En estos momentos de crisis es frecuente que personas que han pasado por apuros económicos traten de recuperar anticipadamente los importes depositados en los planes de pensiones, y de hecho la ley prevee ciertos supuestos en los que se autoriza el rescate. Es importante avisar que si bien los fondos de pensiones no se pueden embargar, sí se puede embargar en el momento que se rescata. Mucho cuidado con esto. Me explico; Si un particular perdió su piso y el banco le reclama el importe correspondiente a las costas, la depreciación del inmueble, etc, y se da la casualidad de que tiene un fondo de pensiones en esa u otra entidad, este fondo no puede ser embargado, pero si lo rescatamos nos podemos encontrar que ese dinero es embargado de forma automática. Esto es así porque la función del plan de pensiones es asegurar una renta durante la jubilación, y si esperamos a esa fecha no podrá ser embargado siempre y cuando la renta mensual no supere el Salario Mínimo Interprofesional, que si mal no recuerdo ronda los 640 euros para el año 2011. A partir de este importe se podrá embargar parte del exceso, de forma similar al embargo de nóminas (ver post en este blog).
Se están dando muchos casos de personas mal asesoradas que están firmando rescates anticipados de fondos de pensiones sin saber que jamás veran el dinero, y que pondrán en grave riesgo su subsistencia llegada la jubilación. Mucho cuidado, por favor.
Gracias, me ha servido mucho.
ResponderEliminarHola, tengo un plan de pensiones con un capital consolidado, quiero rescatarlo y pagar la deuda con el prestamista, asi saldo la deuda con el, si yo estoy de acuerdo ¿el juez lo puede rescatar? Y así saldar la deuda con el.
ResponderEliminarUn saludo de Rafa.