lunes, 23 de enero de 2012

Hojas de reclamaciones en Extremadura

Me ha llamado esta mañana una clienta de Banesto que ha tenido un problema en su sucursal, y que se han negado a las hojas de reclamaciones de Consumo de la Comunidad Autónoma. He investigado el asunto y en este caso sí tiene razón la entidad bancaria, y es correcto que den una hoja interna, que tendrá igual validez que la de consumo. La norma aplicable es el DECRETO 144/2006, de 25 de julio, por el que se regulan las hojas de reclamaciones en materia de consumo, en la Comunidad Autónoma de Extremadura. En su artículo dos dice expresamente;
2. Será de aplicación a todas las personas físicas y jurídicas que comercializan bienes o prestan servicios en Extremadura, que deberán disponer de Hojas de Reclamaciones, salvo que se
trate de actividades que tienen normativa específica en materia de denuncia, queja o reclamación. Sin perjuicio de las que pudieran establecerse, quedan excluidas del ámbito de aplicación del presente Decreto, entre otras, la prestación de las siguientes actividades:
a) La ejercida por profesionales liberales que lleven a término una actividad para cuyo ejercicio sea necesaria la colegiación previa en un Colegio Profesional legalmente reconocido.
b) La enseñanza reglada.
c) La de servicios públicos competencia de la Administración.
d) La de los centros, servicios y establecimientos sanitarios públicos y privados.
e) La relacionada con el suministro de gas y energía eléctrica.
f) La del servicio de Telecomunicaciones.
g) La de los servicios financieros

En realidad esta forma de regular las hojas re reclamaciones en entidades bancarias es más lógica, ya que en las demás Comunidades Consumo las reenvía al Defensor del Cliente de la entidad, lo cual es un trámite innecesario.
La forma de actuar en este caso es rellenar la hoja de la entidad y pedir que nos sellen una copia, ya que esa copia es la que utilizaremos para, en su caso, acudir al Banco de España transcurridos 60 días.
La única ventaja de que en otras comunidades sí sea posible pedir las hojas de consumo es que si se niegan a darlas se puede llamar a la policía municipal y les ponen una sanción bastante elevada.

10 comentarios:

  1. Otra ventaja es que consumo puede incluso llegar a sancionar,dictar resoluciones de obligado cumplimiento a traves de precedimientos especiales,...
    Los informes del banco de españa no son siquiera de obligado cumplimiento.

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  2. Hola Felipe: ¿como puedo enviarte una imagen con los movimientos bancarios que me acabo de enterar que estoy teniendo?. Es para ver si viendo estos movimientos me puedes decir si puedo reclamar su devolución y de que forma.
    Gracias por este blog

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  3. Hola Felipe:
    Tu blog es de lo mejor que he visto en la red sobre malas prácticas bancarias, muy riguroso y bien documentado. Te he añadido a mi lista de blogs (eres el primero) en www.buenastarjetas.com
    Enhorabuena por tu trabajo.

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  4. Jaime, mi email es info@gadgetfactory.es. ¡Perdona el retraso en contestarte y encantado de ayudarte en lo que pueda!.- Carmelo, ¡Muchísimas gracias por agregarme!!

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  5. hola buenas tardes, enhorabuena por esta página.
    he escrito en otro apartado del blog. No sé si alguien me podría ayudar. es una duda acerca de la preescripción y caducidad de un préstamo. si es así, podría volver a reescribiros el caso.
    Gracias anticipadas.

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  6. ¡Hola Marytayson! Salvo error por mi parte, la prescripción de las acciones para deudas ordinarias prescribe a los 15 años;
    Artículo 1964 del código civil
    La acción hipotecaria prescribe a los veinte años, y las personales que no tengan señalado término especial de prescripción a los quince.
    Has de tener en cuenta también los casos de interrupción de la prescripción;
    Artículo 1973.
    La prescripción de las acciones se interrumpe por su ejercicio ante los Tribunales, por reclamación extrajudicial del acreedor y por cualquier acto de reconocimiento de la deuda por el deudor.
    Tienes que tener en cuenta que una reclamación extrajudicial no es la llamada teléfonica de turno, o la carta intimidatoria.

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  7. Hola Felipe, muchas gracias por su respuesta. A continuación le comento el caso en particular que se me plantea y, ante el cual, no tengo aún una orientación al respecto:

    Hace unos años suscribí un préstamo personal, junto con otra persona (mi socio) para abrir un negocio. Lo tuvimos que cerrar y dejamos de pagar el préstamo. Posteriormente, se celebró un juicio en el que queda reflejada la cantidad requerida y que se me embargaría mi salario de la empresa XXX, de una CCC del banco XXX, y devoluciones Hacienda. Le comento a continuación lo asombroso:
    Desde el 2007 de la sentencia,no me han tocado nada. Intentamos negociar la deuda con una casa para venderla, pero el banco no puso demasiado interés, como si no quisieran recuperar el dinero.
    Desde entonces no hemos vuelto a tener noticias.
    +++el saldo a embargar de la CCC del banco xxx lo desconozco. Esa cuenta no la tenido nunca.Omitiendo otras CCC en la sentencia.
    +++el salario a embargar de la empresa XXX no me lo llegaron a tocar.Actualmente trabajo en otra empresa. ¿es necesaria otra sentencia que especifique el sueldo de esta empresa?
    +++el año pasado me devolvió hacienda y no me tocaron nada.
    +++ hoy por hoy, no figuro en el ASNEF. (en la CIRBE sí)

    mi pregunta es: ¿es normal que desde el 2007 de la sentencia no hayan ejecutado la misma? me aconsejaron no llamar al banco ni nada. puesto que ellos han dejado todo en el olvido. y, después de la sentencia, no tenemos ni mi socio y yo noticias y ejecución de la misma.
    ¿qué me aconseja? tengo un coche pero al no aparecer en la sentencia ¿me lo podrían quitar? ¿preescribe la deuda?

    Gracias anticipadas y disculpe que la consulta sea larga. pero creo necesaria trasladarle toda esta información para que entienda la situación de desconcierto que atravieso.

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  8. ¡Hola Maritayson! Salvo error por mi parte, hay dos plazos en este tipo de asuntos, 15 años para reclamar judicialmente (en este caso ya lo hicieron, con sentencia en 2007), y el plazo para ejecutar una orden de embargo es de 5 años, es decir, se les acaba de vencer el plazo para ejecutar el embargo. En el Asnef es normal que ya no aparezcas, porque el plazo máximo que pueden tener tus datos es de seis años. Yo creo que transcurridos esos cinco años sin que hayan podido embargar nada, habrán metido el importe de dicho crédito fallido en su balance, como fallido, y no creo que te molesten más.

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  9. HOla Felipe, gracias de nuevo por tu respuesta. Luego entonces, si transcurrido este año sin noticias, habrá vencido el plazo para embargar. Ahora bien, ¿me puedo quedar tranquilo? Es decir, ya no me podrán reclamar nada en el futuro? es un poco insólito...
    no sé si conoce algún sitio donde me puedan asesorar y que no sea el propio banco, claro. Me preocupa que si me compro un piso al cabo de unos años resurga este asunto...
    gracias anticipads.

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  10. Buenas tardes, comprendo que estés intranquila, y toda precaución es poca. Yo quizá pasaría por el juzgado donde se tramitó el juicio, y preguntaría por el estado de la ejecución. Creo que siendo parte interesada te podrían informar. Es importante que te asesores bien, y no me atrevo en este caso a decirte taxativamente que el caso esté archivado, aunque creo que es lo más probable.

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