Me temo que en esta ocasión no puedo compartir el criterio de la Audiencia de Navarra sobre la extinción del contrato de préstamo hipotecario con la entrega del piso. Nada me gustaría más que poder dar esperanzas a tantos hipotecados cuyas hipotecas superan ampliamente el valor actual de sus pisos, pero me temo que según el el artículo 1911 del Código Civil el deudor debe responder con todos sus bienes "presentes y futuros" del cumplimiento de sus obligaciones.Por su parte, el artículo 579 de la Ley de Enjuiciamiento Civil fija que, si subastados los bienes hipotecados, su producto fuera insuficiente para cubrir el crédito, el juez podrá pedir el embargo por la cantidad que falta.
En este caso en el contrato de hipoteca se establece expresamente la responsabilidad personal del hipotecado sobre el crédito que contrata, y cualquier juez fallará a favor del banco porque una hipoteca no deja de ser un contrato entre dos partes, y hay que atenerse a lo establecido en él, con independencia de otras consideraciones.
También es importante tener en cuenta que la sentencia de la Audiencia de Navarra no crea jurisprudencia, al ser recurrible ante el Tribunal Supremo.
En definitiva, me temo que la situación es dramática para muchos hipotecados, ya que además de perder el piso y los importes que hayan pagado de la hipoteca, si en la subasta el precio que se obtiene es menor que la deuda (incrementada con intereses y costas salvajes), me temo que verá su nómina embargada a perpetuidad.
Injusto sí, pero desgraciadamente legal. Por esto es muy importante leer muy bien los contratos antes de firmarlos, ya que debemos ser conscientes de las posibles consecuencias en caso de impago.
En este blog trataré de ayudar a todos aquellos que quieran reclamar el cobro de comisiones indebidas por su entidad bancaria, dándoles consejos, cartas-modelo, normativas aplicables, etc.
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miércoles, 9 de febrero de 2011
domingo, 23 de enero de 2011
Modelo de carta para reclamar por gastos de reclamación de saldo deudor
A continuación reproduzco una carta enviada por un lector del blog, muy bien redactada, para solicitar la devolución de los gastos de reclamación de saldo deudor o comisíon por descubierto. También se reclaman las comisiones por impago de tarjeta, que tampoco corresponden a un servicio efectivamente prestado. ¡Os animo a todos a reclamar contra estos abusos, que se cometen básicamente porque la mayoría no protesta!!
Muy Sres nuestros,
Me dirijo a ustedes como titular de la cuenta xxxxxxxxxxxxxx, abierta en la sucursal xxxx de Barcelona, al objeto de reclamar la devolución de las siguientes comisiones cobradas indebidamente y que detallo a continuación;
En base a La orden Orden ECO/734/2004 de 11 de marzo, sobre los departamento y servicios de atención al cliente de las entidades financieras (publicada en el Boletín Oficial del Estado de 24 de marzo de 2004, en exponer los Hechos (comisiones , fechas,.. ) y en SOLICITAR SE LE MUESTRE al cliente:
1- gastos de reclamación de saldo deudor, cobrados de forma periódica desde la apertura de la cuenta, por diversos importes, siendo los últimos de 10 euros. Entiendo que dichas comisiones no se corresponden con un servicio efectivamente prestado (norma tercera de la circular 8/1990 del Banco de España) ya que dicho descubierto se regularizaron sin que mediara reclamación alguna por su entidad más allá del cargo en cuenta de los controvertidos “gastos de reclamación".-
Comisión Reclamación Descubierto 15/09/2010 ………………………………………10€
En el cobro de esta comisión se produce además una duplicidad de cargos por un mismo hecho, es decir, se cobran dos gastos de reclamación e intereses por descubierto por un mismo concepto.
Precio Impago de Tarjeta 8/09/2010 …………………………………………………….22€
Precio Impago de Tarjeta 11/12/2009 ………………………………………………… 15€
SOLICITAR SE ME MUESTRE :
1_ Apartado del contrato que autorice al cobró de estas comisiónes asi como los intereses deudores que se le viene cargando mensualmente.
2_ Se acredite la existencia efectiva de gestiones de reclamación realizadas al cliente, para el cargo de comisión de reclamación de descubierto.
3_ Sea acreditado en el folleto que la comisión no puede reiterarse en la reclamación de un mismo saldo o cuota, por gestiones adicionales realizadas por la entidad con el mismo fin.
Por todo ello, el cliente, se persona ante este organismo para pedir una aclaración, en ésta operación, así como se den las instrucciones necesarias para que un su caso sea devuelta la cantidad de 47 euros.
Les agradeceré que me contesten en el plazo de 2 meses estipulado por la normativa del Banco de España, ya que de lo contrario me veré obligado a presentar mi reclamación ante dicha entidad, con las molestias que esto conlleva.
Muy Sres nuestros,
Me dirijo a ustedes como titular de la cuenta xxxxxxxxxxxxxx, abierta en la sucursal xxxx de Barcelona, al objeto de reclamar la devolución de las siguientes comisiones cobradas indebidamente y que detallo a continuación;
En base a La orden Orden ECO/734/2004 de 11 de marzo, sobre los departamento y servicios de atención al cliente de las entidades financieras (publicada en el Boletín Oficial del Estado de 24 de marzo de 2004, en exponer los Hechos (comisiones , fechas,.. ) y en SOLICITAR SE LE MUESTRE al cliente:
1- gastos de reclamación de saldo deudor, cobrados de forma periódica desde la apertura de la cuenta, por diversos importes, siendo los últimos de 10 euros. Entiendo que dichas comisiones no se corresponden con un servicio efectivamente prestado (norma tercera de la circular 8/1990 del Banco de España) ya que dicho descubierto se regularizaron sin que mediara reclamación alguna por su entidad más allá del cargo en cuenta de los controvertidos “gastos de reclamación".-
Comisión Reclamación Descubierto 15/09/2010 ………………………………………10€
En el cobro de esta comisión se produce además una duplicidad de cargos por un mismo hecho, es decir, se cobran dos gastos de reclamación e intereses por descubierto por un mismo concepto.
Precio Impago de Tarjeta 8/09/2010 …………………………………………………….22€
Precio Impago de Tarjeta 11/12/2009 ………………………………………………… 15€
SOLICITAR SE ME MUESTRE :
1_ Apartado del contrato que autorice al cobró de estas comisiónes asi como los intereses deudores que se le viene cargando mensualmente.
2_ Se acredite la existencia efectiva de gestiones de reclamación realizadas al cliente, para el cargo de comisión de reclamación de descubierto.
3_ Sea acreditado en el folleto que la comisión no puede reiterarse en la reclamación de un mismo saldo o cuota, por gestiones adicionales realizadas por la entidad con el mismo fin.
Por todo ello, el cliente, se persona ante este organismo para pedir una aclaración, en ésta operación, así como se den las instrucciones necesarias para que un su caso sea devuelta la cantidad de 47 euros.
Les agradeceré que me contesten en el plazo de 2 meses estipulado por la normativa del Banco de España, ya que de lo contrario me veré obligado a presentar mi reclamación ante dicha entidad, con las molestias que esto conlleva.
domingo, 16 de enero de 2011
Plazo para reclamar al banco
Recibo muchas consultas sobre el plazo para reclamar la devolución de comisiones bancarias. Pues bien, las acciones civiles prescriben a los 15 años, y el Banco de España acepta reclamaciones de comisiones hasta ese mismo plazo. Hay que tener en consideración, eso sí, que las entidades bancarias están obligadas a conservar la documentación durante un plazo de seis años, por lo que si queremos reclamar comisiones anteriores nos podemos encontrar con que el banco alega carecer de documentación al respecto. Por ello si queremos reclamar comisiones de más de seis años de antiguedad hemos de tenerlo todo muy bien documentado.
domingo, 26 de diciembre de 2010
Sucesivos gastos por saldos ya reclamados
Otra de las innumerables malas pácticas bancarias es girar una y otra vez un recibo inatendido por el cliente, generando múltiples gastos de reclamación por una misma deuda. A este respecto, el Banco de Esaña establece en uno de sus dictámenes que;
"s censurable la actuación de la entidad de limitarse a girar una y otra vez sin más dicho recibo o atendido por su cliente, sin ofrecer explicación alguna a la misma e incrementando el saldo reclamado con intereses y comisiones de reclamación de la deuda, las cuales, por otra parte, y dado que la tarjeta no había sido objeto de nuevas utilizaciones, no resultaban procedentes al recaer sobre un saldo ya reclamado"
"s censurable la actuación de la entidad de limitarse a girar una y otra vez sin más dicho recibo o atendido por su cliente, sin ofrecer explicación alguna a la misma e incrementando el saldo reclamado con intereses y comisiones de reclamación de la deuda, las cuales, por otra parte, y dado que la tarjeta no había sido objeto de nuevas utilizaciones, no resultaban procedentes al recaer sobre un saldo ya reclamado"
sábado, 30 de octubre de 2010
Oficina 6092 del Banco de Santander
Es curioso, pero la mayoría de las quejas que aparecen en este blog son contra el Banco de Santander. En este caso soy yo el que lo relata en primera persona; resulta que mi madre, de casi ochenta años de edad, transfiere unos fondos de inversión a la sucursal 6092 del Banco de Santander, donde la persona que lleva las cuentas a mi madre se reune con el director, Felix García Cortecero para formalizar el traspaso de forma que se evite el pago del 18% de retención por las plusvalías generadas.
Al cabo de 40 días, la gestora de las cuentas de mi madre me llama a la oficina y me dice que no aparecen fondos en las cuentas de mi madre... Salgo de la oficina, voy para casa inmediantamente, y mi madre me dice que el director le dió a firmar unos papeles, sin más explicación, los cuales mi madre firmó creyendo que era orden de nuestra gestora.
Voy a la sucursal, y el director me explica que vendió los fondos para suscribir una renta vitalicia al 2,5%, que consiste en que pagas el 18% de entrada por las plusvalías, y el banco te da el 2,5%, pero eso sí, recuperas el dinero cuando falleces. Por ejemplo, si tienes una enfermedad, pues nada, tienes que morirte antes para poder pagar la clínica.
Resulta que al sr. García Cortecero le presionan desde la central para que coloque cierto número de "rentas vitalicias", y aprovecha para hacerlo a las señoras mayores. De este modo el Banco de Santander aparece como lider en la obtención de beneficios, y Félix cobra unos míseros objetivos como premio a su rastrera actuación.
Normalmente suelo recomendar realizar escritos, acudir al Banco de España, etc, pero con personas como este individuo no cabe otro lenguaje que agarrarle del pescuezo, levantarle de la silla y arrearle un guantazo, como así hice. En unos minutos la "renta vitalicia" estaba cancelada.
Al cabo de 40 días, la gestora de las cuentas de mi madre me llama a la oficina y me dice que no aparecen fondos en las cuentas de mi madre... Salgo de la oficina, voy para casa inmediantamente, y mi madre me dice que el director le dió a firmar unos papeles, sin más explicación, los cuales mi madre firmó creyendo que era orden de nuestra gestora.
Voy a la sucursal, y el director me explica que vendió los fondos para suscribir una renta vitalicia al 2,5%, que consiste en que pagas el 18% de entrada por las plusvalías, y el banco te da el 2,5%, pero eso sí, recuperas el dinero cuando falleces. Por ejemplo, si tienes una enfermedad, pues nada, tienes que morirte antes para poder pagar la clínica.
Resulta que al sr. García Cortecero le presionan desde la central para que coloque cierto número de "rentas vitalicias", y aprovecha para hacerlo a las señoras mayores. De este modo el Banco de Santander aparece como lider en la obtención de beneficios, y Félix cobra unos míseros objetivos como premio a su rastrera actuación.
Normalmente suelo recomendar realizar escritos, acudir al Banco de España, etc, pero con personas como este individuo no cabe otro lenguaje que agarrarle del pescuezo, levantarle de la silla y arrearle un guantazo, como así hice. En unos minutos la "renta vitalicia" estaba cancelada.
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Felix García Cortecero,
Paseo de la Castellana 119
Abusos en las tasaciones inmobiliarias
Una de los abusos más habituales por parte de las entidades bancarias es exigir una nueva tasación del inmueble, alegando que la anterior tasación que realizamos con otra entidad para solicitar una hipoteca no está "homologada" por la entidad bancaria. El motivo de este requisito no es otro que dar negocio a la compañía de tasaciones, que casualmente suele ser propiedad del mismo banco. ¡Qué casualidad!.
En el expediente 200903060 del Servicio de Reclamaciones del Banco de España se recoge el caso de un cliente al que obligaron a realizar otra tasación del inmueble con una tasadora designada por la entidad (Grupo BC), pues aseguraban que la presentada por él, que había elaborado Tinsa, no se encontraba homologada en la entidad...
En este caso se apreció mala práctica bancaria considerando que el artículo 5 de la Ley 41/2007, de 7 de diciembre, por el que se incorpora un nuevo artículo 3 bis I) a la Ley 2/1981, de 25 de marzo, de regulación del mercado hipotecario, establece que «las entidades de crédito, incluso aquellas que dispongan de servicios propios de tasación, deberán aceptar cualquier tasación de un bien aportada por el cliente, siempre que, sea certificada por un tasador homologado de conformidad con lo previsto en la presente Ley y no esté caducada según lo dispuesto legalmente, y ello, sin perjuicio de que la entidad de crédito pueda realizar las comprobaciones que estime pertinentes, de las que en ningún caso podrá repercutir su coste al cliente que aporte la certificación». Cabe aclarar que el plazo de vigencia de los informes y certificados de tasación es de seis meses desde su fecha de emisión (artículo 62, apartado 4, de la Orden ECO/805/2003, de 27 de marzo, del Ministerio de Economía, sobre normas de valoración de bienes inmuebles y de determinados derechos para ciertas finalidades financieras).
Con anterioridad a la entrada en vigor de esta norma (el 9 de diciembre de 2007), no existía disposición alguna que obligara a las entidades a admitir o aceptar el informe de tasadoras distintas de aquellas con las que habitualmente operase, lo que suponía que, en caso de que se produjera una negativa de una solicitud de préstamo hipotecario, el cliente se encontraba muchas veces con el original de un informe que no le era de utilidad para solicitar el préstamo en otras entidades de crédito.
En el expediente 200903060 del Servicio de Reclamaciones del Banco de España se recoge el caso de un cliente al que obligaron a realizar otra tasación del inmueble con una tasadora designada por la entidad (Grupo BC), pues aseguraban que la presentada por él, que había elaborado Tinsa, no se encontraba homologada en la entidad...
En este caso se apreció mala práctica bancaria considerando que el artículo 5 de la Ley 41/2007, de 7 de diciembre, por el que se incorpora un nuevo artículo 3 bis I) a la Ley 2/1981, de 25 de marzo, de regulación del mercado hipotecario, establece que «las entidades de crédito, incluso aquellas que dispongan de servicios propios de tasación, deberán aceptar cualquier tasación de un bien aportada por el cliente, siempre que, sea certificada por un tasador homologado de conformidad con lo previsto en la presente Ley y no esté caducada según lo dispuesto legalmente, y ello, sin perjuicio de que la entidad de crédito pueda realizar las comprobaciones que estime pertinentes, de las que en ningún caso podrá repercutir su coste al cliente que aporte la certificación». Cabe aclarar que el plazo de vigencia de los informes y certificados de tasación es de seis meses desde su fecha de emisión (artículo 62, apartado 4, de la Orden ECO/805/2003, de 27 de marzo, del Ministerio de Economía, sobre normas de valoración de bienes inmuebles y de determinados derechos para ciertas finalidades financieras).
Con anterioridad a la entrada en vigor de esta norma (el 9 de diciembre de 2007), no existía disposición alguna que obligara a las entidades a admitir o aceptar el informe de tasadoras distintas de aquellas con las que habitualmente operase, lo que suponía que, en caso de que se produjera una negativa de una solicitud de préstamo hipotecario, el cliente se encontraba muchas veces con el original de un informe que no le era de utilidad para solicitar el préstamo en otras entidades de crédito.
miércoles, 1 de septiembre de 2010
Nuevo timo con llamadas al 905505505
Nuevamente hemos recibido en la factura de telefónica de septiembre una "sorpresa" de 44,40 euros más IVA, correspondientes a 37 llamadas consecutivas al número 905505505 .- Hemos vuelto a reclamar a telefónica y nos han vuelto a asegurar que nos devuelven el importe inmediatamente. Nuevamente es la empresa Quality Telecom , con Cif A83253682 la que presta el "servicio". ¿En qué tipo de país estamos que se permiten este tipo de abusos?
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