Estoy que no salgo de mi asombro; trato de buscar noticias en internet sobre la estafa de adsbroker, y como por arte de magia se han esfumado. Es imposible encontrar referencia alguna del año 2013.
Parece mentira que los miles de afectados no hayan sido capaces de unirse para defender sus derechos, manifestarse, acudir a los medios, etc.
Tampoco los abogados que están ejerciendo la acusación en el procedimiento abierto han publicado noticia alguna.
Ya es tarde, pero muchas veces cuando veo en televisión las manifestaciones de afectados por las preferentes pienso en los miles de afectados por esta estafa que están totalmente pasivos.
En el derecho procesal español hay algo que se denomina "alarma social", que es una situación en la que los damnificados por algún hecho crean opinión, se manifiestan y en definitiva "hacen ruido".- En estos casos esa "alarma social" actúa como impulsora del procedimiento, y se llega a decretar la prisión provisional de encausados en base a dicha alarma.
En este caso me temo que lo que hay es cinco mil afectados que no han sabido unirse. Tal vez alguna que otra plataforma de afectados no persiguiera más que eso, desunir.. El tiempo me dará la razón, o no. Qué pena.
P.D. También hecho de menos que se disculpen todos aquellos que intervenían en los foros insultando a los que nos atrevíamos a dudar de un negocio piramidal tan "de libro".
En este blog trataré de ayudar a todos aquellos que quieran reclamar el cobro de comisiones indebidas por su entidad bancaria, dándoles consejos, cartas-modelo, normativas aplicables, etc.
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domingo, 16 de junio de 2013
Tasa de morosidad de la banca española
Recientemente están saliendo a la luz múltiples escándalos relacionados con la nula labor de supervisión del Banco de España (Véase Bankia, Banco de Valencia, preferentes, cláusulas suelo, etc, etc). A mi entender esa falta de rigor de los Gobernadores del Banco de España se debe a que una vez finalizado su mandato tienen asegurado un puesto en el Consejo de Administración de alguno de los bancos que previamente han supervisado, de modo que ellos son los primeros interesados en no tirar demasiado de la manta, no vaya a ser que se queden sin el puesto prometido.
En esta ocasión voy a referirme a algo que es un secreto a voces; las tasas de morosidad de la banca española están siendo sistemáticamente falseadas. Esto lo afirmo en base a que un país con un 27 por ciento de paro, y con una devaluación del principal medio de ahorro de las familias, la vivienda, de cerca de un 50%, no puede tener una tasa de morosidad del 3,98%, como por ejemplo el Banco de Santander.
Este milagro se debe a que los créditos fallidos de cierto importe se refinancian indefinidamente, sin necesidad de garantía alguna. De este modo se logra un doble objetivo; se evade la obligación de provisionar el importe de dichos créditos ante el Banco de España y se maquillan las cuentas de resultados dando por cobrables créditos que saben perfectamente que no lo son.
De este modo se produce un doble fraude; al Banco de España y a los accionistas de las propias entidades bancarias, que invierten en base a unas cuentas de resultados que no reflejan las verdaderas tasas de morosidad.
Otra de las maniobras de la banca española ha sido el sobrevalorar los inmuebles de sus carteras, al objeto de no reflejar las pérdidas en los balances. Nos hemos pasado años en los que la banca ha ido acumulando inmuebles a los que no daban salida con tal de no asumir la pérdida patrimonial. El sistema era muy sencillo; se mete el inmueble en el balance al precio de adjudicación, y si vale menos, pues no se vende y punto. Esto ha llevado al rescate, y a la creación del famoso banco malo, que no es otra cosa que obligar a las entidades a desprenderse de esos activos inmobiliarios por un precio de cesión más aproximado al de mercado que el que constaba en sus balances.
Dentro de algunos meses saltará el escándalo de las tasas de morosidad, y será toda una sorpresa. ¿O no?
miércoles, 7 de noviembre de 2012
Servicio de Atención al Cliente de Banca March
Me escribe un lector de este blog adjuntando una carta de contestación de Banca March, en la que un Servicio de Atención al Cliente de la entidad contesta a la reclamación dirigida al Defensor del Cliente de Banca March. Esto no hace sino duplicar instancias en la propia entidad, dificultando la gestión de las reclamaciones.
En la carta de contestación argumenta la entidad que unos gastos de reclamación de posición deudora están justificados en base al envío de cartas sin certificar y unas supuestas llamadas telefónicas que nunca se recibieron. El Banco de España ya ha desestimado este argumento en ocasiones anteriores, estimando que la inclusión de un recordatorio del descubierto junto con el extracto no justifica el cargo de "gastos de reclamación de posición deudora", muchas veces por importes de 30 y hasta 40 euros.
Dicho esto, el Banco de España obliga a las entidades a disponer de un Defensor del Cliente. Lo normal es que sea éste el que se ocupe de las reclamaciones, y no un Servicio de Atención al Cliente, que no hace sino retrasar el trámite, duplicar instancias y eternizar el procedimiento de reclamación.
Es por ello muy importante dirigir siempre las reclamaciones directamente al Defensor del Cliente, en este caso de Banca March, y si la entidad responde (sea el Defensor del Cliente o el Departamento de Atención al Cliente), con esa contestación ya podemos acudir al Banco de España. Entiendo que es un nuevo abuso duplicar instancias en la propia entidad, obligando al cliente a hacer múltiples gestiones y papeleos para reclamar lo que es suyo. Supongo que el resultado práctico de esta duplicidad es que un porcentaje alto de los reclamantes desistirán por agotamiento.
Es una pena que un banco en principio serio como Banca March recurra a estas artimañas, más propias de un trilero de la Puerta del Sol que de una entidad financiera.
Finalmente, recordemos que el Defensor del Cliente de Banca March D. Jose Luis Gómez-Degano, es un señor a sueldo del Banco March, de modo que difícilmente va a dictaminar en contra de lo ya resuelto por el "Servicio de Atención al Cliente".
Aprovecho para recordar la dirección y datos del Defensor del Cliente de Banca March;
D. José Luis Gómez-Dégano
Defensor del Cliente de Banca March, S.A.
Calle Raimundo Fernández Villaverde, 61, 8a Derecha
28003 Madrid
Teléfono 914295661 y Fax 914292319.
domingo, 4 de noviembre de 2012
Dificultar la ejecución de un inmueble
Cuando el banco pone en marcha su maquinaria para adjudicarse una propiedad, es difícil pararlo, pero sí creo que puede haber un resquicio legal para evitar el deshaucio, que suele ser lo más traumático, sobre todo para familias con hijos.
En estos momento el gobierno está tratando de frenar este drama social (la semana pasada hubo dos suicidios), pero dudo mucho que la banca afloje el ritmo.
No trato de pontificar, ya que esto que voy a exponer es sólo una idea, pero creo que podría funcionar de algún modo; inscribir un alquiler en el Registro de la Propiedad. Me explico; Supongamos que una familia está en paro, y no puede pagar la hipoteca. Perderá, sin duda, el bien hipotecado (en este caso el piso), pero si el contrato de hipoteca no restringe la facultad del hipotecado para alquilar, legalmente nada impide arrendar esa propiedad, siempre con anterioridad a la adjudicación del piso a la entidad bancaria.
El truco sería buscar alguien de confianza que se coloque como arrendatario, declarando que ha pagado por adelantado cinco años, y que en base a ese pago adelantado se ha negociado un importe mucho más bajo del alquiler de mercado. El propietario del piso se compromete a pagar gastos de comunidad, luz, agua, tasa de basuras, seguro, etc. Habría que ver fiscalmente cómo se declara ese ingreso, pero también es cierto que la Ley no impide el trueque, de modo que sería legal que el arrendador cediera el uso de una finca rústica a cambio de un alquiler, por ejemplo, o de un trabajo determinado.
Se podría alegar que se podría incurrir en un presunto delito de alzamiento de bienes, pero sería difícil de demostrar ya que el deudor no estaría evitando la pérdida del bien, sino simplemente alquilando la propiedad.
Con esta maniobra el banco quedaría de arrendador de un piso por el que se ha pagado anticipadamente cinco años de renta, pero por el que tendrá que hacerse cargo de una serie de gastos. Probablemente el banco trataría de declarar nulo ese contrato de arrendamiento, pero tendría que ir a un juicio civil, que se podría alargar años.- Ya no estaríamos ante una ejecución hipotecaria, mucho más rápida.
Quede bien claro que esto es una reflexión en voz alta. Habría que estudiar detenidamente cada caso, leer la letra pequeña de la hipoteca, estudiar la Ley de Arrendamientos Urbanos para redactar un contrato de arrendamiento sensato, en fin, asesorarse en condiciones.
miércoles, 24 de octubre de 2012
Emporio Capital
Hay una empresa que está ofreciendo un 8% mensual, se trata de www.emporiocapital.co.nz .- Bien, sin palabras. Si digo que es imposible, automáticamente tendré mensajes de inversores que están encantados y que cobran sus intereses religiosamente. Incluso es probable que "Emporio Capital" me envíe un burofax amenazando con querellas si no retiro el post.
En fin, como nadie escarmienta en cabeza ajena, pues nada, a invertir todos al 8% mensual se ha dicho. Es una pena, pero después de lo que pasó en Adsbroker la verdad es que ya me he hartado de ser el "pepito grillo" de los timos financieros.
El que esté contento, que invierta. Pero por favor, que consideren que un 8% mensual implica RIESGO. Riesgo significa que pueden perder su dinero. Me dirán que no tengo ni idea, que soy un "tocapelotas" (ver un comentario que me dejó un supuesto afectado de Ads Broker), que me meto en lo que no me importa. Pues tienen razón, pido disculpas a los inversores, y a la empresa "Emporio Capital" por dudar de su honestidad. La verdad es que llega un momento que te hartas de avisar y llevarte las bofetadas.
Por favor, si alguien puede demostrar que la inversión está garantizada, prometo publicarlo en este blog y recomendarlo públicamente. Mientras tanto quedo a la espera del burofax de turno..
sábado, 11 de agosto de 2012
Opinión sobre ACN
Sin ánimo de polemizar, he leído algún comentario comparando Ads Broker con ACN. Me temo que las diferencias son abismales, ya que en el caso de ACN se trata de una empresa establecida verdaderamente en muchos países, y el sistema se basa en algo tangible, que es la venta de servicios de telefonía, televisión, energía, seguridad, etc. Es decir, hay algo real que justifica el pago de las comisiones, la prestación de unos servicios que se facturan y se reparte un porcentaje de esta facturación.
La diferencia fundamental entre Adsbroker y ACN es que en Ads Broker había que invertir capital (posteriormente volatilizado), mientras que en ACN se invierte trabajo y punto.
domingo, 5 de agosto de 2012
Reclamaciones bancarias
Ya lo he mencionado en este blog, pero no está de más insistir en ello; El Servicio de Reclamaciones del Banco de España está pidiendo copia del contrato de apertura de la cuenta como requisito para tramitar la reclamación, lo cual me parece inaudito, ya que es algo que no se suele conservar. Lo normal sería que lo pidieran a la entidad bancaria, que sí tiene obligación de tenerlo.
En cualquier caso, yo recomiendo solicitarlo por sistema a la entidad al hacer cualquier tipo de reclamación. Lo más normal es que no nos lo den, pero eso servirá para demostrar que lo hemos solicitado.
Si no disponemos del contrato y nos lo pide el Banco de España, siempre podemos responder que lo hemos pedido de forma verbal a la entidad bancaria, pero que la entidad no nos lo ha proporcionado.- Esto me ha servido a mí personalmente para que siga el trámite de la reclamación.
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