miércoles, 9 de febrero de 2011

Sentencia sobre el pago de la hipoteca con el piso

Me temo que en esta ocasión no puedo compartir el criterio de la Audiencia de Navarra sobre la extinción del contrato de préstamo hipotecario con la entrega del piso. Nada me gustaría más que poder dar esperanzas a tantos hipotecados cuyas hipotecas superan ampliamente el valor actual de sus pisos, pero me temo que según el el artículo 1911 del Código Civil el deudor debe responder con todos sus bienes "presentes y futuros" del cumplimiento de sus obligaciones.Por su parte, el artículo 579 de la Ley de Enjuiciamiento Civil fija que, si subastados los bienes hipotecados, su producto fuera insuficiente para cubrir el crédito, el juez podrá pedir el embargo por la cantidad que falta.
En este caso en el contrato de hipoteca se establece expresamente la responsabilidad personal del hipotecado sobre el crédito que contrata, y cualquier juez fallará a favor del banco porque una hipoteca no deja de ser un contrato entre dos partes, y hay que atenerse a lo establecido en él, con independencia de otras consideraciones.
También es importante tener en cuenta que la sentencia de la Audiencia de Navarra no crea jurisprudencia, al ser recurrible ante el Tribunal Supremo.
En definitiva, me temo que la situación es dramática para muchos hipotecados, ya que además de perder el piso y los importes que hayan pagado de la hipoteca, si en la subasta el precio que se obtiene es menor que la deuda (incrementada con intereses y costas salvajes), me temo que verá su nómina embargada a perpetuidad.
Injusto sí, pero desgraciadamente legal. Por esto es muy importante leer muy bien los contratos antes de firmarlos, ya que debemos ser conscientes de las posibles consecuencias en caso de impago.

1 comentario:

  1. yo creo que la operación de compraventa con préstamo hipotecario debe ser integrada y calificada como una compraventa a plazos , que es lo que realmente ocurre.

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