En este blog trataré de ayudar a todos aquellos que quieran reclamar el cobro de comisiones indebidas por su entidad bancaria, dándoles consejos, cartas-modelo, normativas aplicables, etc.
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martes, 30 de diciembre de 2014
La llamada perdida del 932142200
El número 932142200 corresponde a una empresa que se llama Corporación Legal, y que se dedican al recobro de recibos pendientes. Ahora tienen el sistema de hacer llama-cuelgas, y cuando devuelves la llamada una operadora te pregunta de sopetón el dni. En este caso, lo que hay que hacer es contestar que no damos datos personales por teléfono, y menos sin saber a quién ni para qué. Como en principio ellos no pueden tampoco dar datos del recibo sin saber a quién se lo dan, pues se acabó el problema.
jueves, 25 de diciembre de 2014
Triodos para Empresas. Criterios de financiación para Empresas
Quisiera comentar en este caso los Criterios de Financiación para empresas de Triodos. Para los que no conozcan la entidad, Triodos es una banca ética, que sólo financia proyectos con un valor añadido, bien sea cultural, social, de inserción de personas desfavorecidas, etc.
He de reconocer que cuentan con toda mi simpatía, pero me veo en la obligación de informar de que para empresa no funciona como debiera, ya que carecen de muchos servicios, por lo que sólo se puede usar como entidad secundaria, ya que si queremos servicios como líneas de descuento, emisión de órdenes de pago internacionales, leasing, etc,, nos veremos obligados a contratar una cuenta en la banca tradicional.
Por otro lado, me gustaría poner un caso práctico, ya que creo que el concepto empresa "social", es muy amplio. Supongamos que una empresa que se dedica a fabricar armas de caza, emplea a un 50% de sus empleados entre personas minusválidas. Supongamos también que esta empresa decide empezar a trabajar con Triodos, y al cabo de unos meses piden un TPV. La duda es si para Tríodos la caza es ecológica o no, si la fabricación de armas de caza es considerada una activad incompatible con los principios éticos de Tríodos, y si el contratar a un 50% de empleados con discapacidad es suficiente para ser considerada de interés social y poder obtener el TPV. Algunos pensarán que si, otros que no, y al final lo más probable es que la empresa del ejemplo se quede sin TPV en su tienda virtual en plena temporada de caza.
Creo que antes de contratar una cuenta con Tríodos habría que solicitar que dictaminen si el cliente va a tener acceso a financiación en base a lo que consideren ético, cultural o de salud. Por ejemplo, una ganadería brava puede considerarse ecológica por un lado, pero si al jefe de turno de Triodos no le gustan los toros, pues no le concederán ningún servicio que en cualquier otro banco es accesible a cualquier cliente.
He de reconocer que cuentan con toda mi simpatía, pero me veo en la obligación de informar de que para empresa no funciona como debiera, ya que carecen de muchos servicios, por lo que sólo se puede usar como entidad secundaria, ya que si queremos servicios como líneas de descuento, emisión de órdenes de pago internacionales, leasing, etc,, nos veremos obligados a contratar una cuenta en la banca tradicional.
Por otro lado, me gustaría poner un caso práctico, ya que creo que el concepto empresa "social", es muy amplio. Supongamos que una empresa que se dedica a fabricar armas de caza, emplea a un 50% de sus empleados entre personas minusválidas. Supongamos también que esta empresa decide empezar a trabajar con Triodos, y al cabo de unos meses piden un TPV. La duda es si para Tríodos la caza es ecológica o no, si la fabricación de armas de caza es considerada una activad incompatible con los principios éticos de Tríodos, y si el contratar a un 50% de empleados con discapacidad es suficiente para ser considerada de interés social y poder obtener el TPV. Algunos pensarán que si, otros que no, y al final lo más probable es que la empresa del ejemplo se quede sin TPV en su tienda virtual en plena temporada de caza.
Creo que antes de contratar una cuenta con Tríodos habría que solicitar que dictaminen si el cliente va a tener acceso a financiación en base a lo que consideren ético, cultural o de salud. Por ejemplo, una ganadería brava puede considerarse ecológica por un lado, pero si al jefe de turno de Triodos no le gustan los toros, pues no le concederán ningún servicio que en cualquier otro banco es accesible a cualquier cliente.
jueves, 20 de noviembre de 2014
Opinión sobre Triodos para empresas
En este mismo blog recomendé hace ya algún tiempo el Banco Triodos, como opción "ética" y aparte como banco que cobraba pocas comisiones. A día de hoy mantengo esa recomendación, pero no pudo recomendarlo como banco para empresas. Yo mismo abrí una cuenta hace años para una empresa mía, Gadget Factory, S.L., y durante los tres o cuatro años que la he mantenido, la verdad es que tan sólo la he utilizado para pagar recibos domiciliados, emitir transferencias y poco más. El problema viene cuando intentas utilizar la cuenta para algús servicio adicional.. Me explico; hace algunos meses recibo una publicidad de Triodos anunciando a bombo y platillo la disponibilidad de un tpv virtual de triodos para comercios online, como el mío, www.gadgetfactory.es .- Me dirijo entonces a la sucursal de la calle Ortega y Gasset, de Madrid, y pido contratar el TPV de Triodos. Para mi sorpresa, me dice el empleado que Triodos tiene que valorar si mi empresa es "ética".- Ante mi cara de asombro, ya que no estaba pidiendo un crédito, ni una hipoteca, sino tan sólo una pasarela de pago para que mis clientes paguen a través de Triodos, me explica que el TPV sólo se concede a las empresas que decide Triodos.
Bien, pues en este caso, mi empresa lleva años colaborando con centros penitenciarios, ayudando a la formación y reinserción. Se puede ver algo de información sobre este proyecto en http://prensapel.blogspot.com.es/ .- Pues bien, el empleado me dice que lo ve complicado, ya que a través de mi web, además de el producto que fabrico en los centros penitenciarios (un prensa para reciclado de papel), resulta que vendo más productos (cosa lógica, ya que no se podría mantener ninguna empresa vendiendo un sólo producto).-
En fin, el mismo empleado acuerda consultar con la dirección si mi empresa es "ética" o no.- Un mes y medio después sigo esperando la contestación.
Aproveché la visita para preguntar si era posible emitir créditos documentarios para importaciones. Un crédito documentario es algo muy habitual en el comercio exterior. Simplemente consiste en supeditar el pago al proveedor a la entrega efectiva de la mercancía y de cierta documentación (certificado de calidad, packing list, etc). Pues bien, no solamente no es posible emitir un pago de este tipo a través de Triodos, sino que ni siquiera conocen lo que es.
Siento tener que retirar mi recomendación para Triodos Bank para empresas, aunque la mantengo para cuentas personales.
P.D. Mando el link de este artículo a Triodos, por si tuvieran que hacer algún comentario
Bien, pues en este caso, mi empresa lleva años colaborando con centros penitenciarios, ayudando a la formación y reinserción. Se puede ver algo de información sobre este proyecto en http://prensapel.blogspot.com.es/ .- Pues bien, el empleado me dice que lo ve complicado, ya que a través de mi web, además de el producto que fabrico en los centros penitenciarios (un prensa para reciclado de papel), resulta que vendo más productos (cosa lógica, ya que no se podría mantener ninguna empresa vendiendo un sólo producto).-
En fin, el mismo empleado acuerda consultar con la dirección si mi empresa es "ética" o no.- Un mes y medio después sigo esperando la contestación.
Aproveché la visita para preguntar si era posible emitir créditos documentarios para importaciones. Un crédito documentario es algo muy habitual en el comercio exterior. Simplemente consiste en supeditar el pago al proveedor a la entrega efectiva de la mercancía y de cierta documentación (certificado de calidad, packing list, etc). Pues bien, no solamente no es posible emitir un pago de este tipo a través de Triodos, sino que ni siquiera conocen lo que es.
Siento tener que retirar mi recomendación para Triodos Bank para empresas, aunque la mantengo para cuentas personales.
P.D. Mando el link de este artículo a Triodos, por si tuvieran que hacer algún comentario
martes, 7 de octubre de 2014
AVALON WORLD CONSULTING GROUP
En este caso voy a referirme a este tipo de empresas que surgen y resurgen, amparadas en un "limbo" legal. Se trata de una empresa de asesoramiento financiero, donde te cobran por adelantado un 25% del capital que vayas a invertir (con un mínimo de 2500 euros), y a cambio te dan el oráculo de un analista financiero que conoce los entresijos de los mercados bursátiles, de materias primas o de lo que haga falta.
Las operaciones que proponen son de altísimo riego, al tratarse de inversiones con apalancamiento, es decir, que con un porcentaje del valor real adquirimos opciones de compra a un determinado precio. Si la operación sale bien el beneficio es estupendo, pero si la acción pierde algo de valor, veremos esfumarse el 100% de nuestro capital.
Yo mismo debo estar en su base de datos, y cada dos/tres meses me llaman por teléfono, de una forma casi hasta agresiva, proponiéndome operaciones fastuosas, a veces desde bares (se oye de fondo el soniquete de las maquinitas tragaperras).
Las empresas de este tipo de asesoramiento se suceden al ritmo que la policía desmantela los chiringuitos. Ayer (siete de octubre), en el telediario se anunciaba a bombo y platillo que se había desmantelado este "chiringuito financiero", ¡¡¡después de facturar siete millones de euros!!!.
Es una pena que se espere a detener a esta gente a que cientos de personas se arruinen. por supuesto, el dinero jamás aparecerá, y los culpables se enfrentan a penas de cárcel irrisorias, ya que en realidad el precio del asesoramiento se acepta libremente, y en el contrato no se garantiza rendimiento alguno. (En cierta ocasión les pedí el contrato para revisarlo).
En un par de meses aparecerá otra empresa como Avalon World Consulting Group, y habrá que esperar a que recauden más de mil millones de pesestas para detener a los responsables, dar un titular en prensa, y al cabo de tres años de juicio dejarlos en la calle de nuevo.
Por otro lado, ahora llega el momento del "letrado avispado", que bajo el pretexto de recuperar el dinero invertido, pedirá provisiones de fondos a los afectados. En mi opinión, no creo que se recupere un duro, ya que el dinero no creo que esté guardado en una cuenta corriente esperando que el juzgado la embargue. Sí sería de utilidad personarse como acusación particular, al menos para tratar de que se castigue a los culpables.
Esta empresa no es, ni mucho menos Afinsa, que tenía edificios, valores, obras de arte, etc. Ojalá me equivoque.
Las operaciones que proponen son de altísimo riego, al tratarse de inversiones con apalancamiento, es decir, que con un porcentaje del valor real adquirimos opciones de compra a un determinado precio. Si la operación sale bien el beneficio es estupendo, pero si la acción pierde algo de valor, veremos esfumarse el 100% de nuestro capital.
Yo mismo debo estar en su base de datos, y cada dos/tres meses me llaman por teléfono, de una forma casi hasta agresiva, proponiéndome operaciones fastuosas, a veces desde bares (se oye de fondo el soniquete de las maquinitas tragaperras).
Las empresas de este tipo de asesoramiento se suceden al ritmo que la policía desmantela los chiringuitos. Ayer (siete de octubre), en el telediario se anunciaba a bombo y platillo que se había desmantelado este "chiringuito financiero", ¡¡¡después de facturar siete millones de euros!!!.
Es una pena que se espere a detener a esta gente a que cientos de personas se arruinen. por supuesto, el dinero jamás aparecerá, y los culpables se enfrentan a penas de cárcel irrisorias, ya que en realidad el precio del asesoramiento se acepta libremente, y en el contrato no se garantiza rendimiento alguno. (En cierta ocasión les pedí el contrato para revisarlo).
En un par de meses aparecerá otra empresa como Avalon World Consulting Group, y habrá que esperar a que recauden más de mil millones de pesestas para detener a los responsables, dar un titular en prensa, y al cabo de tres años de juicio dejarlos en la calle de nuevo.
Por otro lado, ahora llega el momento del "letrado avispado", que bajo el pretexto de recuperar el dinero invertido, pedirá provisiones de fondos a los afectados. En mi opinión, no creo que se recupere un duro, ya que el dinero no creo que esté guardado en una cuenta corriente esperando que el juzgado la embargue. Sí sería de utilidad personarse como acusación particular, al menos para tratar de que se castigue a los culpables.
Esta empresa no es, ni mucho menos Afinsa, que tenía edificios, valores, obras de arte, etc. Ojalá me equivoque.
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domingo, 15 de junio de 2014
Ahorrar comisiones con transferwise
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comisión por cambio de divisa,
Comisiones transferwise
jueves, 2 de enero de 2014
Comisiones por cambio de divisa con la tarjeta American Express
La tarjeta American Express suele ofrecer muchas ventajas para sus clientes, en forma de puntos canjeables por regalos o descuentos en empresas colaboradoras. Durante muchos años he utilizado alegremente la American Express en mis viajes al extranjero, hasta que hace unos días, al hacer una compra en un portal extranjero, pude leer un aviso que advertía sobre las comisiones de cambio de American Express.- Resulta que cobran un 3% adicional en concepto de comisión por cambio de divisa.
Me extrañó que Visa no aplique esa comisión, de modo que realicé una prueba, comprando dos productos de igual valor, pero pagando uno de ellos con mi Visa de toda la vida y otra compra con la American Express. Al consultar el extracto he podido comprobar que, en efecto, la compra realizada con American Express tiene un recargo del 3%.
No me parece mal que cada tarjeta cobre las comisiones que estimen oportunas, pero sí me parece escandaloso que no se avise previamente del importe de estas comisiones, para que sea el cliente el que libremente decida la tarjeta que va a utilizar.
Mi recomendación es no utilizar la American Express en el extranjero, todo lo más tenerla como garantía por si nos falla otra tarjeta.
Una vez más, creo que el Banco de España debería supervisar los servicios que prestan estas compañías, pero me temo que no tiene demasiado interés en proteger al consumidor.
Me extrañó que Visa no aplique esa comisión, de modo que realicé una prueba, comprando dos productos de igual valor, pero pagando uno de ellos con mi Visa de toda la vida y otra compra con la American Express. Al consultar el extracto he podido comprobar que, en efecto, la compra realizada con American Express tiene un recargo del 3%.
No me parece mal que cada tarjeta cobre las comisiones que estimen oportunas, pero sí me parece escandaloso que no se avise previamente del importe de estas comisiones, para que sea el cliente el que libremente decida la tarjeta que va a utilizar.
Mi recomendación es no utilizar la American Express en el extranjero, todo lo más tenerla como garantía por si nos falla otra tarjeta.
Una vez más, creo que el Banco de España debería supervisar los servicios que prestan estas compañías, pero me temo que no tiene demasiado interés en proteger al consumidor.
martes, 10 de diciembre de 2013
Cómo reclamar ante el Banco de España
En ocasiones,
pese a que el usuario se queje ante su entidad bancaria o crediticia por una
mala gestión, sus quejas o reclamaciones no se ven correctamente atendidas.
En tales casos, el usuario cuenta con la posibilidad de tramitar nuevamente
su queja o reclamación, pero esta vez ante el Servicio de Reclamaciones del
Banco de España, el cual se encarga de resolver las quejas y reclamaciones
que presenten los usuarios de las entidades supervisadas por él.
¿Contra qué
entidades se puede reclamar?
Ante el Servicio de
Reclamaciones del Banco de España se pueden presentar reclamaciones contra:
Bancos, Cajas de ahorros,
cooperativas de crédito y demás entidades crediticias autorizadas para operar
dentro del territorio español
Los
establecimientos de cambio de moneda autorizados a realizar operaciones de
venta de billetes extranjeros y cheques de viajero o gestión de
transferencias en el exterior.
Las entidades de
pago.
Las sociedades de
tasación. Si bien, el Servicio de Reclamaciones del Banco de España no sería
competente para pronunciarse acerca del cumplimiento de la Orden
ECO/805/2003.
Las entidades
financieras de la Unión Europea (UE). En este caso, a través de la red
FIN-NET, de la que es miembro el Servicio de Reclamaciones.
¿Qué es lo
primero que hay que hacer para poder reclamar ante el Banco de España?
Para poder plantear
una reclamación ante el Servicio de Reclamaciones del Banco de España es
necesario que el usuario haya planteado previamente un escrito de reclamación
ante el Servicio de Atención al Cliente (o al Defensor del Cliente) de
la entidad con la que discrepa, servicio que están obligadas a tener todas
las entidades de crédito. Dicho escrito de reclamación puede presentarse
ante:
Departamento o
Servicio de Atención al Cliente de la entidad.
El Defensor del
Cliente de la entidad.
Cualquier oficina
abierta al público de la entidad, siempre que el escrito vaya dirigido al
Departamento o Servicio de Atención al Cliente.
En la dirección de
correo electrónico que cada entidad haya habilitado para este fin. El usuario
podrá obtener los datos del Servicio de Atención al Cliente de su
entidad a través del siguiente enlace:
En base a una misma
queja o reclamación sólo puede plantearse un escrito.
Cada entidad
crediticia tiene su propio reglamento por el que se rige su Servicio de
Atención al Cliente o el Defensor del Cliente, especificándose en él cuales
son los pasos a seguir para llevar a cabo la reclamación, y cómo será
tramitada ésta, por lo que es conveniente que lo lea (podrá descargar el
correspondiente reglamento a través del enlace dado anteriormente) antes de
tramitar su reclamación.
El Servicio de
Atención al Cliente o el Defensor del Cliente deberán acusar recibo de
los escritos de reclamaciones que se les presenten y resolverlas o denegarlas
mediante escrito motivado.
¿Cuál es el
contenido mínimo que debe tener el escrito de reclamación ante el Servicio de
Atención al Cliente o el Defensor del Cliente?
El escrito de queja
o reclamación como mínimo debe contener:
Nombre, apellidos y
domicilio del interesado, y en su caso, de la persona que lo represente
debidamente acreditada.
Número del DNI,
Pasaporte o NIE.
Motivo de la queja
o reclamación, y en su caso cuantía de lo reclamado.
Oficina/s,
departamento/s o servicio/s donde se han producido los hechos objeto de
queja.
Lugar fecha y firma
Documentación
aportada como prueba
¿Cuándo
puedo interponer la reclamación ante el Servicio de Reclamaciones del Banco
de España?
Únicamente se podrá
interponer una reclamación ante el Servicio de Reclamaciones del Banco de
España, cuando usted acredite que, su reclamación ante el
Servicio de Atención al Cliente o el Defensor del
Cliente ha sido denegada, o que su petición ha sido desestimada, o que han
transcurrido dos meses desde la fecha de su presentación sin una resolución.
¿En qué
casos el Servicio de Reclamaciones del Banco de España no admite una
reclamación?
El Servicio de
Reclamaciones del Banco de España puede denegarse una reclamación en los
siguientes casos:
Cuando se omitan
datos esenciales para la tramitación de la reclamación (como los datos
personales, el DNI o NIE del reclamante, la queja en sí…).
Cuando la
reclamación no haga referencia a operaciones concretas.
Cuando las
cuestiones planteadas sean distintas de las aducidas ante el Servicio de
Atención al Cliente de la entidad.
Cuando no se
acredite el transcurso del plazo de dos meses desde la presentación de la
reclamación ante el Servicio de Atención al Cliente o Defensor del Cliente de
la entidad.
Cuando se trate de
hechos cuyo conocimiento es competencia de órganos administrativos,
arbitrales o judiciales, o se encuentren en litigio ante dichos órganos.
Cuando la
reclamación formulada sea la reiteración de otra interpuesta anteriormente.
Cuando haya
transcurrido el plazo de extinción de acciones o derechos.
¿Cómo y
dónde se puede presentar una reclamación contra una entidad, una vez que la
queja o reclamación planteada en el escrito de reclamación ante el Servicio
de Atención al Cliente o el Defensor del Cliente ha sido denegada, o que su
petición ha sido desestimada, o que han transcurrido dos meses desde la fecha
de su presentación sin una resolución?
Usted puede
reclamar por dos vías:
A) A través de la vía telemática, en cuyo caso requiere de un DNI
con firma electrónica, u otro sistema de firma electrónica que reconozca el
Banco de España, de acuerdo con el artículo 15.2 de la Ley 11/2007, de 22 de
junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos.
B) A través de la vía escrita, mediante el modelo oficial,
que puede obtener a través del siguiente enlace:
Una vez obtenido el
modelo, debe rellenar al menos los datos siguientes:
·
Datos personales del interesado
(nombre y apellidos o denominación social, domicilio -a efectos de notificaciones-,
DNI y representación, en caso de haberla).
·
Entidad y oficina contra la que
se reclama.
·
Motivo de la reclamación
·
Acreditación de la existencia
de la reclamación previa ante el Servicio de Atención o Defensor del Cliente
de la entidad contra la que se reclama.
·
Lugar fecha y firma
·
Además deberán adjuntarse
fotocopias de la documentación acreditativa
·
de los hechos origen de la
reclamación
Una vez rellenado
el modelo, junto con la documentación adjunta necesaria, puede presentarse
directamente en el Registro General del Banco de España o en cualquiera de
sus sucursales o remitir por correo postal al Servicio de Reclamaciones.
¿Cómo se
tramitan las reclamaciones?
El procedimiento
que se sigue tras presentar una reclamación es el siguiente:
Se abre un expediente
por cada reclamación.
El expediente se
inicia con la documentación aportada por el reclamante.
Si la documentación
aportada es incompleta, se requerirá al interesado que la complete en un
plazo máximo de 10 días hábiles, con apercibimiento de que si así no lo
hiciese se le tendrá por desistido de su reclamación.
Una vez que la
reclamación presentada está completa y es válida, la entidad tiene un plazo
de 15 días hábiles para remitir sus alegaciones.
Recibidas las
alegaciones, se procede al estudio de la reclamación.
El procedimiento se
paraliza si la entidad reclamada acepta las pretensiones del reclamante o
bien se produce el desistimiento voluntario de la reclamación por parte del
reclamante.
Las reclamaciones
finalizan con la redacción por parte del Servicio de Reclamaciones de un
informe motivado que no tendrá en ningún caso carácter de acto administrativo
recurrible.
Si el informe fuera
desfavorable para la entidad reclamada, esta estará obligada a informar al
Servicio de Reclamaciones si ha procedido a la rectificación voluntaria en un
plazo no superior a un mes desde su notificación.
¿Cuál es el
plazo con el que cuenta el Servicio de Reclamaciones del Banco de España para
resolver una reclamación?
El Servicio de
Reclamaciones cuenta con un plazo de 4 meses para resolver.
¿Puedo
presentarse una reclamación contra una entidad de otro país?
Con carácter
general el Servicio de Reclamaciones solo resuelve reclamaciones contra
entidades operantes en territorio español.
Si el servicio financiero
por el que reclama se ha prestado fuera del territorio nacional, ha de
acudirse al órgano equivalente al Servicio de Reclamaciones en el país
correspondiente, en caso de que disponga de él (el sistema de protección al
cliente varía en función de los países).
Puede enviar la
reclamación al Servicio de Reclamaciones, quien indicará si existe o no un
organismo competente al que remitirla, previa autorización del interesado.
¿Puedo
reclamar los daños y perjuicios ocasionados ante el Servicio de Reclamaciones
del Banco de España?
NO.
Ni la valoración de
los posibles daños y perjuicios, ni el dictado de una orden de entrega de
cantidades en concepto de indemnización son competencia del Servicio de
Reclamaciones.
¿Ante quién
puedo reclamar los daños y perjuicios ocasionados por la entidad?
Los daños y
perjuicios ocasionados deberán reclamarse ante los tribunales. Recuerde que
siempre y cuando la reclamación no supere los 2000€ no serán necesarios ni
abogado ni procurador. Póngase en contacto con CEACCU y le facilitaremos un
modelo de demanda.
¿Es
vinculante la resolución del Servicio de Reclamaciones?
NO. El
Servicio de Reclamaciones realizará un informe que no tiene fuerza
vinculante, no obstante si tiene bastante peso por tratarse del Banco de
España.
Otra
información de interés
Teléfono de
contacto del Servicio de Reclamaciones del Banco de España: 901 545 400 De
lunes a viernes, de 8.30 a 17.00 h (excepto festivos en Madrid capital)
Dirección
postal: C/ Alcalá, nº 48, CP: 28014, Madrid
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