jueves, 3 de junio de 2010

Plazo para devolver recibos

Tras la entrada en vigor de la nueva Ley de Servicios de Pago (4.12.2009), se regula expresamente en la misma el derecho de los clientes a dar orden de devolución de adeudos domiciliados. Se distingue en la norma dos plazos para dar la orden de devolución, que se aplican en función de si el cargo en cuenta estaba o no previamente autorizado.

1.-Si no estaba autorizado, cuando el cliente tenga conocimiento de que se ha producido una operación de pago no autorizada o ejecutada incorrectamente, deberá comunicar la misma sin tardanza injustificada a la entidad, a fin de poder obtener rectificación de ésta y, salvo en los casos en los que la entidad no le hubiera proporcionado o hecho accesible al usuario la información correspondiente a la operación de pago, la comunicación deberá producirse en un plazo máximo de trece meses desde la fecha del apunte (se puede pactar un plazo inferior si el usuario no fuera consumidor, en cuyo caso habrá que estar a lo pactado).

2.- Si el adeudo estaba previamente autorizado, la ley indica que el cliente tendrá derecho a la devolución de la cantidad total correspondiente a las operaciones de pago autorizadas siempre que se satisfagan las siguientes condiciones:

Cuando se dio la autorización, ésta no especificaba el importe exacto de la operación de pago, y dicho importe supera el que el ordenante podía esperar razonablemente teniendo en cuenta sus anteriores pautas de gasto, las condiciones de su contrato marco y las circunstancias pertinentes al caso.
A petición de la entidad, el cliente deberá aportar datos de hecho referentes a dichas condiciones. Ahora bien: el cliente y la entidad podrán convenir en el contrato marco que el ordenante tenga derecho a devolución de adeudos domiciliados incluso cuando no se cumplan las condiciones para la devolución contempladas anteriormente.

El plazo máximo para dar esta orden de devolución es de ocho semanas, contadas a partir de la fecha de adeudo de los fondos en la cuenta del cliente.

En el plazo de diez días hábiles desde la recepción de una solicitud de devolución, la entidad deberá devolver el importe íntegro de la operación de pago o bien justificar su denegación de devolución, indicando en este caso los procedimientos de reclamación, judiciales y extrajudiciales, a disposición del usuario.

2 comentarios:

  1. Quería contarle mi caso a ver si me puede ayudar:
    Yo he vendido un piso, tenía dos seguros, uno de vida y uno de hogar con BBVA seguros, con BBVA tenía también la hipoteca, que he subrogado al comprador. Antes de las 8 semanas fui a devolver los recibos y me dice el director de la sucursal que este tipo de recibos no se puede devolver, que ya me devolverán (en 7 u 8 días) la parte proporcional al tiempo que he tenido el piso asegurado antes de venderlo(6 semanas). Ha pasado un mes y nada, ni pude devolver los recibos ni me han ingresado la parte proporcional. Un saludo. Muchas Gracias

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  2. Buenas tardes, fíjate en una frase de tu consulta; "Fui a devolver el recibo y me dice el director..", eso quiere decir que has cometido el error de no llevar las cosas por escrito. Perfectamente el director puede decir ahora que no recuerda esa "conversación". Yo prepararía una carta solicitando la devolución del importe del seguro desde la fecha de venta, pero también es importante que comuniques a la compañía de seguros, por escrito, que con fecha xxx das de baja el seguro. Con las dos cartas selladas y con fecha de entrada, si transcurren 60 días podrías reclamar a la Dirección General de Seguros o al Banco de España. Con una conversación me temo que estás a merced de lo que quiera hacer el director, que no siempre será lo más beneficioso para tí...

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