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domingo, 13 de febrero de 2011

Embargo de planes de pensiones

En estos momentos de crisis es frecuente que personas que han pasado por apuros económicos traten de recuperar anticipadamente los importes depositados en los planes de pensiones, y de hecho la ley prevee ciertos supuestos en los que se autoriza el rescate. Es importante avisar que si bien los fondos de pensiones no se pueden embargar, sí se puede embargar en el momento que se rescata. Mucho cuidado con esto. Me explico; Si un particular perdió su piso y el banco le reclama el importe correspondiente a las costas, la depreciación del inmueble, etc, y se da la casualidad de que tiene un fondo de pensiones en esa u otra entidad, este fondo no puede ser embargado, pero si lo rescatamos nos podemos encontrar que ese dinero es embargado de forma automática. Esto es así porque la función del plan de pensiones es asegurar una renta durante la jubilación, y si esperamos a esa fecha no podrá ser embargado siempre y cuando la renta mensual no supere el Salario Mínimo Interprofesional, que si mal no recuerdo ronda los 640 euros para el año 2011. A partir de este importe se podrá embargar parte del exceso, de forma similar al embargo de nóminas (ver post en este blog).
Se están dando muchos casos de personas mal asesoradas que están firmando rescates anticipados de fondos de pensiones sin saber que jamás veran el dinero, y que pondrán en grave riesgo su subsistencia llegada la jubilación. Mucho cuidado, por favor.

Ejecución de condenas civiles en el extranjero

Es frecuente la situación de miles de inmigrantes que en su momento pidieron hipotecas o créditos en España, y que tras la crisis económica e inmobiliaria han vuelto a sus paises de origen, dejando créditos impagados en España. En estos casos el cobro de las cantidades pendientes en paises, por ejemplo Hispanoamericanos, es muy complicada y costosa, hasta el punto que las entidades financieras en estos casos directamente contabilizan el crédito fallido, desistiendo de posteriores actuaciones encaminadas al recobro. Rogaría a cualquier lector de este blog que tenga información de primera mano sobre este asunto que lo exponga. Yo por mi cuenta he consultado con una persona que trabaja en riesgos del Banco de Santander y me ha confirmado que este tipo de procedimientos es muy costoso, y que al menos su entidad no está tratando de embargar bienes en el extranjero.

sábado, 12 de febrero de 2011

¿Qué es el Cirbe?

El fichero CIRBE se encuentra regulado en la Ley 44/2002, de 22 de noviembre, de Medidas de Reforma del Sistema Financiero, en cuyo artículo 59, apartado primero, se establece que “La Central de Información de Riesgos (en adelante CIR) es un servicio público que tiene por finalidad recabar de las entidades declarantes a que se refiere el apartado primero del artículo siguiente, datos e informaciones sobre los riesgos de crédito, para facilitar a las entidades declarantes datos necesarios para el ejercicio de su actividad; permitir a las autoridades competentes para la supervisión prudencial de dichas entidades el adecuado ejercicio de sus competencias de supervisión e inspección; contribuir al correcto desarrollo de las restantes
funciones que el Banco de España tiene legalmente atribuidas”. Y en el apartado segundo del mismo artículo se atribuye la administración y gestión de la CIRBE al Banco de España.
En definitiva, se trata de un fichero central donde aparecen todos los créditos de importe superior a 6000 euros que tenemos con distintas entidades, desde tarjetas visa hasta cuentas de crédito, líneas de descuento, etc. El responsable de este fichero es el Banco de España, y ante él podemos acudir si deseamos saber qué datos tienen sobre nosotros.
Un consejo práctico; Si vamos a pedir varias tarjetas Visa o créditos a distintas entidades, siempre es mejor pedirlos durante el mismo mes, de modo que si consultan al CIRBE no aparecerá este riesgo y tendremos más oportunidades de que nos las concedan. El fichero del CIRBE se actualiza mensualmente.

jueves, 10 de febrero de 2011

Horario limitado para pago de recibos

Una de las ideas geniales de los bancarios para ahorrarse trabajo es limitar absurdamente el horario y fechas para pago de recibos por ventanilla. Recientemente acudí al BBVA para pagar un recibo por ventanilla, y después de hacer la cola la cajera me dice que son las 10.35, y que "el sistema" no le deja coger el recibo. Le pregunto cuando puedo pagarlo, y me contesta que de 8.30 a 10.30, pero sólo entre los días 10 y 20 de cada mes. Casualmente era día 20... Sorprendido pregunté si a los clientes tampoco les cargaban los recibos, y me contesta que sí, de modo que solicité abrir una cuenta en una de las mesas (junto con tarjeta de crédito, talonarios, débito, etc), y mientras que el bancario se afanaba en rellenar impresos, yo con el número de cuenta me dirigí victorioso hasta la displicente cajera, hice un ingreso de 26,40 euros en la cuenta, pagué el recibo de 26,40 euros y cancelé la cuenta. La cara de la cajera displicente se desencajó, y la del bancario que se afanaba en rellenar impresos era un auténtico poema cuando le dije que no me interesaba en absoluto la cuenta, las tarjetas, los talonarios, etc. Yo simplemente quería pagar mi recibo, como así hice.

miércoles, 9 de febrero de 2011

Sentencia sobre el pago de la hipoteca con el piso

Me temo que en esta ocasión no puedo compartir el criterio de la Audiencia de Navarra sobre la extinción del contrato de préstamo hipotecario con la entrega del piso. Nada me gustaría más que poder dar esperanzas a tantos hipotecados cuyas hipotecas superan ampliamente el valor actual de sus pisos, pero me temo que según el el artículo 1911 del Código Civil el deudor debe responder con todos sus bienes "presentes y futuros" del cumplimiento de sus obligaciones.Por su parte, el artículo 579 de la Ley de Enjuiciamiento Civil fija que, si subastados los bienes hipotecados, su producto fuera insuficiente para cubrir el crédito, el juez podrá pedir el embargo por la cantidad que falta.
En este caso en el contrato de hipoteca se establece expresamente la responsabilidad personal del hipotecado sobre el crédito que contrata, y cualquier juez fallará a favor del banco porque una hipoteca no deja de ser un contrato entre dos partes, y hay que atenerse a lo establecido en él, con independencia de otras consideraciones.
También es importante tener en cuenta que la sentencia de la Audiencia de Navarra no crea jurisprudencia, al ser recurrible ante el Tribunal Supremo.
En definitiva, me temo que la situación es dramática para muchos hipotecados, ya que además de perder el piso y los importes que hayan pagado de la hipoteca, si en la subasta el precio que se obtiene es menor que la deuda (incrementada con intereses y costas salvajes), me temo que verá su nómina embargada a perpetuidad.
Injusto sí, pero desgraciadamente legal. Por esto es muy importante leer muy bien los contratos antes de firmarlos, ya que debemos ser conscientes de las posibles consecuencias en caso de impago.

domingo, 23 de enero de 2011

Modelo de carta para reclamar por gastos de reclamación de saldo deudor

A continuación reproduzco una carta enviada por un lector del blog, muy bien redactada, para solicitar la devolución de los gastos de reclamación de saldo deudor o comisíon por descubierto. También se reclaman las comisiones por impago de tarjeta, que tampoco corresponden a un servicio efectivamente prestado. ¡Os animo a todos a reclamar contra estos abusos, que se cometen básicamente porque la mayoría no protesta!!

Muy Sres nuestros,

Me dirijo a ustedes como titular de la cuenta xxxxxxxxxxxxxx, abierta en la sucursal xxxx de Barcelona, al objeto de reclamar la devolución de las siguientes comisiones cobradas indebidamente y que detallo a continuación;

En base a La orden Orden ECO/734/2004 de 11 de marzo, sobre los departamento y servicios de atención al cliente de las entidades financieras (publicada en el Boletín Oficial del Estado de 24 de marzo de 2004, en exponer los Hechos (comisiones , fechas,.. ) y en SOLICITAR SE LE MUESTRE al cliente:

1- gastos de reclamación de saldo deudor, cobrados de forma periódica desde la apertura de la cuenta, por diversos importes, siendo los últimos de 10 euros. Entiendo que dichas comisiones no se corresponden con un servicio efectivamente prestado (norma tercera de la circular 8/1990 del Banco de España) ya que dicho descubierto se regularizaron sin que mediara reclamación alguna por su entidad más allá del cargo en cuenta de los controvertidos “gastos de reclamación".-

Comisión Reclamación Descubierto 15/09/2010 ………………………………………10€
En el cobro de esta comisión se produce además una duplicidad de cargos por un mismo hecho, es decir, se cobran dos gastos de reclamación e intereses por descubierto por un mismo concepto.

Precio Impago de Tarjeta 8/09/2010 …………………………………………………….22€

Precio Impago de Tarjeta 11/12/2009 ………………………………………………… 15€

SOLICITAR SE ME MUESTRE :

1_ Apartado del contrato que autorice al cobró de estas comisiónes asi como los intereses deudores que se le viene cargando mensualmente.

2_ Se acredite la existencia efectiva de gestiones de reclamación realizadas al cliente, para el cargo de comisión de reclamación de descubierto.

3_ Sea acreditado en el folleto que la comisión no puede reiterarse en la reclamación de un mismo saldo o cuota, por gestiones adicionales realizadas por la entidad con el mismo fin.

Por todo ello, el cliente, se persona ante este organismo para pedir una aclaración, en ésta operación, así como se den las instrucciones necesarias para que un su caso sea devuelta la cantidad de 47 euros.

Les agradeceré que me contesten en el plazo de 2 meses estipulado por la normativa del Banco de España, ya que de lo contrario me veré obligado a presentar mi reclamación ante dicha entidad, con las molestias que esto conlleva.

domingo, 16 de enero de 2011

Plazo para reclamar al banco

Recibo muchas consultas sobre el plazo para reclamar la devolución de comisiones bancarias. Pues bien, las acciones civiles prescriben a los 15 años, y el Banco de España acepta reclamaciones de comisiones hasta ese mismo plazo. Hay que tener en consideración, eso sí, que las entidades bancarias están obligadas a conservar la documentación durante un plazo de seis años, por lo que si queremos reclamar comisiones anteriores nos podemos encontrar con que el banco alega carecer de documentación al respecto. Por ello si queremos reclamar comisiones de más de seis años de antiguedad hemos de tenerlo todo muy bien documentado.