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miércoles, 7 de abril de 2010

Restricción del importe en los reintegros en efectivo

Los fondos depositados en las entidades de crédito por sus clientes, en forma de cuentas corrientes bancarias u otras modalidades de depósitos a la vista, son, por esencia, inmediatamente reintegrables a sus titulares, cuando estos últimos disponen de tales fondos utilizando alguno de los medios previstos en el contrato.
Conviene dejar claro que, tras la derogación del Real Decreto Ley 3/1979, de 26 de enero
(BOE de 1 de febrero), por Ley Orgánica n.º 1/1992, de 21 de febrero (BOE del 22), de seguridad ciudadana, no existe disposición alguna que limite los pagos en efectivo que se han de
realizar por las entidades de crédito, debiendo estas, en consecuencia, atender, mediante
billetes y monedas de curso legal, las órdenes de pago que cursen sus clientes con cargo a
los fondos que tengan disponibles, sea cual sea el importe de estas, no existiendo, por otra
parte, normativa alguna de este Banco de España que establezca la obligación de comunicar
con carácter previo a las entidades de crédito las disposiciones con cargo a las cuentas que
excedan de una determinada cuantía.
Ahora bien, una vez sentado lo anterior, resulta obvio que, en determinados supuestos, puede
perfectamente darse la circunstancia de que la entidad no disponga de efectivo suficiente en
caja para cumplir con estas órdenes, sobre todo si estas son de importante cuantía. En estos
casos, en opinión de Servicio de Reclamaciones, la entidad debe informar a su cliente de la
imposibilidad de hacer frente al pago que se le requiere, explicándole el motivo en el que se
funda —insuficiencia de fondos en metálico—. Además, podrá intentar convencer a este para
que retrase la disposición pretendida el tiempo necesario para conseguir el efectivo y, en caso
de no ser aceptado por su cliente, debe ofrecer al interesado medios sustitutivos de la entrega
en efectivo —emisión de cheque bancario por parte de la entidad, transferencia, abono en
cuenta, etc.— que permitan a aquel obtener el cobro sin que intervenga el dinero, debiendo
ofrecerse estas alternativas, por supuesto, libres de gastos para el interesado, al no venir
prestado el servicio por una solicitud específica de su cliente, sino en cumplimiento de una
obligación que tiene asumida la entidad, por disposición legal o contractual —servicio de
caja—.

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