sábado, 27 de febrero de 2010

Gastos de correo en cuenta corriente

Los gastos de correo recogen el costo que supone (sin beneficio para la entidad de crédito) el
envío de cualquier documento que mantenga informado al cliente de su situación, incluido
el de aquellos cuya entrega es obligatoria según lo previsto por el número 8.º de la Orden de
12 de diciembre de 1989 y la norma 7.ª de la CBE n.º 8/1990.
Dicho esto, el Servicio de Reclamaciones entiende que, en general, la repercusión de los
gastos de correo está condicionada a:
– Un pacto contractual previo con el cliente en este sentido, sin que a estos efectos
sean admisibles cláusulas que autoricen una repercusión genérica de gastos. De
no recogerse esta posibilidad en el contrato, las entidades únicamente podrían
adeudar estos gastos si contaran con la aceptación expresa del cliente para su
cargo.
– Su inclusión en el folleto de tarifas registrado en el Banco de España.
– La efectividad de su existencia.
No obstante lo anterior, la propia CBE n.º 8/1990, en su anexo VI, dispone la gratuidad para
los envíos realizados, con periodicidad mensual o por plazos superiores, con el fin de informar
a los clientes sobre los movimientos habidos en su cuenta corriente. Fuera de este supuesto
excepcional, la repercusión de gastos de correo por el envío de otro tipo de comunicaciones
(recibos satisfechos, transferencias recibidas…) sin periodicidad o con una inferior a la mensual
(por considerar que no conviene demorar su conocimiento por el cliente hasta la siguiente
remisión ordinaria de información sobre la cuenta) está sujeta al cumplimiento de las condiciones anteriormente descritas.
En cualquier caso, y dado que la entidad no puede repercutir más que los costes efectivamente
incurridos, por cuenta de terceros, en cada envío no sería admisible que:
– Se adeudaran tantos gastos de correo como documentos remitidos en el mismo
envío, pues aceptarlo implicaría un lucro improcedente para la entidad.
– Se hiciera recaer en el cliente el importe íntegro del gasto, si el envío es aprovechado
por la entidad para incluir información adicional a la pactada o información no
requerida ni aceptada previamente por el cliente

2 comentarios:

  1. Las 3 condiciones que mencionas al principio del artículo, ¿se tienen que cumplir a la vez o vale con sólo una?
    La caja de ahorros con la que trabajo inclumple los dos puntos del final del artículo ¿podrías poner un modelo de reclamación? Gracias.
    Además tienen los envíos contratados con otra empresa o directamente con Correos, así que el franqueo no es el normal sino más reducido ¿Eso también se puede reclamar?

    ResponderEliminar
  2. Buenas tardes, las tres condiciones se han de cumplir conjuntamente, de acuerdo con el criterio del Banco de España. Entiendo que te cobran gastos de envío por cada documento, y que además incluyen publicidad. Te daría varios consejos; Guarda toda la publicidad que vayas recibiendo, para poder justificar tu reclamación, y no te preocupes si la empresa que hace los envíos no es correos, ya que en caso de reclamar al Banco de España sería la entidad Financiera la que tendría que justificar el gasto, no tú.
    Un modelo de carta;
    Muy sres nuestros, me dirijo a vds como titular de la cuenta nº xxxxxxxxxxxxxxx, abierta en la sucursalxxxxx, al objeto de reclamar la devolución de las comisiones de correo cargadas en mi cuenta desde la apertura de la misma, en base a los siguientes argumentos;
    a) Se adeudan varias veces dichos gastos con independencia de que se realice un único envío de documentación.
    b) Se adjunta publicidad de la entidad sin mi consentimiento previo, por lo que de acuerdo con el criterio del Banco de España se debería descontar la parte proporcional al coste de dicho envío.
    Finalmente, entiendo que se me está repercutiendo un gasto, no una comisión, por lo que agradeceré me justifiquen el coste de cada envío.
    Les ruego respondan a este escrito en el plazo de 60 días establecido por el Banco de España. Un saludo, xxxxxx (Firmar, poner DNI y adjuntar copia de un extracto y del DNI). Pedir copia sellada y fechada. Si no quieren sellarla, pedir el libro de reclamaciones de la Comunidad Autónoma.
    NOTA; Probablemente responderán sin entrar en el fondo de la cuestión, con una respuesta genérica del tipo "este gasto está registrado ante el Banco de España" o algo parecido. Me temo que con esa contestación tendremos que ir al Servicio de Reclamaciones del Banco De España. Por favor, no dejes que publicar la respuesta que recibas, y si necesitas ayuda para acudir al Banco de España estaré encantado de hacerlo, y por supuesto no cobro nada.

    ResponderEliminar