En este blog trataré de ayudar a todos aquellos que quieran reclamar el cobro de comisiones indebidas por su entidad bancaria, dándoles consejos, cartas-modelo, normativas aplicables, etc.
miércoles, 31 de agosto de 2011
Comisiones por cuentas inactivas
He recibido varias consultas sobre el cobro de comisiones de mantenimiento y administración en cuentas que se quedan inactivas durante largos períodos de tiempo, incluso con saldo cero. Para salir de dudas me he puesto en contacto con el servicio de reclamaciones del Banco de España, y les he consultado directamente. Me confirman que sí es correcto, es decir, la entidad bancaria puede cobrar comisiones de mantenimiento y administración durante el tiempo que esté la cuenta abierta, pero hay que revisar bien el importe que reclaman, ya que es probable que traten de incluir gastos de reclamación de posición deudora, que son ilegales. Mi consejo es cerrar la cuenta siempre que no la utilicemos.
lunes, 29 de agosto de 2011
La banca ética; Triodos
Sigo buscando una cuenta sin comisiones, ya que como he comentado en otro post con la fusión de Bankia con Bancaja me han cambiado todas las comisiones que tenía negociadas. La opción de Banco Caminos está descartada, ya que he ido a verles esta mañana y está limitada sólo a Ingenieros de Caminos o familiares directos.
He contactado con Triodos, y las condiciones que ofrecen son fantásticas. En primer lugar tienen un código corporativo, que les impide invertir en productos que no sean de carácter social, cultural o ético. Eso está muy bien, pero las condiciones son mejores; Cuenta sin comisiones de administración, cinco transferencias gratuitas mensuales a Europa o España, y si son al extranjero cobran un 0,05% con un mínimo de 10 euros más 3 euros de comisión por swift. La cuenta es sin comisión por apunte.
Finalmente, el coste de la tarjeta de débito es de 18 euros anuales, y con ella podemos disponer de nuestro dinero en cajeros servired sin comisión alguna.
Hay un tema que me ha preocupado un poco, que es su solvencia, ya que es por todos sabido que ser ético no es siempre lo más rentable... (al menos monetariamente). Pues bien, como la entidad es Holandesa se acoge al fondo de garantía de depósitos de Holanda, que cubre hasta 100.000 euros en caso de quiebra del banco.
Su teléfono de atención al cliente es 902360940, y tienen una oficina física en la calle Ferraz 52 de madrid, o en las Rozas (la central).
Hay una segunda posibilidad, muy similar, de cuenta sin gastos , en Caixa Guissona, pero de ella hablaré más adelante (www.caixaguissona.com)
He contactado con Triodos, y las condiciones que ofrecen son fantásticas. En primer lugar tienen un código corporativo, que les impide invertir en productos que no sean de carácter social, cultural o ético. Eso está muy bien, pero las condiciones son mejores; Cuenta sin comisiones de administración, cinco transferencias gratuitas mensuales a Europa o España, y si son al extranjero cobran un 0,05% con un mínimo de 10 euros más 3 euros de comisión por swift. La cuenta es sin comisión por apunte.
Finalmente, el coste de la tarjeta de débito es de 18 euros anuales, y con ella podemos disponer de nuestro dinero en cajeros servired sin comisión alguna.
Hay un tema que me ha preocupado un poco, que es su solvencia, ya que es por todos sabido que ser ético no es siempre lo más rentable... (al menos monetariamente). Pues bien, como la entidad es Holandesa se acoge al fondo de garantía de depósitos de Holanda, que cubre hasta 100.000 euros en caso de quiebra del banco.
Su teléfono de atención al cliente es 902360940, y tienen una oficina física en la calle Ferraz 52 de madrid, o en las Rozas (la central).
Hay una segunda posibilidad, muy similar, de cuenta sin gastos , en Caixa Guissona, pero de ella hablaré más adelante (www.caixaguissona.com)
lunes, 22 de agosto de 2011
Cuenta empresa sin comisiones
Después de muchos años con la cuenta en Caja Madrid, ha ocurrido lo que me temía... De repente la cuenta se ha transformado en una "cuenta fácil", cuyas comisiones se han disparado a tres euros/mes para saldos medios inferiores a 2000 euros, y una comisión de administración de 0,35 euros por apunte, que es una auténtica barbaridad, ya que cualquier empresa hace más de tres apuntes diarios, lo que nos daría una comisión de mantenimiento anual de cientos o miles de euros. Me temo que yo cierro la cuenta como que ya mismo.
He estado mirando las distintas posibilidades de conseguir una cuenta de empresa sin comisiones, y no encuentro banca online para empresas, más que para hacer depósitos, sin que suelan admitir domiciliaciones. Sé positivamente que ING está estudiando la posibilidad de crear una cuenta para empresas con una operativa normal, pero todavía no la han lanzado al mercado.
Tras varias consultas, creo que la opción más ventajosa es la de la Banco Caminos, que está ofreciendo cuentas de empresa sin gastos de mantenimiento ni administración, tarjetas de débito por 8 euros y transferencias al extranjero con una comisión de 0,15%, con un mínimo de 0,80 euros. Más que aceptable. Me pasaré a contratarla y os mantendré informados.
He estado mirando las distintas posibilidades de conseguir una cuenta de empresa sin comisiones, y no encuentro banca online para empresas, más que para hacer depósitos, sin que suelan admitir domiciliaciones. Sé positivamente que ING está estudiando la posibilidad de crear una cuenta para empresas con una operativa normal, pero todavía no la han lanzado al mercado.
Tras varias consultas, creo que la opción más ventajosa es la de la Banco Caminos, que está ofreciendo cuentas de empresa sin gastos de mantenimiento ni administración, tarjetas de débito por 8 euros y transferencias al extranjero con una comisión de 0,15%, con un mínimo de 0,80 euros. Más que aceptable. Me pasaré a contratarla y os mantendré informados.
jueves, 4 de agosto de 2011
Comisiones por descubierto en Bankia
Soy un sufrido cliente de la antigua Caja Madrid, al que ahora con la fusión ya empiezan a querer exprimir al máximo para aumentar los beneficios de la entidad. La primera sorpresa ha sido el cobro de 4 euros por "comisión de descubierto", en una cuenta en la que no autorizo descubiertos, y que además corresponde a un supuesto descubierto de 2 euros, que se cubrió el mismo día, con idéntica valoración. Adjunto la carta que he remitido, por si puede ser de alguna utilidad;
Madrid, 4 de agosto de 2011
Muy sres nuestros,
Me dirijo a ustedes como titular de la cuenta 2038 / 0603 / 26 / 600xxxxx1, abierta en la sucursal de la Plaza del Celenque, de Madrid, al objeto de reclamar la devolución de la siguiente comisión cobrada indebidamente en fecha 1 de julio de 2011, por importe de cuatro euros;
1.- Comisión por descubierto, Entiendo que dicha comisión no se corresponde con un servicio efectivamente prestado (norma tercera de la circular 8/1990 del Banco de España) ya que dichos descubiertos se regularizaron sin que mediara reclamación alguna por su entidad más allá del cargo en cuenta de la controvertida “comisión por descubierto".- Por otro lado, se produce una doble penalización por el mismo hecho, ya que al cobro de un interés de demora con un recargo excepcional precisamente por el hecho de estar la cuenta en descubierto, se suma el de los mencionados “Comisiones por descubierto”.
Con respecto al supuesto descubierto, se trata de un cargo por importe de 4,50 euros, que generó un descubierto de 2,61 euros, con fecha de valor 21 de junio, pero en esa misma fecha y valoración se recibieron tres transferencias que dejaron el saldo en 180 euros en positivo, por lo que el descubierto no llegó a existir realmente.
En el concepto de los “Comisión por descubierto”, se entiende que el “gasto” de gestión será exigible por cada posición deudora y reclamada. Con independencia de otros razonamientos al respecto, les agradecería que me hicieran llegar los comprobantes de las acciones realizadas por la sucursal al objeto de reclamar dichas deudas.
Por otro lado el Banco de España exige para que pueda cargarse una comisión bancaria que corresponda a un servicio efectivamente prestado y solicitado en firme por el cliente, requisitos que se incumplen en este caso en particular.
La cuenta corriente que tengo contratada con ustedes no es una cuenta de crédito, y no autorizo descubiertos en la misma, instrucciones que he dado personalmente en la sucursal repetidas veces y que reitero en este escrito.
También se vulnera en este caso la obligación de informar al cliente del coste de la comisión que se va a aplicar con anterioridad, ya que dicho importe se ha cargado en la cuenta sin previo aviso.
Finalmente, esta comisión puede y debe estar registrada ante el Banco de España, pero eso no significa que esta entidad controle “a priori” su aplicabilidad. En repetidas ocasiones el Banco de España ha dictaminado en contra de la aplicación indebida de comisiones previamente registradas ante el mismo.
Les agradeceré que me contesten en el plazo de 2 meses estipulado por la normativa del Banco de España, ya que de lo contrario me veré obligada a presentar mi reclamación ante dicha entidad, con las molestias que esto conlleva. Comprendo que la cantidad que reclamo no es muy importante pero no duden que, en el caso de que el dictamen del Banco de España me sea favorable, presentaré una demanda ante el Juzgado de 1ª Instancia de Madrid, por lo que considero una mala práctica bancaria y un abuso por parte de su entidad.
Madrid, 4 de agosto de 2011
Muy sres nuestros,
Me dirijo a ustedes como titular de la cuenta 2038 / 0603 / 26 / 600xxxxx1, abierta en la sucursal de la Plaza del Celenque, de Madrid, al objeto de reclamar la devolución de la siguiente comisión cobrada indebidamente en fecha 1 de julio de 2011, por importe de cuatro euros;
1.- Comisión por descubierto, Entiendo que dicha comisión no se corresponde con un servicio efectivamente prestado (norma tercera de la circular 8/1990 del Banco de España) ya que dichos descubiertos se regularizaron sin que mediara reclamación alguna por su entidad más allá del cargo en cuenta de la controvertida “comisión por descubierto".- Por otro lado, se produce una doble penalización por el mismo hecho, ya que al cobro de un interés de demora con un recargo excepcional precisamente por el hecho de estar la cuenta en descubierto, se suma el de los mencionados “Comisiones por descubierto”.
Con respecto al supuesto descubierto, se trata de un cargo por importe de 4,50 euros, que generó un descubierto de 2,61 euros, con fecha de valor 21 de junio, pero en esa misma fecha y valoración se recibieron tres transferencias que dejaron el saldo en 180 euros en positivo, por lo que el descubierto no llegó a existir realmente.
En el concepto de los “Comisión por descubierto”, se entiende que el “gasto” de gestión será exigible por cada posición deudora y reclamada. Con independencia de otros razonamientos al respecto, les agradecería que me hicieran llegar los comprobantes de las acciones realizadas por la sucursal al objeto de reclamar dichas deudas.
Por otro lado el Banco de España exige para que pueda cargarse una comisión bancaria que corresponda a un servicio efectivamente prestado y solicitado en firme por el cliente, requisitos que se incumplen en este caso en particular.
La cuenta corriente que tengo contratada con ustedes no es una cuenta de crédito, y no autorizo descubiertos en la misma, instrucciones que he dado personalmente en la sucursal repetidas veces y que reitero en este escrito.
También se vulnera en este caso la obligación de informar al cliente del coste de la comisión que se va a aplicar con anterioridad, ya que dicho importe se ha cargado en la cuenta sin previo aviso.
Finalmente, esta comisión puede y debe estar registrada ante el Banco de España, pero eso no significa que esta entidad controle “a priori” su aplicabilidad. En repetidas ocasiones el Banco de España ha dictaminado en contra de la aplicación indebida de comisiones previamente registradas ante el mismo.
Les agradeceré que me contesten en el plazo de 2 meses estipulado por la normativa del Banco de España, ya que de lo contrario me veré obligada a presentar mi reclamación ante dicha entidad, con las molestias que esto conlleva. Comprendo que la cantidad que reclamo no es muy importante pero no duden que, en el caso de que el dictamen del Banco de España me sea favorable, presentaré una demanda ante el Juzgado de 1ª Instancia de Madrid, por lo que considero una mala práctica bancaria y un abuso por parte de su entidad.
martes, 2 de agosto de 2011
Facultad del deudor con varias deudas de escoger la que quiera pagar
Es frecuente que un mismo usuario bancario tenga varios créditos con la misma entidad, y no es menos frecuente que si se hace un ingreso en cuenta, por ejemplo, sea el bancario de turno el que aplique ese importe a la deuda que estime oportuna, siempre la que le interesa más a la entidad solventar, y no necesariamente la más gravosa para el usuario.
Ante dicha eventualidad, el Código Civil contiene, en los artículos 1172 a 1174, una serie de reglas tendentes a discernir cuál de las diversas deudas debe entenderse pagada, partiendo de la base de que la imputación de pagos es una materia reservada a la autonomía privada y que, por tanto, las partes de la relación obligatoria pueden determinar a qué deuda debe entenderse referido el pago realizado.
Inicialmente, el Código atribuye tal facultad al deudor —el deudor «podrá declarar, al tiempo de hacer el pago, a cuál de las deudas debe aplicarse» (artículo 1172.1)—, quien, no obstante, debe observar necesariamente el carácter accesorio de la obligación de intereses, impuesto en el artículo 1173 —«si la deuda produce interés, no podrá estimarse hecho el pago por cuenta del capital mientras no estén cubiertos los intereses» (artículo 1173)—
Queda claro que es facultad del deudor pagar antes la deuda que estime oportuno. Mi consejo es en este caso hacer el ingreso haciendo constar en el concepto que dicho importe se destina al pago de x contrato o deuda, y si no se aplica a la deuda que hemos indicado se puede reclamar ante el defensor del cliente. El Código Civil es muy claro al respecto.
Ante dicha eventualidad, el Código Civil contiene, en los artículos 1172 a 1174, una serie de reglas tendentes a discernir cuál de las diversas deudas debe entenderse pagada, partiendo de la base de que la imputación de pagos es una materia reservada a la autonomía privada y que, por tanto, las partes de la relación obligatoria pueden determinar a qué deuda debe entenderse referido el pago realizado.
Inicialmente, el Código atribuye tal facultad al deudor —el deudor «podrá declarar, al tiempo de hacer el pago, a cuál de las deudas debe aplicarse» (artículo 1172.1)—, quien, no obstante, debe observar necesariamente el carácter accesorio de la obligación de intereses, impuesto en el artículo 1173 —«si la deuda produce interés, no podrá estimarse hecho el pago por cuenta del capital mientras no estén cubiertos los intereses» (artículo 1173)—
Queda claro que es facultad del deudor pagar antes la deuda que estime oportuno. Mi consejo es en este caso hacer el ingreso haciendo constar en el concepto que dicho importe se destina al pago de x contrato o deuda, y si no se aplica a la deuda que hemos indicado se puede reclamar ante el defensor del cliente. El Código Civil es muy claro al respecto.
Tope de comisión por ampliación del plazo en préstamos hipotecarios a interés variable
El Banco de España estable un tope de comisión por ampliación del plazo de una hipoteca a interés variable, en los que cuando la modificación solo se refiera a la ampliación del plazo del préstamo, la comisión está limitada al 0,1% de la cifra de capital pendiente de amortizar.