios), obviando que la clienta actuó de buena fé creyendo que los importes que cobraba el banco eran correctos, y que la prescripción aplicable es la del Código Civil (15 años para deudas dinerarias).&lt;br /&gt;Al día siguiente de recibir este lamentable escrito, me persono en el Banco de España, donde presento un escrito argumentando entre otras cuestiones; &lt;br /&gt;&lt;i&gt;"...Con respecto a la invocación de estos dos principios jurídicos por parte de la entidad bancaria, estimo que no es aplicable en este caso, ya que el cliente no ha solicitado en firme ninguno de los descubiertos o excedidos en tarjeta de débito, por lo que no se puede argumentar que los datos del cliente dan legitimidad a la actuación de la entidad bancaria, prevaleciendo en este caso los plazos de prescripción del Código Civil.&lt;br /&gt;Por otro lado se alega la buena fe como razón para no devolver las comisiones cobradas indebida e ilegalmente (vulnerando la Ley de Crédito al Consumo, vigente en la actualidad). No queda especificado en el escrito si la buena fe a la que invocan es la del cliente o la de la entidad bancaria. Entiendo que en este caso son la entidad bancaria y el Banco de España, como entidad supervisora, los que deben velar por el cumplimiento de la normativa legal y bancaria, no pudiendo trasladar la responsabilidad por el desconocimiento de la misma al cliente. La buena fe del cliente en este caso ha consistido en el pago de unas comisiones que estimaba correctamente liquidadas, y que además en el caso de las relativas a la tarjeta de débito ni siquiera se detallaban de una manera comprensible.&lt;br /&gt;Finalmente es importante determinar el alcance de la prescripción que la entidad pretende aplicar en base a esas dos alegaciones (buena fe y doctrina de los actos propios). Según queda reflejado en la carta de respuesta de Banesto, la entidad bancaria aplica una prescripción automática para cualquier tipo de comisión cobrada de forma ilegal, ofreciendo a cambio una "atención comercial". La aceptación de este criterio por el Banco de España supondría que cualquier comisión aplicada por una entidad bancaria quedaría legitimada por su mero cargo en cuenta, creando un régimen legal independiente de la jurisprudencia en casos similares y declarando inaplicable la prescripción del Código Civil..."&lt;/i&gt;&lt;br /&gt;El resultado de mi reclamación al Banco de España ha sido el reembolso de la totalidad de las comisiones cobradas (1400 euros), incluso antes de que el Banco de España pudiera emitir su dictamen. &lt;br /&gt;Como comentario final, diré que la forma de tratar de justificar el cobro de estas comisiones ilegales e indebidas por parte de Banesto, dice muy poco en favor de la entidad. Espero que la persona que la firma cobre un buen sueldo, con muchos pluses de productividad e incentivos, y que pueda sentirse orgullosa de su labor al frente del departamento de Innovación, Calidad y Servicio de Atención al Cliente de Banesto. Una gran profesional, sin duda.&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/5323565457579233891-2567336074814110009?l=abusosbancarios.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://abusosbancarios.blogspot.com/feeds/2567336074814110009/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://abusosbancarios.blogspot.com/2012/01/carta-de-contestacion-de-silvia.html#comment-form' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/5323565457579233891/posts/default/2567336074814110009'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/5323565457579233891/posts/default/2567336074814110009'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://abusosbancarios.blogspot.com/2012/01/carta-de-contestacion-de-silvia.html' title='Carta de contestación de Silvia Hernández Tejero, Directora de Innovación, Calidad y Servicio de Atención al Cliente en Banesto'/><author><name>felipe</name><uri>http://www.blogger.com/profile/00218369134754420704</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='16' height='16' src='http://img2.blogblog.com/img/b16-rounded.gif'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-5323565457579233891.post-2985293296230865502</id><published>2012-01-16T14:30:00.000-08:00</published><updated>2012-01-16T14:30:47.208-08:00</updated><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='Subastas notariales'/><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='subastas extrajudiciales'/><title type='text'>Un nuevo abuso; las subastas notariales de pisos embargados</title><content type='html'>Muchos de los contratos de hipotecas incluyen una clausula que autoriza al banco a vender el piso en &lt;b&gt;subasta notarial&lt;/b&gt; si se produce el impago de la deuda. Normalmente no se estaba recurriendo a este sistema, pero en el último año, sólo en Cataluña, las ventas extrajudiciales se han quintuplicado desde 2009: de 21 a 111 casos (hasta diciembre de 2011).&lt;br /&gt;La &lt;b&gt;diferencia entre subastas judiciales y notariales&lt;/b&gt; es muy sencilla. En la subasta judicial el tope para que el banco se adjudique a sí mismo el piso es el 60% del valor de tasación, mientras que en la subasta notarial consiste en un sistema de ejecución hipotecaria en el que no interviene ningún juez y en el que, tras dos subastas por el 100% y el 75% del importe de la deuda, a falta de postor los bancos pueden recuperar los pisos por solo un euro.&lt;br /&gt;Me temo que la tendencia al alza de este tipo de subastas va a dispararse en los próximos meses, ya que los bancos están tratando de "rellenar" sus cuentas de resultados a costa de lo que sea, y no les temblará el pulso para hacerlo a costa del hogar de miles de familias.&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/5323565457579233891-2985293296230865502?l=abusosbancarios.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://abusosbancarios.blogspot.com/feeds/2985293296230865502/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://abusosbancarios.blogspot.com/2012/01/un-nuevo-abuso-las-subastas-notariales.html#comment-form' title='1 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/5323565457579233891/posts/default/2985293296230865502'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/5323565457579233891/posts/default/2985293296230865502'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://abusosbancarios.blogspot.com/2012/01/un-nuevo-abuso-las-subastas-notariales.html' title='Un nuevo abuso; las subastas notariales de pisos embargados'/><author><name>felipe</name><uri>http://www.blogger.com/profile/00218369134754420704</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='16' height='16' src='http://img2.blogblog.com/img/b16-rounded.gif'/></author><thr:total>1</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-5323565457579233891.post-5525563326350342048</id><published>2012-01-14T05:14:00.000-08:00</published><updated>2012-01-14T05:14:11.546-08:00</updated><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='evitar llamadas comerciales'/><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='prohibir llamadas publicitarias'/><title type='text'>Registrarse en la lista Robinson</title><content type='html'>Muchas veces nos quejamos de que nuestro teléfono suena a la hora más intempestiva con llamadas comerciales de bancos, compañías de telefonía, seguros, club del libro, etc. Pues bien, existe una lista robinson, que consiste en que nos podemos registrar con nuestros datos y número de teléfono, y de este modo ninguna empresa de telemarketing podrá utilizar nuestro teléfono para darnos el tostón en horas de siesta, por ejemplo.&lt;br /&gt;Básicamente, el &lt;b&gt;Servicio de Lista Robinson&lt;/b&gt; es un servicio de exclusión publicitaria gestionado por la Asociación Española de la Economía Digital , creado conforme a lo previsto en la normativa sobre Protección de Datos. &lt;br /&gt;Este servicio se enmarca en el ámbito de la publicidad dirigida a nombre de una persona y a una dirección de correo postal, a una dirección de correo electrónico o a un número de teléfono concreto. &lt;br /&gt;El procedimiento para &lt;b&gt;apuntarse en la lista Robinson&lt;/b&gt; es muy sencillo; basta con entrar en la web &lt;b&gt;www.listarobinson.es&lt;/b&gt;, dejar nuestros datos y número de teléfono y solicitar la inclusión en esta lista. Se tarda dos o tres minutos pero a cambio tendremos años de apacibles siestas sin llamadas comerciales&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/5323565457579233891-5525563326350342048?l=abusosbancarios.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://abusosbancarios.blogspot.com/feeds/5525563326350342048/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://abusosbancarios.blogspot.com/2012/01/registrarse-en-la-lista-robinson.html#comment-form' title='1 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/5323565457579233891/posts/default/5525563326350342048'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/5323565457579233891/posts/default/5525563326350342048'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://abusosbancarios.blogspot.com/2012/01/registrarse-en-la-lista-robinson.html' title='Registrarse en la lista Robinson'/><author><name>felipe</name><uri>http://www.blogger.com/profile/00218369134754420704</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='16' height='16' src='http://img2.blogblog.com/img/b16-rounded.gif'/></author><thr:total>1</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-5323565457579233891.post-2873570544183004254</id><published>2012-01-08T11:02:00.000-08:00</published><updated>2012-01-08T11:02:59.542-08:00</updated><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='Comisiones por cuentas abandonadas'/><title type='text'>Comisiones por cuentas inactivas</title><content type='html'>Estoy recibiendo cada vez más consultas sobre bancos que reclaman importes elevadísimos por cuentas que creían canceladas, o bien que por olvido quedaron a cero, pero sin cancelar. En estos casos es frecuente que las entidades inflen los importes que reclaman con todo tipo de comisiones e intereses, sobre todo las de "&lt;b&gt;reclamación de saldo&lt;/b&gt;", que pretenden cobrar incluso sin reclamar el saldo. Como ya he comentado en este blog, parece que están intentando "hacer caja" a costa de lo que sea, y esta es una de las vías elegidas.&lt;br /&gt;Si bien es cierto que como principio general el Banco de España estima correcto cobrar &lt;b&gt;gastos de mantenimiento por cuentas inactivas&lt;/b&gt; , no es menos cierto que cuando la cuenta entra en descubierto están obligados a reclamar estos saldos, de forma que el deudor sea consciente de la deuda que se está generando. El propio Banco de España, en su último informe del Servicio de Reclamaciones, dice literalmente;  "los clientes la condición de clientes, con independencia del estado o situación de sus créditos, por lo que las entidades mantienen con ellos la obligación ineludible de que conozcan el detalle de su evolución. Lo contrario constituiría un &lt;b&gt;impedimento a la transparencia informativa&lt;/b&gt;, que quebrantaría las buenas prácticas y usos bancarios. En este mismo sentido, y con base en los principios de claridad y transparencia que deben presidir las relaciones de las entidades con sus clientes, es recomendable que, cuando estas efectúen los seguimientos periódicos de las posiciones impagadas, se aseguren de comunicar y requerir las mismas a sus titulares, para evitar que el transcurso del tiempo desvirtúe el conocimiento que puedan tener de sus deudas, pues no han sido pocos los reclamantes que denuncian haberse visto sorprendidos por la reclamación de una deuda que hace tiempo consideraron extinguida o de la que no tenían noticia".&lt;br /&gt;En definitiva no puede la entidad &lt;b&gt;cobrar por una cuenta inactiv&lt;/b&gt;a, por ejemplo durante 15 años, si no acredita haber realizado las comunicaciones de saldos pendientes al titular, que permitan tener conocimiento de dichos cargos que se han ido efectuando en su cuenta. &lt;br /&gt;A este respecto, la sentencia del Tribunal Supremo de 19 de diciembre de 2005 establece; &lt;br /&gt;«que actúa contra la buena fe el que ejercita un derecho en contradicción con su anterior conducta en la que hizo confiar a otro (&lt;b&gt;prohibición de ir contra los actos propios&lt;/b&gt;) y, especialmente, infringe el mismo principio el que ejercita su derecho tan tardíamente que la otra parte pudo efectivamente pensar que no iba a actuarlo (&lt;b&gt;retraso desleal&lt;/b&gt;), vulnerando tanto la contradicción con los actos propios, como el retraso desleal, las normas éticas que deben informar el ejercicio del derecho, las que determinan que el derecho se torne inadmisible, con la consiguiente posibilidad de impugnarlo por antijurídico al amparo de la preceptiva contenida en el artículo 7.1 del Código Civil»&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/5323565457579233891-2873570544183004254?l=abusosbancarios.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://abusosbancarios.blogspot.com/feeds/2873570544183004254/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://abusosbancarios.blogspot.com/2012/01/comisiones-por-cuentas-inactivas.html#comment-form' title='4 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/5323565457579233891/posts/default/2873570544183004254'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/5323565457579233891/posts/default/2873570544183004254'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://abusosbancarios.blogspot.com/2012/01/comisiones-por-cuentas-inactivas.html' title='Comisiones por cuentas inactivas'/><author><name>felipe</name><uri>http://www.blogger.com/profile/00218369134754420704</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='16' height='16' src='http://img2.blogblog.com/img/b16-rounded.gif'/></author><thr:total>4</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-5323565457579233891.post-831210012534913045</id><published>2011-12-26T04:01:00.000-08:00</published><updated>2011-12-26T04:01:53.161-08:00</updated><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='Documentación para reclamar ante el Banco de España'/><title type='text'>Documentación requerida para reclamar ante el Banco de España</title><content type='html'>Recientemente he presentado una &lt;b&gt;reclamación contra Banesto&lt;/b&gt; en el Banco de España, aportando extractos, dni, cartas de reclamación presentadas ante la entidad, cartas de contestación, etc. Cual es mi sorpresa cuando el Banco de España contesta solicitándome copia de los contratos de apertura de la cuenta (abierta en 1992), ¡y me dicen que si no los aporto archivan el expediente!. Me temo que en el Banco de España deben tener orden de dificultar lo más posible las reclamaciones de los usuarios. He contestado alegando que no dispongo de esos contratos y que lo que estoy reclamando son servicios no prestados, por lo que si las comisiones están recogidas o no en dicho contrato es irrelevante. En cualquier caso también he solicitado copia por escrito a la entidad, a fin de poder demostrar en su caso que no me lo han aportado. En fin, ellos creen que voy a desistir, pero sea en el Banco de España o en el juzgado de 1ª instancia el asunto habrá de verse, sí o sí. Os mantendré informados.&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/5323565457579233891-831210012534913045?l=abusosbancarios.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://abusosbancarios.blogspot.com/feeds/831210012534913045/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://abusosbancarios.blogspot.com/2011/12/documentacion-requerida-para-reclamar.html#comment-form' title='2 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/5323565457579233891/posts/default/831210012534913045'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/5323565457579233891/posts/default/831210012534913045'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://abusosbancarios.blogspot.com/2011/12/documentacion-requerida-para-reclamar.html' title='Documentación requerida para reclamar ante el Banco de España'/><author><name>felipe</name><uri>http://www.blogger.com/profile/00218369134754420704</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='16' height='16' src='http://img2.blogblog.com/img/b16-rounded.gif'/></author><thr:total>2</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-5323565457579233891.post-4955073927177028479</id><published>2011-11-20T03:10:00.000-08:00</published><updated>2011-12-03T09:12:25.398-08:00</updated><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='indignados contra la banca'/><title type='text'>Obligación de cobrar prestaciones por cuenta bancaria</title><content type='html'>Hoy en día es una "obligación" tener una cuenta bancaria, ya que cada vez es más frecuente que te obliguen a domiciliar cierto tipo de recibos o incluso te nieguen una prestación de desempleo si no tienes cuenta en la que recibir el dinero. Esto choca frontalmente con la percepción en la sociedad de que los bancos son, en gran medida, los culpables de esta crisis, y que los problemas que sufren sus balances son fruto de su voracidad pasada. El resultado es miles de familias privadas de sus hogares y familiares embargados de por vida para hacer frente a las costas y a la minusvalía del piso, que se suele adjudicar el banco por el 50% del valor de la tasación. &lt;br /&gt;Es lógico que haya un grupo cada vez mayor de "&lt;b&gt;indignados contra los bancos&lt;/b&gt;", y que &lt;b&gt;negarse a tener cuenta en el banco&lt;/b&gt; sea ya más una opción de conciencia que una mera decisión personal.&lt;br /&gt;Hace unos días contactó conmigo el autor del blog; &lt;b&gt;http://elespiritudewalden.blogspot.com&lt;/b&gt; , para confirmarme que había ganado la demanda interpuesta contra el Servicio Público de Empleo Estatal. La razón de esta demanda era que el SPEE se negaba a abonar las prestaciones si no era mediante cuenta bancaria. El demandante alegaba que no quería pagar los elevados gastos que supone mantener una cartilla en el banco.&lt;br /&gt;La sentencia, que aprecia íntegramente las pretensiones del demandante, se basa principalmente en dos normas aplicables al respecto; &lt;br /&gt;1.- El art. 26.2 RD 625/1985, de 2 de abril, que dispone que "el pago de la prestación y subsidio por desempleo se realizará mediante abono en la cuenta de la entidad financiera colaboradora indicada por el solicitante o perceptor, de la que sea titular, salvo en los casos debidamente justificados, en los que la entidad gestora permita el pago en efectivo por la entidad financiera.&lt;br /&gt;2.- Si bien existe diversa normativa que insta a las administraciones a agilizar los procedimientos administrativos y las actividades materiales de gestión, no pueden ser contrapuestas a la perspectiva de un vital derecho fundamental en juego; la libertad individual (artículos 16.- libertad ideológica- y 17 CE).&lt;br /&gt;Reproduzco a continuación literalmente el último párrafo del fallo; &lt;br /&gt;"En efecto, si como se exige en el art. 9.2 CE, es misión de los poderes públicos promover las condiciones para que la libertad del indivíduo sea real y efectiva, así como remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud, no cabe duda de que la exigencia reglamentaria descrita entraña para quienes, como el actor, hacen objeción de conciencia frente a una normativa, de jerarquía inferior a la legal, que, en su aplicación práctica está imponiendo a un grupo (excepcional) de ciudadanos a establecer, en contra de su voluntad libre (y puede verse al respecto lo que, por ejemplo, dice el art.1261 CC), un contrato de adhesión(como es el de la cuenta bancaria) con un tercero privado (y quizá no tan ajeno a la discordia), el cual, además, y en la mayoría de los casos, le cobrará una comisión por la "gestión" del producto así "pactado" - por la mera decisión de un Organismo Estatal, cabe insistir-".&lt;br /&gt;"Lo común y ordinario, ciertamente, cuando topa con la libertad individual, no puede considerarse sin más como un argumento de peso. Y es al Organismo Público, por ello, que no al actor, a quien (ex art. 217 LEC) procesalmente compete dar cuenta y prueba de, en su caso, los graves perjuicios que para el Sistema entrañaría atender su petición particular. Nada de lo cual, empero, en el presente proceso ha ocurrido".&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Básicamente la sentencia reconoce el derecho a la &lt;b&gt;objeción de conciencia frente a los bancos&lt;/b&gt;.- No se puede obligar a nadie a ser cliente de una entidad bancaria. Poco a poco el rechazo a los bancos se está convirtiendo en algo ideológico y de principios, y en este sentido esta sentencia es pionera en el reconocimiento de la libertad para prescindir de los bancos. &lt;br /&gt;¡¡¡Mi más profunda admiración para este ciudadano que por principios ha conseguido doblegar a las instituciones públicas!!!!&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/5323565457579233891-4955073927177028479?l=abusosbancarios.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://abusosbancarios.blogspot.com/feeds/4955073927177028479/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://abusosbancarios.blogspot.com/2011/11/obligacion-de-cobrar-prestaciones-por.html#comment-form' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/5323565457579233891/posts/default/4955073927177028479'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/5323565457579233891/posts/default/4955073927177028479'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://abusosbancarios.blogspot.com/2011/11/obligacion-de-cobrar-prestaciones-por.html' title='Obligación de cobrar prestaciones por cuenta bancaria'/><author><name>felipe</name><uri>http://www.blogger.com/profile/00218369134754420704</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='16' height='16' src='http://img2.blogblog.com/img/b16-rounded.gif'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-5323565457579233891.post-7518361089992898485</id><published>2011-11-11T12:17:00.000-08:00</published><updated>2011-11-11T13:05:17.228-08:00</updated><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='cargos sin detalle en cuentas corrientes'/><title type='text'>Cargos no detallados</title><content type='html'>Es frecuente que las entidades bancarias utilicen la expresión «cargos varios» de forma refundida y sin mayor detalle, para denominar ciertas comisiones que se cobran conjuntamente por uno o varios conceptos. El servicio de reclamaciones del Banco de ESpaña viene considerando incorrecta esta práctica, consistente en agrupar o refundir diversas partidas en una sola anotación contable, en la medida en que vulnera el deber de información y transparencia a cargo de la entidad. Básicamente es como si dejamos el coche en un taller mecánico y nos lo devuelven con una factura de x euros en concepto de "reparaciones varias". Cualquiera pondría el grito en el cielo y reclamaría inmediatamente. Si una entidad bancaria hace exactamente lo mismo, lo más probable es que estimemos que es correcto, y que seguro que cobran lo que tienen que cobrar.&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/5323565457579233891-7518361089992898485?l=abusosbancarios.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://abusosbancarios.blogspot.com/feeds/7518361089992898485/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://abusosbancarios.blogspot.com/2011/11/cargos-no-detallados.html#comment-form' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/5323565457579233891/posts/default/7518361089992898485'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/5323565457579233891/posts/default/7518361089992898485'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://abusosbancarios.blogspot.com/2011/11/cargos-no-detallados.html' title='Cargos no detallados'/><author><name>felipe</name><uri>http://www.blogger.com/profile/00218369134754420704</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='16' height='16' src='http://img2.blogblog.com/img/b16-rounded.gif'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-5323565457579233891.post-7912709890724728291</id><published>2011-11-03T08:57:00.000-07:00</published><updated>2011-11-03T09:19:26.062-07:00</updated><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='cierre de cuentas en distinta sucursal'/><title type='text'>Cancelación de cuentas en sucursal distinta a la de su apertura</title><content type='html'>En este blog he recibido bastantes consultas sobre &lt;span style="font-weight:bold;"&gt;comisiones por cuentas inactivas&lt;/span&gt; que siguen generando gastos año tras año. En muchos casos estas cuentas quedan inactivas por dejadez, pero en otros muchos casos se produce la imposibilidad de desplazarse hasta el lugar donde está la oficina bancaria. He consultado con el servicio de reclamaciones del Banco de España y me confirman que es correcto (aunque injusto), que el banco se niegue a clausurar la cuenta en otra oficina. Según parece el contrato se hace entre una oficina determinada y el titular de la cuenta, por lo que sólo se puede clausurar en esa misma oficina.&lt;br /&gt;Hoy en día técnicamente es perfectamente posible mandar la documentación escaneada desde cualquier oficina, tal y como hice yo mismo desde la oficina de Bancaja de la c/ Orense de Madrid para cerrar una cuenta en la calle Lagasca.&lt;br /&gt;En definitiva este asunto queda al buen criterio de la sucursal desde donde queramos cerrar la cuenta.&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/5323565457579233891-7912709890724728291?l=abusosbancarios.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://abusosbancarios.blogspot.com/feeds/7912709890724728291/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://abusosbancarios.blogspot.com/2011/11/cancelacion-de-cuentas-en-sucursal.html#comment-form' title='4 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/5323565457579233891/posts/default/7912709890724728291'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/5323565457579233891/posts/default/7912709890724728291'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://abusosbancarios.blogspot.com/2011/11/cancelacion-de-cuentas-en-sucursal.html' title='Cancelación de cuentas en sucursal distinta a la de su apertura'/><author><name>felipe</name><uri>http://www.blogger.com/profile/00218369134754420704</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='16' height='16' src='http://img2.blogblog.com/img/b16-rounded.gif'/></author><thr:total>4</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-5323565457579233891.post-5253021889308244969</id><published>2011-10-29T02:05:00.000-07:00</published><updated>2011-10-29T02:22:21.301-07:00</updated><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='responsabilidad bancaria en internet'/><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='fraude bancario por internet'/><title type='text'>Responsabilidad en caso de fraude por internet</title><content type='html'>Es cada vez más frecuente que se produzcan &lt;span style="font-weight:bold;"&gt;fraudes bancarios por internet&lt;/span&gt;, en los que un tercero se apropia de nuestras claves y dispone del dinero depositado en nuestra cuenta sin nuestro consentimiento. En estos casos lo normal es que el banco trate de evitar su responsabilidad alegando que es el cliente el que no ha custodiado correctamente las claves. &lt;br /&gt;En este sentido, la  &lt;span style="font-weight:bold;"&gt;Ley 16/2009 de Servicios de Pago&lt;/span&gt;, delimita, con el carácter de estatuto legal irrenunciable, las consecuencias jurídicas de operaciones de pago no autorizadas o ejecutadas incorrectamente, fijándose las responsabilidades tanto del usuario como del proveedor de servicios de pago cuando el primero niega la autoría de las operaciones.&lt;br /&gt;Así pues, cuando en estas transferencias el titular de la cuenta no reconoce su autoría en los hechos ni la falta de diligencia en el cumplimiento de sus obligaciones de custodia su entidad deberá reembolsarle de inmediato los fondos detraídos, salvo que pueda acreditar que aquel actuó de manera fraudulenta o incumpliendo, de manera deliberada o por negligencia grave, una o varias de las obligaciones de custodia citadas. Y ello, con independencia de que la entidad pueda llevar a cabo, una vez efectuado el reembolso, las investigaciones pertinentes para comprobar si la operación fue autenticada, registrada con exactitud y contabilizada, o si se vio afectada por un fallo técnico o cualquier otra deficiencia.&lt;br /&gt;Es decir, que la carga de la prueba en este caso es del banco, no del cliente como suelen intentar hacer creer. &lt;br /&gt;Un consejo; En caso de ver nuestra cuenta "vaciada" por un hacker o similar, hay que evitar reconocer por escrito cualquier tipo de responsabilidad. Hay clientes a los que les encanta dar todo tipo de detalles en sus escritos, relatando que no tenían antivirus, que perdieron la cartera hace varios días con las claves pero que pensaron que nadie las utilizaría, que su ex-mujer es una tal, etc, etc. &lt;br /&gt;En caso de sufrir un &lt;span style="font-weight:bold;"&gt;timo por internet&lt;/span&gt;, es el banco el que tiene que demostrar que no es responsable, no nosotros. Evitemos dar detalles.&lt;br /&gt;Por el contrario, cuando, de alguna u otra manera, la parte reclamante&lt;span style="font-style:italic;"&gt; reconoce que permitió el acceso a sus claves a un tercero&lt;/span&gt;, de quien en ese momento no sospechaba que fuera diferente de la entidad, el Servicio de Reclamaciones del Banco de ESpaña debe abstenerse de emitir pronunciamiento alguno acerca de la cuestión planteada, debiendo los interesados someter la presente controversia, si así lo estiman oportuno, a los tribunales de justicia, únicos órganos facultados para ordenar la práctica y apreciación de los medios de prueba necesarios para fijar con carácter previo el modo en que acontecieron los hechos y evaluar, en su justa medida, el grado de diligencia empleado por todas las partes en el cumplimiento de sus obligaciones contractuales, estableciendo las consecuencias que deban derivarse para las partes&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/5323565457579233891-5253021889308244969?l=abusosbancarios.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://abusosbancarios.blogspot.com/feeds/5253021889308244969/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://abusosbancarios.blogspot.com/2011/10/responsabilidad-en-caso-de-fraude-por.html#comment-form' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/5323565457579233891/posts/default/5253021889308244969'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/5323565457579233891/posts/default/5253021889308244969'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://abusosbancarios.blogspot.com/2011/10/responsabilidad-en-caso-de-fraude-por.html' title='Responsabilidad en caso de fraude por internet'/><author><name>felipe</name><uri>http://www.blogger.com/profile/00218369134754420704</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='16' height='16' src='http://img2.blogblog.com/img/b16-rounded.gif'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-5323565457579233891.post-6950118674594973968</id><published>2011-10-11T15:11:00.000-07:00</published><updated>2011-10-11T15:31:55.487-07:00</updated><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='perjudicar al banco'/><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='joder a los bancos'/><title type='text'>Formas de fastidiar a los Bancos</title><content type='html'>Hay un refrán que dice "quien roba a un ladrón, cien años tiene de perdón"... Pues bien, cuando un banco abusa, engaña, miente y roba, el cliente queda legitimado por la Ley de la Compensación Universal a realizar unas sencillas tácticas para revertir ese perjuicio que nos causa la entidad bancaria. Por ejemplo;&lt;br /&gt;1. Quedarnos con el bolígrafo. A veces están sujetos con una cadena de bolitas, pero un tirón basta para arrancarlo con cierta facilidad.&lt;br /&gt;2. Quedarnos con la llave del cajetín de la entrada. No olvidarse de dejarlo bien cerrado.&lt;br /&gt;3. Llamar a los teléfonos 900 de que disponga la entidad causante del abuso, a ser posible desde el móvil.&lt;br /&gt;4. Por ejemplo, en el caso de ibanesto, pedir la documentación para abrir una cuenta a domicilio, y cuando manden al mensajero para recoger los contratos darles una caja con periódicos viejos.&lt;br /&gt;5. Arrancar las pegatinas que ponen en los cristales de las sucursales.&lt;br /&gt;6. Robarles el periódico que dejan en la puerta de la sucursal. Para esto último hay que madrugar un poco.&lt;br /&gt;7. Llevarnos un taco de impresos con franqueo en destino y mandarlos para que paguen ellos el sello.&lt;br /&gt;8. Ponerse de acuerdo entre varios y bloquear los teléfonos de la sucursal rellamando continuamente. Esto se puede hacer con cierta facilidad con un fax, por ejemplo, que repite la llamada cada 30 segundos. No olvidar hacerlo con número oculto.&lt;br /&gt;9. Tirar una bomba fétida bajo la mesa del director. Esto requiere cierta habilidad.&lt;br /&gt;10. Meter un palillo en la cerradura. La silicona requiere más habilidad también.&lt;br /&gt;11. En algunos casos se pueden poner un par de velas negras al empleado bancario que destaque por su falta de escrúpulos, pero este último sistema no siempre es efectivo.&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/5323565457579233891-6950118674594973968?l=abusosbancarios.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://abusosbancarios.blogspot.com/feeds/6950118674594973968/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://abusosbancarios.blogspot.com/2011/10/formas-de-fastidiar-los-bancos.html#comment-form' title='8 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/5323565457579233891/posts/default/6950118674594973968'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/5323565457579233891/posts/default/6950118674594973968'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://abusosbancarios.blogspot.com/2011/10/formas-de-fastidiar-los-bancos.html' title='Formas de fastidiar a los Bancos'/><author><name>felipe</name><uri>http://www.blogger.com/profile/00218369134754420704</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='16' height='16' src='http://img2.blogblog.com/img/b16-rounded.gif'/></author><thr:total>8</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-5323565457579233891.post-7720367030951001666</id><published>2011-10-06T11:13:00.000-07:00</published><updated>2011-10-06T11:28:34.062-07:00</updated><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='línea 900 de Bankia'/><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='telefono 900 de Bankia'/><title type='text'>Teléfono gratuito 900 de Bankia</title><content type='html'>Bankia acaba de abrir una línea 900 de atención al cliente, a la que se puede llamar para quejarse de la subida bestial de comisiones. Se trata del número &lt;span style="font-weight:bold;"&gt;900103050&lt;/span&gt;. Llamar a este número no sirve para nada, porque de las reclamaciones realizadas por teléfono no queda constancia, y no nos servirán para poder acudir al Banco de España posteriormente, ya que hay que acreditar haber reclamado con 60 días de antelación ante la entidad bancaria.&lt;br /&gt;La única ventaja de esta línea es que pagan ellos, y que se puede llamar también desde móviles.&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/5323565457579233891-7720367030951001666?l=abusosbancarios.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://abusosbancarios.blogspot.com/feeds/7720367030951001666/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://abusosbancarios.blogspot.com/2011/10/telefono-gratuito-900-de-bankia.html#comment-form' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/5323565457579233891/posts/default/7720367030951001666'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/5323565457579233891/posts/default/7720367030951001666'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://abusosbancarios.blogspot.com/2011/10/telefono-gratuito-900-de-bankia.html' title='Teléfono gratuito 900 de Bankia'/><author><name>felipe</name><uri>http://www.blogger.com/profile/00218369134754420704</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='16' height='16' src='http://img2.blogblog.com/img/b16-rounded.gif'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-5323565457579233891.post-185404025245583055</id><published>2011-10-05T09:46:00.000-07:00</published><updated>2011-10-05T10:01:02.391-07:00</updated><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='opiniones sobre triodos'/><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='opinar sobre triodos'/><title type='text'>Opinión sobre Triodos</title><content type='html'>Como ya he comentado, estoy en trámites de cerrar las cuentas en Bankia por sus comisiones abusivas. Esta mañana he pasado por Tríodos para recoger las claves de mis nuevas cuentas por internet, y he consultado la única comisión "rara" que he visto en el contrato; la "comisión reclamación de saldo deudor". Bueno, dentro de lo habitual, aplican una comisión de 30 euros, pero sólo si la posición deudora excede de 100 euros y se mantiene más de siete días, lo cual me parece relativamente justo, ya que da un cierto margen para ingresar dinero, y no se aplica directamente como en otras entidades por descubiertos de, por ejemplo, tres euros. &lt;br /&gt;He confirmado también que con la tarjeta de débito se puede sacar dinero en cualquier cajero de Servired con cero comisiones. &lt;br /&gt;Parece que estoy en nómina de Triodos por lo que insisto recomendándolo, pero es que por una vez creo que este banco me cae hasta simpático.&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/5323565457579233891-185404025245583055?l=abusosbancarios.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://abusosbancarios.blogspot.com/feeds/185404025245583055/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://abusosbancarios.blogspot.com/2011/10/opinion-sobre-triodos.html#comment-form' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/5323565457579233891/posts/default/185404025245583055'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/5323565457579233891/posts/default/185404025245583055'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://abusosbancarios.blogspot.com/2011/10/opinion-sobre-triodos.html' title='Opinión sobre Triodos'/><author><name>felipe</name><uri>http://www.blogger.com/profile/00218369134754420704</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='16' height='16' src='http://img2.blogblog.com/img/b16-rounded.gif'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-5323565457579233891.post-3351072500136596229</id><published>2011-10-01T04:37:00.000-07:00</published><updated>2011-10-01T09:53:13.780-07:00</updated><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='Comisiones de triodos'/><title type='text'>Condiciones de Triodos</title><content type='html'>Harto de las &lt;span style="font-weight:bold;"&gt;comisiones abusivas de Bankia&lt;/span&gt;, hace unos días abrí una &lt;span style="font-weight:bold;"&gt;cuenta de empresa en Triodos&lt;/span&gt;, y las comisiones aplicables son; &lt;br /&gt;-Sin comisiones de apertura, mantenimiento y administración&lt;br /&gt;-Sin comisiones por ingresos en cuenta&lt;br /&gt;-Sin transferencia por transferencias nacionales (hasta 5 transferencias mensuales)&lt;br /&gt;-Comisión de 3 euros por gestión de cobro de recibos físicos &lt;br /&gt;-Comisión por gestión de cobro de talones; 1.5 euros por talón (ojo, otras entidades cobran en función del importe, y se han dado casos de comisiones de cientos de euros por ingresar un talón con el importe de la venta de un apartamento, por ejemplo)&lt;br /&gt;-Comisión de 9 euros por talón devuelto&lt;br /&gt;En caso de descubierto el interés que aplican es de un 8%. En el libro de tarifas aparece una "comisión de reclamación de descubierto", que en principio se cobra por posición deudora reclamada. Espero que sean éticos de verdad y sólo la apliquen si verdaderamente la posición deudora es firme y se realizan gestiones comprobadas de recuperación de ese saldo deudor.&lt;br /&gt;Las tarjetas de débito de Triodos cobran 0,60 euros por disposiciones en efectivo en cajeros 4B, mientras que otras tarjetas no cobran nada por este concepto. &lt;br /&gt;En resumidas cuentas parece una oferta bastante competitiva, y que además cuenta con el marchamo de "Banca Ética", que es un concepto muy vago, pero si son serios pues francamente prefiero pagarles a ellos que a Bankia, para sufragar el sueldo de 10 millones de euros anuales del Sr. Rato.&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/5323565457579233891-3351072500136596229?l=abusosbancarios.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://abusosbancarios.blogspot.com/feeds/3351072500136596229/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://abusosbancarios.blogspot.com/2011/10/condiciones-de-triodos.html#comment-form' title='5 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/5323565457579233891/posts/default/3351072500136596229'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/5323565457579233891/posts/default/3351072500136596229'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://abusosbancarios.blogspot.com/2011/10/condiciones-de-triodos.html' title='Condiciones de Triodos'/><author><name>felipe</name><uri>http://www.blogger.com/profile/00218369134754420704</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='16' height='16' src='http://img2.blogblog.com/img/b16-rounded.gif'/></author><thr:total>5</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-5323565457579233891.post-3020364104520821481</id><published>2011-09-04T12:37:00.000-07:00</published><updated>2011-09-04T12:44:00.492-07:00</updated><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='libre elección de notario'/><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='comisiones de las notarias'/><title type='text'>Libre elección del notario</title><content type='html'>Es muy frecuente que en el momento de formalizar un crédito hipotecario o cualquier otro que requiera la intervención de un notario, que el director de la sucursal trate por todos los medios de imponer "su" notario. El motivo de este inusitado interés no es otro que la práctica habitual por parte de las notarías de pagar ciertas comisiones a los directores de las sucursales, o bien agradecerles su interés con regalos, cestas o incluso viajes. A este respecto el Banco de España es muy claro; "El Reglamento Notarial consagra el derecho de los particulares a la libre elección de notario, derecho que, en los actos y contratos que hayan de otorgarse por varias personas, se ejercerá por «quien de ellas deba satisfacer los derechos arancelarios notariales», y, en todo caso, por el «adquiriente» de bienes o derechos vendidos o transmitidos onerosamente por quienes se dedican a ello habitualmente. Por tanto, la elección de notario para la formalización de la escritura de constitución o de carta de pago y cancelación de hipoteca corresponderá, en principio, al cliente interesado, siempre que el notario que elija tenga conexión con alguno de los elementos personales o reales del negocio (por ejemplo, que radique en la ciudad en la que se encuentra el inmueble hipotecado)".&lt;br /&gt;En definitiva, que el notario lo puede elegir el cliente.&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/5323565457579233891-3020364104520821481?l=abusosbancarios.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://abusosbancarios.blogspot.com/feeds/3020364104520821481/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://abusosbancarios.blogspot.com/2011/09/libre-eleccion-del-notario.html#comment-form' title='3 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/5323565457579233891/posts/default/3020364104520821481'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/5323565457579233891/posts/default/3020364104520821481'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://abusosbancarios.blogspot.com/2011/09/libre-eleccion-del-notario.html' title='Libre elección del notario'/><author><name>felipe</name><uri>http://www.blogger.com/profile/00218369134754420704</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='16' height='16' src='http://img2.blogblog.com/img/b16-rounded.gif'/></author><thr:total>3</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-5323565457579233891.post-9187492879622298862</id><published>2011-08-31T04:05:00.000-07:00</published><updated>2011-08-31T04:12:24.234-07:00</updated><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='Comisiones por cuentas sin uso'/><title type='text'>Comisiones por cuentas inactivas</title><content type='html'>He recibido varias consultas sobre el cobro de comisiones de mantenimiento y administración en cuentas que se quedan inactivas durante largos períodos de tiempo, incluso con saldo cero. Para salir de dudas me he puesto en contacto con el servicio de reclamaciones del Banco de España, y les he consultado directamente. Me confirman que sí es correcto, es decir, la entidad bancaria puede cobrar comisiones de mantenimiento y administración durante el tiempo que esté la cuenta abierta, pero hay que revisar bien el importe que reclaman, ya que es probable que traten de incluir gastos de reclamación de posición deudora, que son ilegales. Mi consejo es cerrar la cuenta siempre que no la utilicemos. &lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/5323565457579233891-9187492879622298862?l=abusosbancarios.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://abusosbancarios.blogspot.com/feeds/9187492879622298862/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://abusosbancarios.blogspot.com/2011/08/comisiones-por-cuentas-inactivas.html#comment-form' title='11 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/5323565457579233891/posts/default/9187492879622298862'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/5323565457579233891/posts/default/9187492879622298862'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://abusosbancarios.blogspot.com/2011/08/comisiones-por-cuentas-inactivas.html' title='Comisiones por cuentas inactivas'/><author><name>felipe</name><uri>http://www.blogger.com/profile/00218369134754420704</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='16' height='16' src='http://img2.blogblog.com/img/b16-rounded.gif'/></author><thr:total>11</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-5323565457579233891.post-6379847486116226012</id><published>2011-08-29T08:32:00.000-07:00</published><updated>2011-08-29T09:17:41.849-07:00</updated><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='cuenta sin gastos'/><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='Cuenta sin nomina'/><title type='text'>La banca ética;  Triodos</title><content type='html'>Sigo buscando una &lt;span style="font-weight:bold;"&gt;cuenta sin comisiones&lt;/span&gt;, ya que como he comentado en otro post con la fusión de Bankia con Bancaja me han cambiado todas las comisiones que tenía negociadas. La opción de &lt;span style="font-weight:bold;"&gt;Banco Caminos&lt;/span&gt; está descartada, ya que he ido a verles esta mañana y está limitada sólo a Ingenieros de Caminos o familiares directos. &lt;br /&gt;He contactado con Triodos, y las condiciones que ofrecen son fantásticas. En primer lugar tienen un código corporativo, que les impide invertir en productos que no sean de carácter social, cultural o ético. Eso está muy bien, pero las condiciones son mejores; &lt;span style="font-weight:bold;"&gt;Cuenta sin comisiones de administración&lt;/span&gt;, cinco &lt;span style="font-weight:bold;"&gt;transferencias gratuitas&lt;/span&gt; mensuales a Europa o España, y si son al extranjero cobran un 0,05% con un mínimo de 10 euros más 3 euros de comisión por swift. La cuenta es &lt;span style="font-weight:bold;"&gt;sin comisión por apunte&lt;/span&gt;.&lt;br /&gt;Finalmente, el coste de la tarjeta de débito es de 18 euros anuales, y con ella podemos disponer de nuestro dinero en cajeros servired sin comisión alguna.&lt;br /&gt;Hay un tema que me ha preocupado un poco, que es su solvencia, ya que es por todos sabido que ser ético no es siempre lo más rentable... (al menos monetariamente). Pues bien, como la entidad es Holandesa se acoge al fondo de garantía de depósitos de Holanda, que cubre hasta 100.000 euros en caso de quiebra del banco.&lt;br /&gt;Su teléfono de atención al cliente es &lt;span style="font-weight:bold;"&gt;902360940&lt;/span&gt;, y tienen una oficina física en la calle &lt;span style="font-weight:bold;"&gt;Ferraz 52 de madrid&lt;/span&gt;, o en las Rozas (la central).&lt;br /&gt;Hay una segunda posibilidad, muy similar, de cuenta sin gastos , en &lt;span style="font-weight:bold;"&gt;Caixa Guissona&lt;/span&gt;, pero de ella hablaré más adelante (&lt;span style="font-weight:bold;"&gt;www.caixaguissona.com&lt;/span&gt;)&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/5323565457579233891-6379847486116226012?l=abusosbancarios.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://abusosbancarios.blogspot.com/feeds/6379847486116226012/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://abusosbancarios.blogspot.com/2011/08/la-banca-etica-triodos.html#comment-form' title='1 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/5323565457579233891/posts/default/6379847486116226012'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/5323565457579233891/posts/default/6379847486116226012'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://abusosbancarios.blogspot.com/2011/08/la-banca-etica-triodos.html' title='La banca ética;  Triodos'/><author><name>felipe</name><uri>http://www.blogger.com/profile/00218369134754420704</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='16' height='16' src='http://img2.blogblog.com/img/b16-rounded.gif'/></author><thr:total>1</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-5323565457579233891.post-2146252473102599184</id><published>2011-08-22T04:03:00.000-07:00</published><updated>2011-09-24T04:56:44.213-07:00</updated><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='cuenta de empresa sin gastos'/><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='comisiones cuenta facil'/><title type='text'>Cuenta empresa sin comisiones</title><content type='html'>Después de muchos años con la cuenta en Caja Madrid, ha ocurrido lo que me temía... De repente la cuenta se ha transformado en una "&lt;span style="font-weight:bold;"&gt;cuenta fácil&lt;/span&gt;", cuyas comisiones se han disparado a tres euros/mes para saldos medios inferiores a 2000 euros, y una comisión de administración de 0,35 euros por apunte, que es una auténtica barbaridad, ya que cualquier empresa hace más de tres apuntes diarios, lo que nos daría una comisión de mantenimiento anual de cientos o miles de euros. Me temo que yo cierro la cuenta como que ya mismo.&lt;br /&gt;He estado mirando las distintas posibilidades de conseguir una &lt;span style="font-weight:bold;"&gt;cuenta de empresa sin comisiones&lt;/span&gt;, y no encuentro banca online para empresas, más que para hacer depósitos, sin que suelan admitir domiciliaciones. Sé positivamente que ING está estudiando la posibilidad de crear una cuenta para empresas con una operativa normal, pero todavía no la han lanzado al mercado.&lt;br /&gt;Tras varias consultas, creo que la opción más ventajosa es la de la &lt;span style="font-weight:bold;"&gt;Banco Caminos&lt;/span&gt;, que está ofreciendo cuentas de empresa sin gastos de mantenimiento ni administración, tarjetas de débito por 8 euros y transferencias al extranjero con una comisión de 0,15%, con un mínimo de 0,80 euros. Más que aceptable. Me pasaré a contratarla y os mantendré informados.&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/5323565457579233891-2146252473102599184?l=abusosbancarios.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://abusosbancarios.blogspot.com/feeds/2146252473102599184/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://abusosbancarios.blogspot.com/2011/08/cuenta-empresa-sin-comisiones.html#comment-form' title='2 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/5323565457579233891/posts/default/2146252473102599184'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/5323565457579233891/posts/default/2146252473102599184'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://abusosbancarios.blogspot.com/2011/08/cuenta-empresa-sin-comisiones.html' title='Cuenta empresa sin comisiones'/><author><name>felipe</name><uri>http://www.blogger.com/profile/00218369134754420704</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='16' height='16' src='http://img2.blogblog.com/img/b16-rounded.gif'/></author><thr:total>2</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-5323565457579233891.post-5837969483490751596</id><published>2011-08-04T03:10:00.000-07:00</published><updated>2011-08-04T03:15:37.450-07:00</updated><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='abusos Bankia'/><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='Comisiones Bankia'/><title type='text'>Comisiones por descubierto en Bankia</title><content type='html'>Soy un sufrido cliente de la antigua Caja Madrid, al que ahora con la fusión ya empiezan a querer exprimir al máximo para aumentar los beneficios de la entidad. La primera sorpresa ha sido el cobro de 4 euros por "comisión de descubierto", en una cuenta en la que no autorizo descubiertos, y que además corresponde a un supuesto descubierto de 2 euros, que se cubrió el mismo día, con idéntica valoración. Adjunto la carta que he remitido, por si puede ser de alguna utilidad; &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;      Madrid, 4 de agosto de 2011&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Muy sres nuestros,&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Me dirijo a ustedes como titular de la cuenta 2038 / 0603 / 26 / 600xxxxx1, abierta en la sucursal de la Plaza del Celenque, de Madrid, al objeto de reclamar la devolución de la siguiente comisión cobrada indebidamente en fecha 1 de julio de 2011, por importe de cuatro euros;&lt;br /&gt; 1.- Comisión por descubierto, Entiendo que dicha comisión no se corresponde con un servicio efectivamente prestado (norma tercera de la circular 8/1990 del Banco de España) ya que dichos descubiertos se regularizaron sin que mediara reclamación alguna por su entidad más allá del cargo en cuenta de la controvertida “comisión por descubierto".- Por otro lado, se produce una doble penalización por el mismo hecho, ya que al cobro de un interés de demora con un recargo excepcional precisamente por el hecho de estar la cuenta en descubierto, se suma el de los mencionados “Comisiones por descubierto”. &lt;br /&gt; Con respecto al supuesto descubierto, se trata de un cargo por importe de 4,50 euros, que generó un descubierto de 2,61 euros, con fecha de valor 21 de junio, pero en esa misma fecha y valoración se recibieron tres transferencias que dejaron el saldo en 180 euros en positivo, por lo que el descubierto no llegó a existir realmente.&lt;br /&gt; En el concepto de los “Comisión por descubierto”, se entiende que el “gasto” de gestión será exigible por cada posición deudora y reclamada. Con independencia de otros razonamientos al respecto, les agradecería que me hicieran llegar los comprobantes de las acciones realizadas por la sucursal al objeto de reclamar dichas deudas. &lt;br /&gt; Por otro lado el Banco de España exige para que pueda cargarse una comisión bancaria que corresponda a un servicio efectivamente prestado y solicitado en firme por el cliente, requisitos que se incumplen en este caso en particular.&lt;br /&gt; La cuenta corriente que tengo contratada con ustedes no es una cuenta de crédito, y no autorizo descubiertos en la misma, instrucciones que he dado personalmente en la sucursal repetidas veces y que reitero en este escrito.&lt;br /&gt; También se vulnera en este caso la obligación de informar al cliente del coste de la comisión que se va a aplicar con anterioridad, ya que dicho importe se ha cargado en la cuenta sin previo aviso.&lt;br /&gt; Finalmente, esta comisión puede y debe estar registrada ante el Banco de España, pero eso no significa que esta entidad controle “a priori” su aplicabilidad. En repetidas ocasiones el Banco de España ha dictaminado en contra de la aplicación indebida de comisiones previamente registradas ante el mismo. &lt;br /&gt;  Les agradeceré que me contesten en el plazo de 2 meses estipulado por la normativa del Banco de España, ya que de lo contrario me veré obligada a presentar mi reclamación ante dicha entidad, con las molestias que esto conlleva. Comprendo que la cantidad que reclamo no es muy importante pero no duden que, en el caso de que el dictamen del Banco de España me sea favorable, presentaré una demanda ante el Juzgado de 1ª Instancia de Madrid, por lo que considero una mala práctica bancaria y un abuso por parte de su entidad.&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/5323565457579233891-5837969483490751596?l=abusosbancarios.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://abusosbancarios.blogspot.com/feeds/5837969483490751596/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://abusosbancarios.blogspot.com/2011/08/comisiones-por-descubierto-en-bankia.html#comment-form' title='19 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/5323565457579233891/posts/default/5837969483490751596'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/5323565457579233891/posts/default/5837969483490751596'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://abusosbancarios.blogspot.com/2011/08/comisiones-por-descubierto-en-bankia.html' title='Comisiones por descubierto en Bankia'/><author><name>felipe</name><uri>http://www.blogger.com/profile/00218369134754420704</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='16' height='16' src='http://img2.blogblog.com/img/b16-rounded.gif'/></author><thr:total>19</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-5323565457579233891.post-4253679565668472632</id><published>2011-08-02T10:05:00.000-07:00</published><updated>2011-08-02T10:14:26.645-07:00</updated><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='imputación de pagos'/><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='aplicación de pagos a deudas'/><title type='text'>Facultad del deudor con varias deudas de escoger la que quiera pagar</title><content type='html'>Es frecuente que un mismo usuario bancario tenga varios créditos con la misma entidad, y no es menos frecuente que si se hace un ingreso en cuenta, por ejemplo, sea el bancario de turno el que aplique ese importe a la deuda que estime oportuna, siempre la que le interesa más a la entidad solventar, y no necesariamente la más gravosa para el usuario.&lt;br /&gt;Ante dicha eventualidad, el Código Civil contiene, en los artículos 1172 a 1174, una serie de reglas tendentes a discernir cuál de las diversas deudas debe entenderse pagada, partiendo de la base de que la &lt;span style="font-weight:bold;"&gt;imputación de pagos es una materia reservada a la autonomía privada&lt;/span&gt; y que, por tanto, las partes de la relación obligatoria pueden determinar a qué deuda debe entenderse referido el pago realizado.&lt;br /&gt;Inicialmente, el Código atribuye tal facultad al deudor —el deudor «podrá declarar, al tiempo de hacer el pago, a cuál de las deudas debe aplicarse» (artículo 1172.1)—, quien, no obstante, debe observar necesariamente el carácter accesorio de la obligación de intereses, impuesto en el artículo 1173 —«si la deuda produce interés, no podrá estimarse hecho el pago por cuenta del capital mientras no estén cubiertos los intereses» (artículo 1173)—&lt;br /&gt;Queda claro que es facultad del deudor pagar antes la deuda que estime oportuno. Mi consejo es en este caso hacer el ingreso haciendo constar en el concepto que dicho importe se destina al pago de x contrato o deuda, y si no se aplica a la deuda que hemos indicado se puede reclamar ante el defensor del cliente. El Código Civil es muy claro al respecto.&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/5323565457579233891-4253679565668472632?l=abusosbancarios.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://abusosbancarios.blogspot.com/feeds/4253679565668472632/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://abusosbancarios.blogspot.com/2011/08/facultad-del-deudor-con-varias-deudas.html#comment-form' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/5323565457579233891/posts/default/4253679565668472632'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/5323565457579233891/posts/default/4253679565668472632'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://abusosbancarios.blogspot.com/2011/08/facultad-del-deudor-con-varias-deudas.html' title='Facultad del deudor con varias deudas de escoger la que quiera pagar'/><author><name>felipe</name><uri>http://www.blogger.com/profile/00218369134754420704</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='16' height='16' src='http://img2.blogblog.com/img/b16-rounded.gif'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-5323565457579233891.post-9007329650137516013</id><published>2011-08-02T09:54:00.000-07:00</published><updated>2011-08-02T10:03:03.442-07:00</updated><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='Comisiones máximas por renovación de hipotecas'/><title type='text'>Tope de comisión por ampliación del plazo en préstamos hipotecarios a interés variable</title><content type='html'>El Banco de España estable un tope de comisión por ampliación del plazo de una hipoteca a interés variable, en los que cuando la modificación solo se refiera a la ampliación del plazo del préstamo, la comisión está limitada al 0,1% de la cifra de capital pendiente de amortizar.&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/5323565457579233891-9007329650137516013?l=abusosbancarios.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://abusosbancarios.blogspot.com/feeds/9007329650137516013/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://abusosbancarios.blogspot.com/2011/08/tope-de-comision-por-ampliacion-del.html#comment-form' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/5323565457579233891/posts/default/9007329650137516013'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/5323565457579233891/posts/default/9007329650137516013'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://abusosbancarios.blogspot.com/2011/08/tope-de-comision-por-ampliacion-del.html' title='Tope de comisión por ampliación del plazo en préstamos hipotecarios a interés variable'/><author><name>felipe</name><uri>http://www.blogger.com/profile/00218369134754420704</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='16' height='16' src='http://img2.blogblog.com/img/b16-rounded.gif'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-5323565457579233891.post-4669217879305754375</id><published>2011-07-05T11:40:00.000-07:00</published><updated>2011-07-05T11:46:48.560-07:00</updated><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='Comisiones por retrasos en la renovación de créditos'/><title type='text'>Cobro de comisiones por retrasos en la renovación de créditos</title><content type='html'>Es frecuente que cuando se suceden pólizas de crédito, y la firma se retrasa por causas imputables a la entidad, que ésta trate de cobrar intereses y comisiones, pese a que ese retraso no es causado por el cliente. A este respecto el servicio de reclamaciones ha dictaminado lo siguiente; &lt;br /&gt;"En relación con la demora en tramitar las sucesivas renovaciones, en el informe se indicó el criterio que el Servicio ha manifestado repetidas veces, por el que «en caso de operaciones que se están renegociando por estar próximo su vencimiento, cuando la formalización de las nuevas operaciones se realiza en fecha posterior al vencimiento de las pólizas —especialmente cuando el retraso es imputable a la entidad—, no procede la liquidación de intereses de demora o comisiones por excedido, ya que supone trasladar al cliente los perjuicios derivados de la falta de diligencia de las entidades en la tramitación de las operaciones»".&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/5323565457579233891-4669217879305754375?l=abusosbancarios.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://abusosbancarios.blogspot.com/feeds/4669217879305754375/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://abusosbancarios.blogspot.com/2011/07/cobro-de-comisiones-por-retrasos-en-la.html#comment-form' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/5323565457579233891/posts/default/4669217879305754375'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/5323565457579233891/posts/default/4669217879305754375'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://abusosbancarios.blogspot.com/2011/07/cobro-de-comisiones-por-retrasos-en-la.html' title='Cobro de comisiones por retrasos en la renovación de créditos'/><author><name>felipe</name><uri>http://www.blogger.com/profile/00218369134754420704</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='16' height='16' src='http://img2.blogblog.com/img/b16-rounded.gif'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-5323565457579233891.post-3000003656581752430</id><published>2011-07-05T11:20:00.000-07:00</published><updated>2011-07-05T11:32:30.024-07:00</updated><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='financieras usurarias'/><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='Financiera Carrión'/><title type='text'>Financiera Carrión</title><content type='html'>Es importante conocer el comportamiento de las entidades financieras con sus clientes, y en este caso me gustaría reproducir un dictámen del Banco de España sobre la "&lt;span style="font-weight:bold;"&gt;Financiera Carrión&lt;/span&gt;", que actúa de una forma un tanto abusiva con sus clientes; &lt;br /&gt;La reclamante se queja de unos cobros que considera abusivos por parte de la entidad con motivo de la cancelación anticipada de un préstamo hipotecario; en concreto:&lt;br /&gt;– El cobro de 500 euros por el desplazamiento a la firma de la escritura de cancelación y poder notarial para el efecto, «cuando dicho poder se suscribió, según recoge la propia escritura, el 18 de junio 1997», «y gastos de gestoría para ello, que lógicamente no se han producido en modo alguno». &lt;br /&gt;– Que, habiendo impagado las cuotas de marzo a julio de 2008, le exigen el pago de &lt;br /&gt;275 euros, por gestión de cobro, cuando no se hizo gestión alguna.&lt;br /&gt;– Que se le practicó una &lt;span style="font-weight:bold;"&gt;liquidación de intereses y comisión de cancelación anticipada&lt;/span&gt;, para la cancelación de la hipoteca, que considera completamente abusiva, al alcanzar el importe total más de 12.000 euros sobre el principal, lo que representaría &lt;span style="font-weight:bold;"&gt;un interés superior al 65%&lt;/span&gt;, y ello solo en seis meses, lo que puede representar &lt;br /&gt;en su proyección &lt;span style="font-weight:bold;"&gt;anual un 130%&lt;/span&gt;, tipo de interés que alcanza niveles que exceden con mucho el concepto de «usura».&lt;br /&gt;El Servicio apreció una actuación contraria a las buenas prácticas bancarias tanto en lo relativo a los gastos cargados a la clienta como a los intereses cobrados, ya que, en cuanto a los gastos cobrados a la clienta por la gestoría colaboradora:&lt;br /&gt;– La entidad reclamada se ha desentendido totalmente de la actuación de la gestoría &lt;br /&gt;presumiblemente por ella misma seleccionada y/o contratada como colaboradora.&lt;br /&gt;– Se han cobrado a la prestataria gastos que resultan improcedentes —de otorgamiento de poderes y de desplazamiento—, o respecto de los cuales no se ha acreditado que se informara previamente a la reclamante de su alcance y se recabara su consentimiento —gestoría—, con el agravante de que no se ha facilitado desglose de los mismos.&lt;br /&gt;– En el caso de los de gestión de cobro, el recibo no contiene información alguna &lt;br /&gt;acerca de las gestiones realizadas, negadas por la reclamante.&lt;br /&gt;En cuanto a la liquidación practicada por cancelación anticipada, según la liquidación practicada por la entidad, esta procedió al cobro de 31 cuotas brutas (principal más intereses), por importe de 13.402,23 euros, al parecer amparándose en la cláusula financiera segunda 3.º a) de la escritura de préstamo: «La parte prestataria podrá cancelar total o parcialmente el préstamo una vez hayan transcurrido 36 meses de vigencia del préstamo hipotecario», de modo que, como habían vencido cinco cuotas con anterioridad a la cancelación anticipada, podría cobrar las 31 siguientes cuotas sin vencer y completar así las 36 mensualidades a las que se &lt;br /&gt;hace referencia en dicha cláusula. &lt;br /&gt;Según dicho pacto, lo que se establecía en el momento de la firma de la escritura de préstamo es que solo se contemplaba la cancelación anticipada a partir del mes 36 —«(cuando) hayan transcurrido 36 meses de vigencia del préstamo»—. En consecuencia, este Servicio entiende que dicha cláusula no sería de aplicación para la cancelación llevada a cabo con anterioridad, en el caso que nos ocupa, próxima al cumplimiento de la mensualidad 6.ª de vigencia del préstamo —la operación original se firmó el 29.1.2008 y la cancelación anticipada se formalizó el 24.7.2008—, sino que habría de estarse al acuerdo entre las partes acerca de las condiciones aplicables para dicha cancelación anticipada. &lt;br /&gt;Por tanto, en este caso, el Servicio entendió que la actuación de la entidad reclamada no podía considerarse ajustada a las buenas prácticas bancarias, dado que no acreditó la existencia de un pacto expreso entre las partes, que, con la debida claridad y transparencia, recogiera unas condiciones tan gravosas como son el pago por la prestataria de los intereses no devengados de las 31 cuotas futuras (cuotas 6 a 36, ambas inclusive), intereses que ascienden a unos 9.785,73 euros.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;En definitiva, ésta financiera es verdaderamente desaconsejable, además de verdaderamente abusiva con sus clientes. En este caso el cliente reclamó ante el Banco de España, pero es muy probable que haya cientos o miles de damnificados que simplemente hayan pagado todo lo que les hayan pedido sin rechistar.&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/5323565457579233891-3000003656581752430?l=abusosbancarios.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://abusosbancarios.blogspot.com/feeds/3000003656581752430/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://abusosbancarios.blogspot.com/2011/07/financiera-carrion.html#comment-form' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/5323565457579233891/posts/default/3000003656581752430'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/5323565457579233891/posts/default/3000003656581752430'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://abusosbancarios.blogspot.com/2011/07/financiera-carrion.html' title='Financiera Carrión'/><author><name>felipe</name><uri>http://www.blogger.com/profile/00218369134754420704</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='16' height='16' src='http://img2.blogblog.com/img/b16-rounded.gif'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-5323565457579233891.post-8605108583589919682</id><published>2011-07-04T02:53:00.000-07:00</published><updated>2011-07-04T03:14:15.862-07:00</updated><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='paralizar un embargo'/><title type='text'>Evitar un embargo hipotecario</title><content type='html'>Con las nuevas medidas del gobierno sobre los &lt;span style="font-weight:bold;"&gt;embargos por impagos hipotecarios&lt;/span&gt;, están saliendo a la luz casos sangrantes de familias que pierden el piso, embargan el piso de los suegros, y además resulta que generan una deuda con el banco de miles de euros, por la que resultan embargados literalmente a perpetuidad. En estos casos yo aconsejo la creación de una sociedad limitada, que al tratarse de una persona jurídica independiente del deudor no puede ser embargada por el banco. Si el deudor tiene una nómina de más de 1000 euros, o 1300 euros si tiene cargas familiares, se puede facturar los servicios prestados y renunciar a la nómina o bien disminuir ésta y cobrar el importe sobrante como servicios prestados de la s.l. a la empresa empleadora.&lt;br /&gt;Si la entidad bancaria llegara a tener conocimiento de la existencia de esa sociedad tan sólo podría embargar los rendimientos de la misma, pero si los gastos son similares a los ingresos nunca se repartirán beneficios. &lt;br /&gt;Yo recomiendo poner varios accionistas que no estén incursos en embargo, además del deudor.&lt;br /&gt;Es importante saber que la responsabilidad por una s.l. recae en el administrador, y se responde sólo hasta el límite del capital social, salvo que haya una gestión probadamente negligente, caso en el que será responsable sólo el administrador.&lt;br /&gt;Dado que el que ha perdido la casa tendrá que vivir de alquiler, es buena idea alquilar el piso a nombre de la sociedad, para así poder desgravar también los recibos de luz, agua, internet, etc. Fiscalmente se reducirá la base imponible del impuesto sobre la renta, y tendremos menos carga impositiva.&lt;br /&gt;Este consejo ha de tomarse como tal, un consejo, y dado que es una decisión muy delicada, recomiendo que se realice con el asesoramiento de un gestor fiscal (no el de un amigote en la barra de un bar, por ejemplo).- Creo que en ocasiones sí merece la pena recurrir a un gestor que haga una correcta planificación tributaria, antes de lanzarnos por nuestra cuenta.&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/5323565457579233891-8605108583589919682?l=abusosbancarios.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://abusosbancarios.blogspot.com/feeds/8605108583589919682/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://abusosbancarios.blogspot.com/2011/07/evitar-un-embargo-hipotecario.html#comment-form' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/5323565457579233891/posts/default/8605108583589919682'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/5323565457579233891/posts/default/8605108583589919682'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://abusosbancarios.blogspot.com/2011/07/evitar-un-embargo-hipotecario.html' title='Evitar un embargo hipotecario'/><author><name>felipe</name><uri>http://www.blogger.com/profile/00218369134754420704</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='16' height='16' src='http://img2.blogblog.com/img/b16-rounded.gif'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-5323565457579233891.post-3312877517868362127</id><published>2011-07-03T02:44:00.000-07:00</published><updated>2011-07-03T02:51:15.164-07:00</updated><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='garantía de los depósitos en ING'/><title type='text'>Cuenta naranja ING</title><content type='html'>Son muchos los rumores que circulan sobre ING y su posible garantía en caso de quiebra de la entidad. Para tranquilidad de los inversores, hay que resaltar que  Ing Direct, NV, Sucursal en España, se halla inscrita en el registro especial de entidades del Banco de España con el n.º 1465 y es una sucursal en España de una entidad bancaria holandesa. Ing Direct, NV, se encuentra, a su vez, inscrita en el registro de instituciones de crédito del Banco Central de Holanda (De Nederlandsche Bank). Esto quiere decir que ING está adherida al sistema de garantía de depósitos de Holanda, que garantiza hasta 100.000 euros (datos de 2009), en caso de quiebra de la entidad.&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/5323565457579233891-3312877517868362127?l=abusosbancarios.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://abusosbancarios.blogspot.com/feeds/3312877517868362127/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://abusosbancarios.blogspot.com/2011/07/cuenta-naranja-ing.html#comment-form' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/5323565457579233891/posts/default/3312877517868362127'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/5323565457579233891/posts/default/3312877517868362127'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://abusosbancarios.blogspot.com/2011/07/cuenta-naranja-ing.html' title='Cuenta naranja ING'/><author><name>felipe</name><uri>http://www.blogger.com/profile/00218369134754420704</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='16' height='16' src='http://img2.blogblog.com/img/b16-rounded.gif'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-5323565457579233891.post-8946966477417731979</id><published>2011-07-03T02:29:00.000-07:00</published><updated>2011-07-03T02:32:32.297-07:00</updated><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='650437669'/><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='981079992'/><title type='text'>teléfonos 650437669 y 981079992</title><content type='html'>Me comunican que MBNA está utilizando estos dos número de teléfono, el &lt;span style="font-weight:bold;"&gt;650437669&lt;/span&gt; y el &lt;span style="font-weight:bold;"&gt;981079992&lt;/span&gt; para su departamento de recobros.&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/5323565457579233891-8946966477417731979?l=abusosbancarios.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://abusosbancarios.blogspot.com/feeds/8946966477417731979/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://abusosbancarios.blogspot.com/2011/07/telefonos-650437669-y-981079992.html#comment-form' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/5323565457579233891/posts/default/8946966477417731979'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/5323565457579233891/posts/default/8946966477417731979'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://abusosbancarios.blogspot.com/2011/07/telefonos-650437669-y-981079992.html' title='teléfonos 650437669 y 981079992'/><author><name>felipe</name><uri>http://www.blogger.com/profile/00218369134754420704</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='16' height='16' src='http://img2.blogblog.com/img/b16-rounded.gif'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-5323565457579233891.post-2521390511292874633</id><published>2011-07-03T02:07:00.000-07:00</published><updated>2011-07-03T02:27:33.332-07:00</updated><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='límite embargos nominas'/><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='Embargo de pisos'/><title type='text'>Embargos por impago de hipotecas</title><content type='html'>No soy precisamente partidario de Zapatero y sus políticas "sociales", que finalmente resultan no serlo (véase los 400 euros que se descontaban sólo a los que declaraban ingresos por encima de los 1000 euros, dejando fuera a los que más lo necesitaban, el Plan E con el que se gastó justo lo que ahora se descuenta a los pensionistas, la "barra libre" de los 2500 euros por nacimiento que se entregaban a todo el mundo, incluso a los que declaraban ingresos muy por encima de la media, etc, etc). &lt;br /&gt;En este caso, he de reconocer que el &lt;span style="font-weight:bold;"&gt;Decreto Ley sobre ejecuciones hipotecarias&lt;/span&gt; va en la buena dirección, ya que se evita crear una legión de esclavos a perpetuidad de la banca. Con el anterior régimen legal, un infortunado que haya perdido su piso vería su propiedad adjudicada al propio banco por un 50% de la tasación, y se vería embargado por el importe restante, más los intereses y las costas. El resultado es que él, y sus avalistas (normalmente padres,suegros o hermanos), verían sus nóminas embargadas a partir del salario mínimo (641 euros en 2011), lo que haría imposible sobrevivir dignamente a esa persona de por vida. Con este nuevo Decreto Ley se eleva el mínimo embargable a 961 euros, cantidad que se puede ampliar hasta los 1350 euros en función de las personas que dependan del cabeza de familia (a razón de un 30% del SMI por cada persona dependiente). También se eleva el mínimo por el que se puede adjudicar la entidad bancaria el piso, que sube del 50% de la tasación al 60%. &lt;br /&gt;Por fin el PSOE lleva a cabo medidas de protección a los más desfavorecidos. Ya era hora. Se nota que las elecciones están cerca..&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/5323565457579233891-2521390511292874633?l=abusosbancarios.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://abusosbancarios.blogspot.com/feeds/2521390511292874633/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://abusosbancarios.blogspot.com/2011/07/embargos-por-impago-de-hipotecas.html#comment-form' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/5323565457579233891/posts/default/2521390511292874633'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/5323565457579233891/posts/default/2521390511292874633'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://abusosbancarios.blogspot.com/2011/07/embargos-por-impago-de-hipotecas.html' title='Embargos por impago de hipotecas'/><author><name>felipe</name><uri>http://www.blogger.com/profile/00218369134754420704</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='16' height='16' src='http://img2.blogblog.com/img/b16-rounded.gif'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-5323565457579233891.post-6647682533010487508</id><published>2011-06-28T02:51:00.000-07:00</published><updated>2011-06-28T03:11:13.348-07:00</updated><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='información sobre riego en inversiones'/><title type='text'>Sentencia sobre la obligación de informar sobre el riesgo de una inversión</title><content type='html'>Me envían esta interesantísima sentencia sobre &lt;span style="font-weight:bold;"&gt;la obligación de informar sobre los posibles riesgos de una inversión&lt;/span&gt;. es práctica muy común de los directores de sucursal bancaria "colocar" distintos tipos de inversiones, casualmente las que más comisión dejan al banco, sin informar debidamente del riego que asume el cliente. Además suelen poner en el contrato una claúsula general de exoneración de responsabilidad, que es nula tal y como queda acreditado en esta sentencia de la Audiencia Provincial.  &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5&lt;br /&gt;CARTAGENA&lt;br /&gt;SENTENCIA: 00105/2011&lt;br /&gt;AUDIENCIA PROVINCIAL DE MURCIA&lt;br /&gt;SECCIÓN QUINTA (CARTAGENA)&lt;br /&gt;ROLLO Nº 65/2011 (CIVIL)&lt;br /&gt;ILTMO. SR. D. JOSÉ MANUEL NICOLÁS MANZANARES&lt;br /&gt;Presidente&lt;br /&gt;ILTMO. SR. D. MATÍAS M. SORIA FERNÁNDEZ MAYORALAS&lt;br /&gt;ILTMO. SR. D. JOSÉ JOAQUÍN HERVÁS ORTIZ&lt;br /&gt;Magistrados&lt;br /&gt;En Cartagena, a uno de abril de dos mil once.&lt;br /&gt;La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Murcia, compuesta por los Ilustrísimos Señores&lt;br /&gt;citados&lt;br /&gt;EN NOMBRE DE S.M. EL REY&lt;br /&gt;ha dictado la siguiente&lt;br /&gt;S E N T E N C I A Nº 105&lt;br /&gt;Vistos, en grado de apelación, por la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial de Murcia, con sede en Cartagena, integrada por los Iltmos. Sres. expresados, los autos de juicio ordinario número 2307/09(Rollo nº 65/11), que en primera instancia se han seguido en el Juzgado de Primera Instancia número uno de Cartagena, siendo partes, como demandante, Dª. Ascension , representada por el Procurador D.Rafael Varona Segado y defendida por el Letrado D.Jaime Navarro García, y, como demandado, "BANKINTER,&lt;br /&gt;S.A.", representado por el Procurador D.Alejandro Juan Lozano Conesa y defendido por los Letrados D.Enrique Sánchez Fernández y D. Melchor , actuando en esta alzada, como apelante, la parte demandada,y, como apelada, la parte actora, ha sido Magistrado ponente el Iltmo. Sr. D. JOSÉ JOAQUÍN HERVÁS&lt;br /&gt;Centro de Documentación Judicial&lt;br /&gt;1ORTIZ , que expresa el parecer de la Sala.&lt;br /&gt;ANTECEDENTES DE HECHO&lt;br /&gt;PRIMERO. Por el Juzgado de Primera Instancia número uno de Cartagena, en los referidos autos de juicio ordinario, tramitados con el número 2307/09, se dictó Sentencia con fecha 13 de julio de 2.010 , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que estimando parcialmente la demanda presentada por Dña. Ascension , contra Bankinter, S.A., debo condenar y condeno a ésta a que abone a aquélla la cantidad de cincuenta y ocho mil euros (58.000.-#), minorada en el importe que se determine en ejecución de sentencia por el total de lo percibido por la actora desde el 28 de junio de 2007 en concepto de rentabilidad de los valores objeto del contrato obrante en autos, y todo ello, sin imponer a ninguna de las partes el pago de las costas de este procedimiento.".&lt;br /&gt;SEGUNDO. Contra dicha Sentencia se preparó recurso de apelación por la parte demandada, que, una vez admitido a trámite, interpuso en tiempo y forma, exponiendo por escrito y dentro del plazo que al efecto le fue conferido, la argumentación que le sirve de sustento. Del escrito de interposición del recurso se dio traslado a la parte actora, emplazándola por diez días para que presentara escrito de oposición al&lt;br /&gt;recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo que le resultara desfavorable, dentro de cuyo plazo presentó escrito de oposición al recurso, solicitando la confirmación de la Sentencia dictada en primera instancia, con expresa condena en costas a la contraparte. Seguidamente, se remitieron los autos a este Tribunal, donde se formó el correspondiente rollo de apelación, con el número 65/11, que ha quedado para Sentencia sin celebración de vista, tras señalarse para el día 29 de marzo de 2.011 su votación y fallo.&lt;br /&gt;TERCERO. En la tramitación de esta instancia se han observado las prescripciones legales.&lt;br /&gt;FUNDAMENTOS DE DERECHO&lt;br /&gt;PRIMERO. Frente a la Sentencia de primera instancia, que estima parcialmente la demanda interpuesta y condena al Banco demandado en los términos que se recogen en su fallo, se alza éste en base a las alegaciones que realiza en el escrito de interposición del recurso, solicitando su revocación y que se dicte otra por la que se desestime la demanda interpuesta. Y entrando en la resolución de dicho recurso,&lt;br /&gt;debe señalarse que alega el Banco, en primer lugar, que la información suministrada a la actora sobre el producto financiero que ésta adquiría -participaciones preferentes en Banco de Islandia- no fue escueta ni insuficiente, sino que se atenía a la información que para este tipo de instrumentos financieros facilita la&lt;br /&gt;Comisión Nacional del Mercado de Valores. Pero tal motivo de recurso no puede prosperar por las razonesque, a continuación, se exponen. En primer lugar, debe señalarse que &lt;span style="font-weight:bold;"&gt;la entidad financiera que intermedia o interviene profesionalmente en la adquisición por parte de un cliente de un determinado producto financiero&lt;br /&gt;en el mercado de valores tiene la esencial obligación de informar a dicho cliente, previamente y con el suficiente detalle, de las características de dicho producto financiero, a fin de que el cliente pueda adoptar su decisión inversora con suficiente conocimiento de causa&lt;/span&gt;, como se desprendía de la redacción, vigente a la fecha del contrato de autos, del artículo &lt;span style="font-weight:bold;"&gt;79.1.e) de la Ley del Mercado de Valores&lt;/span&gt; y como se desprende&lt;br /&gt;del actualmente vigente artículo 79 bis de la misma Ley . Y esa obligación de información debe cubrir, de forma especial, los concretos riesgos que lleva consigo la referida inversión, sin que el Banco pueda proceder a un cumplimiento meramente formal de esa obligación de información por la vía de realizar una somera descripción del producto en la que simplemente se resalten las rentabilidades y se difuminen los&lt;br /&gt;riesgos. Y de ello se sigue que ha de considerarse insuficiente la información que se incluyó en el contrato de autos, a modo de anexo, pues, de un lado, no se indicaba, de forma expresa, la posibilidad de que el cliente perdiese, total o parcialmente, el capital invertido, limitándose a hacer referencia a unos "ratings" de la emisión, que, por su carácter técnico, sólo pueden ser adecuadamente interpretados por inversores profesionales o por personas con una elevada cultura financiera, sin que conste que la hoy actora pueda ser encuadrada en ninguno de esos grupos, no siendo suficiente para dar por probado que la actora fuese una inversora experimentada y con pleno conocimiento de lo que adquiría el hecho de que haya adquirido en otras ocasiones otros productos financieros, máxime cuando no consta que esas otras adquisiciones fuesen valoradas y decididas por ella y con pleno conocimiento de causa, de tal manera que no es descartable que también en esas otras adquisiciones se hubiese producido el déficit informativo que se dio en la adquisición que ahora nos ocupa, aunque esas otras operaciones no hubiesen llegado a tener, a diferencia de lo que aquí ocurre, un resultado económico adverso.&lt;br /&gt;Por otra parte, debe señalarse que, a diferencia de lo que se afirma en el recurso, la información que se suministró a la hoy demandante, en la operación que ahora nos ocupa, no coincide con la que suministra Centro de Documentación Judicial&lt;br /&gt;2la Comisión Nacional del Mercado de Valores en el documento número seis de los acompañados a la contestación a la demanda, pues en ese documento número seis sí se indica expresamente la posibilidad de pérdida del capital invertido en participaciones preferentes, lo que, como ya hemos visto, no se hace en el contrato que el Banco dio a firmar a la actora. Y tampoco consta que, a diferencia de lo que se afirma en el recurso, el personal del Banco informase adecuadamente a la hoy actora de las características y concretos riesgos de las participaciones preferentes que ésta adquiría. En este sentido, no puede entenderse cumplida la obligación del información por parte del Banco por el mero hecho de que los referidos "ratings" que otorgan determinadas agencias de calificación vengan siendo considerados como&lt;br /&gt;indicadores útiles y fiables de solvencia por parte de instituciones europeas, del Banco de España o de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, pues ello sería tanto como identificar, de forma indebida, el adecuado cumplimiento de la obligación legal de información por parte del Banco al cliente con la mera publicación o con la mera constancia en el contrato de los referidos "ratings" de solvencia, cuya adecuada&lt;br /&gt;comprensión, como ya se dejado dicho, no está al alcance de todo inversor, al menos con la profundidad necesaria como para valorar adecuadamente los riesgos de la inversión. Es decir, la mera publicación oconstancia en el contrato de esos "ratings" no excluye o sustituye la obligación del Banco de proporcionar al cliente una información individualizada y adecuada en relación con el producto financiero que adquiere, a fin de que pueda alcanzar una cabal comprensión de sus características y de los riesgos asociados al mismo, en especial el referente a la posibilidad de pérdida, total o parcial, del capital invertido, sin que, como también dijimos, haya acreditado la parte demandada que proporcionase a la actora esa información&lt;br /&gt;concreta e individualizada sobre los riesgos que asumía con la inversión.&lt;br /&gt;Deben rechazarse, pues, las alegaciones de la parte apelante con las que pretende sostener que proporcionó a la actora una información suficiente.&lt;br /&gt;SEGUNDO. Viene a alegar también la parte apelante que la información por ella suministrada no podía inducir a error a la actora teniendo en cuenta que en la condición general décima del contrato se hacía constar que el Banco no asumía responsabilidad ni compromiso alguno respecto a la garantía, seguridad o liquidez de los valores objeto de la compraventa, ni respecto de la garantía o solvencia de la&lt;br /&gt;sociedad emisora de los mismos, salvo mención expresa en contrario. Pero tal alegación tampoco puede ser acogida, pues la exclusión por el Banco de su propia responsabilidad, por lo demás inserta en condiciones generales de la contratación, no permite entender cumplida la completa obligación legal de información que pesaba sobre el Banco, en la medida en que tal exclusión de responsabilidad no permitía&lt;br /&gt;inferir, sin más, que el concreto producto financiero que se adquiría estuviese sujeto a la posibilidad de pérdida, total o parcial, del capital invertido.&lt;span style="font-weight:bold;"&gt; Pero es que, además, dicha omnímoda exclusión de responsabilidad ha de considerarse abusiva desde el punto de vista de la legislación sobre consumidores y usuarios, desde el momento en que ni siquiera se establece como presupuesto de la misma un adecuado cumplimiento por parte del Banco de su esencial obligación de informar adecuadamente y de formacompleta al cliente sobre los riesgos de la inversión&lt;/span&gt;. Es decir, viene a tratarse de una exclusión de responsabilidad "a todo evento", en la medida en que también viene a exonerar al Banco en los supuestos de incumplimiento por su parte de esa obligación de información, lo que resulta, desde luego, inadmisible y daría lugar, así interpretada, a la nulidad de dicha condición y a tenerla por no puesta, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8.2. de la Ley 7/1998, de 13 de abril, Sobre Condiciones Generales de la Contratación , en relación con el artículo 10 bis y Disposición Adicional Primera II. 9. y 10. de la Ley 26/1984, de 19 de julio, General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, aún vigente a la fecha en&lt;br /&gt;la que se suscribió el contrato de autos.&lt;br /&gt;TERCERO. De lo expuesto en los precedentes ordinales se desprende que ha de entenderse acreditada la existencia del error en el consentimiento que la parte actora invocaba en su demanda. En este sentido, cierto es que la Jurisprudencia declara que corresponde la prueba del error a quien lo alega, pero no es menos cierto que las circunstancias concurrentes permiten entender probada la existencia de dicho&lt;br /&gt;error. Así, debe destacarse, en primer lugar, la dificultad que de ordinario presenta para inversores no experimentados la correcta valoración de las circunstancias que aconsejan o desaconsejan invertir en un determinado producto financiero, teniendo en cuenta la complejidad que ha llegado a alcanzar el mercado de valores, hasta el punto de que operar en él con un mínimo de seguridad requiere de un adecuado asesoramiento si no se dispone de una considerable formación financiera. Y es por ello que la legislación impone a las entidades que operan en dicho mercado la obligación de informar adecuadamente a los inversores que a ellas acuden sobre las rentabilidades y riesgos de los correspondientes productos financieros, hasta el punto de que si no se suministra una adecuada y completa información puede presumirse que el inversor no profesional no dispone de un conocimiento cabal del correspondiente producto financiero. Es decir, la falta de acreditación de que se ha suministrado una información adecuada, precisa y suficiente permite inferir que el inversor no ha podido formarse una idea precisa de los riesgos reales del producto financiero en el que se dispone a invertir, de tal manera que cuando dicho inversor alega Centro de Documentación Judicial&lt;br /&gt;3la existencia de error en la contratación de ese producto financiero ha de ser la correspondiente entidad financiera a la que dicho inversor acudió para efectuar dicha contratación la que acredite que suministró la completa, precisa, adecuada e individualizada información, que la legislación impone, a fin de desvirtuar la&lt;br /&gt;existencia de ese error que el inversor alega.&lt;br /&gt;Partiendo de lo expuesto, debe señalarse que no ha acreditado el Banco demandado que&lt;br /&gt;suministrase a la hoy actora esa precisa información sobre las características y riesgos reales de las participaciones preferentes adquiridas, por lo que, no constando acreditado que la hoy actora posea una formación financiera que le permitiese conocer las características y riesgos de ese producto, especialmente&lt;br /&gt;el referente a la posibilidad de pérdida total o parcial del capital invertido, ha de concluirse que concurrió en el consentimiento prestado por la actora para la ejecución de la orden de compra de esas participaciones un error esencial y excusable, que resulta imputable al Banco hoy demandado.&lt;br /&gt;No cabe duda tampoco de que la falta de información por parte del Banco sobre los riesgos de la inversión ha de generar la correspondiente responsabilidad civil para éste, al no haber podido la actora recuperar el capital invertido, sin que el Banco haya acreditado que sí resulte posible esa recuperación ni que las participaciones preferentes adquiridas en su día tenga en la actualidad algún valor económico real.&lt;br /&gt;En este sentido, cierto es que en la demanda parece aludirse a la existencia de responsabilidad extracontractual por parte del Banco, al citarse el artículo 1.902 del Código Civil , pero no es menos cierto que dicha responsabilidad también parece fundamentarla la parte actora en un incumplimiento de sus obligaciones contractuales por parte del Banco demandado, como también se desprende de los hechos que&lt;br /&gt;la parte actora expone para fundamentar su demanda. Y de ello se sigue que no puede apreciarse incongruencia alguna en la Sentencia apelada, al no haberse alterado la "causa petendi", cuyo componente esencial son los hechos relatados y no el derecho alegado, y al no haberse generado, por tanto, indefensión alguna para la parte demandada, pues el Juzgador "a quo" ha basado su condena en el incumplimiento por&lt;br /&gt;parte de ésta de la obligación de suministrar la información que le viene impuesta legalmente, que es, en definitiva, la causa de pedir fundamental que la parte actora esgrimía en su demanda.&lt;br /&gt;En definitiva, ya se considere contractual o extracontractual el origen de la responsabilidad del Banco, no se ha alterado por el Juzgador "a quo" la "causa petendi" ni se ha generado indefensión alguna para la demandada. A este respecto, parece oportuna la cita de las Sentencias del Tribunal Supremo de 10 de&lt;br /&gt;noviembre de 1.999 (Sentencia número 924/1999 ) y de 23 de diciembre de 2.004 (Sentencia número 1210/2004 ). Así, en la primera de dichas Sentencias señala el Alto Tribunal, textualmente, lo siguiente:&lt;br /&gt;"Los datos fácticos que integran este elemento del objeto del proceso y que sirven para valorar si concurre una conducta culposa, como presupuesto de la responsabilidad (contractual, extracontractual, o legal), sí corresponde aportarlos y probarlos a las partes, pero la calificación de la culpa, o la determinación de que modalidad o entidad de culpa concurre, es "questio iuris", y, si no altera la acción, forma parte del"iura novit curia", y lo que es previsible en el discurso jurídico no pueda dar lugar a indefensión." .&lt;br /&gt;Y, por su parte, en la segunda de las Sentencias citadas también declara el Tribunal Supremo,textualmente, lo siguiente:&lt;br /&gt;"La respuesta al motivo así planteado pasa por reconocer que varias sentencias de esta Salaefectivamente han apreciado incongruencia en condenas por responsabilidad contractual, cual es el caso dela pronunciada por la sentencia recurrida, cuando la acción ejercitada se fundaba única y exclusivamente, como también es el caso, en los artículos 1902 y concordantes del Código Civil ; así, las sentencias de 18&lt;br /&gt;de octubre de 1995 (recurso núm. 1245/92 ), 11 de marzo de 1996 (recurso núm. 2581/92 ), 3 de mayo de1999 (recurso núm. 3374/94 ), 10 de octubre de 2002 (recurso núm. 501/97 ) y 7 de abril de este año(recurso núm. 1624/98 ).&lt;br /&gt;Pero no es menos cierto que en otras muchas sentencias esta Sala, desde los principios de la unidad de la culpa civil y la yuxtaposición de responsabilidades contractual y extracontractual, ha venido declarando que lo único vinculante para el juzgador, desde el punto de vista de la congruencia, son los hechos de la&lt;br /&gt;demanda, gozando en cambio de libertad para encuadrar la conducta del demandado en la culpa contractual o en la extracontractual por corresponder a sus facultades de aplicación de la norma pertinente conforme al principio "iura novit curia"; así, sentencias de 15 de junio de 1996 (recurso núm. 3269/92 ), 18 de febrero de 1997 (recurso núm. 892/93 ), 24 de julio de 1998 (recurso núm. 918/94 ), 17 de septiembre de 1998 (recurso núm. 2107/94 ), 16 de octubre de 1998 (recurso núm. 2165/94 ), 28 de diciembre de 1998 (recurso núm. 925/94 ), 8 de abril de 1999 (recurso núm. 3420/94 ), que da por definitivamente asentada la doctrina de la unidad de la culpa civil y la integración de la causa de pedir únicamente por los hechos de la demanda, 24 de diciembre de 1999 (recurso núm. 1023/95), 29 de diciembre de 2000 (recurso núm.&lt;br /&gt;3602/95) y 3 de diciembre de 2001 (recurso núm. 2323/1996), mereciendo destacarse, dentro también deCentro de Documentación Judicial&lt;br /&gt;4esta línea, la sentencia de 6 de mayo de 1998 (recurso núm. 710/94 ) en cuanto extiende la libertad del juzgador a la consideración del plazo de prescripción aplicable." .&lt;br /&gt;CUARTO. Por lo expuesto en los precedentes ordinales, procede desestimar el recurso de apelación interpuesto y confirmar la resolución recurrida, con expresa imposición al apelante de las costas de esta alzada, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 394 y 398 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .&lt;br /&gt;QUINTO. De conformidad con lo establecido en el apartado 9. de la Disposición Adicional Decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial , procede declarar la pérdida por la parte apelante del depósito que constituyó para recurrir en apelación, al confirmarse la resolución recurrida, debiendo darse a dicho depósito el destino legalmente previsto.&lt;br /&gt;Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.&lt;br /&gt;F A L L A M O S&lt;br /&gt;Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por el Procurador D.Alejandro Juan Lozano Conesa, en nombre y representación de "BANKINTER, S.A.", contra la Sentencia dictada en fecha 13 de julio de 2.010 por el Juzgado de Primera Instancia número uno de Cartagena , en los autos de juicio ordinario número 2307/09, debemos CONFIRMAR Y CONFIRMAMOS dicha resolución; y ello con expresa&lt;br /&gt;imposición de las costas procesales del recurso a la parte apelante.&lt;br /&gt;Dese al depósito constituido por la parte apelante para recurrir en apelación el destino legalmente previsto.&lt;br /&gt;Notifíquese esta Sentencia conforme a lo establecido en el artículo 248.4º de la Ley Orgánica del Poder Judicial , haciéndose saber a las partes que no cabe recurso alguno contra ella; y, en su momento,&lt;br /&gt;devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia, de los que se servirá acusar recibo, acompañados de certificación literal de la presente resolución a los oportunos efectos de ejecución de lo acordado, uniéndose otro al rollo de apelación.&lt;br /&gt;Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/5323565457579233891-6647682533010487508?l=abusosbancarios.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://abusosbancarios.blogspot.com/feeds/6647682533010487508/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://abusosbancarios.blogspot.com/2011/06/sentencia-sobre-la-obligacion-de.html#comment-form' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/5323565457579233891/posts/default/6647682533010487508'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/5323565457579233891/posts/default/6647682533010487508'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://abusosbancarios.blogspot.com/2011/06/sentencia-sobre-la-obligacion-de.html' title='Sentencia sobre la obligación de informar sobre el riesgo de una inversión'/><author><name>felipe</name><uri>http://www.blogger.com/profile/00218369134754420704</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='16' height='16' src='http://img2.blogblog.com/img/b16-rounded.gif'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-5323565457579233891.post-6683228268659102266</id><published>2011-06-21T11:31:00.000-07:00</published><updated>2011-06-21T11:43:55.235-07:00</updated><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='Sociedades gratis'/><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='sociedades sin capital'/><title type='text'>Constituir una Sociedad Limitada sin dinero</title><content type='html'>Normalmente cuando se constituye una Sociedad Limitada, se depositan 3000 euros en el Banco y ese dinero queda inmovilizado durante 30 o 40 días, al 0% de interés. Esto se puede evitar aportando bienes en lugar de capital, exponiendo en la escritura de constitución lo que aporta cada socio de este modo; &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;EXPONEN; &lt;br /&gt;I. Que Doña xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, es dueña de un ordenador APPLE Macbook.- Dicho ordenador, sobre el que no recae derecho real de garantía alguno, fué comprado al contado por la compareciente, con las resultas del comercio, y forma parte de su patrimonio empresarial, teniendo la plena disposición del mismo al tenor del artículo 6 del Código de Comercio.&lt;br /&gt;VALOR; Se valora en 1460 euros&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;De este modo se evita el tener que aportar de entrada los 3000 euros, y que este dinero se quede inmovilizado en la entidad bancaria hasta que pasemos las escrituras por el registro. &lt;br /&gt;Cualquier notario puede hacerlo, pero si os ponen pegas os recomiendo al mío; &lt;br /&gt;&lt;strong&gt;D.Jose Manuel Hernández-Antolín&lt;/strong&gt;c/ Muñoz Grandes 52&lt;br /&gt;Tlf. 914665022&lt;br /&gt;Madrid 28025&lt;br /&gt;Es fenomenal, muy rápido y encima simpático, lo cual en un notario no es imprescindible pero se agradece un montón.&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/5323565457579233891-6683228268659102266?l=abusosbancarios.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://abusosbancarios.blogspot.com/feeds/6683228268659102266/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://abusosbancarios.blogspot.com/2011/06/constituir-una-sociedad-limitada-sin.html#comment-form' title='3 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/5323565457579233891/posts/default/6683228268659102266'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/5323565457579233891/posts/default/6683228268659102266'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://abusosbancarios.blogspot.com/2011/06/constituir-una-sociedad-limitada-sin.html' title='Constituir una Sociedad Limitada sin dinero'/><author><name>felipe</name><uri>http://www.blogger.com/profile/00218369134754420704</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='16' height='16' src='http://img2.blogblog.com/img/b16-rounded.gif'/></author><thr:total>3</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-5323565457579233891.post-2449339239418513397</id><published>2011-05-13T09:45:00.000-07:00</published><updated>2011-05-13T10:16:12.505-07:00</updated><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='tasaciones del monte de piedad'/><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='Empeño de plata en el monte'/><title type='text'>Intereses, valoraciones y condiciones del Monte de Piedad</title><content type='html'>En estos tiempos de crisis en los que conseguir un crédito bancario es harto complicado, los empeños en el Monte de Piedad pueden ser una solución para salir de un apuro, sin excesivos trámites. Una de las dudas más habituales es la &lt;span style="font-weight:bold;"&gt;valoración del oro y plata en el Monte de Piedad&lt;/span&gt;; a fecha 1 de mayo de 2011 se estaban haciendo préstamos por importe de 165 euros por kilo de plata, y alrededor de 12/15 euros por gramo de oro de 18 kilates. Los intereses varían desde un 5% para préstamos de menos de 300 euros, hasta el 7% en cuanto sube de 600 euros aproximadamente, a los que hay que sumar un 1,5% de gastos de valoración y otro 1,5% de gastos de custodia. En definitiva, una vez más, la obra social de la Caja de Madrid en ayuda de los más desfavorecidos consiste en prestar dinero a un tipo algo superior al 10% anual... En fin, en cualquier caso es una solución rápida para apuros, y al menos no hay que aportar escrituras, nóminas, avales, etc, etc, para que al final un "Comité de Riesgos" deniegue el crédito después de semanas de trámites.&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/5323565457579233891-2449339239418513397?l=abusosbancarios.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://abusosbancarios.blogspot.com/feeds/2449339239418513397/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://abusosbancarios.blogspot.com/2011/05/intereses-valoraciones-y-condiciones.html#comment-form' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/5323565457579233891/posts/default/2449339239418513397'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/5323565457579233891/posts/default/2449339239418513397'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://abusosbancarios.blogspot.com/2011/05/intereses-valoraciones-y-condiciones.html' title='Intereses, valoraciones y condiciones del Monte de Piedad'/><author><name>felipe</name><uri>http://www.blogger.com/profile/00218369134754420704</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='16' height='16' src='http://img2.blogblog.com/img/b16-rounded.gif'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-5323565457579233891.post-1206747308663787118</id><published>2011-04-27T10:50:00.000-07:00</published><updated>2011-04-27T11:00:52.523-07:00</updated><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='comisión por limite tarjetas de crédito'/><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='Exceso sobre limite tarjeta'/><title type='text'>Carta para reclamar comisión por exceso sobre límite en tarjeta de crédito</title><content type='html'>Muy sres nuestros,&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Me dirijo a ustedes como titular del contrato 0030 / 1162 / 501 / 0000xxx, correspondiente a la tarjeta de crédito “Diez en Una”,  abierto en la sucursal de Puerta de Hierro, de Madrid, al objeto de reclamar la devolución de las siguientes comisiones cobradas indebidamente desde la apertura de la cuenta y que detallo a continuación;&lt;br /&gt; - “Comisiones sobre efectivo/exceso de límite/traspaso a cuenta/compra países no UME, cobrados en múltiples ocasiones desde la apertura de la cuenta, por varios importes.&lt;br /&gt; En primer lugar señalar lo que podría ser una mala práctica bancaria, al no especificar correctamente la comisión que se cobra, ya que el término “Comisiones sobre efectivo/exceso de límite/traspaso a cuenta/compra países no UME” no especifica claramente el concepto por el que se carga dicha comisión. En cualquier caso, deduzco que dicha comisión puede ser debida a  &lt;span style="font-weight:bold;"&gt;excesos de límite&lt;/span&gt;. &lt;br /&gt; Dado que no conservo el contrato de dicha tarjeta de Crédito, desconozco si dichas “Comisiones sobre efectivo/exceso de límite/traspaso a cuenta/compra países no UME” están recogidas en el mismo y si están correctamente liquidadas. &lt;br /&gt; Es Criterio del Banco de España que para que se pueda cobrar una comisión, ésta ha de corresponder a un servicio efectivamente prestado y ser solicitado en firme por el cliente. A este respecto entiendo que dicho &lt;span style="font-weight:bold;"&gt;exceso sobre el límite de la tarjeta&lt;/span&gt; no ha sido solicitado en ningún momento por el cliente, siendo una decisión unilateral adoptada por la entidad bancaria. Por otro lado, el Banco de España no considera una exceso sobre el límite como un servicio bancario en sí mismo, por lo que no correspondería el cobro de comisión alguna, más allá de los intereses del 22,56 % TAE.&lt;br /&gt; Dado que considero que las comisiones sobre exceso no se corresponden con un servicio prestado, entiendo que para el cálculo del TAE se debería añadir el importe de dichas comisiones, elevando el interés resultante muy por encima de la repetida jurisprudencia en aplicación de &lt;span style="font-weight:bold;"&gt;Ley de 23 de julio de 190&lt;/span&gt;8, de Represión de la Usura (Gaceta de Madrid 206/1908, de 24 de julio de 1908), en cuyo artículo 1 establece que “Será nulo todo contrato de préstamo en que se estipule un interés notablemente superior al normal del dinero y manifiestamente desproporcionado con las circunstancias del caso o en condiciones tales que resulte aquél leonino”&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;  Les agradeceré que me contesten en el plazo de 2 meses estipulado por la normativa del Banco de España, y en caso de no recibir contestación en dicho plazo o si ésta contraria a mis intereses, procederé a solicitar un dictamen al Servicio de Reclamaciones del Banco de España.&lt;br /&gt;  &lt;br /&gt;      Un saludo,&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;     Fdo, Isabel xxxxxxxxxxxxxxx&lt;br /&gt;           DNI; 149xxxxxx&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/5323565457579233891-1206747308663787118?l=abusosbancarios.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://abusosbancarios.blogspot.com/feeds/1206747308663787118/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://abusosbancarios.blogspot.com/2011/04/carta-para-reclamar-comision-por-exceso.html#comment-form' title='2 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/5323565457579233891/posts/default/1206747308663787118'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/5323565457579233891/posts/default/1206747308663787118'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://abusosbancarios.blogspot.com/2011/04/carta-para-reclamar-comision-por-exceso.html' title='Carta para reclamar comisión por exceso sobre límite en tarjeta de crédito'/><author><name>felipe</name><uri>http://www.blogger.com/profile/00218369134754420704</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='16' height='16' src='http://img2.blogblog.com/img/b16-rounded.gif'/></author><thr:total>2</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-5323565457579233891.post-1196453629643404825</id><published>2011-04-27T10:39:00.000-07:00</published><updated>2011-04-27T10:49:58.741-07:00</updated><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='Comisiones descubierto'/><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='numeros rojos'/><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='gastos por exceso'/><title type='text'>Nuevo modelo de carta para reclamar comisiones por descubierto</title><content type='html'>Muy sres nuestros,&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Me dirijo a ustedes como titular de la cuenta 0030 / 1162 / 59 / 000102xxxx, abierta en la sucursal de Puerta de Hierro, de Madrid, al objeto de reclamar la devolución de las siguientes comisiones cobradas indebidamente desde la apertura de la cuenta y que detallo a continuación;&lt;br /&gt; 1.- &lt;span style="font-weight:bold;"&gt;Gastos reclamación saldo deudor&lt;/span&gt;, cobrados en múltiples ocasiones desde la apertura de la cuenta, por varios importes, siendo los últimos de 35 euros . Entiendo que dichas comisiones no se corresponden con un servicio efectivamente prestado (norma tercera de la &lt;span style="font-weight:bold;"&gt;circular 8/1990 del Banco de España&lt;/span&gt;) ya que dichos descubiertos se regularizaron sin que mediara reclamación alguna por su entidad más allá del cargo en cuenta de los controvertidos “&lt;span style="font-weight:bold;"&gt;gastos de reclamación&lt;/span&gt;".- Por otro lado, se produce una doble penalización por el mismo hecho, ya que al cobro de un interés de demora con un recargo excepcional precisamente por el hecho de estar la cuenta en descubierto, se suma el de los mencionados “Gastos de reclamación del saldo deudor”. Además, mi cuenta se trata de una cuenta personal, y el cobro de esta comisión, (que no gasto pues no está justificado por ninguna contraprestación o actividad), supone una elevación del TAE muy por encima de lo establecido en la Ley de Crédito al Consumo de 7/1995 de 23 de Marzo, ya que se supera ampliamente el interés de 2,5 veces el legal del dinero.&lt;br /&gt; En el concepto de los “Gastos  de reclamación de saldo deudor”, se entiende que el “gasto” de reclamación será exigible por cada posición deudora y reclamada. Con independencia de otros razonamientos al respecto, les agradecería que me hicieran llegar los comprobantes de las acciones realizadas por la sucursal al objeto de reclamar dichas deudas. Aprovecho para recordarles que si dicho gasto no puede ser justificado por su entidad pasaría a  considerarse como “comisión”, vulnerando la &lt;span style="font-weight:bold;"&gt;Ley 7/1995&lt;/span&gt; e incrementando el TAE de dichas posiciones deudoras muy por encima del tope estipulado en la Ley de Crédito al Consumo.&lt;br /&gt; Finalmente, esta comisión puede y debe estar registrada ante el Banco de España, pero eso no significa que esta entidad controle “a priori” su aplicabilidad. En repetidas ocasiones el Banco de España ha dictaminado en contra de la aplicación indebida de comisiones previamente registradas ante el mismo. &lt;br /&gt; En cualquier caso, solicito se revise el &lt;span style="font-weight:bold;"&gt;interés resultante del cargo conjunto de las comisiones&lt;/span&gt; que reclamo y el tipo de interés por descubierto por si se estuviera superando el interés máximo establecido por la Ley 7/1995 de 2,5 veces el interés legal  del dinero.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt; El Servicio de Reclamaciones del Banco de España recoge este criterio en su memoria del servicio de reclamaciones.- Año 2007, pags. 84 y 85;&lt;br /&gt;"Es criterio del Servicio de Reclamaciones del Banco de España que el adeudo de esta comisión solo puede ser posible si, además de aparecer recogida en el contrato, se acredita que:&lt;br /&gt;– Su devengo está vinculado a la existencia efectiva de gestiones de reclamación realizadas ante el cliente deudor (algo que, a juicio de este Servicio, no está justificado con la simple remisión de una carta periódicamente generada por el ordenador).&lt;br /&gt;– Es única en la reclamación de un mismo saldo. No obstante, se considera que su adeudo es compatible con la repercusión de los gastos soportados por la entidad como consecuencia, en su caso, de la intervención de terceros en las gestiones de reclamación (por ejemplo, notaría).&lt;br /&gt;– Dada su naturaleza, su cuantía es única, cualquiera que sea el importe del saldo reclamado, no admitiéndose, por tanto, tarifas porcentuales.&lt;br /&gt;Además, y como criterio adicional, se considera que la aplicación automática de dicha comisión no constituye una buena práctica bancaria, ya que la reclamación debe realizarse teniendo en cuenta las circunstancias particulares de cada impagado y de cada cliente. En efecto, solo cuando se analiza, caso por caso, la procedencia de llevar a cabo cada reclamación, se justifica, bajo el principio de la buena fe, la realización de gestiones individualizadas de recuperación."&lt;br /&gt;&lt;br /&gt; Existe una unánime jurisprudencia al respecto, y a efectos de documentar la solicitud de devolución de las comisiones por descubierto que reclamo, a continuación cito textualmente la &lt;span style="font-weight:bold;"&gt;sentencia de la Audiencia Provincial de Alicante de 22 de Septiembre de 2004&lt;/span&gt;;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Se declara ilegal el cobro de la &lt;span style="font-weight:bold;"&gt;comisión de descubierto&lt;/span&gt; aplicada en una cuenta corriente por el Banco Popular al no responder a un servicio concreto.&lt;br /&gt;La Audiencia Provincial de Alicante estima el recurso interpuesto por un particular que reclama el reintegro de las cantidades abonadas al Banco Popular en concepto de una comisión de descubierto aplicada sobre su cuenta corriente.&lt;br /&gt;Para el órgano judicial aunque efectivamente el titular de la cuenta pactó en el contrato con la entidad financiera el pago de las comisiones en cuestión, éstas no describen ningún servicio o gestión concreta realizada por el banco. No cabe, por tanto, considerar justificada la existencia de los servicios que el demandado dice prestados al recurrente ya que las gestiones realizadas por atender la financiación de clientes se remuneran mediante los intereses de demora y por las correspondientes comisiones de mantenimiento y administración.&lt;br /&gt;ANTECEDENTES DE HECHO&lt;br /&gt;Primero.—Seguido el juicio por su trámite, se dictó sentencia por la Ilma. Sra. Magistrado-Juez de Primera Instancia núm. 3 de Alicante, con fecha 15 de marzo de 2004, cuya parte dispositiva es como sigue: Que desestimo íntegramente la demanda formulada por el Procurador de los Tribunales don Esteban López Minguela, en nombre y representación de... Company contra el Banco Popular Español, y absuelvo al demandado de todos los pedimentos de la parte actora; todo ello con expresa condena en costas a la actora.&lt;br /&gt;Segundo.—Interpuesto recurso de apelación y admitido a trámite el Juzgado realizó los preceptivos traslados y una vez transcurrido el plazo elevó los autos a esta Sección de la Audiencia, donde recibido y turnado, se señala día para deliberación que ha tenido lugar el día dieciséis de septiembre del actual.&lt;br /&gt;Tercero.—En la tramitación de esta alzada se han observado las prescripciones y formalidades legales; siendo ponente el Ilmo. Sr. D. Jesús Martínez-Escribano Gómez.&lt;br /&gt;FUNDAMENTOS DE DERECHO&lt;br /&gt;Primero.—El recurrente impugna la sentencia de primera instancia, denunciando que infringe el deber de congruencia de las resoluciones judiciales, por entender que pese a constituir el fundamento de la demanda la inexistencia de causa o servicio que justificara el cobro de la comisión de descubierto, nada dice al respecto; reiterando en el recurso sus alegaciones ya manifestadas en la demanda (pese a las manifestaciones del apelado en el escrito de oposición) sobre por la falta de causa en el cobro de comisiones, considerando que son los intereses la fórmula en la que los Bancos se benefician en los contratos de préstamo que en definitiva constituyen los descubiertos en cuenta corriente; que la cláusula del contrato que liga a las partes en la que se establece que por los servicios prestados a los titulares de la cuenta el banco percibirá el importe correspondiente a 3) Comisión de descubierto, que se aplicará sobre el mayor saldo deudor por fecha contable que la cuenta haya tenido en el período de liquidación constituye una condición general de un contrato de adhesión que exige el preceptivo control judicial respecto a su causa y su posible carácter abusivo; que lo razonable y proporcionado sería aplicar el porcentaje pactado sobre el saldo medio del período de liquidación, que es el aplicado a las liquidaciones de intereses a favor del cliente; que resulta nula la reserva del Banco del derecho a modificar las condiciones inicialmente pactadas, por vulnerar el art. &lt;span style="font-weight:bold;"&gt;1256 del Código Civil&lt;/span&gt;, ser contrario al art. 48.2 de la &lt;span style="font-weight:bold;"&gt;Ley de Disciplina e Intervención de las Entidades de Crédito&lt;/span&gt; y no haber acreditado la parte las comunicaciones pactadas; considerando irrelevante si existió o no reclamación previa, que en cualquier caso venía reconocido de contrario; impugnando finalmente la eficacia de la condición general décima del contrato, reconocida en la sentencia.&lt;br /&gt;Segundo.—No comparte esta Sala que la sentencia de primera instancia resulte incongruente con las pretensiones deducidas en la demanda, pues como dice la Sentencia del Tribunal Supremo de 4 de noviembre de 2003, constituye reiterada doctrina jurisprudencial la de que las sentencias desestimatorias de la demanda y absolutorias de la parte demandada no pueden tacharse de incongruentes, toda vez que resuelven todas las cuestiones propuestas y debatidas (aparte de otras, SSTS de 26 de julio de 1994 y 25 de enero de 1995 y 24 de enero de 2001), y, aunque esta doctrina presenta algunas excepciones, como las relativas al supuesto de que el sujeto pasivo se hubiera conformado total o parcialmente con la pretensión de la actora, se dejaron de resolver peticiones oportunamente deducidas por los litigantes, se alterara la causa petendi o el soporte fáctico de la cuestión debatida, se transformara el problema litigioso, si la absolución se produjera por haberse apreciado una excepción no alegada ni susceptible de estimación de oficio, o se utilizaran argumentos distintos de los alegados por las partes cuando ocasionaran indefensión, ninguna de estas exclusiones concurren en este supuesto. Lo cierto es que la sentencia decide todos los puntos litigiosos objeto del debate, sin perjuicio de que la demandante recurrente no los comparta.&lt;br /&gt;La sentencia recurrida tiene motivación suficiente, pues la lectura de la misma permite comprender las reflexiones tenidas en cuenta por el Juzgador para llegar a la solución contenida en su parte dispositiva, toda vez que expresa las razones de hecho que la fundamentan, es decir, el proceso lógico-jurídico que conduce a la decisión o fallo; y argumenta debidamente la repulsa de las peticiones obradas en la demanda. Además, el contenido normal del derecho a la tutela judicial efectiva comporta la obtención de una resolución judicial que se pronuncie, favorable o desfavorablemente, sobre el fondo de la pretensión deducida, cuya respuesta a las cuestiones planteadas en este juicio se ha efectuado en la instancia de manera motivada y fundada en Derecho y no manifiestamente arbitraria o irrazonable.&lt;br /&gt;Tercero.—El recurrente reproduce los argumentos expuestos en la demanda conforme con el hecho cuarto y fundamento jurídico V, 1.º, solicitando la condena del demandado apelado por la falta de causa en el cobro de comisiones, considerando que son los intereses la fórmula en la que los Bancos se benefician en los contratos de préstamo, que en definitiva constituyen los descubiertos en cuenta corriente. Y resulta acreditado que el demandante pagó al Banco demandado, al que venía ligado por contrato de cuenta corriente de 12 de septiembre de 2000, 7.795,54 euros en concepto de comisiones de descubierto.&lt;br /&gt;Para que el abono de dicha comisión por devolución sea jurídicamente exigible son precisos los siguientes requisitos.&lt;br /&gt;1.º Que exista un pacto entre las partes que justifique el cobro de la comisión de devolución por parte de la entidad. Pero ese pacto no puede surgir a la vida jurídica de cualquier forma, sino que por exigencias de la Ley 26/1988, de 29 de julio, de Disciplina e Intervención de las Entidades de Crédito, y más concretamente de su art. 48.2, desarrollado por Orden de 12 de diciembre de 1989, del Ministerio de Economía y Hacienda, asimismo desarrollada por la Circular del Banco de España 8/1770, de 7 de septiembre, relativa a la transparencia de las operaciones y la protección de la clientela, el pacto en el que se establezca la citada comisión por devolución, debe de determinar de una forma explícita y clara, el concepto y la cuantía concreta de la misma.&lt;br /&gt;Efectivamente, ambos litigantes convinieron que por los servicios prestados a los titulares de la cuenta el banco percibiría comisión de descubierto en las condiciones segunda y décima de contrato aportado a los autos como documento núm. 2 de la demanda.&lt;br /&gt;2.º Que la comisión de devolución corresponda verdaderamente a la prestación de un servicio. Ahora bien, dicha idea debe de ser debidamente matizada. En efecto, el contrato de comisión es el equivalente mercantil del contrato civil del mandato art. 247 del Código de Comercio en relación con el art. 1709 del Código Civil. Consiste, según este último precepto, en prestar algún servicio o hacer alguna cosa, por cuenta o encargo de otra.&lt;br /&gt;En esta misma línea discursiva se expresa el propio Banco de España, cuando en su &lt;span style="font-weight:bold;"&gt;Circular 8/1990&lt;/span&gt;, sobre &lt;span style="font-weight:bold;"&gt;transparencia de las operaciones bancarias y protección de la clientela&lt;/span&gt;, establece: Las comisiones y gastos repercutidos deben de responder a servicios efectivamente prestados o gastos habidos. &lt;span style="font-weight:bold;"&gt;En ningún caso podrán cargarse comisiones o gastos por servicios no aceptados o solicitados en firme por el cliente&lt;/span&gt;. Es decir, en esta materia rige el p&lt;span style="font-weight:bold;"&gt;rincipio de realidad del servicio remunerado&lt;/span&gt;, ya que en otro caso habría que pensar que se trata de una imposición arbitraria y, por ende, carente de causa. Ello desplaza sobre la entidad financiera la necesidad de probar cuáles son esos gastos habidos y potencialmente repercutibles, pero ello con indicación concreta de su concepto, cuantía, fecha, etc., sin que a estos efectos valga alusión genérica o pacto alguno de inversión de la citada prueba, pues así deriva del &lt;span style="font-weight:bold;"&gt;art. 10 bis de Consumidores y Usuarios&lt;/span&gt; en relación con los números 7 y 19 de la Disposición Adicional Primera de la propia Ley.&lt;br /&gt;Cuarto.—Pretende el Banco demandado que las comisiones que carga responden a un concreto servicio prestado por la sucursal a la sociedad reclamante, por las gestiones realizadas para la obtención de financiación para atender sus necesidades puntuales de tesorería; son muchos los apuntes contables existentes (doc. 3 del escrito de contestación); en definitiva, que la razón de ser de la comisión es acceder a quedarse en posición deudora respecto del cliente para que éste pueda pagar en plazo y sin saldo.&lt;br /&gt;Lo cierto es que por el descubierto en cuenta corriente el cliente trastoca la causa y naturaleza del contrato bancario de cuenta corriente que firmó convirtiendo la relación de una típica operación pasiva en una relación activa. Pero como recuerda la Sentencia del Tribunal Supremo de 28 de junio de 2001, &lt;span style="font-weight:bold;"&gt;la función de los intereses de demora, también pactados en el 29%, es la indemnizatoria de daños y perjuicios,&lt;/span&gt; imputable al incumplimiento o retenido en el cumplimiento de su obligación y viene determinada por el abono de los pactados y, en su defecto, del interés legal. Y hay que tener en cuenta sin embargo que además de los intereses moratorios se cargaron en la cuenta también ciertas cantidades por comisiones de descubierto.&lt;br /&gt;No cabe considerar justificada la existencia de los servicios que el demandado dice prestados a la demandante, pues como queda dicho las gestiones realizadas para atender la financiación de clientes se remuneran mediante los intereses de demora; y librar determinados apuntes contables se perciben por las comisiones de mantenimiento (1.800 ptas. mensuales) y administración (30 ptas. por apunte).&lt;br /&gt;De todo ello debe concluirse que las referidas comisiones aunque pactadas en el contrato no describen ningún servicio o gestión concreta realizada por el Banco. Debe pues revocarse la sentencia dictada en primera instancia y estimarse la demanda por las comisiones de descubierto y posiciones deudoras exigidas en la misma por haber sido sin causa justificada; imponiendo a la demandada la obligación de abonar al actor la cantidad indebidamente percibida (7.795,54 euros) que devengará los intereses legales desde la fecha de la intimación extrajudicial de 28 de enero de 2003, conforme admite el demandado, por aplicación de lo dispuesto en el art. 1100 CC.&lt;br /&gt;El mandante puede exigir rendición de cuentas al mandatario de modo que cuando el mandatario ha aplicado cargos o tarifas y las ha cobrado directamente mediante su inclusión en la cuenta corriente abierta no cabe aplicar la doctrina de los actos propios amén de que se presume el error en el pago cuando se pagó lo que nunca se debió o que ya estaba pagado (art. 1901 CC) no acreditando el que recibió el pago que el mismo se hizo por liberalidad o por otra justa causa. Y &lt;span style="font-weight:bold;"&gt;no cabe entender que por no impugnar la parte los movimientos de los extractos en 30 días prescriba la acción para reclamar el cobro de lo pagado indebidamente&lt;/span&gt;; sólo significa que aceptan como cierto el hecho del pago en la cuantía cargada pero no que lo asuma. Además el pacto expreso (condición séptima) se refiere a la posición de saldo y liquidación de intereses no a las comisiones.&lt;br /&gt;Quinto.—Estimándose la apelación por el primero de los motivos alegados, que determina la revocación de la sentencia y la estimación íntegra de la demanda, resulta improcedente por inútil el examen de los demás motivos alegados.&lt;br /&gt;Sexto.—En materia de costas procede imponer a la demandada las de la primera instancia conforme con el vencimiento ex art. 394 LEC, sin que proceda imponer las de esta alzada conforme con el art. 398 LEC.&lt;br /&gt;VISTOS los preceptos legales citados y las demás disposiciones de general y pertinente aplicación,&lt;br /&gt;FALLAMOS&lt;br /&gt;Que estimando el recurso de apelación interpuesto por... COMPANY, S.L. contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia núm. 3 de Alicante, con fecha 15 de marzo de 2004, en autos de Juicio ordinario núm. 854/03, debemos REVOCAR y REVOCAMOS la misma, para condenar como condenamos a BANCO POPULAR ESPAÑOL, S.A. a pagar a la actora recurrente 7.795,54 euros en concepto de comisiones de descubierto repercutidas indebidamente más los intereses legales de dicha suma devengados desde el 28 de enero de 2003; imponiendo a la demandada las costas de la primera instancia y sin que proceda imponer las de esta alzada a los litigantes".&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;  Les agradeceré que me contesten en el plazo de 2 meses estipulado por la normativa del Banco de España, y en caso de no recibir contestación en dicho plazo o se ésta contraria a mis intereses, procederé a solicitar un dictamen al Servicio de Reclamaciones del Banco de España.&lt;br /&gt;  &lt;br /&gt;      Un saludo,&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;     Fdo, xxxxxxxxxxxxxxxxxxx&lt;br /&gt;           DNI; xxxxx&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;NOTA; Entregar dos copias, y solicitar que nos sellen una de ellas, con fecha de entrada. Solicitar que sellen todas las hojas que se adjuntan a este escrito.&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/5323565457579233891-1196453629643404825?l=abusosbancarios.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://abusosbancarios.blogspot.com/feeds/1196453629643404825/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://abusosbancarios.blogspot.com/2011/04/nuevo-modelo-de-carta-para-reclamar.html#comment-form' title='18 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/5323565457579233891/posts/default/1196453629643404825'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/5323565457579233891/posts/default/1196453629643404825'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://abusosbancarios.blogspot.com/2011/04/nuevo-modelo-de-carta-para-reclamar.html' title='Nuevo modelo de carta para reclamar comisiones por descubierto'/><author><name>felipe</name><uri>http://www.blogger.com/profile/00218369134754420704</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='16' height='16' src='http://img2.blogblog.com/img/b16-rounded.gif'/></author><thr:total>18</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-5323565457579233891.post-1005063091780360631</id><published>2011-04-24T04:21:00.000-07:00</published><updated>2011-04-24T04:27:27.195-07:00</updated><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='subrogación de hipotecas'/><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='cancelación hipotecas'/><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='cheque cancelación hipoteca'/><title type='text'>Subrogación de hipotecas.- Cobro indebido de cheques</title><content type='html'>En los casos en que se produce una subrogación en la hipoteca, es frecuente que el banco que se subroga (el que recibe la hipoteca), cobre una comisión por emitir el cheque por el importe destinado a la cancelación del préstamo, y es por tanto, una actuación necesaria para el cumplimiento de una obligación legal derivada del citado artículo 2 de la Ley 2/1994 (para poder subrogarse en el préstamo&lt;br /&gt;El Servicio de Reclamaciones del Banco de ESpaña entiende que no es acorde con las buenas prácticas y usos financieros que, en estos casos, se adeude una comisión por emisión del cheque bancario al cliente, ya que la entidad no realiza ningún servicio a su cliente, sino que efectúa ese servicio para dar cumplimiento a una obligación legal.&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/5323565457579233891-1005063091780360631?l=abusosbancarios.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://abusosbancarios.blogspot.com/feeds/1005063091780360631/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://abusosbancarios.blogspot.com/2011/04/subrogacion-de-hipotecas-cobro-indebido.html#comment-form' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/5323565457579233891/posts/default/1005063091780360631'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/5323565457579233891/posts/default/1005063091780360631'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://abusosbancarios.blogspot.com/2011/04/subrogacion-de-hipotecas-cobro-indebido.html' title='Subrogación de hipotecas.- Cobro indebido de cheques'/><author><name>felipe</name><uri>http://www.blogger.com/profile/00218369134754420704</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='16' height='16' src='http://img2.blogblog.com/img/b16-rounded.gif'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-5323565457579233891.post-4132611188676678175</id><published>2011-04-03T11:48:00.001-07:00</published><updated>2011-04-03T11:50:55.940-07:00</updated><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='comisión números rojos'/><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='Gastos descubierro'/><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='comisiones por saldo deudor'/><title type='text'>Consulta sobre cobro indebido de gastos de reclamación de posición deudora</title><content type='html'>Buenas tardes, a mí me han cobrado eran varias ocasiones y por el mismo concepto los famoso gastos de reclamacion en el mismo mes, he copiado la carta que decias para reclamar,y la lleve al banco santander, para mi sorpresa segun la directora me dice, que era legal porque me cobraban por la tarjeta, y por el descubierto de cuenta, entonces yo le conteste, que era cliente desde el año 2008, y cuando yo me di de alta en la sucursal le notifique, que yo cobraba entre el 5 y el 10 de cada mes,y me dijo que no habia problemas,segun ella no era la directora, a lo que yo le contesto, que porque entonces hay unos meses que no se me cobran y en otros hasta se me devuelve, y me dice que bueno que me coje los documentos y me dice que me espere, porque me va a dar un documento interno del banco para que haga la reclamacion, a lo cual le digo que no y me de el libro de reclamaciones, a esto se pone un poco nerviosa y me dice que,lo que se me a cobrado de gastos de reclamacion es legal y que se me cobra cada 3 dias por tener la cuenta en negativo, y por la tarjeta visa, entonces le digo que no entiendo porque se me cobran los interes de la visa y encima como este mes 93 euros de gastos de reclamacion,me dice que le de mi telefono y mi correo para que se pongan en contacto conmigo, lo cual se los doy, asi que no se que va a pasar estoy esperando, pero eso si lo presente como digistes a otras personas, con dni. y fotocopia de los movimientos de la cuenta desde el 2008. asi que ahora toca esperar,y lo ultimo para no alargarme mucho, esta bien como lo he hecho muchas gracias.&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/5323565457579233891-4132611188676678175?l=abusosbancarios.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://abusosbancarios.blogspot.com/feeds/4132611188676678175/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://abusosbancarios.blogspot.com/2011/04/consulta-sobre-cobro-indebido-de-gastos.html#comment-form' title='9 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/5323565457579233891/posts/default/4132611188676678175'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/5323565457579233891/posts/default/4132611188676678175'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://abusosbancarios.blogspot.com/2011/04/consulta-sobre-cobro-indebido-de-gastos.html' title='Consulta sobre cobro indebido de gastos de reclamación de posición deudora'/><author><name>felipe</name><uri>http://www.blogger.com/profile/00218369134754420704</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='16' height='16' src='http://img2.blogblog.com/img/b16-rounded.gif'/></author><thr:total>9</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-5323565457579233891.post-5260367563140806168</id><published>2011-04-03T11:37:00.000-07:00</published><updated>2011-04-03T11:39:18.037-07:00</updated><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='Cerrar cuentas bancarias solidarias'/><title type='text'>Cancelación de cuentas de varios titulares</title><content type='html'>Cuando nos encontramos ante una cuenta corriente o de ahorro, de duración indefinida, abierta a nombre de varias personas, se necesita para su cancelación la concurrencia del consentimiento de todos aquellos que lo hubieran prestado para su apertura, con independencia del régimen de disposición de la cuenta y de la posibilidad de que siendo solidario o indistinto, cualquiera de los titulares pudiese hacer una disposición por el saldo total de la cuenta. Esto es así, ya que la disposición total del saldo no lleva implícita la cancelación, pues podrá continuar en vigor una cuenta aunque en algún momento no presente saldo positivo.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Supuesto distinto es el de las imposiciones a plazo que, por tener una duración determinada, la disposición por cualquiera de los titulares indistintos de la totalidad del saldo, conlleva necesariamente la cancelación del contrato.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Si un cliente desea darse de baja como cotitular de una cuenta indistinta, una correcta práctica bancaria, en nuestra opinión, llevaría a las entidades a acceder a esta petición, siempre y cuando no concurriera justa causa que justificara una negativa (por ejemplo, la existencia de descubiertos, de deudas pendientes o de otros productos vinculados que no se hubieran cancelado y cuyo mantenimiento exigiera la titularidad de una cuenta por la persona que solicitase la baja).&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Asimismo, resultaría acorde con las buenas prcticas bancarias que las entidades pusieran tal circunstancia en conocimiento de los restantes cotitulares indistintos, ya que se trata, en definitiva, de una modificación contractual que debe ser conocida por estos.&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/5323565457579233891-5260367563140806168?l=abusosbancarios.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://abusosbancarios.blogspot.com/feeds/5260367563140806168/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://abusosbancarios.blogspot.com/2011/04/cancelacion-de-cuentas-de-varios.html#comment-form' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/5323565457579233891/posts/default/5260367563140806168'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/5323565457579233891/posts/default/5260367563140806168'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://abusosbancarios.blogspot.com/2011/04/cancelacion-de-cuentas-de-varios.html' title='Cancelación de cuentas de varios titulares'/><author><name>felipe</name><uri>http://www.blogger.com/profile/00218369134754420704</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='16' height='16' src='http://img2.blogblog.com/img/b16-rounded.gif'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-5323565457579233891.post-8140115019837711810</id><published>2011-03-27T16:20:00.000-07:00</published><updated>2011-03-27T16:22:48.406-07:00</updated><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='Comisiones por cuentas vinculadas a créditos'/><title type='text'>Consulta sobre cobro de comisiones en cuenta para pago de hipoteca</title><content type='html'>Hola !&lt;br /&gt;A mí llevan cobrándome varios años y cada semestre 23€ por "interes y comisiones" en una cuenta en la que solo cobran la hipoteca y en la que los únicos movimientos son una transferencia recibida y el cobro de la hipoteca. &lt;br /&gt;Como me entero que no me pueden cobrar eso, lo reclamo y me devuelven el cargo de diciembre, pero el de junio me dicen que ya no pueden "porque informáticamente no pueden".&lt;br /&gt;Tengo que ver como sigo, el banco es el BBVA. ¿ Sabíes cuántos años puedo reclamar que me devuelvan ? Gracias&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/5323565457579233891-8140115019837711810?l=abusosbancarios.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://abusosbancarios.blogspot.com/feeds/8140115019837711810/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://abusosbancarios.blogspot.com/2011/03/consulta-sobre-cobro-de-comisiones-en.html#comment-form' title='6 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/5323565457579233891/posts/default/8140115019837711810'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/5323565457579233891/posts/default/8140115019837711810'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://abusosbancarios.blogspot.com/2011/03/consulta-sobre-cobro-de-comisiones-en.html' title='Consulta sobre cobro de comisiones en cuenta para pago de hipoteca'/><author><name>felipe</name><uri>http://www.blogger.com/profile/00218369134754420704</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='16' height='16' src='http://img2.blogblog.com/img/b16-rounded.gif'/></author><thr:total>6</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-5323565457579233891.post-6664660359851106168</id><published>2011-03-22T03:54:00.001-07:00</published><updated>2011-03-22T03:54:47.511-07:00</updated><title type='text'>Retirada de saldos por ventanilla</title><content type='html'>Esta es la historia: mi padre ha de cobrar una cantidad de dinero de una herencia. El abogado ha terminado los papeleos y ya esta claro a cuanto asciende el reparto entre los herederos, que son varios.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El problema es que no tenemos cuenta (ni queremos tenerla) en la oficina/entidad donde está el dinero, la cual nos ha indicado que _HEMOS_ de facilitarle un nº de cuenta donde realizar la transferencia cada uno de los herederos, que en ventanilla es imposible cobrarlo en metálico.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;He leido el truco de abrirse cuenta, liquidarla y dejarla a cero.. (dicha entidad cobra hasta por cerrar cuenta) pero nos resulta un tanto incomodo, el ir dejando cuentas abiertas a lo sinsentido.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;¿Realmente no es posible liquidar nuestra parte de la herencia en ventanilla? &lt;br /&gt;¿Nos toman el pelo con lo de "nos teneis que facilitar los numeros de cuenta para haceros las transferencias" (y de paso trincar comisiones por transferencias)?&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Nos consta que las transferencias _NO_ son gratuitas, y no estamos dispuestos a pagarles nada mas. &lt;br /&gt;Realmente en el pasado hubo algun incidente que no se ha olvidado, lo que explica la mala relacion para con dicha entidad y estando contentos como estamos funcionando con otra entidad no vemos que problema hay, si esque lo hay, en cobrar nuestra parte de la herencia en metálico e ingresarla en ventanilla en otro sitio.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Bueno, ahi está, no se si es un abuso o no, pero me parece muy raro que nos nieguen dicho cobro en ventanilla (ya van dos veces que lo pedimos y dos veces que nos dicen que no, que transferencia) o si realmente las cosas de las herencias son así y yasta.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Gracias por tu atencion , saludos!.&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/5323565457579233891-6664660359851106168?l=abusosbancarios.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://abusosbancarios.blogspot.com/feeds/6664660359851106168/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://abusosbancarios.blogspot.com/2011/03/retirada-de-saldos-por-ventanilla.html#comment-form' title='2 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/5323565457579233891/posts/default/6664660359851106168'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/5323565457579233891/posts/default/6664660359851106168'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://abusosbancarios.blogspot.com/2011/03/retirada-de-saldos-por-ventanilla.html' title='Retirada de saldos por ventanilla'/><author><name>felipe</name><uri>http://www.blogger.com/profile/00218369134754420704</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='16' height='16' src='http://img2.blogblog.com/img/b16-rounded.gif'/></author><thr:total>2</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-5323565457579233891.post-2377666190283382191</id><published>2011-02-16T13:56:00.000-08:00</published><updated>2011-02-27T04:10:14.875-08:00</updated><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='moralidad y banca'/><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='ética bancaria'/><title type='text'>Conversaciones con empleados bancarios</title><content type='html'>Siempre que me encuentro con algún bancario trato de sonsacarle sobre su moralidad, y la forma de interiorizar todos los abusos que cometen. Aquí van algunos ejemplos todos absolutamente verídicos y de primera mano; &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;-Empleada de Caja Madrid; Le pregunto si los clientes reclaman, y muy orgullosa me dice que ella aplica un sistema que es decirles a los clientes que pongan sus quejas por escrito, y como la mayoría no saben escribir correctamente pues así se los quita de encima. Trabajaba en una oficina de un barrio humildde de Madrid.&lt;br /&gt;-Consejero de Banco; Me cuenta que en un consejo de administración se discutía sobre si se podría empezar a cobrar el mantenimiento de cuentas. Tras discutir si era legal o no, este consejero se levantó y dijo "da igual, si podemos cobrar lo que queramos, porque nadie va a protestar".&lt;br /&gt;-Empleado de Banesto; Me confiesa que "no ha mentido y engañado más en su vida que cuando estaba trabajando en una oficina de Banesto". Ahora trabaja en la central.&lt;br /&gt;-Empleado del BBVA; Me llama para confirmarme la devolución de las comisiones de descubierto cobradas indebidamente a una cliente mía. Le pregunto la razón de esta devolución y me dice que porque "son indebidas". Le insisto, y le pregunto que si cobran comisiones "indebidas" es como si robaran a los clientes, y me responde que sí, que tengo razón, pero que él no roba para él mismo, sino para el banco. Le digo que es igualmente responsable del robo, y se queda callado. Le pregunto si estas comisiones se cobran al resto de clientes, y me dice que sí, pero que los demás no reclaman. Muy bonito. &lt;br /&gt;-Empleada de BNP; Muy satisfecha ella, me cuenta que junto con un novio que tenía hace años, se dedicaba a duplicar órdenes de compra de valores. La estafa era muy sencilla; si un cliente de la entidad daba una orden de compra de valores de un día para otro, su novio daba otra orden por idéntico número de acciones. Al día siguiente se adjudicaba al novio la compra más ventajosa en precio, y al cliente la más alta. Según parece ahora esto ya no se puede hacer, pero hace diez o doce años sí era posible. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;¿Existe la &lt;strong&gt;ética bancaria&lt;/strong&gt;?&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/5323565457579233891-2377666190283382191?l=abusosbancarios.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://abusosbancarios.blogspot.com/feeds/2377666190283382191/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://abusosbancarios.blogspot.com/2011/02/conversaciones-con-empleados-bancarios.html#comment-form' title='14 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/5323565457579233891/posts/default/2377666190283382191'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/5323565457579233891/posts/default/2377666190283382191'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://abusosbancarios.blogspot.com/2011/02/conversaciones-con-empleados-bancarios.html' title='Conversaciones con empleados bancarios'/><author><name>felipe</name><uri>http://www.blogger.com/profile/00218369134754420704</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='16' height='16' src='http://img2.blogblog.com/img/b16-rounded.gif'/></author><thr:total>14</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-5323565457579233891.post-4543430872500974670</id><published>2011-02-16T13:44:00.000-08:00</published><updated>2011-02-16T13:56:17.446-08:00</updated><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='bonus caja madrid'/><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='abusos consejeros entidades bancarias'/><title type='text'>La labor social de Caja Madrid</title><content type='html'>Comentar rápidamente la noticia de que 9 consejeros de Caja Madrid y su Presidente, Miguel Blesa, han acordado (ellos mismos, claro), que sus servicios a la Caja y a su obra social merecen una jubilación de 25 millones de euros, aparte de los generosos sueldos, dietas y demás que perciben de la entidad. Ésta es la verdadera obra social de Caja Madrid, y la gestión que se pretende premiar es la que ha llevado a la entidad a pedir al FROB 4465 millones de euros. &lt;br /&gt;Ahora queda claro porqué hay auténticos codazos entre los políticos para sentar sus posaderas en el Consejo de Administración de una Caja. Una gran labor social, sin duda.&lt;br /&gt;P.D. Mientras tanto, cuatro mil trabajadores de Caja Madrid pasarán a engrosar las listas del paro en los próximos meses.&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/5323565457579233891-4543430872500974670?l=abusosbancarios.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://abusosbancarios.blogspot.com/feeds/4543430872500974670/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://abusosbancarios.blogspot.com/2011/02/la-labor-social-de-caja-madrid.html#comment-form' title='4 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/5323565457579233891/posts/default/4543430872500974670'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/5323565457579233891/posts/default/4543430872500974670'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://abusosbancarios.blogspot.com/2011/02/la-labor-social-de-caja-madrid.html' title='La labor social de Caja Madrid'/><author><name>felipe</name><uri>http://www.blogger.com/profile/00218369134754420704</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='16' height='16' src='http://img2.blogblog.com/img/b16-rounded.gif'/></author><thr:total>4</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-5323565457579233891.post-6338849266278503300</id><published>2011-02-13T03:46:00.000-08:00</published><updated>2011-02-13T04:00:11.194-08:00</updated><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='embargo de rescate de plan de pensiones'/><title type='text'>Embargo de planes de pensiones</title><content type='html'>En estos momentos de crisis es frecuente que personas que han pasado por apuros económicos traten de recuperar anticipadamente los importes depositados en los planes de pensiones, y de hecho la ley prevee ciertos supuestos en los que se autoriza el rescate. Es importante avisar que si bien los fondos de pensiones no se pueden embargar, sí se puede embargar en el momento que se rescata. Mucho cuidado con esto. Me explico; Si un particular perdió su piso y el banco le reclama el importe correspondiente a las costas, la depreciación del inmueble, etc, y se da la casualidad de que tiene un fondo de pensiones en esa u otra entidad, este fondo no puede ser embargado, pero si lo rescatamos nos podemos encontrar que ese dinero es embargado de forma automática. Esto es así porque la función del plan de pensiones es asegurar una renta durante la jubilación, y si esperamos a esa fecha no podrá ser embargado siempre y cuando la renta mensual no supere el Salario Mínimo Interprofesional, que si mal no recuerdo ronda los 640 euros para el año 2011. A partir de este importe se podrá embargar parte del exceso, de forma similar al embargo de nóminas (ver post en este blog).&lt;br /&gt;Se están dando muchos casos de personas mal asesoradas que están firmando rescates anticipados de fondos de pensiones sin saber que jamás veran el dinero, y que pondrán en grave riesgo su subsistencia llegada la jubilación. Mucho cuidado, por favor.&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/5323565457579233891-6338849266278503300?l=abusosbancarios.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://abusosbancarios.blogspot.com/feeds/6338849266278503300/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://abusosbancarios.blogspot.com/2011/02/embargo-de-planes-de-pensiones.html#comment-form' title='2 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/5323565457579233891/posts/default/6338849266278503300'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/5323565457579233891/posts/default/6338849266278503300'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://abusosbancarios.blogspot.com/2011/02/embargo-de-planes-de-pensiones.html' title='Embargo de planes de pensiones'/><author><name>felipe</name><uri>http://www.blogger.com/profile/00218369134754420704</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='16' height='16' src='http://img2.blogblog.com/img/b16-rounded.gif'/></author><thr:total>2</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-5323565457579233891.post-7073207130930260473</id><published>2011-02-13T03:33:00.000-08:00</published><updated>2011-02-13T03:46:25.161-08:00</updated><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='embargos en el extranjero por deudas en España'/><title type='text'>Ejecución de condenas civiles en el extranjero</title><content type='html'>Es frecuente la situación de miles de inmigrantes que en su momento pidieron hipotecas o créditos en España, y que tras la crisis económica e inmobiliaria han vuelto a sus paises de origen, dejando créditos impagados en España. En estos casos el cobro de las cantidades pendientes en paises, por ejemplo Hispanoamericanos, es muy complicada y costosa, hasta el punto que las entidades financieras en estos casos directamente contabilizan el crédito fallido, desistiendo de posteriores actuaciones encaminadas al recobro. Rogaría a cualquier lector de este blog que tenga información de primera mano sobre este asunto que lo exponga. Yo por mi cuenta he consultado con una persona que trabaja en riesgos del Banco de Santander y me ha confirmado que este tipo de procedimientos es muy costoso, y que al menos su entidad no está tratando de embargar bienes en el extranjero.&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/5323565457579233891-7073207130930260473?l=abusosbancarios.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://abusosbancarios.blogspot.com/feeds/7073207130930260473/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://abusosbancarios.blogspot.com/2011/02/ejecucion-de-condenas-civiles-en-el.html#comment-form' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/5323565457579233891/posts/default/7073207130930260473'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/5323565457579233891/posts/default/7073207130930260473'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://abusosbancarios.blogspot.com/2011/02/ejecucion-de-condenas-civiles-en-el.html' title='Ejecución de condenas civiles en el extranjero'/><author><name>felipe</name><uri>http://www.blogger.com/profile/00218369134754420704</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='16' height='16' src='http://img2.blogblog.com/img/b16-rounded.gif'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-5323565457579233891.post-94365074839456025</id><published>2011-02-12T03:26:00.000-08:00</published><updated>2011-02-13T03:33:27.498-08:00</updated><title type='text'>¿Qué es el Cirbe?</title><content type='html'>&lt;strong&gt;El fichero CIRBE&lt;/strong&gt; se encuentra regulado en la &lt;strong&gt;Ley 44/2002&lt;/strong&gt;, de 22 de noviembre, de Medidas de Reforma del Sistema Financiero, en cuyo artículo 59, apartado primero, se establece que “&lt;strong&gt;La Central de Información de Riesgos&lt;/strong&gt; (en adelante &lt;strong&gt;CIR&lt;/strong&gt;) es un servicio público que tiene por finalidad recabar de las entidades declarantes a que se refiere el apartado primero del artículo siguiente, datos e informaciones sobre los riesgos de crédito, para facilitar a las entidades declarantes datos necesarios para el ejercicio de su actividad; permitir a las autoridades competentes para la supervisión prudencial de dichas entidades el adecuado ejercicio de sus competencias de supervisión e inspección; contribuir al correcto desarrollo de las restantes&lt;br /&gt;funciones que el Banco de España tiene legalmente atribuidas”. Y en el apartado segundo del mismo artículo se atribuye la administración y gestión de la CIRBE al Banco de España.&lt;br /&gt;En definitiva, se trata de un fichero central donde aparecen todos los créditos de importe superior a 6000 euros que tenemos con distintas entidades, desde tarjetas visa hasta cuentas de crédito, líneas de descuento, etc. El responsable de este fichero es el Banco de España, y ante él podemos acudir si deseamos saber qué datos tienen sobre nosotros. &lt;br /&gt;Un consejo práctico; Si vamos a pedir varias tarjetas Visa o créditos a distintas entidades, siempre es mejor pedirlos durante el mismo mes, de modo que si consultan al CIRBE no aparecerá este riesgo y tendremos más oportunidades de que nos las concedan. El fichero del CIRBE se actualiza mensualmente.&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/5323565457579233891-94365074839456025?l=abusosbancarios.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://abusosbancarios.blogspot.com/feeds/94365074839456025/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://abusosbancarios.blogspot.com/2011/02/que-es-el-cirbe.html#comment-form' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/5323565457579233891/posts/default/94365074839456025'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/5323565457579233891/posts/default/94365074839456025'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://abusosbancarios.blogspot.com/2011/02/que-es-el-cirbe.html' title='¿Qué es el Cirbe?'/><author><name>felipe</name><uri>http://www.blogger.com/profile/00218369134754420704</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='16' height='16' src='http://img2.blogblog.com/img/b16-rounded.gif'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-5323565457579233891.post-1632595125091992620</id><published>2011-02-10T16:14:00.000-08:00</published><updated>2011-02-10T16:26:46.703-08:00</updated><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='horarios pago de recibos'/><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='limitación cobro de recibos'/><title type='text'>Horario limitado para pago de recibos</title><content type='html'>Una de las ideas geniales de los bancarios para ahorrarse trabajo es limitar absurdamente el horario y fechas para pago de recibos por ventanilla. Recientemente acudí al BBVA para pagar un recibo por ventanilla, y después de hacer la cola la cajera me dice que son las 10.35, y que "el sistema" no le deja coger el recibo. Le pregunto cuando puedo pagarlo, y me contesta que de 8.30 a 10.30, pero sólo entre los días 10 y 20 de cada mes. Casualmente era día 20... Sorprendido pregunté si a los clientes tampoco les cargaban los recibos, y me contesta que sí, de modo que solicité abrir una cuenta en una de las mesas (junto con tarjeta de crédito, talonarios, débito, etc), y mientras que el bancario se afanaba en rellenar impresos, yo con el número de cuenta me dirigí victorioso hasta la displicente cajera, hice un ingreso de 26,40 euros en la cuenta, pagué el recibo de 26,40 euros y cancelé la cuenta. La cara de la cajera displicente se desencajó, y la del bancario que se afanaba en rellenar impresos era un auténtico poema cuando le dije que no me interesaba en absoluto la cuenta, las tarjetas, los talonarios, etc. Yo simplemente quería pagar mi recibo, como así hice.&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/5323565457579233891-1632595125091992620?l=abusosbancarios.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://abusosbancarios.blogspot.com/feeds/1632595125091992620/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://abusosbancarios.blogspot.com/2011/02/horario-limitado-para-pago-de-recibos.html#comment-form' title='49 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/5323565457579233891/posts/default/1632595125091992620'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/5323565457579233891/posts/default/1632595125091992620'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://abusosbancarios.blogspot.com/2011/02/horario-limitado-para-pago-de-recibos.html' title='Horario limitado para pago de recibos'/><author><name>felipe</name><uri>http://www.blogger.com/profile/00218369134754420704</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='16' height='16' src='http://img2.blogblog.com/img/b16-rounded.gif'/></author><thr:total>49</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-5323565457579233891.post-7716046109964049787</id><published>2011-02-09T12:16:00.000-08:00</published><updated>2011-02-09T12:37:52.792-08:00</updated><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='piso por hipoteca'/><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='pagar la hipoteca con el piso'/><title type='text'>Sentencia sobre el pago de la hipoteca con el piso</title><content type='html'>Me temo que en esta ocasión no puedo compartir el criterio de la Audiencia de Navarra sobre la &lt;strong&gt;extinción del contrato de préstamo hipotecario con la entrega del piso&lt;/strong&gt;. Nada me gustaría más que poder dar esperanzas a tantos hipotecados cuyas hipotecas superan ampliamente el valor actual de sus pisos, pero me temo que según el el &lt;strong&gt;artículo 1911 del Código Civil &lt;/strong&gt;el deudor debe responder con todos sus bienes "presentes y futuros" del cumplimiento de sus obligaciones.Por su parte, el artículo &lt;strong&gt;579 de la Ley de Enjuiciamiento Civil&lt;/strong&gt; fija que, si subastados los bienes hipotecados, su producto fuera insuficiente para cubrir el crédito, el juez podrá pedir el embargo por la cantidad que falta.&lt;br /&gt;En este caso en el contrato de hipoteca se establece expresamente la responsabilidad personal del hipotecado sobre el crédito que contrata, y cualquier juez fallará a favor del banco porque una hipoteca no deja de ser un contrato entre dos partes, y hay que atenerse a lo establecido en él, con independencia de otras consideraciones.&lt;br /&gt;También es importante tener en cuenta que la sentencia de la Audiencia de Navarra no crea jurisprudencia, al ser recurrible ante el Tribunal Supremo.&lt;br /&gt;En definitiva, me temo que la situación es dramática para muchos hipotecados, ya que además de perder el piso y los importes que hayan pagado de la hipoteca, si en la subasta el precio que se obtiene es menor que la deuda (incrementada con intereses y costas salvajes), me temo que verá su nómina embargada a perpetuidad.&lt;br /&gt;Injusto sí, pero desgraciadamente legal. Por esto es muy importante leer muy bien los contratos antes de firmarlos, ya que debemos ser conscientes de las posibles consecuencias en caso de impago.&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/5323565457579233891-7716046109964049787?l=abusosbancarios.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://abusosbancarios.blogspot.com/feeds/7716046109964049787/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://abusosbancarios.blogspot.com/2011/02/sentencia-sobre-el-pago-de-la-hipoteca.html#comment-form' title='1 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/5323565457579233891/posts/default/7716046109964049787'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/5323565457579233891/posts/default/7716046109964049787'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://abusosbancarios.blogspot.com/2011/02/sentencia-sobre-el-pago-de-la-hipoteca.html' title='Sentencia sobre el pago de la hipoteca con el piso'/><author><name>felipe</name><uri>http://www.blogger.com/profile/00218369134754420704</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='16' height='16' src='http://img2.blogblog.com/img/b16-rounded.gif'/></author><thr:total>1</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-5323565457579233891.post-5825835254971953123</id><published>2011-01-23T02:56:00.000-08:00</published><updated>2011-01-23T03:01:35.242-08:00</updated><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='gastos descubierto'/><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='comisiones por numeros rojos'/><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='comisión impago tarjeta'/><title type='text'>Modelo de carta para reclamar por gastos de reclamación de saldo deudor</title><content type='html'>A continuación reproduzco una carta enviada por un lector del blog, muy bien redactada, para solicitar la devolución de los gastos de &lt;strong&gt;reclamación de saldo deudor&lt;/strong&gt; o &lt;strong&gt;comisíon por descubierto&lt;/strong&gt;. También se reclaman las comisiones por impago de tarjeta, que tampoco corresponden a un servicio efectivamente prestado. ¡Os animo a todos a reclamar contra estos abusos, que se cometen básicamente porque la mayoría no protesta!!&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Muy Sres nuestros,&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Me dirijo a ustedes como titular de la cuenta xxxxxxxxxxxxxx, abierta en la sucursal xxxx de Barcelona, al objeto de reclamar la devolución de las siguientes comisiones cobradas indebidamente y que detallo a continuación;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;En base a La orden Orden &lt;strong&gt;ECO/734/2004&lt;/strong&gt; de 11 de marzo, sobre los departamento y servicios de atención al cliente de las entidades financieras (publicada en el Boletín Oficial del Estado de 24 de marzo de 2004, en exponer los Hechos (comisiones , fechas,.. ) y en SOLICITAR SE LE MUESTRE al cliente:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;1- gastos de reclamación de saldo deudor, cobrados de forma periódica desde la apertura de la cuenta, por diversos importes, siendo los últimos de 10 euros. Entiendo que dichas comisiones no se corresponden con un servicio efectivamente prestado (norma tercera de la circular 8/1990 del Banco de España) ya que dicho descubierto se regularizaron sin que mediara reclamación alguna por su entidad más allá del cargo en cuenta de los controvertidos “gastos de reclamación".-&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Comisión Reclamación Descubierto 15/09/2010 ………………………………………10€&lt;br /&gt;En el cobro de esta comisión se produce además una duplicidad de cargos por un mismo hecho, es decir, se cobran dos gastos de reclamación e intereses por descubierto por un mismo concepto.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;Precio Impago de Tarjeta&lt;/strong&gt; 8/09/2010 …………………………………………………….22€&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Precio Impago de Tarjeta 11/12/2009 ………………………………………………… 15€&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;SOLICITAR SE ME MUESTRE :&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;1_ Apartado del contrato que autorice al cobró de estas comisiónes asi como los intereses deudores que se le viene cargando mensualmente.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;2_ Se acredite la existencia efectiva de gestiones de reclamación realizadas al cliente, para el cargo de comisión de &lt;strong&gt;reclamación de descubierto&lt;/strong&gt;.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;3_ Sea acreditado en el folleto que la comisión no puede reiterarse en la reclamación de un mismo saldo o cuota, por gestiones adicionales realizadas por la entidad con el mismo fin.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Por todo ello, el cliente, se persona ante este organismo para pedir una aclaración, en ésta operación, así como se den las instrucciones necesarias para que un su caso sea devuelta la cantidad de 47 euros.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Les agradeceré que me contesten en el plazo de 2 meses estipulado por la normativa del Banco de España, ya que de lo contrario me veré obligado a presentar mi reclamación ante dicha entidad, con las molestias que esto conlleva.&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/5323565457579233891-5825835254971953123?l=abusosbancarios.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://abusosbancarios.blogspot.com/feeds/5825835254971953123/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://abusosbancarios.blogspot.com/2011/01/modelo-de-carta-para-reclamar-por.html#comment-form' title='32 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/5323565457579233891/posts/default/5825835254971953123'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/5323565457579233891/posts/default/5825835254971953123'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://abusosbancarios.blogspot.com/2011/01/modelo-de-carta-para-reclamar-por.html' title='Modelo de carta para reclamar por gastos de reclamación de saldo deudor'/><author><name>felipe</name><uri>http://www.blogger.com/profile/00218369134754420704</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='16' height='16' src='http://img2.blogblog.com/img/b16-rounded.gif'/></author><thr:total>32</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-5323565457579233891.post-8044539204418215929</id><published>2011-01-16T03:05:00.000-08:00</published><updated>2011-01-16T03:12:33.348-08:00</updated><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='plazo para pedir devolución de comisiones'/><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='Prescripción de acción civil bancaria'/><title type='text'>Plazo para reclamar al banco</title><content type='html'>Recibo muchas consultas sobre el plazo para &lt;strong&gt;reclamar la devolución de comisiones bancarias&lt;/strong&gt;. Pues bien, las acciones civiles prescriben a los 15 años, y el Banco de España acepta reclamaciones de comisiones hasta ese mismo plazo. Hay que tener en consideración, eso sí, que las entidades bancarias están obligadas a conservar la documentación durante un plazo de seis años, por lo que si queremos reclamar comisiones anteriores nos podemos encontrar con que el banco alega carecer de documentación al respecto. Por ello si queremos reclamar comisiones de más de seis años de antiguedad hemos de tenerlo todo muy bien documentado.&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/5323565457579233891-8044539204418215929?l=abusosbancarios.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://abusosbancarios.blogspot.com/feeds/8044539204418215929/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://abusosbancarios.blogspot.com/2011/01/plazo-para-reclamar-al-banco.html#comment-form' title='2 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/5323565457579233891/posts/default/8044539204418215929'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/5323565457579233891/posts/default/8044539204418215929'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://abusosbancarios.blogspot.com/2011/01/plazo-para-reclamar-al-banco.html' title='Plazo para reclamar al banco'/><author><name>felipe</name><uri>http://www.blogger.com/profile/00218369134754420704</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='16' height='16' src='http://img2.blogblog.com/img/b16-rounded.gif'/></author><thr:total>2</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-5323565457579233891.post-858734631119654498</id><published>2010-12-26T03:05:00.000-08:00</published><updated>2010-12-26T03:08:48.980-08:00</updated><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='recobro de recibos'/><title type='text'>Sucesivos gastos por saldos ya reclamados</title><content type='html'>Otra de las innumerables malas pácticas bancarias es girar una y otra vez un recibo inatendido por el cliente, generando múltiples gastos de reclamación por una misma deuda. A este respecto, el Banco de Esaña establece en uno de sus dictámenes que;&lt;br /&gt;"s censurable la actuación de la entidad de limitarse a girar una y otra vez sin más dicho recibo o atendido por su cliente, sin ofrecer explicación alguna a la misma e incrementando el saldo reclamado con intereses y comisiones de reclamación de la deuda, las cuales, por otra parte, y dado que la tarjeta no había sido objeto de nuevas utilizaciones, no resultaban procedentes al recaer sobre un saldo ya reclamado"&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/5323565457579233891-858734631119654498?l=abusosbancarios.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://abusosbancarios.blogspot.com/feeds/858734631119654498/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://abusosbancarios.blogspot.com/2010/12/sucesivos-gastos-por-saldos-ya.html#comment-form' title='11 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/5323565457579233891/posts/default/858734631119654498'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/5323565457579233891/posts/default/858734631119654498'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://abusosbancarios.blogspot.com/2010/12/sucesivos-gastos-por-saldos-ya.html' title='Sucesivos gastos por saldos ya reclamados'/><author><name>felipe</name><uri>http://www.blogger.com/profile/00218369134754420704</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='16' height='16' src='http://img2.blogblog.com/img/b16-rounded.gif'/></author><thr:total>11</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-5323565457579233891.post-727160143612993862</id><published>2010-10-30T05:10:00.000-07:00</published><updated>2010-10-30T05:40:08.618-07:00</updated><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='Felix García Cortecero'/><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='Paseo de la Castellana 119'/><title type='text'>Oficina 6092 del Banco de Santander</title><content type='html'>Es curioso, pero la mayoría de las quejas que aparecen en este blog son contra el Banco de Santander. En este caso soy yo el que lo relata en primera persona; resulta que mi madre, de casi ochenta años de edad, transfiere unos fondos de inversión a la sucursal 6092 del Banco de Santander, donde la persona que lleva las cuentas a mi madre se reune con el director, &lt;strong&gt;Felix García Cortecero&lt;/strong&gt; para formalizar el traspaso de forma que se evite el pago del 18% de retención por las plusvalías generadas. &lt;br /&gt;Al cabo de 40 días, la gestora de las cuentas de mi madre me llama a la oficina y me dice que no aparecen fondos en las cuentas de mi madre... Salgo de la oficina, voy para casa inmediantamente, y mi madre me dice que el director le dió a firmar unos papeles, sin más explicación, los cuales mi madre firmó creyendo que era orden de nuestra gestora.&lt;br /&gt;Voy a la sucursal, y el director me explica que vendió los fondos para suscribir una renta vitalicia al 2,5%, que consiste en que pagas el 18% de entrada por las plusvalías, y el banco te da el 2,5%, pero eso sí, recuperas el dinero cuando falleces. Por ejemplo, si tienes una enfermedad, pues nada, tienes que morirte antes para poder pagar la clínica.&lt;br /&gt;Resulta que al sr. García Cortecero le presionan desde la central para que coloque cierto número de "rentas vitalicias", y aprovecha para hacerlo a las señoras mayores. De este modo el Banco de Santander aparece como lider en la obtención de beneficios, y Félix cobra unos míseros objetivos como premio a su rastrera actuación. &lt;br /&gt;Normalmente suelo recomendar realizar escritos, acudir al Banco de España, etc, pero con personas como este individuo no cabe otro lenguaje que agarrarle del pescuezo, levantarle de la silla y arrearle un guantazo, como así hice. En unos minutos la "renta vitalicia" estaba cancelada.&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/5323565457579233891-727160143612993862?l=abusosbancarios.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://abusosbancarios.blogspot.com/feeds/727160143612993862/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://abusosbancarios.blogspot.com/2010/10/oficina-6092-del-banco-de-santander.html#comment-form' title='4 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/5323565457579233891/posts/default/727160143612993862'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/5323565457579233891/posts/default/727160143612993862'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://abusosbancarios.blogspot.com/2010/10/oficina-6092-del-banco-de-santander.html' title='Oficina 6092 del Banco de Santander'/><author><name>felipe</name><uri>http://www.blogger.com/profile/00218369134754420704</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='16' height='16' src='http://img2.blogblog.com/img/b16-rounded.gif'/></author><thr:total>4</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-5323565457579233891.post-2514109294217521824</id><published>2010-10-30T04:45:00.000-07:00</published><updated>2010-10-30T04:59:05.267-07:00</updated><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='gastos hipoteca'/><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='cobro de tasaciones'/><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='validez de tasaciones bancarias'/><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='doble tasación hipotecaria'/><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='entidades tasadoras homologadas'/><title type='text'>Abusos en las tasaciones inmobiliarias</title><content type='html'>Una de los abusos más habituales por parte de las entidades bancarias es exigir una nueva tasación del inmueble, alegando que la anterior tasación que realizamos con otra entidad para solicitar una hipoteca no está "homologada" por la entidad bancaria. El motivo de este requisito no es otro que dar negocio a la compañía de tasaciones, que casualmente suele ser propiedad del mismo banco. ¡Qué casualidad!.&lt;br /&gt;En el expediente 200903060 del Servicio de Reclamaciones del Banco de España se recoge el caso de un cliente al que obligaron a realizar otra tasación del inmueble con una tasadora designada por la entidad (Grupo BC), pues aseguraban que la presentada por él, que había elaborado Tinsa, no se encontraba homologada en la entidad...&lt;br /&gt;En este caso se apreció mala práctica bancaria considerando que el &lt;strong&gt;artículo 5 de la Ley 41/2007&lt;/strong&gt;, de 7 de diciembre, por el que se incorpora un nuevo artículo 3 bis I) a la Ley 2/1981, de 25 de marzo, de regulación del mercado hipotecario, establece que «las entidades de crédito, incluso aquellas que dispongan de servicios propios de tasación, deberán aceptar cualquier tasación de un bien aportada por el cliente, siempre que, sea certificada por un tasador homologado de conformidad con lo previsto en la presente Ley y no esté caducada según lo dispuesto legalmente, y ello, sin perjuicio de que la entidad de crédito pueda realizar las comprobaciones que estime pertinentes, de las que en ningún caso podrá repercutir su coste al cliente que aporte la certificación». Cabe aclarar que el &lt;strong&gt;plazo de vigencia de los informes y certificados de tasación&lt;/strong&gt; es de seis meses desde su fecha de emisión (artículo 62, apartado 4, de la Orden &lt;strong&gt;ECO/805/2003&lt;/strong&gt;, de 27 de marzo, del Ministerio de Economía, sobre normas de valoración de bienes inmuebles y de determinados derechos para ciertas finalidades financieras).&lt;br /&gt;Con anterioridad a la entrada en vigor de esta norma (el 9 de diciembre de 2007), no existía disposición alguna que obligara a las entidades a admitir o aceptar el informe de tasadoras distintas de aquellas con las que habitualmente operase, lo que suponía que, en caso de que se produjera una negativa de una solicitud de préstamo hipotecario, el cliente se encontraba muchas veces con el original de un informe que no le era de utilidad para solicitar el préstamo en otras entidades de crédito.&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/5323565457579233891-2514109294217521824?l=abusosbancarios.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://abusosbancarios.blogspot.com/feeds/2514109294217521824/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://abusosbancarios.blogspot.com/2010/10/abusos-en-las-tasaciones-inmobiliarias.html#comment-form' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/5323565457579233891/posts/default/2514109294217521824'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/5323565457579233891/posts/default/2514109294217521824'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://abusosbancarios.blogspot.com/2010/10/abusos-en-las-tasaciones-inmobiliarias.html' title='Abusos en las tasaciones inmobiliarias'/><author><name>felipe</name><uri>http://www.blogger.com/profile/00218369134754420704</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='16' height='16' src='http://img2.blogblog.com/img/b16-rounded.gif'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-5323565457579233891.post-3835901552101645535</id><published>2010-09-01T10:21:00.000-07:00</published><updated>2010-09-01T10:26:29.440-07:00</updated><title type='text'>Nuevo timo con llamadas al 905505505</title><content type='html'>Nuevamente hemos recibido en la factura de telefónica de septiembre una "sorpresa" de 44,40 euros más IVA, correspondientes a 37 llamadas consecutivas al número &lt;strong&gt;905505505&lt;/strong&gt; .- Hemos vuelto a reclamar a telefónica y nos han vuelto a asegurar que nos devuelven el importe inmediatamente. Nuevamente es la empresa &lt;strong&gt;Quality Telecom&lt;/strong&gt; , con Cif &lt;strong&gt;A83253682&lt;/strong&gt; la que presta el "servicio". ¿En qué tipo de país estamos que se permiten este tipo de abusos?&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/5323565457579233891-3835901552101645535?l=abusosbancarios.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://abusosbancarios.blogspot.com/feeds/3835901552101645535/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://abusosbancarios.blogspot.com/2010/09/nuevo-timo-con-llamadas-al-905505505.html#comment-form' title='7 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/5323565457579233891/posts/default/3835901552101645535'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/5323565457579233891/posts/default/3835901552101645535'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://abusosbancarios.blogspot.com/2010/09/nuevo-timo-con-llamadas-al-905505505.html' title='Nuevo timo con llamadas al 905505505'/><author><name>felipe</name><uri>http://www.blogger.com/profile/00218369134754420704</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='16' height='16' src='http://img2.blogblog.com/img/b16-rounded.gif'/></author><thr:total>7</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-5323565457579233891.post-1168608806060387729</id><published>2010-08-07T04:01:00.000-07:00</published><updated>2010-08-07T04:06:48.065-07:00</updated><title type='text'>Llamadas desde el teléfono 649503864</title><content type='html'>El departamento de cobros de Citibank está utilizando este número &lt;strong&gt;649503864&lt;/strong&gt; para llamar a los clientes que han devuelto algún recibo. La táctica es llamar a todas horas (a las ocho de la mañana, a la hora de la siesta, a las 10 de la noche..), por lo que recomiendo a todos los clientes de Citibank que pongan en el móvil la opción de memorizar este número y que cuando llamen descolgar y colgar. De este modo al menos a Citibank le cuesta la llamada.&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/5323565457579233891-1168608806060387729?l=abusosbancarios.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://abusosbancarios.blogspot.com/feeds/1168608806060387729/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://abusosbancarios.blogspot.com/2010/08/llamadas-desde-el-telefono-649503864.html#comment-form' title='3 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/5323565457579233891/posts/default/1168608806060387729'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/5323565457579233891/posts/default/1168608806060387729'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://abusosbancarios.blogspot.com/2010/08/llamadas-desde-el-telefono-649503864.html' title='Llamadas desde el teléfono 649503864'/><author><name>felipe</name><uri>http://www.blogger.com/profile/00218369134754420704</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='16' height='16' src='http://img2.blogblog.com/img/b16-rounded.gif'/></author><thr:total>3</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-5323565457579233891.post-4515657835615978343</id><published>2010-08-05T03:54:00.000-07:00</published><updated>2010-09-14T02:27:10.407-07:00</updated><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='impagos citibank'/><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='Recobros de citibank'/><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='916025450'/><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='negociacion con citibank'/><title type='text'>Llamadas desde el teléfono 639139841 y 618943407</title><content type='html'>El Banco Citybank está utilizando el teléfono &lt;strong&gt;639139841&lt;/strong&gt; para el departamento de recobro. Para variar se trata de una señora extranjera bastante torpe, que llama amenazando con procesos judiciales. Además de este número, ahora están utilizando una centralita con el número &lt;strong&gt;916258271&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;En este caso el asunto es de un cliente que tenía una tarjeta VISA al 26%, y un crédito "rápido" al 2,5% mensual. Le he aconsejado que deje de pagar ambos, ya que para negociar una posible reducción de la deuda siempre es más fácil hacerlo cuanto más alta es la deuda.&lt;br /&gt;Para la negociación es necesario tener en cuenta que al banco no le interesa reclamar judicialmente, ya que un proceso civil de reclamación de cantidad tarda alrededor de dos años, y la ejecución de la condena es muy complicada, sobre todo en este caso que no hay bienes y que el crédito no se formalizó ante fedatario publico, por lo que no es un título ejecutivo en sí mismo. Además si el crédito pasa a dudoso, al cabo de 90 días, el banco tiene que ir provisionando, con el coste que ello supone para su cuenta de resultados.&lt;br /&gt;Tras la llamada de la srta del departamento de recobro he recibido llamadas de los números &lt;strong&gt;618943407&lt;/strong&gt; y del &lt;strong&gt;916025450&lt;/strong&gt;, que en este caso se supone que es del departamento "prejudicial", y ya atienden personas más correctas. &lt;br /&gt;Mi intención es llegar a una refinanciación conjunta del crédito y la visa, a un tipo de interés aceptable. Si deciden ir a juicio nos olvidaríamos de la deuda durante más de dos años, y cuando intenten el embargo y descubran que no hay bienes que embargar no les quedará más remedio que aceptar una quita. &lt;br /&gt;A día de hoy están ofreciendo descuentos del 40% del principal, incluso antes de iniciar el procedimiento judicial si el informe de solvencia es negativo.&lt;br /&gt;NOTA; Ultimamente están utilizando también los números; &lt;strong&gt;659603775&lt;/strong&gt; y &lt;strong&gt;669302949&lt;/strong&gt; , además del &lt;strong&gt;679659389&lt;/strong&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/5323565457579233891-4515657835615978343?l=abusosbancarios.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://abusosbancarios.blogspot.com/feeds/4515657835615978343/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://abusosbancarios.blogspot.com/2010/08/llamadas-desde-el-telefono-639139841-y.html#comment-form' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/5323565457579233891/posts/default/4515657835615978343'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/5323565457579233891/posts/default/4515657835615978343'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://abusosbancarios.blogspot.com/2010/08/llamadas-desde-el-telefono-639139841-y.html' title='Llamadas desde el teléfono 639139841 y 618943407'/><author><name>felipe</name><uri>http://www.blogger.com/profile/00218369134754420704</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='16' height='16' src='http://img2.blogblog.com/img/b16-rounded.gif'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-5323565457579233891.post-8908670749968597160</id><published>2010-08-02T12:59:00.000-07:00</published><updated>2010-08-05T05:30:19.652-07:00</updated><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='905333350'/><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='905505033'/><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='estafas 905'/><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='quality telecom'/><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='reclamar a telefonica'/><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='905444888'/><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='905448777'/><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='905505050'/><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='estafas telefonicas'/><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='905333440'/><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='905333444'/><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='abusos telefonicos'/><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='905333686'/><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='905446300'/><title type='text'>Facturación de llamadas al 905505050 de Quality Telecom</title><content type='html'>Este blog está dedicado a los abusos bancarios, pero en esta ocasión tengo que apartarme del tema bancario para advertir de que se están produciendo cargos excesivos en las facturas de telefónica por parte de la empresa &lt;strong&gt;Quality Telecom&lt;/strong&gt;, perteneciente al grupo &lt;strong&gt;World Premium Rates&lt;/strong&gt;, cuyos datos de contacto son;&lt;br /&gt;Plaza de Colón, 2&lt;br /&gt;Torres de Colón;&lt;br /&gt;Torre I, 20ª planta.&lt;br /&gt;28046 MADRID&lt;br /&gt;ESPAÑA&lt;br /&gt;Los teléfonos de esta empresa son; Tel: (+34) 91 787 59 50 y  Fax. (+34) 91 787 59 53&lt;br /&gt;Esta empresa es la promotora de concursos televisivos, tipo los de la ruleta de la fortuna, en la que falta una letra para formar una palabra, y la persona que llama se lleva 10000 euros... Pues bien, mi madre llamó al &lt;strong&gt;905505050&lt;/strong&gt;, y cuando llega la factura me encuentro con 17 llamadas consecutivas, con intervalos de segundos, y un coste por llamada de 1,20 euros más IVA... He buscado en la web, y parece que esta empresa utiliza también los números &lt;strong&gt;905333440, 905333440, 905333444, 905333686, 905444888, 905505033, 905446300, 905448777, 905333350&lt;/strong&gt;.&lt;br /&gt;Afortunadamente he revisado la factura, ya que mi madre las suele guardar sin leerlas, y el pago se hace desde el banco, de modo que casi pasa desapercibido el cobro de esta auténtica barbaridad.&lt;br /&gt;He procedido a dar de baja el servicio de llamadas a teléfonos de tarificación adicional, reclamando a telefónica el reembolso de estos importes, y mañana me pasaré por las oficinas de esta "Quality Telecom" a ver si algún responsable me explica el negocio. &lt;br /&gt;Por supuesto, voy a macharles diariamente con llamadas al teléfono &lt;strong&gt;917875950&lt;/strong&gt; , ya que si cargan llamadas con intervalos de segundos, también aceptarán recibirlas..&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/5323565457579233891-8908670749968597160?l=abusosbancarios.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://abusosbancarios.blogspot.com/feeds/8908670749968597160/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://abusosbancarios.blogspot.com/2010/08/quality.html#comment-form' title='2 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/5323565457579233891/posts/default/8908670749968597160'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/5323565457579233891/posts/default/8908670749968597160'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://abusosbancarios.blogspot.com/2010/08/quality.html' title='Facturación de llamadas al 905505050 de Quality Telecom'/><author><name>felipe</name><uri>http://www.blogger.com/profile/00218369134754420704</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='16' height='16' src='http://img2.blogblog.com/img/b16-rounded.gif'/></author><thr:total>2</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-5323565457579233891.post-7318422781922346717</id><published>2010-07-25T04:09:00.000-07:00</published><updated>2010-07-25T04:21:36.228-07:00</updated><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='Agencia de protección de datos'/><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='ficheros de solvencia'/><title type='text'>Consulta de registros de morosos por terceros sin interés legítimo</title><content type='html'>Es muy habitual en España el hablar de lo que se desconoce, y frecuentemente me encuentro con conocidos que tienen la fea costumbre de hablar del dinero ajeno como si fueran los banqueros de la familia, realizando estimaciones de saldos en cuentas, inversiones, valoraciones de las propiedades, etc. En otros casos, estas indagaciones van más allá, consultando ficheros en busca de deudas que poder airear entre amigos y conocidos, a fin de perjudicar la imagen del interesado.&lt;br /&gt;A este respecto es importante saber que los ficheros de solvencia sólo pueden ser consultados por personas con un interés legítimo, y que dichos accesos quedan registrados en los ficheros de solvencia, de modo que si solicitamos nuestros datos nos aparecerá quién los ha consutado. A este respecto la Agencia de Protección de Datos dictamina que;&lt;br /&gt;La consulta de ficheros relativos al cumplimiento o incumplimiento de obligaciones&lt;br /&gt;dinerarias se encuentra regulada en el artículo 42 del citado Reglamento, en el que se establece lo siguiente:&lt;br /&gt;Acceso a la información contenida en el fichero.&lt;br /&gt;1. Los datos contenidos en el fichero común sólo podrán ser consultados por terceros cuando precisen enjuiciar la solvencia económica del afectado. En particular, se considerará que concurre dicha circunstancia en los siguientes supuestos:&lt;br /&gt;a) Que el afectado mantenga con el tercero algún tipo de relación contractual que aún no se encuentre vencida.&lt;br /&gt;b) Que el afectado pretenda celebrar con el tercero un contrato que implique el pago aplazado del precio.&lt;br /&gt;c) Que el afectado pretenda contratar con el tercero la prestación de un servicio de facturación periódica.&lt;br /&gt;2. Los terceros deberán informar por escrito a las personas en las que concurran los supuestos contemplados en las letras b) y c) precedentes de su derecho a consultar el fichero.&lt;br /&gt;En los supuestos de contratación telefónica de los productos o servicios a los que se refiere el párrafo anterior, la información podrá realizarse de forma no escrita, correspondiendo al tercero la prueba del cumplimiento del deber de informar”.&lt;br /&gt;En consecuencia, la consulta de los datos personales registrados en un fichero común&lt;br /&gt;con el fin de evaluar la solvencia económica del afectado, siempre que se cumpla el deber de información al que se ha hecho referencia, se encuentra amparada por el artículo 29.4 de la LOPD, por lo que no es preciso recabar el consentimiento del afectado para llevarla a cabo.&lt;br /&gt;Sin embargo, conviene precisar que los tres supuestos mencionados en el artículo 42,&lt;br /&gt;en los que se admite la consulta al fichero de solvencia sin el consentimiento del afectado, atendiendo a la redacción de dicho precepto, no constituyen una enumeración exhaustiva y cerrada, admitiéndose otros casos en los que también podrá apreciarse la existencia de un interés legítimo para llevar a cabo la consulta al fichero común.&lt;br /&gt;En definitiva, se pretende que la consulta no sea indiscriminada y que, en todo caso,&lt;br /&gt;dicha consulta responda a la existencia de un interés legítimo que pueda ser alcanzado de forma razonable mediante el acceso a la información contenida en el fichero de solvencia patrimonial y crédito.&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/5323565457579233891-7318422781922346717?l=abusosbancarios.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://abusosbancarios.blogspot.com/feeds/7318422781922346717/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://abusosbancarios.blogspot.com/2010/07/consulta-de-registros-de-morosos-por.html#comment-form' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/5323565457579233891/posts/default/7318422781922346717'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/5323565457579233891/posts/default/7318422781922346717'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://abusosbancarios.blogspot.com/2010/07/consulta-de-registros-de-morosos-por.html' title='Consulta de registros de morosos por terceros sin interés legítimo'/><author><name>felipe</name><uri>http://www.blogger.com/profile/00218369134754420704</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='16' height='16' src='http://img2.blogblog.com/img/b16-rounded.gif'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-5323565457579233891.post-3350089732237267561</id><published>2010-07-25T03:51:00.000-07:00</published><updated>2010-08-08T03:09:07.135-07:00</updated><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='bancos y agpd'/><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='la agencia de protección de datos y las entidades bancarias'/><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='protección de datos de usuarios de banca'/><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='denuncias bancarias ante la agpd'/><title type='text'>Denunciar al banco ante la Agencia de Protección de Datos</title><content type='html'>Una de las prácticas habituales por parte de los bancos es requerir el pago de los créditos vencidos sin respetar la más mínima confidencialidad. En este caso La Agencia de Protección de Datos sancionó a la entidad bancaria &lt;strong&gt;General Electric Money Bank&lt;/strong&gt; con 3000 euros por enviar un fax reclamando una deuda al lugar de trabajo del cliente, en particular al ayuntamiento donde trabajaba el deudor.&lt;br /&gt;Otras prácticas sancionadas es el envío de requerimientos de pago en sobres en los que se puede leer el contenido sin necesidad de abrirlo, o dirigir cartas a terceros ajenos a la deuda.&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/5323565457579233891-3350089732237267561?l=abusosbancarios.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://abusosbancarios.blogspot.com/feeds/3350089732237267561/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://abusosbancarios.blogspot.com/2010/07/denunciar-al-banco-ante-la-agencia-de.html#comment-form' title='3 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/5323565457579233891/posts/default/3350089732237267561'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/5323565457579233891/posts/default/3350089732237267561'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://abusosbancarios.blogspot.com/2010/07/denunciar-al-banco-ante-la-agencia-de.html' title='Denunciar al banco ante la Agencia de Protección de Datos'/><author><name>felipe</name><uri>http://www.blogger.com/profile/00218369134754420704</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='16' height='16' src='http://img2.blogblog.com/img/b16-rounded.gif'/></author><thr:total>3</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-5323565457579233891.post-5448322958043434326</id><published>2010-07-24T03:17:00.000-07:00</published><updated>2010-08-07T04:35:26.826-07:00</updated><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='negociacion de deudas'/><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='Quitas bancarias'/><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='negociaciones bancarias'/><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='descuentos en deudas bancarias'/><title type='text'>Negociar una quita con el banco</title><content type='html'>En la actualidad muchos bancos están cortos de liquidez y ofrecen lo que se denomina "quitas", que consiste en &lt;strong&gt;negociar una rebaja del importe del crédito vencido&lt;/strong&gt;, a cambio normalmente de realizar un pago único o comprometerse a realizar unos pagos periódicos. &lt;br /&gt;Casi todos los bancos prefieren rebajar el importe de lo que se les adeuda antes de entrar en reclamaciones judiciales, que salvo que el título sea ejecutivo (por ejemplo un crédito firmado ante un corredor de comercio), en el mejor de los casos se alarga por un plazo superior al año y medio, y sin garantías de recobro ya que la ejecución de las condenas dinerarias es farragosa, y sobre todo costosa para la entidad. &lt;br /&gt;El porcentaje de descuento varía mucho en función de las posibilidades de recobro, pero por ejemplo &lt;strong&gt;Citibank está ofreciendo descuentos del 40% de la deuda&lt;/strong&gt; a cambio de realizar un pago único.&lt;br /&gt;Nuevamente reitero lo que no me canso de repetir en este blog, que es que toda oferta de quita de deudas ha de realizarse por escrito, de modo que tengamos un comprobante de que la entidad aceptó el descuento de la deuda. Recientemente me ha contactado una persona pidiéndome consejo, ya que le ofrecieron por teléfono un descuento si realizaba un pago parcial de la deuda, aceptó, lo ingresó y ahora se encuentra con que la entidad le sigue reclamando el importe restante. En este caso no puedo ayudarle, ya que no hay constancia alguna de esa conversación telefónica, de modo que no le quedará más remedio que pagar la totalidad.-&lt;br /&gt;Ante una oferta por parte de la entidad bancaria o de su agencia de recobro, debemos pedir que nos envíen una carta firmada en la que nos expongan las condiciones de la oferta, identifiquen claramente el crédito y los importes debidos, aclarando que la entidad renuncia al cobro de la parte del crédito objeto de la quita. Si hacemos el pago basándonos en una conversación telefónica después no habrá forma de reclamar si nos siguen exigiendo el pago del crédito.&lt;br /&gt;P&lt;strong&gt;or favor, ¡¡¡con los bancos todo por escrito!!!!&lt;/strong&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/5323565457579233891-5448322958043434326?l=abusosbancarios.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://abusosbancarios.blogspot.com/feeds/5448322958043434326/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://abusosbancarios.blogspot.com/2010/07/negociar-una-quita-con-el-banco.html#comment-form' title='2 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/5323565457579233891/posts/default/5448322958043434326'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/5323565457579233891/posts/default/5448322958043434326'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://abusosbancarios.blogspot.com/2010/07/negociar-una-quita-con-el-banco.html' title='Negociar una quita con el banco'/><author><name>felipe</name><uri>http://www.blogger.com/profile/00218369134754420704</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='16' height='16' src='http://img2.blogblog.com/img/b16-rounded.gif'/></author><thr:total>2</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-5323565457579233891.post-4381778532812225392</id><published>2010-07-10T04:50:00.000-07:00</published><updated>2010-07-29T02:56:17.388-07:00</updated><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='negligencia del banco con las tarjetas de credito'/><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='reclamaciones por tarjetas de credito'/><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='Sustracción tarjetas banco de santander'/><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='resposabilidad bancaria por uso indebido de tarjetas'/><title type='text'>Uso fraudulento de tarjetas del Banco de Santander</title><content type='html'>Los bancos deben hacerse cargo de los importes que le sustraigan a sus clientes por el uso fraudulento de las tarjetas bancarias. Al menos eso ha establecido la sentencia del Juzgado de Primera Instancia número 57 de Madrid, que obliga a un banco a devolver a los titulares de su cuenta la cantidad de 3.322,40 euros. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La cuenta del cliente en el Banco Santander tuvo un descubierto de 3.000 euros por el uso fraudulento de su tarjetas bancarias, importe que la entidad concedió en forma de crédito automático. Por ello el afectado se vio en la obligación de pagar no sólo el importe de la deuda, sino el de los intereses que genera entrar en este tipo de situación. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;En el juicio se demostró que el banco había actuado negligentemente, pues a pesar de que existía un seguro que cubría usos fraudulentos de la tarjeta, la entidad bancaria no comunicó a la empresa aseguradora la situación después de 130 días, ya pasados los 90 de máximo.&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/5323565457579233891-4381778532812225392?l=abusosbancarios.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://abusosbancarios.blogspot.com/feeds/4381778532812225392/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://abusosbancarios.blogspot.com/2010/07/uso-fraudulento-de-tarjetas-del-banco.html#comment-form' title='5 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/5323565457579233891/posts/default/4381778532812225392'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/5323565457579233891/posts/default/4381778532812225392'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://abusosbancarios.blogspot.com/2010/07/uso-fraudulento-de-tarjetas-del-banco.html' title='Uso fraudulento de tarjetas del Banco de Santander'/><author><name>felipe</name><uri>http://www.blogger.com/profile/00218369134754420704</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='16' height='16' src='http://img2.blogblog.com/img/b16-rounded.gif'/></author><thr:total>5</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-5323565457579233891.post-8620626027292033648</id><published>2010-07-10T04:16:00.000-07:00</published><updated>2010-07-29T02:57:47.190-07:00</updated><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='direccion defensor del cliente banco de santander'/><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='quejas banco de santander'/><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='reclamaciones banco de santander'/><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='jose luis gómez-degano'/><title type='text'>Reclamar al Banco de Santander</title><content type='html'>Han cambiado recientemente la dirección del &lt;strong&gt;Defensor del Cliente del Banco de Santander&lt;/strong&gt;, pero por algún fallo de comunicación con el Banco de España, en su web sigue apareciendo la antigüa;  &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;D. José Luis Gómez -Degano y Ceballos-Zúñiga&lt;br /&gt;DOMICILIO: CL MARQUES DE CUBAS, 25 5º DCHA.&lt;br /&gt;28014 MADRID&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La dirección correcta es;&lt;br /&gt; &lt;br /&gt;Jose Luis Gómez-Degano y Ceballos-Zúñiga.Apartado de correos 14019, Madrid 28080. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El resultado de esta "confusión" es que todas las reclamaciones dirigidas a la primera dirección están siendo devueltas, ocasionando gastos y retrasos a los clientes que tratan de defenderse de los abusos de esta voraz entidad. Por supuesto que este error en la web del Banco de España se subsanará pronto... ¿o no?&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/5323565457579233891-8620626027292033648?l=abusosbancarios.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://abusosbancarios.blogspot.com/feeds/8620626027292033648/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://abusosbancarios.blogspot.com/2010/07/reclamar-al-banco-de-santander.html#comment-form' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/5323565457579233891/posts/default/8620626027292033648'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/5323565457579233891/posts/default/8620626027292033648'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://abusosbancarios.blogspot.com/2010/07/reclamar-al-banco-de-santander.html' title='Reclamar al Banco de Santander'/><author><name>felipe</name><uri>http://www.blogger.com/profile/00218369134754420704</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='16' height='16' src='http://img2.blogblog.com/img/b16-rounded.gif'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-5323565457579233891.post-3179417064024016969</id><published>2010-07-03T10:27:00.000-07:00</published><updated>2010-07-29T03:00:55.937-07:00</updated><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='abusos del banco con las herencias'/><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='cuentas solidarias en herencias'/><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='herencias bancarias'/><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='disposicion de fondos por herederos'/><title type='text'>Disposición de fondos tras el fallecimiento del titular</title><content type='html'>Por lo que se refiere a la disposición de fondos, hay que señalar, con carácter general, que una vez se ha justificado por los interesados el derecho hereditario —a fin de obtener información—, los herederos deben acreditar ante las entidades el derecho a la adjudicación de los bienes concretos, para lo cual estas pueden exigir la documentación justificativa de la aceptación, partición y adjudicación de bienes, que podrá formalizarse tanto en documento notarial como en documento privado, siempre que, en este último caso, venga firmado por todos los herederos o sus representantes y se lleve a cabo el reconocimiento de firmas mediante la pertinente diligencia. Igualmente, con anterioridad a la disposición de bienes, las entidades se hallan facultadas para &lt;strong&gt;exigir a los herederos la justificación del pago del Impuesto sobre Sucesiones&lt;/strong&gt;, o la exención del mismo, para salvar de esta forma la responsabilidad subsidiaria que por el pago delimpuesto corresponde a los intermediarios financieros en las transmisiones «mortis causa» de&lt;br /&gt;depósitos, garantías o cuentas corrientes, según se deriva de lo preceptuado en el artículo 8b. Disposición de fondosde la Ley del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones —Ley 29/1987, de 18 de diciembre— y en el artículo 19 a) de su Reglamento —Real Decreto 1629/1991, de 8 de noviembre—,como así ha reconocido, entre otras, la sentencia del Tribunal Supremo de 7 de julio de 1992.&lt;br /&gt;No obstante lo dicho, en determinadas ocasiones las entidades podrán, antes de la adjudicación de la herencia, admitir disposiciones singulares, siempre y cuando:&lt;br /&gt;– estas vengan autorizadas expresamente por todos los herederos;&lt;br /&gt;– se trate de gastos referidos al sepelio o funeral, o&lt;br /&gt;– se refieran a operaciones ordenadas en vida del titular que impliquen el mantenimiento del caudal hereditario, entre las que se pueden incluir las domiciliaciones de recibos de compañías de suministro eléctrico, de telefonía, impuestos, seguros,etc., cuya devolución podrían suponer recargos e inconvenientes a todas luces innecesarios; ello, claro está, salvo que exista orden expresa en contrario dada por el conjunto de coherederos. Mayor complejidad ofrece la disposición de fondos cuando se trata de cuentas plurales y, sobre todo, en el caso de las &lt;strong&gt;cuentas solidarias o indistintas&lt;/strong&gt;. El criterio que el Servicio de Reclamaciones viene manteniendo es que, tratándose de cuentas cuyo régimen de disposición es solidario, cualquiera de los titulares de la cuenta puede disponer&lt;br /&gt;de la misma como si fuese el único titular, estando obligada la entidad, en el supuesto de fallecimiento de uno de los titulares indistintos, a atender cualquier orden de disposición firmada por el resto de titulares indistintos sobrevivientes, sin que esta pueda exigir el consentimiento, y ni tan siquiera el conocimiento, de los herederos del causante, pues esa solidaridadactiva, basada en la recíproca confianza de quienes constituyeron la cuenta, no desaparece con la muerte de uno de los cotitulares. Cuestión distinta sería la responsabilidad que, en su caso, podrían exigir los herederos del titular fallecido al titular que ha dispuesto de los fondos existentes, si los mismos fueran de propiedad del fallecido, total o parcialmente, si bien este extremo se enmarcaría dentro de las relaciones jurídico-privadas entre los cotitulares supérstites y los herederos del causante y, por tanto, no serían responsabilidad de la entidad de crédito, ni tampoco entraría dentro del ámbito&lt;br /&gt;de competencia del Servicio de Reclamaciones, debiendo sustanciarse la controversia,&lt;br /&gt;de estimarlo oportuno los interesados, ante los tribunales de justicia, únicos que, mediante la práctica de las pruebas que estimaran oportunas, podrían determinar, sin ningún género de duda, a quién pertenecen los fondos que fueron confiados a la entidad depositaria.&lt;br /&gt;Esta posición del Servicio encuentra su sustento en numerosa jurisprudencia del Tribunal Supremo. Así, podemos citar la sentencia de 27 de febrero de 1984 —que ha sido objeto de numerosos estudios doctrinales—, y a la que han seguido otras muchas, entre ellas, las de 23 de mayo y 7 de julio de 1992, que señalan lo siguiente:&lt;br /&gt;«[...] las reglas de solidaridad activa han de ser observadas en los depósitos bancarios indistintos de dinero frente a la entidad depositaria, siendo cuestión diferente la de la propiedad de ese dinero, en la que pueden contender los diversos cotitulares entre sí o sus herederos, y a la que es ajena aquella entidad, la cual está ligada contractualmente con ellos, sin que para nada deba influir en el cumplimiento de sus obligaciones el que no esté determinada y aclarada la controversia sobre la propiedad del dinero que está en su poder.&lt;br /&gt;Esta doctrina jurisprudencial tiene su base, en definitiva, en lo establecido en los artículos 1137 y 1142 del CC, en relación con el artículo 50 del CCom., de los que se&lt;br /&gt;desprende que cuando se constituyen obligaciones en las que haya varios acreedores,&lt;br /&gt;cualquiera de estos podrá cobrar íntegramente del deudor, sin perjuicio de las&lt;br /&gt;consecuencias que se deriven de ello respecto a las relaciones internas entre los&lt;br /&gt;acreedores, de modo que el fallecimiento de uno de los titulares solidarios del crédito no conlleva una modificación del vínculo obligacional.»&lt;br /&gt;Por tanto, una cosa es la titularidad de disposición solidaria que significa que cualquiera de los titulares tendrá, frente a la entidad depositaria, facultades dispositivas sobre el saldo que arrojela cuenta, y otra cosa distinta es la titularidad dominical sobre dichos fondos y, en su caso, la existencia de condominio sobre ellos, que habrá de venir determinada únicamente por las relaciones internas entre los titulares y, más concretamente, por la originaria pertenencia de los fondos o numerario de los que se nutre dicha cuenta.&lt;br /&gt;No obstante, las reclamaciones por temas sucesorios, en un país como España, donde coexisten regímenes forales diferentes, motivan que cada caso se deba analizar teniendo en cuenta la legislación aplicable al mismo (y de ahí la importancia de que la asesoría jurídica de cada entidad recabe y examine todos los documentos pertinentes).&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/5323565457579233891-3179417064024016969?l=abusosbancarios.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://abusosbancarios.blogspot.com/feeds/3179417064024016969/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://abusosbancarios.blogspot.com/2010/07/disposicion-de-fondos-tras-el.html#comment-form' title='1 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/5323565457579233891/posts/default/3179417064024016969'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/5323565457579233891/posts/default/3179417064024016969'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://abusosbancarios.blogspot.com/2010/07/disposicion-de-fondos-tras-el.html' title='Disposición de fondos tras el fallecimiento del titular'/><author><name>felipe</name><uri>http://www.blogger.com/profile/00218369134754420704</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='16' height='16' src='http://img2.blogblog.com/img/b16-rounded.gif'/></author><thr:total>1</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-5323565457579233891.post-6126948960503683456</id><published>2010-07-03T04:48:00.000-07:00</published><updated>2010-07-29T03:02:01.780-07:00</updated><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='caducidad de deudas argentina'/><title type='text'>Prescripción de deudas en Argentina</title><content type='html'>El &lt;strong&gt;Código Civil Argentino&lt;/strong&gt; establece en su Artículo 4023 que;&lt;br /&gt;Toda acción personal por deuda exigible se prescribe por diez años, salvo disposición especial. Igual plazo regirá para interponer la acción de nulidad, trátese de actos nulos o anulables, si no estuviere previsto un plazo menor. &lt;br /&gt;Si nos intentan reclamar una deuda transcurrido un plazo superior a 10 años sin que haya mediado requerimiento con anterioridad, debemos oponernos y alegar la prescripción, dejando sin efecto la acción del acreedor.&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/5323565457579233891-6126948960503683456?l=abusosbancarios.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://abusosbancarios.blogspot.com/feeds/6126948960503683456/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://abusosbancarios.blogspot.com/2010/07/prescripcion-de-deudas-en-argentina.html#comment-form' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/5323565457579233891/posts/default/6126948960503683456'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/5323565457579233891/posts/default/6126948960503683456'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://abusosbancarios.blogspot.com/2010/07/prescripcion-de-deudas-en-argentina.html' title='Prescripción de deudas en Argentina'/><author><name>felipe</name><uri>http://www.blogger.com/profile/00218369134754420704</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='16' height='16' src='http://img2.blogblog.com/img/b16-rounded.gif'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-5323565457579233891.post-6031678219695006119</id><published>2010-07-03T04:30:00.000-07:00</published><updated>2010-07-29T03:02:39.790-07:00</updated><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='plazo para reclamar deudas en colombia'/><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='caducidad de deudas en colombia'/><title type='text'>Prescripcion de deudas en Colombia</title><content type='html'>Es muy común que los acreedores intenten reclamar una deuda que por el tiempo transcurrido ya ha caducado la acción para reclamarlas. Este plazo no nos debe llevar a engaño, ya que la prescripción no se aprecia de oficio, sino que tiene que ser la parte demandada la que lo alegue en su defensa.&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;El Código Civil Colombiano&lt;/strong&gt; establece al respecto:&lt;br /&gt;Art. 2542.- &lt;em&gt;Prescriben en tres años los gastos judiciales&lt;/em&gt; enumerados en el título VII, libro I del Código Judicial de la Unión, inclusos los honorarios de los defensores; los de médicos y cirujanos; los de directores o profesores de colegios y escuelas; los de ingenieros y agrimensores, y en general de los que ejercen cualquiera profesión liberal.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;Art. 2543&lt;/strong&gt;.- Prescribe en dos años la acción de los mercaderes, proveedores y artesanos, por el precio de los artículos que despachan al menudeo.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La de los dependientes y criados por sus Salarios.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La de toda clase de personas por el precio de servicios que se prestan periódica o accidentalmente, como posaderos, acarreadores, mensajeros, barberos, etc.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Es muy importante tener en consideración el sigiente artículo;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;Art. 2513&lt;/strong&gt;.- El que quiera aprovecharse de la prescripción debe alegarla; el juez no puede declararla de oficio.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Con respecto a las deudas bancarias o hipotecarias, el Código Civil establece lo siguiente;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;Art. 2536&lt;/strong&gt;.- La acción ejecutiva se prescribe por diez años, y la ordinaria por veinte.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La acción ejecutiva se convierte en ordinaria por el lapso de diez años, y convertida en ordinaria durará solamente otros diez.&lt;br /&gt;Por acción ejecutiva se entienda cuando hay título, es decir, cuando la deuda es exigible sin necesidad de proceso declaratorio, por ejemplo una póliza de crédito intervenida por un fedatario publico.&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/5323565457579233891-6031678219695006119?l=abusosbancarios.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://abusosbancarios.blogspot.com/feeds/6031678219695006119/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://abusosbancarios.blogspot.com/2010/07/prescripcion-de-deudas-en-colombia.html#comment-form' title='20 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/5323565457579233891/posts/default/6031678219695006119'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/5323565457579233891/posts/default/6031678219695006119'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://abusosbancarios.blogspot.com/2010/07/prescripcion-de-deudas-en-colombia.html' title='Prescripcion de deudas en Colombia'/><author><name>felipe</name><uri>http://www.blogger.com/profile/00218369134754420704</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='16' height='16' src='http://img2.blogblog.com/img/b16-rounded.gif'/></author><thr:total>20</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-5323565457579233891.post-8811462283748444552</id><published>2010-06-10T01:42:00.000-07:00</published><updated>2010-07-29T03:03:49.776-07:00</updated><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='acciones sin cotizacion del banco simeón'/><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='OPA banco simeón'/><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='913099000'/><title type='text'>Acciones del Banco Simeón</title><content type='html'>Éste es un caso típico de inversores que, por dejadez en un momento dado, no acudieron a la OPA que se realizó sobre las acciones de este banco, quedándose con unas acciones que ahora no cotizan y por tanto es prácticamente imposible vender. El problema es que si tenemos una cuenta de valores no nos dejarán cancelarla si mantenemos estos valores, por lo que nos seguirán cargando gastos de custodia y comisiones de todo tipo. Me he puesto en contacto con la entidad (913099000.- Preguntar por asesoría jurídica), y tienen previsto recomprar estas acciones en manos de pequeños accionistas. Parece ser que lo harán antes de verano.&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/5323565457579233891-8811462283748444552?l=abusosbancarios.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://abusosbancarios.blogspot.com/feeds/8811462283748444552/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://abusosbancarios.blogspot.com/2010/06/acciones-del-banco-simeon.html#comment-form' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/5323565457579233891/posts/default/8811462283748444552'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/5323565457579233891/posts/default/8811462283748444552'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://abusosbancarios.blogspot.com/2010/06/acciones-del-banco-simeon.html' title='Acciones del Banco Simeón'/><author><name>felipe</name><uri>http://www.blogger.com/profile/00218369134754420704</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='16' height='16' src='http://img2.blogblog.com/img/b16-rounded.gif'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-5323565457579233891.post-5555035149216066272</id><published>2010-06-03T04:07:00.000-07:00</published><updated>2010-07-29T03:11:38.306-07:00</updated><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='nueva ley devolucion recibos'/><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='plazo devolver adeudos en cuenta'/><title type='text'>Plazo para devolver recibos</title><content type='html'>Tras la entrada en vigor de la nueva &lt;strong&gt;Ley de Servicios de Pago&lt;/strong&gt; (4.12.2009), se regula expresamente en la misma el derecho de los clientes a dar orden de devolución de adeudos domiciliados. Se distingue en la norma dos plazos para dar la orden de devolución, que se aplican en función de si el cargo en cuenta estaba o no previamente autorizado.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;1.-Si no estaba autorizado, cuando el cliente tenga conocimiento de que se ha producido una operación de pago no autorizada o ejecutada incorrectamente, deberá comunicar la misma sin tardanza injustificada a la entidad, a fin de poder obtener rectificación de ésta y, salvo en los casos en los que la entidad no le hubiera proporcionado o hecho accesible al usuario la información correspondiente a la operación de pago, la comunicación deberá producirse en un plazo máximo de trece meses desde la fecha del apunte (se puede pactar un plazo inferior si el usuario no fuera consumidor, en cuyo caso habrá que estar a lo pactado).&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;2.- Si el adeudo estaba previamente autorizado, la ley indica que el cliente tendrá derecho a la devolución de la cantidad total correspondiente a las operaciones de pago autorizadas siempre que se satisfagan las siguientes condiciones:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Cuando se dio la autorización, ésta no especificaba el importe exacto de la operación de pago, y dicho importe supera el que el ordenante podía esperar razonablemente teniendo en cuenta sus anteriores pautas de gasto, las condiciones de su contrato marco y las circunstancias pertinentes al caso. &lt;br /&gt;A petición de la entidad, el cliente deberá aportar datos de hecho referentes a dichas condiciones. Ahora bien: el cliente y la entidad podrán convenir en el contrato marco que el ordenante tenga derecho a devolución de adeudos domiciliados incluso cuando no se cumplan las condiciones para la devolución contempladas anteriormente.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El plazo máximo para dar esta orden de devolución es de ocho semanas, contadas a partir de la fecha de adeudo de los fondos en la cuenta del cliente.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;En el plazo de diez días hábiles desde la recepción de una solicitud de devolución, la entidad deberá devolver el importe íntegro de la operación de pago o bien justificar su denegación de devolución, indicando en este caso los procedimientos de reclamación, judiciales y extrajudiciales, a disposición del usuario.&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/5323565457579233891-5555035149216066272?l=abusosbancarios.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://abusosbancarios.blogspot.com/feeds/5555035149216066272/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://abusosbancarios.blogspot.com/2010/06/plazo-para-devolver-recibos.html#comment-form' title='2 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/5323565457579233891/posts/default/5555035149216066272'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/5323565457579233891/posts/default/5555035149216066272'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://abusosbancarios.blogspot.com/2010/06/plazo-para-devolver-recibos.html' title='Plazo para devolver recibos'/><author><name>felipe</name><uri>http://www.blogger.com/profile/00218369134754420704</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='16' height='16' src='http://img2.blogblog.com/img/b16-rounded.gif'/></author><thr:total>2</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-5323565457579233891.post-7847324472871805890</id><published>2010-05-25T12:41:00.000-07:00</published><updated>2010-07-29T03:12:32.485-07:00</updated><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='uso indebido de tarjetas robadas'/><title type='text'>Disposición en cajeros con tarjetas robadas</title><content type='html'>Es frecuente ultimamente que se produzcan disposiciones en cajeros con tarjetas robadas. A este respecto el Banco de España establece que para los casos en los que las operaciones controvertidas se realicen a través de cajeros, se señala la obligación que tienen las entidades emisoras de tarjetas de mantener un sistema que permita llevar registros, suficientemente detallados, en los que quede constancia de las operaciones realizadas y que permitan, en su caso, la rectificación de los errores que se hubieran producido. En este mismo sentido, el Código de Buena Conducta, prevé en su cláusula 15 que:&lt;br /&gt;«Si el tenedor de la tarjeta niega que su tarjeta y, en su caso, el NIP u otro código se han usado para efectuar una transacción o alega que dicha transacción se ha realizado de forma incorrecta, el emisor deberá mostrar, mediante extracto de su registro interno, que la operación fue fielmente registrada y anotada en las cuentas y no se vio afectada por ninguna avería o deficiencia. Los registros correctos de semejantes transacciones tanto anteriores como posteriores deberán constituir la prueba a primera vista de que el sistema funciona debidamente.»&lt;br /&gt;En resumidas cuentas, la entidad deberá aportar copia del registro interno de la operación, y esto, en principio, serviría como prueba en contra del cliente. En este caso yo recomendaría ver las claúsulas de exención de responsabilidad por robo que suelen incluir los contratos de tarjetas, y en caso de que la "letra pequeña" establezca que hay que avisar a la entidad antes de que se produzca el uso indebido de la tarjeta, siempre se puede argumentar que esta claúsula es abusiva al eximir en la práctica de responsabilidad a la entidad bancaria. Es frecuente también que las entidades traten de repercutir al cliente cantidades superiores al límite establecido para disposición diaria de efectivo o que excedan del tope de responsabilidad por uso indebido. Recomiendo en estos casos pedir copia del registro interno de la operación del cajero y sobre todo pedir el duplicado del contrato de la tarjeta, para consultar las condiciones de límite de responsabilidad por uso indebido.&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/5323565457579233891-7847324472871805890?l=abusosbancarios.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://abusosbancarios.blogspot.com/feeds/7847324472871805890/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://abusosbancarios.blogspot.com/2010/05/disposicion-en-cajeros-con-tarjetas.html#comment-form' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/5323565457579233891/posts/default/7847324472871805890'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/5323565457579233891/posts/default/7847324472871805890'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://abusosbancarios.blogspot.com/2010/05/disposicion-en-cajeros-con-tarjetas.html' title='Disposición en cajeros con tarjetas robadas'/><author><name>felipe</name><uri>http://www.blogger.com/profile/00218369134754420704</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='16' height='16' src='http://img2.blogblog.com/img/b16-rounded.gif'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-5323565457579233891.post-4927691182765644973</id><published>2010-05-09T03:27:00.000-07:00</published><updated>2010-05-09T03:37:42.504-07:00</updated><title type='text'>Obligación de acreditar el requerimiento de pago al deudor</title><content type='html'>Otra de las malas prácticas es "ahorrarse" la reclamación de la deuda y proceder directamente a la &lt;strong&gt;inclusión del deudor es las listas de morosos&lt;/strong&gt;. No basta con mandar cartas automatizadas, sino que hay que poder acreditar que la deuda se reclamó de una forma efectiva. En este caso se denunció a varias entidades, y una de ellas no pudo acreditar que reclamó la deuda con caracter previo a su inclusión en el registro, por lo que la Audiencia Nacional dictamina que procede anular la resolución de la Agencia de Protección de Datos, abriendo la vía para un procedimiento sancionador contra la entidad; &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Audiencia Nacional. Sentencia de 09-05-2003. Sala de lo Contencioso-Administrativo, sección primera. Notificación a los afectados de su inclusión en ficheros de morosidad.&lt;br /&gt;La AN estima el recurso presentado..&lt;br /&gt;Madrid, a nueve de mayo de dos mil tres.&lt;br /&gt;Visto por la Sala constituida por los Srs. Magistrados relacionados al margen el Recurso nº 1067/1999, interpuesto por Dª X, representada por la Procuradora Dª ................, contra la resolución de fecha 25 de agosto de 1999 dictada por el Director de la Agencia de Protección de Datos acordando el archivo de actuaciones; habiendo sido parte, además, la Administración General del Estado, representada y defendida por su Abogacía, el ENTIDAD A, representado por el Procurador D. ................, ENTIDAD B representada por el Procurador D. ................, ENTIDAD C, representada por el Procurador D. ................ La cuantía del recurso es de indeterminada.&lt;br /&gt;Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. ................&lt;br /&gt;ANTECEDENTES DE HECHO&lt;br /&gt;1) Admitido el recurso, y previos los oportunos trámites, se confirió traslado a la representación de la parte actora para que formalizara escrito de demanda, lo que hizo formulando las alegaciones de hecho y de derecho que estimó oportunas, concluyendo con la súplica de una sentencia estimatoria del recurso, con anulación del acto recurrido.&lt;br /&gt;2) Dándose traslado de la demanda al Abogado del Estado, lo hizo, alegando en derecho lo que estimó conveniente, solicitando la confirmación en todos los extremos del acuerdo recurrido.&lt;br /&gt;3) Habiéndose solicitado el recibimiento a prueba, por auto de 1 de junio de 2001 se acordó haber lugar dicho recibimiento, con el resultado que consta en las actuaciones.&lt;br /&gt;4) Conclusas las actuaciones, se señaló para la votación y fallo la audiencia del día 7 de mayo de 2003, en que tuvo lugar, quedando el recurso visto para sentencia.&lt;br /&gt;VISTOS los preceptos que se citan por las partes y los de general aplicación.&lt;br /&gt;FUNDAMENTOS DE DERECHO&lt;br /&gt;I. Se impugna mediante el presente recurso contencioso - administrativo la resolución de fecha 15 de agosto de 1999 dictada por el Director de la Agencia de Protección de Datos acordando el archivo de actuaciones.&lt;br /&gt;II. Por el Abogado del Estado se aduce la inadmisibilidad del recurso por falta de legitimación de la recurrente, alegación que procede que examinemos con carácter previo pues si el argumento prosperase habríamos de declarar la inadmisibibilidad del recurso sin adentramos a examinar entonces el resto de las cuestiones planteadas en la controversia de fondo. Sin embargo, podemos ya anticipar que el argumento de inadmisibilidad del recurso debe ser desestimado.&lt;br /&gt;Según alega el Abogado del Estado, el recurrente carece de legitimación activa pues la condición de denunciante no concede por sí sola legitimación para recurrir en vía jurisdiccional, procediendo por ello la inadmisión del recurso contencioso-administrativo al amparo del artículo 69.b) de la Ley reguladora de esta Jurisdicción.&lt;br /&gt;La cuestión ha sido ya examinada p es ala en ocasiones anteriores, y nuestro parecer queda reflejado, entre otras, SAN 18 de mayo de 2001 (Recurso 86/1 999) en los siguientes términos: «ciertamente, de la condición de denunciante, únicamente y por sí misma, no se deriva legitimación para impugnar la resolución que pone fin al procedimiento sancionador, pues como se viene reiteradamente sosteniendo por la jurisprudencia el concepto de denunciante no es coincidente con el de parte interesada o titularidad de un derecho o interés legítimo en palabras del art. 19 de la LJCA -STS 16 de marzo de 1982 y 28 de noviembre de 1983-. Ahora bien, de lo anterior no se deriva que el denunciante no tenga legitimación, pues la tendrá cuando además de denunciante sea titular de un interés legítimo. En este sentido, la STS de 24 de enero de 2000, sostiene que el denunciante puede tener legitimación activa cuando “la anulación del acto que se recurre produzca de modo inmediato un efecto positivo (beneficio) o negativo (perjuicio) actual o futuro para el legitimado”. Así, la STS de 20 de marzo de 1992, entendió que estaba legitimado la persona que denunció a un médico por emitir un certificado sobre su estado de salud sin reconocerle, pues entiende el Tribunal que “el paciente tiene un interés directo en que se esclarezca la conducta de quien emitió un directamente sobre su persona sin haberlo reconocido previamente”.&lt;br /&gt;Por último, la STS de 3 de junio de 1998, para un caso que guarda cierta analogía con el de autos, sostiene que existe legitimación: “perjudicada por una determinada conducta de una empresa turística, de tal forma que la resolución que se dicte en el expediente le va a afectar, por la repercusíón que pudiera producir en el litigio en el que se ventila una posible responsabilidad civil de dicha empresa, en orden a la constatación o no de la realidad de los hechos que la determinan. Por eso no se le puede considerar como simple denunciante, a los efectos de denegar su legitimación”. Aplicando la precedente doctrina al caso de autos, entendemos que la recurrente está legitimada, pues la actuación del responsable del fichero, pudiera -tal extremo es el que se discute- haber lesionado los derechos cuya protección pretende la Ley Orgánica 5/1982, lo que podría traducirse en la existencia de una reclamación de responsabilidad a la entidad -art 17.3 de la Ley-. De hecho el art. 18 y 19.7 deI RD 428/1993, utiliza el término “afectado”, claro indicador de que el denunciante en este tipo de procesos es titular de un interés en la&lt;br /&gt;medida en que la conducta denunciada supone una afección o lesión de los bienes jurídicos de los que es titular y la Ley protege...».&lt;br /&gt;Esta misma doctrina la ha reiterado luego esta Sala en sentencias de 12 de abril de 2002 (Recurso 928/2000), 27 de septiembre de 2002 (Recurso 1200/2000) y 24 de enero de 2003 (Recurso nº 51/2001)&lt;br /&gt;En consecuencia, debemos rechazar la causa de inadmisibilidad del recurso alegada por la Administración demandada.&lt;br /&gt;III. La argumentación de la resolución impugnada se basa en síntesis, en que se ha efectuado el requerimiento previo de pago al deudor y que se ha notificado a los afectados su inclusión en el fichero (de morosidad), por el contrario la actora sostiene que en el requerimiento de pago debe constar la fecha de recepción y la identidad de la persona que recogió tales requerimientos y que el art. 28.1 de la L.O. 5/1992 e Instrucción 1/1995 de la Agencia de protección de Datos que la notificación de la inclusión en el fichero implica constancia del contenido como de la recepción de la misma.&lt;br /&gt;El art. 28.1 de la L.O. 5/1 992 establece que: ”Quienes se dediquen a la prestación de servicios de información sobre la solvencia patrimonial y el crédito sólo podrán tratar automatizadamente datos de carácter personal obtenidos de fuentes accesibles al público o procedentes de informaciones facilitadas por el afectado o con su consentimiento. Podrán tratarse, igualmente, datos de carácter personal relativos al cumplimiento o incumplimiento de obligaciones dinerarias facilitados por el acreedor o por quien actúe por su cuenta o interés. En estos casos se notificará a los afectados respecto .de los que hayan registrado datos de carácter personal en ficheros automatizados, en el plazo de treinta días desde dicho registro, una referencia de los que hubiesen incluido y se les informará de su derecho a recabar información de la totalidad de ellos, en los términos establecidos por la presente Ley”.&lt;br /&gt;La Instrucción 1/1995 de la Agencia de Protección de Datos, relativa a prestación de servicios de información sobre solvencia patrimonial y crédito en el punto 1 de su Norma primera determina: “1 La inclusión de los datos de carácter personal en los ficheros relativos al cumplimiento o incumplimiento de obligaciones dinerarias, a los que se refiere el art. 28 de la Ley Orgánica 5/1992, deberá efectuarse solamente cuando concurran los siguientes requisitos: a) Existencia previa de una obligación cierta, vencida y exigible, que haya resultado impagada; b) Requerimiento previo de pago a quien corresponda, en su caso el cumplimiento de la obligación”.&lt;br /&gt;IV. Respecto a la notificación de la inclusión en el fichero (de morosidad) es cierto que la Inspección hace constar en Acta, de 4 de marzo de 1999 que en el fichero de ................ se registran datos de referencia sobre todas las notificaciones que ENTIDAD C ha remitido a las personas que han sido incluidas en el fichero (de morosidad), con la indicación de que los datos de este fichero auxiliar se guardan como medio de prueba de que se han remitido&lt;br /&gt;las notificaciones a que hace referencia la Ley orgánica 5/1992, en su artículo 28.1.&lt;br /&gt;Sin embargo, el valor probatorio de este documento debe ser necesariamente relativizado toda vez que se trata de una certificación emitida precisamente por la empresa cuya conducta se cuestiona. Por lo demás, este documento se refiere al envío de las notificaciones pero en modo alguno afirma -y menos aún acredita- la recepción de tales notificaciones por sus destinatarios.&lt;br /&gt;Ningún precepto legal ni reglamentario exige, ciertamente, que la comunicación dirigida a los interesados sobre la inclusión de sus datos deba cursarse por correo certificado con acuse de recibo o por cualquier otro medio que deje constancia documental de la recepción. Sin embargo, existiendo preceptos legales que imponen como obligatoria esta comunicación (artículos 5.4 y 29.2 de la Ley Orgánica 15/1999) y que tipifican como infracción grave el incumplimiento de este deber de información (artículo 44.3.I de la propia Ley Orgánica) debe concluirse que cuando el destinatario niega la recepción recae sobre el responsable del fichero la carga de acreditar la comunicación. De otro modo, si para considerar cumplida la afirmación de tal cumplimiento por parte del obligado, resultaría en la práctica ilusoria y privada de toda efectividad aquella obligación legal de informar a los interesados.&lt;br /&gt;V. Por lo que hace referencia al previo requerimiento de pago, deber este que incumbía a las entidades deudoras, debemos examinar si a lo largo del expediente existe documento alguno que acredite que a los deudores efectivamente se les requirió de pago.&lt;br /&gt;ENTIDAD A aportó al (folio 156) telegrama de fecha 7 de abril de 1993, con acuse de recibo, relativa al descubierto de cuenta corriente en la que eran titulares la hoy recurrente y su esposo, además la reclamó judicialmente la deuda, dando lugar a sentencia de fecha 8 de noviembre de 1994 del Juzgado de 1ª Instancia de .....&lt;br /&gt;De forma similar, la deuda mantenida con ENTIDAD D fue requerida, como se comprueba con las cartas certificadas con acuse de recibo que obran en el expediente (folios 145 a 152).&lt;br /&gt;Por el contrario, sobre la deuda mantenida con la ENTIDAD E (folios 173 a 200), obran informes sobre gestión de cobros y hojas informáticas sobre gestiones de recobro, pero no aparece ningún documento que acredite que tal requerimiento llegara a conocimiento de los deudores.&lt;br /&gt;Igualmente, por parte de ENTIDAD F (folios 164 a 165), se acompañan fotocopias de unas cartas cuyos datos del destinatario se encuentran en blanco y que obviamente no puede servir de prueba de que la misma fue recibida por la hoy recurrente.&lt;br /&gt;VI. En definitiva, esta Sala considera que los datos obrantes en el expediente, examinados a la luz de las consideraciones aquí expuestas, ofrecen indicios que hacen procedente la apertura de un procedimiento sancionador dirigido&lt;br /&gt;contra la responsable del fichero (de morosidad) por un posible incumplimiento del deber de informar a la ahora demandante de los datos incluidos en el fichero (de morosidad) y contra las entidades ENTIDAD E y ENTIDAD F &lt;strong&gt;al no haber acreditado que en su día efectuaron el requerimiento de pago deudor.&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;Razones todas ellas que nos conducen a la estimación del recurso.&lt;br /&gt;VII. No concurren las causas expresadas en el art. 139.1 de la LJCA para la imposición de las costas a ninguna de las partes.&lt;br /&gt;FALLAMOS&lt;br /&gt;Que estimando el recurso contencioso-administrativo interpuesto en representación de Dª X contra la resolución de la Agencia de Protección de Datos de 25 de agosto de 1999 en la que se acordó el archivo de las actuaciones relativas al expediente E/00455/1998, debemos anular y anulamos la mencionada resolución por existir indicios que hacen procedente la apertura de un procedimiento sancionador, sin imponer las costas de este proceso a ninguno de los litigantes.&lt;br /&gt;Así, por esta nuestra sentencia de la que se llevara testimonio a las actuaciones, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.&lt;br /&gt;PUBLICACION: Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente de la misma, hallándose celebrando audiencia pública en la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia&lt;br /&gt;Nacional. Lo que certifico.&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/5323565457579233891-4927691182765644973?l=abusosbancarios.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://abusosbancarios.blogspot.com/feeds/4927691182765644973/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://abusosbancarios.blogspot.com/2010/05/obligacion-de-acreditar-el.html#comment-form' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/5323565457579233891/posts/default/4927691182765644973'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/5323565457579233891/posts/default/4927691182765644973'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://abusosbancarios.blogspot.com/2010/05/obligacion-de-acreditar-el.html' title='Obligación de acreditar el requerimiento de pago al deudor'/><author><name>felipe</name><uri>http://www.blogger.com/profile/00218369134754420704</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='16' height='16' src='http://img2.blogblog.com/img/b16-rounded.gif'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-5323565457579233891.post-565634846450790258</id><published>2010-05-01T03:44:00.000-07:00</published><updated>2010-05-01T03:59:42.470-07:00</updated><title type='text'>Los Gobernadores del Banco de España</title><content type='html'>Tras su paso por el cargo de Gobernador del Banco de España es frecuente que éstos se incorporen a algún consejo de administración de, precisamente, alguna entidad bancaria... Esto es como si el Fiscal Geneneral Antidroga, tras su paso por la fiscalía, acabase como representante en España del Cártel de Medellín (salvando las distancias, claro).&lt;br /&gt;Teniendo en cuenta que el sueldo de consejero de una entidad bancaria es varias veces superior al de Gobernador del Banco de España, no es difícil suponer que la tentación de "tratar bien" a alguna entidad en particular es algo que puede llegar a producirse. &lt;br /&gt;Dudo mucho que un Gobernador del Banco de España que fiscalice a la banca, acabe como consejero una vez finalizado el mandato. &lt;br /&gt;¿Se han preguntado alguna vez qué pasó de los Gobernadores del Banco de España que han ido pasando por el cargo...?.&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/5323565457579233891-565634846450790258?l=abusosbancarios.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://abusosbancarios.blogspot.com/feeds/565634846450790258/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://abusosbancarios.blogspot.com/2010/05/los-gobernadores-del-banco-de-espana.html#comment-form' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/5323565457579233891/posts/default/565634846450790258'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/5323565457579233891/posts/default/565634846450790258'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://abusosbancarios.blogspot.com/2010/05/los-gobernadores-del-banco-de-espana.html' title='Los Gobernadores del Banco de España'/><author><name>felipe</name><uri>http://www.blogger.com/profile/00218369134754420704</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='16' height='16' src='http://img2.blogblog.com/img/b16-rounded.gif'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-5323565457579233891.post-4513675810953975316</id><published>2010-05-01T03:35:00.000-07:00</published><updated>2010-07-29T03:22:25.731-07:00</updated><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='direccion defensor del cliente banco de santander'/><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='reclamaciones bancarias'/><title type='text'>El Servicio de Reclamaciones de las entidades bancarias</title><content type='html'>El "Defensor del Cliente" es un individuo en nómina de la entidad, que si tiene que defender a alguien obviamente lo hará a quien paga su sueldo. En realidad es un filtro para evitar que el Servicio de Reclamaciones del Banco de España se colapse con miles de reclamaciones, ya que un porcentaje alto de reclamantes desisten tras esperar dos meses a que la entidad responda a su reclamación. Una de las tácticas para agotar al reclamante es contestar diciendo que falta algún requisito, como por ejemplo la copia del DNI, o documentación de los movimientos. Pues bien, toda esta documentación la tiene la entidad bancaria, por lo que en estos casos yo recomiendo dejar transcurrir los dos meses y acudir directamente al Banco de España, aportando la reclamación sellada por la entidad y alegando no haber recibido respuesta.&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/5323565457579233891-4513675810953975316?l=abusosbancarios.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://abusosbancarios.blogspot.com/feeds/4513675810953975316/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://abusosbancarios.blogspot.com/2010/05/el-servicio-de-reclamaciones-de-las.html#comment-form' title='10 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/5323565457579233891/posts/default/4513675810953975316'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/5323565457579233891/posts/default/4513675810953975316'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://abusosbancarios.blogspot.com/2010/05/el-servicio-de-reclamaciones-de-las.html' title='El Servicio de Reclamaciones de las entidades bancarias'/><author><name>felipe</name><uri>http://www.blogger.com/profile/00218369134754420704</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='16' height='16' src='http://img2.blogblog.com/img/b16-rounded.gif'/></author><thr:total>10</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-5323565457579233891.post-658251738940454877</id><published>2010-05-01T03:24:00.000-07:00</published><updated>2010-05-01T03:35:09.098-07:00</updated><title type='text'>Obligación de conservar los documentos bancarios</title><content type='html'>Otra de las innumerables malas prácticas bancarias es no conservar la documentación relativa a las operaciones realizadas, y es frecuente que se nieguen a facilitarla alegando que es el cliente el que debe hacerlo. El Código de Comercio es muy claro al respecto, estableciendo en su artículo 30 que los comerciantes han de conservar la documentación durante seis años. A continuación expongo dos casos en los que el Banco de España dictaminó en contra de las entidades financieras;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Cajastur no conservó debidamente el documento de la oferta vinculante del&lt;br /&gt;préstamo controvertido, incumpliendo lo dispuesto en el artículo 30 del Código de Comercio, redactado de acuerdo con la Ley 19/1989, de 25 de julio (BOE del 27), que prescribe que los comerciantes están obligados a conservar los libros, correspondencia, documentos y justificantes concernientes a su negocio durante un plazo de seis años.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Cajamar se apartó de las buenas prácticas financieras al no conservar una oferta&lt;br /&gt;vinculante con la firma del recibí del reclamante en la misma, sin acreditar, por tanto, haber facilitado al mismo la precisa información precontractual clara y transparente sobre la operación de préstamo hipotecario finalmente concertada.&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/5323565457579233891-658251738940454877?l=abusosbancarios.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://abusosbancarios.blogspot.com/feeds/658251738940454877/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://abusosbancarios.blogspot.com/2010/05/obligacion-de-conservar-los-documentos.html#comment-form' title='4 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/5323565457579233891/posts/default/658251738940454877'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/5323565457579233891/posts/default/658251738940454877'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://abusosbancarios.blogspot.com/2010/05/obligacion-de-conservar-los-documentos.html' title='Obligación de conservar los documentos bancarios'/><author><name>felipe</name><uri>http://www.blogger.com/profile/00218369134754420704</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='16' height='16' src='http://img2.blogblog.com/img/b16-rounded.gif'/></author><thr:total>4</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-5323565457579233891.post-3386837669873840534</id><published>2010-04-17T11:49:00.000-07:00</published><updated>2010-07-29T03:13:40.772-07:00</updated><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='Cadudidad de deudas'/><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='plazo para reclamar deudas'/><title type='text'>Prescripcion de deudas bancarias</title><content type='html'>Uno de los asuntos más farragosos jurídicamente es el de la prescripción de las deudas, es decir, el &lt;strong&gt;plazo legal para reclamar y ejecutar la deuda&lt;/strong&gt;. Pues bien, en líneas generales la acción para reclamar una deuda prescribe a los 15 años. Una vez se obtenga sentencia estimatoria el plazo para ejecutarla es de 5 años y si no se ha ejecutado dentro de ése plazo, el deudor queda libre del pago y no se puede volver a ejercitar la acción ordinaria de reclamación porque para eso está la excepción de cosa juzgada. Una vez iniciada la ejecución de una sentencia firme la acción dura 15 años, salvo que la misma se hubiese interrumpido, con lo que volveríamos a contar de nuevo 15 años y así hasta el final del resto de nuestros días. Una vez iniciada la ejecución no todos los trámites procesales interrumpen la prescripción de 15 años, por ejemplo, solicitar del Juzgado la averiguación de bienes no &lt;strong&gt;interrumpe la prescripción&lt;/strong&gt;. Así la S.s. del T.S de 30-5-1997 dice que sólo tiene virtud interruptora de la prescripción aquellas resoluciones que ofrezcan un contenido sustancial propio de una puesta en marcha del procedimiento, reveladores de que el trámite procesal avanza superando la inactividad y la parálisis. Únicamente cuando los actos procesales están dotados de auténtico contenido material puede entenderse interrumpida la prescripción (S,.S. T.S. 8 febrero 1995) y la S.s. de 10 marzo 1993 dice que cuando se habla de resoluciones intranscendentes se hace referencia, por ejemplo, a expedición de testimonios o certificaciones, personaciones, solicitud de pobreza, reposición de actuaciones etc, estas no interrumpen la prescripción A la vista de lo anterior, va a ser difícil mantener viva una acción ordinaria de ejecución más allá de los 15 años.&lt;br /&gt;En resumidas cuentas, si dejamos de pagar un crédito el banco tiene 15 años para demandarnos. Si la sentencia es condenatoria, el banco tiene cinco años para solicitar la ejecución, y si por ejemplo no pueden cobrar la totalidad del crédito, dispondrán de 15 años desde que la sentencia deviene firme para seguir intentando el cobro. Es muy complicado que un procedimiento no caduque a los 15 años, ya que las actuaciones que se suelen realizar para ejecutar una sentencia dineraria suelen ser de mero trámite, por tanto no interrumpen la prescripción.&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/5323565457579233891-3386837669873840534?l=abusosbancarios.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://abusosbancarios.blogspot.com/feeds/3386837669873840534/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://abusosbancarios.blogspot.com/2010/04/prescripcion-de-deudas-bancarias.html#comment-form' title='20 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/5323565457579233891/posts/default/3386837669873840534'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/5323565457579233891/posts/default/3386837669873840534'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://abusosbancarios.blogspot.com/2010/04/prescripcion-de-deudas-bancarias.html' title='Prescripcion de deudas bancarias'/><author><name>felipe</name><uri>http://www.blogger.com/profile/00218369134754420704</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='16' height='16' src='http://img2.blogblog.com/img/b16-rounded.gif'/></author><thr:total>20</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-5323565457579233891.post-5444890574504983468</id><published>2010-04-07T11:32:00.000-07:00</published><updated>2010-04-07T11:42:22.381-07:00</updated><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='tarjetas sustraidas y utilizadas en descubierto'/><title type='text'>Cargos en descubierto por tarjetas sustraidas</title><content type='html'>Una vez más, las entidades bancarias incurren en una mala práctica bancaria si pretenden cobrar al cliente los importe cargados en descubierto fruto de una utilización ilegítima de una tarjeta de débito o crédito. Es criterio del Servicio de Reclamaciones del Banco de España que el saldo depositado en la cuenta asociada a una tarjeta de débito constituye un límite natural a las disposiciones que con aquella se puedan realizar, salvo que se acredite expresamente que se pactó la posibilidad de que el cliente realizase pagos en descubierto hasta un determinado importe. Por tanto, de no existir ningún pacto, las entidades deberán rechazar tales pagos, asumiendo su importe, en caso contrario, si se acredita que han sido realizados fraudulentamente.&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/5323565457579233891-5444890574504983468?l=abusosbancarios.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://abusosbancarios.blogspot.com/feeds/5444890574504983468/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://abusosbancarios.blogspot.com/2010/04/cargos-en-descubierto-por-tarjetas.html#comment-form' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/5323565457579233891/posts/default/5444890574504983468'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/5323565457579233891/posts/default/5444890574504983468'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://abusosbancarios.blogspot.com/2010/04/cargos-en-descubierto-por-tarjetas.html' title='Cargos en descubierto por tarjetas sustraidas'/><author><name>felipe</name><uri>http://www.blogger.com/profile/00218369134754420704</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='16' height='16' src='http://img2.blogblog.com/img/b16-rounded.gif'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-5323565457579233891.post-4303261144775681574</id><published>2010-04-07T11:30:00.000-07:00</published><updated>2010-04-07T11:32:29.772-07:00</updated><title type='text'>Restricción del importe en los reintegros en efectivo</title><content type='html'>Los fondos depositados en las entidades de crédito por sus clientes, en forma de cuentas corrientes bancarias u otras modalidades de depósitos a la vista, son, por esencia, inmediatamente reintegrables a sus titulares, cuando estos últimos disponen de tales fondos utilizando alguno de los medios previstos en el contrato.&lt;br /&gt;Conviene dejar claro que, tras la derogación del Real Decreto Ley 3/1979, de 26 de enero&lt;br /&gt;(BOE de 1 de febrero), por Ley Orgánica n.º 1/1992, de 21 de febrero (BOE del 22), de seguridad ciudadana, no existe disposición alguna que limite los pagos en efectivo que se han de&lt;br /&gt;realizar por las entidades de crédito, debiendo estas, en consecuencia, atender, mediante&lt;br /&gt;billetes y monedas de curso legal, las órdenes de pago que cursen sus clientes con cargo a&lt;br /&gt;los fondos que tengan disponibles, sea cual sea el importe de estas, no existiendo, por otra&lt;br /&gt;parte, normativa alguna de este Banco de España que establezca la obligación de comunicar&lt;br /&gt;con carácter previo a las entidades de crédito las disposiciones con cargo a las cuentas que&lt;br /&gt;excedan de una determinada cuantía.&lt;br /&gt;Ahora bien, una vez sentado lo anterior, resulta obvio que, en determinados supuestos, puede&lt;br /&gt;perfectamente darse la circunstancia de que la entidad no disponga de efectivo suficiente en&lt;br /&gt;caja para cumplir con estas órdenes, sobre todo si estas son de importante cuantía. En estos&lt;br /&gt;casos, en opinión de Servicio de Reclamaciones, la entidad debe informar a su cliente de la&lt;br /&gt;imposibilidad de hacer frente al pago que se le requiere, explicándole el motivo en el que se&lt;br /&gt;funda —insuficiencia de fondos en metálico—. Además, podrá intentar convencer a este para&lt;br /&gt;que retrase la disposición pretendida el tiempo necesario para conseguir el efectivo y, en caso&lt;br /&gt;de no ser aceptado por su cliente, debe ofrecer al interesado medios sustitutivos de la entrega&lt;br /&gt;en efectivo —emisión de cheque bancario por parte de la entidad, transferencia, abono en&lt;br /&gt;cuenta, etc.— que permitan a aquel obtener el cobro sin que intervenga el dinero, debiendo&lt;br /&gt;ofrecerse estas alternativas, por supuesto, libres de gastos para el interesado, al no venir&lt;br /&gt;prestado el servicio por una solicitud específica de su cliente, sino en cumplimiento de una&lt;br /&gt;obligación que tiene asumida la entidad, por disposición legal o contractual —servicio de&lt;br /&gt;caja—.&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/5323565457579233891-4303261144775681574?l=abusosbancarios.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://abusosbancarios.blogspot.com/feeds/4303261144775681574/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://abusosbancarios.blogspot.com/2010/04/restriccion-del-importe-en-los.html#comment-form' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/5323565457579233891/posts/default/4303261144775681574'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/5323565457579233891/posts/default/4303261144775681574'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://abusosbancarios.blogspot.com/2010/04/restriccion-del-importe-en-los.html' title='Restricción del importe en los reintegros en efectivo'/><author><name>felipe</name><uri>http://www.blogger.com/profile/00218369134754420704</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='16' height='16' src='http://img2.blogblog.com/img/b16-rounded.gif'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-5323565457579233891.post-550268787641582467</id><published>2010-04-07T11:07:00.000-07:00</published><updated>2010-04-07T11:19:26.802-07:00</updated><title type='text'>Embargo de nóminas en cuenta corriente</title><content type='html'>&lt;div align="justify"&gt;Una de las malas prácticas bancarias más frecuentes es el &lt;strong&gt;embargo de saldos en cuentas&lt;/strong&gt; &lt;strong&gt;corrientes&lt;/strong&gt; sin respetar lo establecido en la Ley 1/2000. A tal efecto el Banco de España establece que; "Cuando en la cuenta afectada por el embargo se efectúe habitualmente el abono&lt;br /&gt;de sueldos, salarios o pensiones, deberán respetarse las limitaciones establecidas en&lt;br /&gt;la &lt;strong&gt;Ley 1/2000, de 7 de enero&lt;/strong&gt;, de Enjuiciamiento Civil, mediante su aplicación sobre el&lt;br /&gt;importe que deba considerarse sueldo, salario o pensión del deudor. A estos efectos&lt;br /&gt;se considerará sueldo, salario o pensión el importe ingresado en dicha cuenta por ese&lt;br /&gt;concepto en el mes en que se practique el embargo o, en su defecto, en el mes anterior".&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;En definitiva, si en la cuenta tenemos domiciliada nuestra nómina deben respetar el importe del salario mínimo, y desde éste hasta el doble el 30%. A medida que el sueldo supera esta cantidad el porcentaje se va incrementando. El salario mínimo ronda los 630 euros.&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/5323565457579233891-550268787641582467?l=abusosbancarios.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://abusosbancarios.blogspot.com/feeds/550268787641582467/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://abusosbancarios.blogspot.com/2010/04/embargo-de-nominas-en-cuenta-corriente.html#comment-form' title='5 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/5323565457579233891/posts/default/550268787641582467'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/5323565457579233891/posts/default/550268787641582467'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://abusosbancarios.blogspot.com/2010/04/embargo-de-nominas-en-cuenta-corriente.html' title='Embargo de nóminas en cuenta corriente'/><author><name>felipe</name><uri>http://www.blogger.com/profile/00218369134754420704</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='16' height='16' src='http://img2.blogblog.com/img/b16-rounded.gif'/></author><thr:total>5</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-5323565457579233891.post-644329613484924442</id><published>2010-03-18T13:12:00.000-07:00</published><updated>2010-03-18T13:23:13.874-07:00</updated><title type='text'>Comisiones por tarjetas de crédito</title><content type='html'>Es muy común que las entidades bancarias decidan unilateralmente el &lt;strong&gt;envío de tarjetas de crédito no solicitadas previamente por el cliente.&lt;/strong&gt; El problema en sí no es que las envíen, sino que posteriormente reclaman el cobro de comisiones de emisión, renovación o mantenimiento. El Servicio de Reclamaciones del Banco de España establece que "&lt;em&gt;Entre los servicios retribuibles relacionados con las tarjetas que emiten las entidades, los más&lt;br /&gt;habituales hacen referencia a su emisión, renovación y mantenimiento, quedando condicionado el cobro de la respectiva comisión a que esta posibilidad venga recogida expresamente en el propio contrato. No obstante, si el titular renunciase a mantener su tarjeta, es criterio del Servicio de Reclamaciones que la entidad debería restituir la parte proporcional de la comisión adeudada correspondiente al tiempo en que no la hubiera usado.&lt;br /&gt;La norma sexta de la Circular 8/1990 establece que, en los contratos asociados a emisión de&lt;br /&gt;medios electrónicos de pago, se reflejarán, entre otras, las comisiones derivadas de su emisión&lt;br /&gt;y ligadas a su mantenimiento; y, en caso de modificación de tales comisiones, dispone&lt;br /&gt;que las modificaciones deberán comunicarse previa e individualizadamente a los clientes con&lt;br /&gt;antelación razonable".&lt;/em&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;Resumiendo, para que el banco pueda cobrar estas comisiones deben darse tres supuestos&lt;/strong&gt;;&lt;br /&gt;1.- Que la tarjeta haya sido solicitada por el cliente.&lt;br /&gt;2.- Que en el contrato firmado por el cliente se reflejen las comisiones que se pretenda cobrar.&lt;br /&gt;&lt;em&gt;3.- Si el cliente renuncia al uso de la tarjeta no se podrá cobrar la anualidad, sino la parte proporcional al tiempo de uso de la misma.&lt;/em&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/5323565457579233891-644329613484924442?l=abusosbancarios.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://abusosbancarios.blogspot.com/feeds/644329613484924442/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://abusosbancarios.blogspot.com/2010/03/comisiones-por-tarjetas-de-credito.html#comment-form' title='2 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/5323565457579233891/posts/default/644329613484924442'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/5323565457579233891/posts/default/644329613484924442'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://abusosbancarios.blogspot.com/2010/03/comisiones-por-tarjetas-de-credito.html' title='Comisiones por tarjetas de crédito'/><author><name>felipe</name><uri>http://www.blogger.com/profile/00218369134754420704</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='16' height='16' src='http://img2.blogblog.com/img/b16-rounded.gif'/></author><thr:total>2</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-5323565457579233891.post-6387960198195398484</id><published>2010-03-06T03:13:00.000-08:00</published><updated>2010-03-06T03:17:17.186-08:00</updated><title type='text'>Bancos que pagan recibos sin autorización del titular</title><content type='html'>El titular de un depósito de dinero efectuado en una entidad de crédito es acreedor de esta en&lt;br /&gt;cuanto al saldo resultante, pudiendo disponer de los fondos por los medios expresamente&lt;br /&gt;acordados en el contrato, debiendo incorporar, no obstante, estas disposiciones la autorización&lt;br /&gt;del interesado como manifestación de su voluntad dispositiva.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Generalizando lo anterior, &lt;strong&gt;cualquier anotación en cuenta debe realizarse con el preceptivo consentimiento de su titular&lt;/strong&gt;, por lo que, antes de proceder a efectuar un apunte, las entidades tienen que verificar que el titular lo haya autorizado expresamente o comprobar que disponen de una autorización genérica para el adeudo (hasta nuevo aviso) de documentos específicos de cobro de determinada entidad emisora y concepto. Dicho esto, es evidente que las entidades no pueden adeudar en las cuentas de sus clientes los recibos o gastos que le sean presentados por terceros (emisores de los recibos), a no ser que dicho tercero pueda acreditar el previo consentimiento por escrito del titular de la cuenta, o nos encontramos ante alguna de las excepciones previstas en nuestro ordenamiento (por ejemplo, adeudos a consecuencia de la ejecución de embargos administrativos o judiciales).&lt;br /&gt;En cualquier caso, en la medida en que la actuación solicitada va a tener trascendencia jurídica&lt;br /&gt;tanto para el cliente como para terceros, las entidades deben poder acreditar fehacientemente&lt;br /&gt;el consentimiento de sus clientes y los exactos términos de sus instrucciones.&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/5323565457579233891-6387960198195398484?l=abusosbancarios.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://abusosbancarios.blogspot.com/feeds/6387960198195398484/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://abusosbancarios.blogspot.com/2010/03/bancos-que-pagan-recibos-sin.html#comment-form' title='5 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/5323565457579233891/posts/default/6387960198195398484'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/5323565457579233891/posts/default/6387960198195398484'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://abusosbancarios.blogspot.com/2010/03/bancos-que-pagan-recibos-sin.html' title='Bancos que pagan recibos sin autorización del titular'/><author><name>felipe</name><uri>http://www.blogger.com/profile/00218369134754420704</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='16' height='16' src='http://img2.blogblog.com/img/b16-rounded.gif'/></author><thr:total>5</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-5323565457579233891.post-5746895297806442852</id><published>2010-03-03T05:39:00.000-08:00</published><updated>2010-03-03T05:40:48.669-08:00</updated><title type='text'>Empleados de Cetelem</title><content type='html'>Adjunto esta carta de un empleado de Cetelem que puede resultar ilustrativa de los métodos de esta entidad.-&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Bueno, para diversificar un poco y salir de los temas económicos os voy a comentar mi experiencia de 6 meses en el departamento de recobros de un famoso pseudobanco de financiacion usurera.No dire nombres aqui, pero si dare pistas, el nombre de dicha entidad empieza por C y pertenece a un banco extranjero.Si has financiado en una famosa cadena de tiendas de electrodomesticos “baratos” sabras de quien hablo.&lt;br /&gt;Entre en esta empresa en mayo de 2007.Me sorprendio muchisimo el enorme departamento de recobros que tenian,una oficina de casi 900 m2 dedicada en exclusiva, salvando un pequeño departamento de atencion al cliente , una cocina y varias salitas de reunion.&lt;br /&gt;Las diferencias entre los departamentos de atencion al cliente y el nuestro de recobros (ellos lo llaman gestion clientela) eran claras. A los primeros les hacian regalos, les incentivaban y les ponian musica, convenia tenerlos contentos para atender bien a los primos.A los de recobros todo lo contrario, existen distintos departamentos dependiendo de los recibos que se deban (1, 2, 3, 4 y 5, a partir de 6 recibos ya pasaba a judicial).Cada departamento se ocupa de una zona de españa, y esta formado por unos 10 recobradores y un jefe.El jefe tipo suele ser alguien de mala leche, griton y ultra controlador.&lt;br /&gt;El trabajo era el siguiente, tenias una serie de argumentos dependiendo de los recibos pendientes.Tenias que hacer una serie de llamadas por hora,depende de la fase tambien, cuanto menos recibos, mas llamadas, porque se supone que es mas facil localizar a los clientes.SI no hacias las llamadas correspondientes, te caian gritos del jefe, si no cobrabas lo suficiente (se confirmaban los pagos, y se hacian recuentos 3 veces al dia) , te caian gritos del jefe… etc.La rotacion altisima.Los mas veteranos solian llevar unos 6 meses.El banco en si , siempre busca dicha rotacion, te hacen contrato de 6 meses, renovable por otros 6, luego si aguantas te hacen otro de un año en el que ya tienes derecho a comprar acciones de la empresa y a seguro medico gratuito.Si aguantas ese año tambien, te hacen indefinido. Debo decir que de unas 100 personas, 2 o 3 eran indefinidos, el resto no llegaba al año.&lt;br /&gt;El indice de morosidad de dicho banco ronda el 2%, altisimo.&lt;br /&gt;Desde el primer dia los superiores te incitaban a pasarte todo por el forro.Y me explico:&lt;br /&gt;En primer lugar habia que localizar al cliente.Si no se le encontraba se llamaba al 118 y se buscan familiares en todas las provincias, si no hay familiares se intenta por su mujer o marido, si aun asi nada, LA ORDEN ERA PEDIR NUMEROS DE VECINOS DE EDIFICIO, llamarles y dejarles recados.Supuestamente solo habia que dejar numero para que nos llamaran, pero la gente solia contarles con pelos y señales el motivo de llamada, o mas hijoputamente, yo he visto casos (y no eran aislados) de llamadas diciendo que se llamaba del juzgado, de la policia, o del hospital por una emergencia medica familiar.&lt;br /&gt;A mi me asignaron al departamento con clientes de 1 solo recibo pendiente.Te encontrabas de todo, desde el tipico jeta que pide 20.000 euros para comprar el mercedes y le resbala todo,a la tipica abuela que se endeuda hasta las cejas para poder ayudar a sus hijos.Esos eran los dos tipos de clientes basicos, el cliente “jeta” y el cliente “enmarronado”.Luego habian, como en todo, gente a la que s ele pasaba, errores etc…&lt;br /&gt;Con los clientes jetas las instrucciones eran hacerle vecinos a lo cabron (lease apartado anterior).Por supuesto, tambien localizar faxes de amigos/conocidos/trabajo y bombardearles a gran tipografia.&lt;br /&gt;Con las abuelas o enmarronados lo que se hacia era acojonarlas directamente. Yo he escuchado aberraciones increibles, gente diciendole a señoras que vayan embalando el sofa que pasan a recojerlo por la tarde, o que le van a mandar a un señor vestido de pantera rosa,pollito, conejo, objeto sexual … con un altavoz y una pancarta para que la siga por las fiestas del pueblo (esto era especialmente eficaz).&lt;br /&gt;Ahora os voy a comentar la relacion de todo el anterior tocho con el tema del foro, la burbuja y la crisis.&lt;br /&gt;Cuando yo entre en mayo, se llegaba siempre a objetivos, mayo , junio y julio fueron meses impecables.La gente estaba dispuesta a pagar.Pero en agosto llego la hecatombe,los clientes “enmarronados” empezaron a multiplicarse, haciendo casi desaparecer a los “jetas” , se empezaban a escuchar frases del tipo ” Si tienes que llevarme a juicio me llevas, pero no puedo pagar porque no tengo dinero, se lo lleva todo la hipoteca…”&lt;br /&gt;Lo achacabamos al verano, y esperabamos que en septiembre mejorara.Pero septiembre fue peor aun, ademas creo recordar que fue en ese mes cuando al banco al que pertenece esta financiera se le empezo a achacar gran responsabilidad en la crisis subprime de EEUU.&lt;br /&gt;El buen rollito anterior habia desaparecido,nada de bancoteles por X cobro ni cenas de celebracion.Se instauro una prima de 500 euros por lelgar a objetivos, y ni aun asi llegamos.La presion se multiplicó y cada uno de nosotros tuvimos una reunion personal con nuestro jefe, en la que se nos pedia “un esfuerzo extra” para ayudar a la dificil situacion actual.Dicho esfuerzo era alargar la hora de salida de las 6 de la tarde a las 7, 8 o 9, dependiendo del dia.&lt;br /&gt;Yo por supuesto dije que no iba a trabajar 2 o 3 horas mas sin cobrarlas.La respues de la jefa fue “que sepas que lo voy a valorar muy negativamente si te vas a tu hora”.Y efectivamente, a partir de entonces tenia una inquina especial hacia mi.Los demas se solian quedar.En octubre hable con mi medico y pedi baja por stress,estuve una semana de vacaciones en casa y cuando me tocaba volver me salio un currillo en un despacho de abogados inmobiliario bastante bien pagado.No lo dude y acepte,los toros se ven mejor desde la barrera, y mas si el torero te paga a tocateja antes de ser corneado.&lt;br /&gt;Por lo que he hablado con gente que sigue alli, este mes les han dicho que se olviden de vacaciones de navidad, y a trabajar de 9 a 9 todos los dias, que “lo valoraran muy positivamente”, eso si , sin pagar horas extras.&lt;br /&gt;Espero y deseo que la crisis arrase y derribe a esos pilares de usura.&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/5323565457579233891-5746895297806442852?l=abusosbancarios.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://abusosbancarios.blogspot.com/feeds/5746895297806442852/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://abusosbancarios.blogspot.com/2010/03/empleados-de-cetelem.html#comment-form' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/5323565457579233891/posts/default/5746895297806442852'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/5323565457579233891/posts/default/5746895297806442852'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://abusosbancarios.blogspot.com/2010/03/empleados-de-cetelem.html' title='Empleados de Cetelem'/><author><name>felipe</name><uri>http://www.blogger.com/profile/00218369134754420704</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='16' height='16' src='http://img2.blogblog.com/img/b16-rounded.gif'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-5323565457579233891.post-4624520848148628376</id><published>2010-03-01T11:55:00.000-08:00</published><updated>2010-08-11T06:04:02.918-07:00</updated><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='denuncias a cetelem'/><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='insultos de cetelem'/><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='cetelem'/><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='acoso cetelem'/><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='coacciones de cetelem'/><title type='text'>Cetelem y sus métodos de recobro</title><content type='html'>Cetelem, Banco participado por BNP Paribas, se han dedicado durante los años de bonanza a conceder lo que se denominan "créditos rápidos", y ahora con la crisis quieren recobrarlos con la misma rapidez... El sistema de recobro consiste en hacer llamadas con insultos, localizar familiares y darles todos los datos de los créditos del deudor, llamar a vecinos dando recados "urgentísimos", etc, etc. Recientemente en un programa de tv de Mercedes Milá apareció una señora a la que grabaron las llamadas de esta "entidad", en las que entre otras cosas le decían que su hermano era maricón porque tenía una peluquería, y que le iban a llamar a todas horas...&lt;br /&gt;Pues bien, con esos métodos no parece que estén consiguiendo grandes resultados, pues a fecha de hoy están ofreciendo "quitas" o descuentos de hasta un 50% para recobrar créditos, eso sí, sólo para los que ya han pasado por las sesiones de insultos y coacciones...&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/5323565457579233891-4624520848148628376?l=abusosbancarios.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://abusosbancarios.blogspot.com/feeds/4624520848148628376/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://abusosbancarios.blogspot.com/2010/03/cetelem-y-sus-metodos-de-recobro.html#comment-form' title='2 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/5323565457579233891/posts/default/4624520848148628376'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/5323565457579233891/posts/default/4624520848148628376'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://abusosbancarios.blogspot.com/2010/03/cetelem-y-sus-metodos-de-recobro.html' title='Cetelem y sus métodos de recobro'/><author><name>felipe</name><uri>http://www.blogger.com/profile/00218369134754420704</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='16' height='16' src='http://img2.blogblog.com/img/b16-rounded.gif'/></author><thr:total>2</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-5323565457579233891.post-8198169251327469056</id><published>2010-02-28T05:22:00.000-08:00</published><updated>2010-02-28T05:36:23.563-08:00</updated><title type='text'>Pago de recibos en cuentas en descubierto</title><content type='html'>Es frecuente que las entidades bancarias se nieguen a pagar recibos de hipotecas o tarjetas de crédito si la cuenta está en descubierto. Utilizan esto como forma de presión para que el cliente regularice la cuenta, ya que en caso de impago es más difícil reclamar judicialmente un descubierto en cuenta que una hipoteca, por ejemplo, ya que éstas están garantizadas con una propiedad, mientras que un descubierto en cuenta no lo está. El artículo 1172 del Código Civil establece que es el deudor el que puede decidir a cual de los créditos quiere aplicar el pago, y el Banco de España así lo reconoce en un dictamen en el que la reclamante discrepaba con la negativa de la entidad a admitir unos ingresos en efectivo para el pago de las cuotas de un préstamo hipotecario, que habían suscrito ella y su marido, del que se encontraba en proceso de divorcio. La entidad se escudaba en que en la escritura se designaba como domicilio de pago una cuenta corriente, que se encontraba en situación de descubierto.&lt;br /&gt;El Servicio consideró que el artículo 1172 del Código Civil resulta meridianamente claro: «El&lt;br /&gt;que tuviere varias deudas de una misma especie en favor de un solo acreedor, podrá declarar,&lt;br /&gt;al tiempo de hacer el pago, a cuál de ellas debe aplicarse». Por tanto, en la medida en que la&lt;br /&gt;actuación del banco implicaba desconocer un derecho que le correspondía a la reclamante en&lt;br /&gt;función de lo señalado en el citado precepto del Código Civil, este se apartó de las buenas&lt;br /&gt;prácticas bancarias.&lt;br /&gt;Mi consejo es que si la entidad bancaria se niega a aplicar el pago al recibo de la hipoteca o tarjeta de crédito, presentar una demanda contra la entidad por incumplimiento del art. 1172 del Código Civil y consignar en el Juzgado los importes de los recibos pendientes. En caso de que el Banco demande por impago de la hipoteca o tarjeta de crédito podremos oponernos y el juez nos dará la razón, condenando a la parte contraria al pago de las costas.&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/5323565457579233891-8198169251327469056?l=abusosbancarios.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://abusosbancarios.blogspot.com/feeds/8198169251327469056/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://abusosbancarios.blogspot.com/2010/02/pago-de-recibos-en-cuentas-en.html#comment-form' title='14 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/5323565457579233891/posts/default/8198169251327469056'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/5323565457579233891/posts/default/8198169251327469056'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://abusosbancarios.blogspot.com/2010/02/pago-de-recibos-en-cuentas-en.html' title='Pago de recibos en cuentas en descubierto'/><author><name>felipe</name><uri>http://www.blogger.com/profile/00218369134754420704</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='16' height='16' src='http://img2.blogblog.com/img/b16-rounded.gif'/></author><thr:total>14</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-5323565457579233891.post-6701788707622188002</id><published>2010-02-27T03:27:00.000-08:00</published><updated>2010-02-27T03:31:15.774-08:00</updated><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='gasto de correo'/><title type='text'>Gastos de correo en cuenta corriente</title><content type='html'>Los gastos de correo recogen el costo que supone (sin beneficio para la entidad de crédito) el&lt;br /&gt;envío de cualquier documento que mantenga informado al cliente de su situación, incluido&lt;br /&gt;el de aquellos cuya entrega es obligatoria según lo previsto por el número 8.º de la Orden de&lt;br /&gt;12 de diciembre de 1989 y la norma 7.ª de la CBE n.º 8/1990.&lt;br /&gt;Dicho esto, el Servicio de Reclamaciones entiende que, en general, la repercusión de los&lt;br /&gt;gastos de correo está condicionada a:&lt;br /&gt;– Un pacto contractual previo con el cliente en este sentido, sin que a estos efectos&lt;br /&gt;sean admisibles cláusulas que autoricen una repercusión genérica de gastos. De&lt;br /&gt;no recogerse esta posibilidad en el contrato, las entidades únicamente podrían&lt;br /&gt;adeudar estos gastos si contaran con la aceptación expresa del cliente para su&lt;br /&gt;cargo.&lt;br /&gt;– Su inclusión en el folleto de tarifas registrado en el Banco de España.&lt;br /&gt;– La efectividad de su existencia.&lt;br /&gt;No obstante lo anterior, la propia CBE n.º 8/1990, en su anexo VI, dispone la gratuidad para&lt;br /&gt;los envíos realizados, con periodicidad mensual o por plazos superiores, con el fin de informar&lt;br /&gt;a los clientes sobre los movimientos habidos en su cuenta corriente. Fuera de este supuesto&lt;br /&gt;excepcional, la repercusión de gastos de correo por el envío de otro tipo de comunicaciones&lt;br /&gt;(recibos satisfechos, transferencias recibidas…) sin periodicidad o con una inferior a la mensual&lt;br /&gt;(por considerar que no conviene demorar su conocimiento por el cliente hasta la siguiente&lt;br /&gt;remisión ordinaria de información sobre la cuenta) está sujeta al cumplimiento de las condiciones anteriormente descritas.&lt;br /&gt;En cualquier caso, y dado que la entidad no puede repercutir más que los costes efectivamente&lt;br /&gt;incurridos, por cuenta de terceros, en cada envío no sería admisible que:&lt;br /&gt;– Se adeudaran tantos gastos de correo como documentos remitidos en el mismo&lt;br /&gt;envío, pues aceptarlo implicaría un lucro improcedente para la entidad.&lt;br /&gt;– Se hiciera recaer en el cliente el importe íntegro del gasto, si el envío es aprovechado&lt;br /&gt;por la entidad para incluir información adicional a la pactada o información no&lt;br /&gt;requerida ni aceptada previamente por el cliente&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/5323565457579233891-6701788707622188002?l=abusosbancarios.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://abusosbancarios.blogspot.com/feeds/6701788707622188002/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://abusosbancarios.blogspot.com/2010/02/gastos-de-correo-en-cuenta-corriente.html#comment-form' title='2 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/5323565457579233891/posts/default/6701788707622188002'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/5323565457579233891/posts/default/6701788707622188002'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://abusosbancarios.blogspot.com/2010/02/gastos-de-correo-en-cuenta-corriente.html' title='Gastos de correo en cuenta corriente'/><author><name>felipe</name><uri>http://www.blogger.com/profile/00218369134754420704</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='16' height='16' src='http://img2.blogblog.com/img/b16-rounded.gif'/></author><thr:total>2</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-5323565457579233891.post-2289769385821471581</id><published>2010-02-18T18:12:00.000-08:00</published><updated>2010-02-28T05:39:57.041-08:00</updated><title type='text'>Jurisprudencia sobre la obligatoriedad por parte de las entidades bancarias de tener hojas de reclamaciones a disposición del público</title><content type='html'>Las oficinas bancarias están obligadas a tener el libro de reclamaciones oficial de la Comunidad Autónoma. Otro asunto es que si la reclamación versa sobre un asunto propiamente bancario la CCAA remitirá el escrito al defensor del cliente de la entidad. Esto queda claro en la siguiente sentencia;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;INFRACCIONES Y SANCIONES: CARENCIA DE LIBRO DE RECLAMACIONES EN&lt;br /&gt;SUCURSAL BANCARIA&lt;br /&gt;SENTENCIA DEL JUZGADO DE LO CONTENCIOSOADMINISTRATIVO DE SEVILLA DE 22 DE DICIEMBRE&lt;br /&gt;DE 2000&lt;br /&gt;ANTECEDENTES DE HECHO&lt;br /&gt;El recurso contencioso-administrativo que se resuelve en esta sentencia se interpone por la entidad bancaria sancionada&lt;br /&gt;contra la resolución dictada por la Delegación Provincial de Trabajo e Industria de Sevilla, por la que se&lt;br /&gt;impone multa de 200.000 ptas. al haberse negado el Director de una de las oficinas de la mencionada entidad&lt;br /&gt;bancaria a facilitar hoja de reclamaciones a un cliente.&lt;br /&gt;En su defensa, la recurrente argumenta que las entidades bancarias carecen de la obligación de tener y facilitar hojas&lt;br /&gt;de reclamaciones a los usuarios de los servicios bancarios, dado que poseen su propia normativa especifica&lt;br /&gt;sectorial sobre transparencia de las condiciones financieras y normas de actuación con la clientela que desplaza a&lt;br /&gt;este respecto la normativa general sobre consumidores y usuarios.&lt;br /&gt;El Juez de to Contencioso estima, por el contrario, que, come por otra parte ha venido afirmando reiteradamente la&lt;br /&gt;jurisprudencia, las entidades bancarias, en cuanto prestadoras de servicios que son, están sometidas igualmente&lt;br /&gt;a las normas dictadas en materia de defensa de consumidores y usuarios y, en consecuencia, deben tener&lt;br /&gt;a disposición de los destinatarios de estos servicios hojas de reclamaciones y facilitarlas cuando les sean solicitadas&lt;br /&gt;por ellos. Por tanto, desestima el recurso.&lt;br /&gt;(*) Sección coordinada por Luis Ortega Álvarez, Catedrático de Derecho Administrativo, con la colaboración de Isaac Martín&lt;br /&gt;Delgado.&lt;br /&gt;FUNDAMENTOS DE DERECHO&lt;br /&gt;Primero. La entidad demandante fue sancionada por resolución de 13 de octubre de 1998, dictada por la Delegada&lt;br /&gt;Provincial de Trabajo e Industria en Sevilla (expediente sancionador 612/1997 AC), con la&lt;br /&gt;imposición de una multa de 200.000 pesetas. Y ello porque, tal y como se constató por la Policía Local de Sevilla&lt;br /&gt;el día 2 de Julio de 1997 (denuncia 208191, al folio 30 del expediente), en la oficina bancaria sita en la C/&lt;br /&gt;289&lt;br /&gt;Menéndez Pelayo... de esta capital, de la que es titular la mercantil Banco Zaragozano, se negaron a facilitar las&lt;br /&gt;hojas de reclamaciones (de las que siempre habían carecido) que fueron solicitadas por un usuario al Director de&lt;br /&gt;dicha oficina. Tales hechos suponen la comisión de una infracción prevista en el Artículo 3, apartado 3.3,6 del Real&lt;br /&gt;Decreto 1945/1983, de 22 de junio (Infracciones y sanciones en materia de defensa del consumidor y de la producción&lt;br /&gt;agroalimentaria), en relación con to dispuesto en los artículos 2 y 5.1 del Decreto 171/1989, de 11 de julio (regula las&lt;br /&gt;hojas de quejas y reclamación de los consumidores y usuarios).&lt;br /&gt;La parte actora sustenta su defensa frente a la sanción singularmente en que no tienen obligación de tener y facilitar&lt;br /&gt;hojas de reclamaciones a los usuarios de los servicios bancarios porque todo to relacionado con la transparencia&lt;br /&gt;de las condiciones financieras y normas de actuación con la clientela viene regulado por una normativa sectorial&lt;br /&gt;especifica (Circular del Banco de España num. 8/1990, de 7 de septiembre, sobre transparencia de las operaciones&lt;br /&gt;y protección de la clientela). Sostiene así la parte actora la competencia «especial» del Banco de España en&lt;br /&gt;materia de consumidores y usuarios y niega, por el contrario, la competencia de la Junta de Andalucía para ejercitar&lt;br /&gt;las funciones de protección a consumidores en el ámbito bancario (en realidad dice literalmente que «se hacen&lt;br /&gt;difícilmente conciliables» las competencias del Banco de España con las de la Junta de Andalucía en esta&lt;br /&gt;materia).&lt;br /&gt;Pues bien, no son en absoluto de recibo tales excusas. Lo cierto es que el tema ha sido resuelto en reiteradas sentencias&lt;br /&gt;por la Sala de to Contencioso-Administrativo (sede en Sevilla) del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía.&lt;br /&gt;Así, por ejemplo, pueden verse las sentencias de 1 de febrero de 1999 (recurso 699/1997, del Banco Atlántico); 3 de&lt;br /&gt;mayo de 1999 (recurso 2284/1997, del Banco Español de Crédito). En el mismo sentido se han pronunciado los&lt;br /&gt;Juzgados de to Contencioso-Administrativo de esta ciudad (Juzgado numero 2, sentencia de 8 de mayo de 1999,&lt;br /&gt;recurso 60/1999, del Banco Atlántico). Todos los pronunciamientos mantienen pacifica y unánimemente la tesis de la&lt;br /&gt;Administración.&lt;br /&gt;Y es que, con independencia de la competencia especifica del Banco de España respecto a las obligaciones que&lt;br /&gt;tengan su origen en la normativa sobre disciplina e intervención de las entidades de crédito, es to cierto que las&lt;br /&gt;entidades bancarias, en cuanto prestadoras de servicios, están sometidas a cuantas normas se dicten en defensa&lt;br /&gt;de consumidores y usuarios.&lt;br /&gt;Así, el Decreto 171/1989, dictado en desarrollo de la Ley andaluza 5/1985, de 8 de Julio, de Consumidores y Usuarios&lt;br /&gt;en Andalucía, incluye en su ámbito de aplicación (art. 2.°) a «todos los establecimientos o centres que comercialicen&lt;br /&gt;bienes y productos o presten servicios en Andalucía» y, seguidamente, les imponen come obligación&lt;br /&gt;la de que «deberán tener a disposición de los consumidores y usuarios un libro de quejas y reclamaciones,&lt;br /&gt;debidamente numerado y sellado por las Delegaciones Provinciales de Salud y Servicios Sociales».&lt;br /&gt;290&lt;br /&gt;El Real Decreto 1945/1983, en su articulo 3, párrafo 3.3.6, tipifica come infracción «el incumplimiento de las normas&lt;br /&gt;relativas a documentación, información, libros o registros establecidos obligatoriamente... y come garantía de la&lt;br /&gt;protección del consumidor o usuario». Queda, par tanto, claro que la infracción ha sido cometida, ya que la&lt;br /&gt;creencia sobre la no obligatoriedad de tener a disposición del público las hojas de reclamaciones (aparte de&lt;br /&gt;ser difícilmente verosímil habida cuenta de los reiterados pronunciamientos judiciales dando la razón a la&lt;br /&gt;Administración), no le exime a la actora de responsabilidad. Par lo demás, la calificación y graduación de la sanción&lt;br /&gt;han sido correctas, adecuándose al principio de proporcionalidad. El recurso, en fin, ha de ser desestimado.&lt;br /&gt;Segundo. En to atinente a costas, estas deben serle impuestas a la parte actora por su temeridad procesal&lt;br /&gt;(art. 139.1 LJCA). Ello es así por cuanto no se trata aquí de una cuestión nueva, sobre la que aun no existía&lt;br /&gt;pronunciamiento judicial alguno o los existentes eran contradictorios y discrepantes. Sobre esta misma&lt;br /&gt;cuestión ya existe una doctrina consolidada y uniforme por parte de los órganos judiciales de esta capital,&lt;br /&gt;tanto de la Sala como de los Juzgados, sin que la parte actora haya demostrado la existencia de la más&lt;br /&gt;mínima fisura al respecto. La demanda ha provocado una litigiosidad innecesaria, intentando hacer valer unos&lt;br /&gt;alegatos reiteradamente rechazados par los órganos judiciales hispalenses y ello, en mi opinión, debe ser&lt;br /&gt;corregido mediante la imposición de costas a la parte actora.&lt;br /&gt;La declaración de temeridad procesal Ileva aparejada una ultima consecuencia. No rigen aquí las&lt;br /&gt;limitaciones establecidas par el artículo 523 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, relativas a la obligación del&lt;br /&gt;condenado en costas de pagar, de la minuta del Abogado contrario, «solo» en lo que no exceda de una&lt;br /&gt;tercera parte de la cuantía del proceso. Cuando se declara la temeridad del litigante condenado en&lt;br /&gt;costas, come es este el caso, no rige esta limitación (art. 523.111, ultimo inciso, LECiv). Los Servicios&lt;br /&gt;Jurídicos de la Junta de Andalucía son libres, par tanto, de determinar su minuta sin las Iimitaciones&lt;br /&gt;antedichas.&lt;br /&gt;Par to demás, y al tratarse aquí de un asunto de cuantía inferior a los 3.000.000 de pesetas, nos encontramos&lt;br /&gt;con un proceso en Única instancia (cfr. art. 81.1.a), a contrario sensu de la LJCA]. Par consiguiente, la presente&lt;br /&gt;sentencia adquirirá firmeza automáticamente en el mismo momento de ser dictada. Ello conlleva que proceda&lt;br /&gt;la devolución del expediente a la Administración demandada y el archive subsiguiente del procedimiento.&lt;br /&gt;DISPOSICIONES APLICADAS:&lt;br /&gt;- Art. 3.3.6 del Real Decreto 1945/1983, de 22 de junio, sobre Infracciones y Sanciones en materia de Defensa del&lt;br /&gt;Consumidor y de la Producción Agroalimentaria.&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/5323565457579233891-2289769385821471581?l=abusosbancarios.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://abusosbancarios.blogspot.com/feeds/2289769385821471581/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://abusosbancarios.blogspot.com/2010/02/jurisprudencia-sobre-la-obligatoriedad.html#comment-form' title='7 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/5323565457579233891/posts/default/2289769385821471581'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/5323565457579233891/posts/default/2289769385821471581'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://abusosbancarios.blogspot.com/2010/02/jurisprudencia-sobre-la-obligatoriedad.html' title='Jurisprudencia sobre la obligatoriedad por parte de las entidades bancarias de tener hojas de reclamaciones a disposición del público'/><author><name>felipe</name><uri>http://www.blogger.com/profile/00218369134754420704</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='16' height='16' src='http://img2.blogblog.com/img/b16-rounded.gif'/></author><thr:total>7</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-5323565457579233891.post-1602920130905615269</id><published>2010-02-08T13:31:00.000-08:00</published><updated>2010-08-11T06:00:25.474-07:00</updated><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='gastos por reclamación de descubiertos'/><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='comisiones por numeros rojos'/><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='comision de descubierto'/><title type='text'>Comisiones de descubierto o gastos de reclamación de posición deudora</title><content type='html'>Es muy frecuente que las entidades bancarias vulneren la Ley de Crédito al Consumo, que prohibe el cobro de comisiones de descubierto en cuentas corrientes de personas físicas que excedan de 2,5 veces el interés legal del dinero (en la actualidad un 4, por lo que no se podría cobrar más del 10%). Las entidades bancarias, en evidente fraude de ley, siguen cobrando comisiones de descubierto, pero "disfrazándolas" de gastos de reclamación. A este respecto, a continuación pueden leer lo que ha dictaminado el Banco de España al respecto de esta mala práctica bancaria; &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;"En los expedientes relacionados, las entidades adeudaron a sus clientes la&lt;br /&gt;citada comisión sin haber acreditado que hubieran realizado gestiones efectivas de&lt;br /&gt;reclamación, o que se cumplieran los requisitos que se indican anteriormente en los criterios generales,para que se estime que la aplicación de esta comisión es conforme con las buenas prácticas bancarias. A este respecto, se considera que resulta, cuanto menos, discutible que el automatismo del envío de&lt;br /&gt;cartas (diferido unos días respecto de cada fecha de impago/descubierto),&lt;br /&gt;generadas por ordenador comunicando la existencia del impago/descubierto, constituya una verdadera gestión.&lt;br /&gt;Además:&lt;br /&gt;3783/06 Banco Santander, SA, retrocedió a su cliente, una vez este formuló&lt;br /&gt;su reclamación ante este Servicio, unas comisiones de reclamación de posiciones deudoras. Sin embargo, con motivo de nuevos descubiertos, la entidad continuó cargando en cuenta a su cliente esta misma comisión. El Servicio, tras comprobar que la entidad tenía previsto su cobro en el documento contractual de apertura de cuenta, consideró que el banco reclamado tenía que haber advertido, en el momento de allanarse, si tenía pensado o no el cobro de comisiones para las sucesivas reclamaciones de posiciones deudoras que se produjesen, siempre y cuando acreditase la existencia de gestiones efectivas de reclamación. También se censuró la&lt;br /&gt;escasa proporcionalidad de la comisión en relación con el descubierto reclamado, ya que el importe de aquella oscilaba entre un 52,6% y un 279,6% del saldo reclamado, no estimándose mcorrecto que, ante descubiertos de escasa cuantía, se lleven a cabo&lt;br /&gt;reclamaciones que generaban comisiones desproporcionadas.&lt;br /&gt;17/07 y 50/07 Unicaja aplicó una comisión por reclamación de posiciones deudoras superiora la pactada en contrato. En el expediente 50/07 también se censuró lo&lt;br /&gt;mismo a Unicaja respecto de la comisión de mantenimiento de la cuenta.Una vez admitida por la entidad la apertura del descubierto, no cabe duda de que está en su&lt;br /&gt;legítimo derecho a exigir el pago de los intereses y comisiones estipulados en el contrato de la cuenta corriente para saldos deudores. En el caso de cuentas corrientes con consumidores(personas físicas), la aplicación de ambos conceptos -comisiones y tipo de interés- no puede dar lugar a una TAE (véanse criterios generales) que supere 2,5 veces el interés legal del dinero.&lt;br /&gt;Esta comisión se aplica habitualmente sobre el mayor saldo en descubierto&lt;br /&gt;que la cuenta corriente haya tenido durante el período de liquidación y, aunque resulte obvio, solo podrá adeudarse cuando el descubierto sea real, es decir, no podrán percibirse comisiones por este concepto en los descubiertos que se originen por la aplicación de las normas de valoración aplicables a los ingresos y gastos de una cuenta (descubiertos por valoración, punto tres de la norma 3.ª de la CBE n.º 8/1990). En esta situación, conviene aclarar que, desde un punto de vista&lt;br /&gt;económico, la fecha de valor de una operación es un concepto financiero que hace referencia al momento en que el apunte contable inicia o finaliza el devengo de intereses, mientras que la fecha de operación se corresponde con el momento en que se efectúa o asienta dicho apunte en los registros contables&lt;br /&gt;de la entidad. Como consecuencia de estas diferencias, es posible que se&lt;br /&gt;produzcan en la cuenta descubiertos por valoración, situación ante la cual las&lt;br /&gt;entidades pueden aplicar los intereses correspondientes, pero nunca pueden aplicar&lt;br /&gt;comisiones.2445/06 Citibank España, SA, reclamaba a su cliente una deuda&lt;br /&gt;cuyo importe el cliente discutía, ya que consideraba que no se había efectuado correctamente la liquidación. Tras las verificaciones oportunas, el Servicio censuró el comportamiento de la entidad, por tres motivos:&lt;br /&gt;- Adeudar una comisión por exceso del límite de crédito, sin que la misma&lt;br /&gt;se corresponda con una facilidad crediticia otorgada por la entidad de crédito, sino con una mera acumulación de la deuda pendiente de pago.&lt;br /&gt;- Adeudar una comisión por reclamación de posiciones deudoras durante varios&lt;br /&gt;meses, sin acreditar haber realizado gestiones efectivas para la recuperación delas cantidades pendientes.&lt;br /&gt;- Recoger en los extractos de liquidación de tarjeta una forma de pago que no se correspondía con la efectivamente pactada con el cliente."&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;En resumidas cuentas, esta comisión es indebida por tres motivos; &lt;br /&gt;a) Una mera carta comunicando el cobro de la reclamación no puede considerarse una reclamación. Para que el banco pueda acreditarlo ha de poder demostrar que dicha reclamación se realizó, mediante por ejemplo, un telegrama, un burofax, etc.&lt;br /&gt;b) No se puede cobrar esta comisión por descubiertos por valoración.&lt;br /&gt;c) Si no corresponde a un gasto efectivamente realizado por el banco, ésta sera ilegal, ya que elevará el TAE del descubierto por encima del límite legal (10% anual)&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;A continuación adjunto un modelo de carta para reclamar, que nos han de devolver firmada y con fecha de recepción por la entidad;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;BANCO BILBAO VIZCAYA&lt;br /&gt;c/ Alberto Alcocer, 5 Serv. Atencion al cliente&lt;br /&gt;28036 Madrid&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Madrid, 17 de abril de 2009&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Muy Sres nuestros,&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Me dirijo a ustedes como titular de la cuenta xxxx / xxxx / xx / xxxxxxxxxx, abierta en la sucursal de xxxxxxxxxxxxxxxxxx, xx de Madrid, al objeto de reclamar la devolución de las siguientes comisiones cobradas indebidamente y que detallo a continuación;Gastos de reclamación de saldo deudor, cobrados de forma periódica desde la apertura de la cuenta, por diversos importes, siendo los últimos de 30 euros. Entiendo que dichas comisiones no se corresponden con un servicio efectivamente prestado (norma tercera de la circular 8/1990 del Banco de España) ya que dicho descubierto se regularizaron sin que mediara reclamación alguna por su entidad más allá del cargo en cuenta de los controvertidos “gastos de reclamación".- Por otro lado, se produce una doble penalización por el mismo hecho, ya que al cobro de un interés de demora con un recargo excepcional precisamente por el hecho de estar la cuenta en descubierto, se suma el de los mencionados “Gastos de reclamación de saldo deudor”. Además, mi cuenta se trata de una cuenta personal, y el cobro de esta comisión, (que no gastos pues no están justificados por ninguna contraprestación o actividad), suponen una elevación del TAE muy por encima de lo establecido en la Ley de Crédito al Consumo de 7/1995 de 23 de Marzo, ya que se supera ampliamente el interés de 2,5 veces el legal del dinero.&lt;br /&gt;En el concepto de los “Gastos de reclamación de saldo deudor”, se entiende que el “gasto” de reclamación de posición deudora será exigible por cada posición deudora y reclamada. Con independencia de otros razonamientos al respecto, les agradecería que me hicieran llegar los comprobantes de las acciones realizadas por la sucursal al objeto de reclamar dicha deuda. Aprovecho para recordarles que si dicho gasto no puede ser justificado por su entidad pasaría a considerarse como “comisión”, vulnerando la Ley 7/1995.&lt;br /&gt;En el cobro de esta comisión se produce además una duplicidad de cargos por un mismo hecho, es decir, se cobran dos gastos de reclamación e intereses por descubierto por un mismo concepto. En buena lógica si realmente se hubiera producido la reclamación que han de justificar, se hubieran podido realizar ambas reclamaciones en un mismo telegrama o burofax, al tratarse de la misma entidad que reclama ante el mismo cliente y por idéntico descubierto.&lt;br /&gt;Finalmente, esta comisión puede y debe estar registrada ante el Banco de España, pero eso no significa que esta entidad controle “a priori” su aplicabilidad. En repetidas ocasiones el Banco de España ha dictaminado en contra de la aplicación indebida de comisiones previamente registradas ante el mismo.&lt;br /&gt;Les agradeceré que me contesten en el plazo de 2 meses estipulado por la normativa del Banco de España, ya que de lo contrario me veré obligada a presentar mi reclamación ante dicha entidad, con las molestias que esto conlleva. Comprendo que la cantidad que reclamo no es muy importante pero no duden que, en el caso de que el dictamen del Banco de España me sea favorable, presentaré una demanda ante el Juzgado de 1ª Instancia de Madrid, por lo que considero una mala práctica bancaria y un abuso por parte de su entidad.&lt;br /&gt;Les comunico que dado mi limitado conocimiento de la normativa bancaria he requerido los servicios de la Asociación para la Defensa de Clientes de Entidades Financieras (ADECEF), cuyos gastos de asesoramiento legal incluiré en la demanda. (En este caso sí se tratará de “gastos” y no de comisiones ya que verdaderamente se prestará un servicio, en este caso de defensa de los derechos de los consumidores)&lt;br /&gt;Un saludo,&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Fdo, Marta XXXXX&lt;br /&gt;DNI; 00833XXX-B&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;P.D. No olvideis adjuntar junto con esta carta una copia de vuestro DNI, ya que si no se aprovechan para retrasar todo el proceso de devolución de las comisiones.&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/5323565457579233891-1602920130905615269?l=abusosbancarios.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://abusosbancarios.blogspot.com/feeds/1602920130905615269/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://abusosbancarios.blogspot.com/2010/02/comisiones-de-descubierto-o-gastos-de.html#comment-form' title='79 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/5323565457579233891/posts/default/1602920130905615269'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/5323565457579233891/posts/default/1602920130905615269'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://abusosbancarios.blogspot.com/2010/02/comisiones-de-descubierto-o-gastos-de.html' title='Comisiones de descubierto o gastos de reclamación de posición deudora'/><author><name>felipe</name><uri>http://www.blogger.com/profile/00218369134754420704</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='16' height='16' src='http://img2.blogblog.com/img/b16-rounded.gif'/></author><thr:total>79</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-5323565457579233891.post-7188202312333329824</id><published>2010-01-31T04:04:00.000-08:00</published><updated>2010-01-31T04:26:31.293-08:00</updated><title type='text'>Reclamar en una sucursal Bancaria</title><content type='html'>Con mucha frecuencia he escuchado a conocidos quejarse amargamente de que han reclamado en su entidad bancaria por el cobro de comisiones indebidas o abusivas, y que no han recibido respuesta. Normalmente cuando les pregunto cómo lo hicieron, me contestan que fueron a la sucursal y le dijeron al empleado de la ventanilla que no estaban conformes con tal o cual comisión. En estos casos, lo más normal es que el empleado escuche al cliente, le dé largas, y al cabo de algún tiempo afirme no recordar nada.&lt;br /&gt;Para reclamar, ya sea en una sucursal bancaria o en cualquier tipo de comercio, hay que hacerlo por escrito, y pedir al comercio o banco que sellen una copia con la fecha de recepción de la queja. Las palabras se las lleva el viento, pero lo escrito, escrito está.&lt;br /&gt;En posteriores post en este blog daré modelos de cartas de reclamación, pero adelanto los datos básicos que han de contener; nombre dirección y teléfono, descripción de la queja y fecha de presentación del escrito.&lt;br /&gt;Es muy común que las entidades bancarias ofrezcan al cliente unas hojas de "sugerencias", que suelen ir a la papelera en cuanto el cliente sale por la puerta. Hay que rechazar estas hojas, o bien solicitar que nos den una copia sellada y fechada por la entidad. Lo ideal es pedir el libro oficial de reclamaciones, que toda sucursal bancaria está obligada a tener a disposición del público. Si se niegan (caso muy frecuente), se puede llamar a la policía municipal y en pocos minutos se presentan con hojas de reclamación y les ponen una multa bastante importante. Es muy común también que las entidades bancarias no pongan el cartel reglamentario de "...Tenemos hojas de reclamaciones a disposición de los señores clientes", lo cual también puede y debe ser denunciado.&lt;br /&gt;La reclamación ha de ser dirigida al "Defensor del Cliente de la Entidad", que es una figura creada por el Banco de España para descargarse de trabajo. Consiste en un personaje a sueldo del Banco, que se supone que tiene 60 días para contestar y que suele fallar a favor del pagador de su nómina, es decir, la entidad bancaria. Este individuo suele retrasar todo pidiendo copias de los extractos, copia del DNI, etc, etc., documentación que tiene a su disposición de antemano, ya que le bastaría con pedirla internamente a la sucursal.&lt;br /&gt;Es por ello importante adjuntar copia del DNI del reclamante y copia de algún extracto de la cuenta, todo ello por duplicado, para que nos sellen nuestra copia y no puedan alegar no haberlo recibido. No es necesario documentar los últimos cinco años de la cuenta, sino describir las comisiones objeto de nuestra queja, y adjuntar algún extracto, no todos.&lt;br /&gt;Si transcurren 60 días desde la fecha de presentación y no recibimos respuesta o el banco se niega a devolver las comisiones, podemos acudir al Banco de España, trámite que describiré en posteriores post.&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/5323565457579233891-7188202312333329824?l=abusosbancarios.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://abusosbancarios.blogspot.com/feeds/7188202312333329824/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://abusosbancarios.blogspot.com/2010/01/reclamar-en-una-sucursal-bancaria.html#comment-form' title='9 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/5323565457579233891/posts/default/7188202312333329824'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/5323565457579233891/posts/default/7188202312333329824'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://abusosbancarios.blogspot.com/2010/01/reclamar-en-una-sucursal-bancaria.html' title='Reclamar en una sucursal Bancaria'/><author><name>felipe</name><uri>http://www.blogger.com/profile/00218369134754420704</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='16' height='16' src='http://img2.blogblog.com/img/b16-rounded.gif'/></author><thr:total>9</thr:total></entry></feed>
