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sábado, 7 de agosto de 2010

Llamadas desde el teléfono 649503864

El departamento de cobros de Citibank está utilizando este número 649503864 para llamar a los clientes que han devuelto algún recibo. La táctica es llamar a todas horas (a las ocho de la mañana, a la hora de la siesta, a las 10 de la noche..), por lo que recomiendo a todos los clientes de Citibank que pongan en el móvil la opción de memorizar este número y que cuando llamen descolgar y colgar. De este modo al menos a Citibank le cuesta la llamada.

jueves, 5 de agosto de 2010

Llamadas desde el teléfono 639139841 y 618943407

El Banco Citybank está utilizando el teléfono 639139841 para el departamento de recobro. Para variar se trata de una señora extranjera bastante torpe, que llama amenazando con procesos judiciales. Además de este número, ahora están utilizando una centralita con el número 916258271
En este caso el asunto es de un cliente que tenía una tarjeta VISA al 26%, y un crédito "rápido" al 2,5% mensual. Le he aconsejado que deje de pagar ambos, ya que para negociar una posible reducción de la deuda siempre es más fácil hacerlo cuanto más alta es la deuda.
Para la negociación es necesario tener en cuenta que al banco no le interesa reclamar judicialmente, ya que un proceso civil de reclamación de cantidad tarda alrededor de dos años, y la ejecución de la condena es muy complicada, sobre todo en este caso que no hay bienes y que el crédito no se formalizó ante fedatario publico, por lo que no es un título ejecutivo en sí mismo. Además si el crédito pasa a dudoso, al cabo de 90 días, el banco tiene que ir provisionando, con el coste que ello supone para su cuenta de resultados.
Tras la llamada de la srta del departamento de recobro he recibido llamadas de los números 618943407 y del 916025450, que en este caso se supone que es del departamento "prejudicial", y ya atienden personas más correctas.
Mi intención es llegar a una refinanciación conjunta del crédito y la visa, a un tipo de interés aceptable. Si deciden ir a juicio nos olvidaríamos de la deuda durante más de dos años, y cuando intenten el embargo y descubran que no hay bienes que embargar no les quedará más remedio que aceptar una quita.
A día de hoy están ofreciendo descuentos del 40% del principal, incluso antes de iniciar el procedimiento judicial si el informe de solvencia es negativo.
NOTA; Ultimamente están utilizando también los números; 659603775 y 669302949 , además del 679659389

lunes, 2 de agosto de 2010

Facturación de llamadas al 905505050 de Quality Telecom

Este blog está dedicado a los abusos bancarios, pero en esta ocasión tengo que apartarme del tema bancario para advertir de que se están produciendo cargos excesivos en las facturas de telefónica por parte de la empresa Quality Telecom, perteneciente al grupo World Premium Rates, cuyos datos de contacto son;
Plaza de Colón, 2
Torres de Colón;
Torre I, 20ª planta.
28046 MADRID
ESPAÑA
Los teléfonos de esta empresa son; Tel: (+34) 91 787 59 50 y Fax. (+34) 91 787 59 53
Esta empresa es la promotora de concursos televisivos, tipo los de la ruleta de la fortuna, en la que falta una letra para formar una palabra, y la persona que llama se lleva 10000 euros... Pues bien, mi madre llamó al 905505050, y cuando llega la factura me encuentro con 17 llamadas consecutivas, con intervalos de segundos, y un coste por llamada de 1,20 euros más IVA... He buscado en la web, y parece que esta empresa utiliza también los números 905333440, 905333440, 905333444, 905333686, 905444888, 905505033, 905446300, 905448777, 905333350.
Afortunadamente he revisado la factura, ya que mi madre las suele guardar sin leerlas, y el pago se hace desde el banco, de modo que casi pasa desapercibido el cobro de esta auténtica barbaridad.
He procedido a dar de baja el servicio de llamadas a teléfonos de tarificación adicional, reclamando a telefónica el reembolso de estos importes, y mañana me pasaré por las oficinas de esta "Quality Telecom" a ver si algún responsable me explica el negocio.
Por supuesto, voy a macharles diariamente con llamadas al teléfono 917875950 , ya que si cargan llamadas con intervalos de segundos, también aceptarán recibirlas..

domingo, 25 de julio de 2010

Consulta de registros de morosos por terceros sin interés legítimo

Es muy habitual en España el hablar de lo que se desconoce, y frecuentemente me encuentro con conocidos que tienen la fea costumbre de hablar del dinero ajeno como si fueran los banqueros de la familia, realizando estimaciones de saldos en cuentas, inversiones, valoraciones de las propiedades, etc. En otros casos, estas indagaciones van más allá, consultando ficheros en busca de deudas que poder airear entre amigos y conocidos, a fin de perjudicar la imagen del interesado.
A este respecto es importante saber que los ficheros de solvencia sólo pueden ser consultados por personas con un interés legítimo, y que dichos accesos quedan registrados en los ficheros de solvencia, de modo que si solicitamos nuestros datos nos aparecerá quién los ha consutado. A este respecto la Agencia de Protección de Datos dictamina que;
La consulta de ficheros relativos al cumplimiento o incumplimiento de obligaciones
dinerarias se encuentra regulada en el artículo 42 del citado Reglamento, en el que se establece lo siguiente:
Acceso a la información contenida en el fichero.
1. Los datos contenidos en el fichero común sólo podrán ser consultados por terceros cuando precisen enjuiciar la solvencia económica del afectado. En particular, se considerará que concurre dicha circunstancia en los siguientes supuestos:
a) Que el afectado mantenga con el tercero algún tipo de relación contractual que aún no se encuentre vencida.
b) Que el afectado pretenda celebrar con el tercero un contrato que implique el pago aplazado del precio.
c) Que el afectado pretenda contratar con el tercero la prestación de un servicio de facturación periódica.
2. Los terceros deberán informar por escrito a las personas en las que concurran los supuestos contemplados en las letras b) y c) precedentes de su derecho a consultar el fichero.
En los supuestos de contratación telefónica de los productos o servicios a los que se refiere el párrafo anterior, la información podrá realizarse de forma no escrita, correspondiendo al tercero la prueba del cumplimiento del deber de informar”.
En consecuencia, la consulta de los datos personales registrados en un fichero común
con el fin de evaluar la solvencia económica del afectado, siempre que se cumpla el deber de información al que se ha hecho referencia, se encuentra amparada por el artículo 29.4 de la LOPD, por lo que no es preciso recabar el consentimiento del afectado para llevarla a cabo.
Sin embargo, conviene precisar que los tres supuestos mencionados en el artículo 42,
en los que se admite la consulta al fichero de solvencia sin el consentimiento del afectado, atendiendo a la redacción de dicho precepto, no constituyen una enumeración exhaustiva y cerrada, admitiéndose otros casos en los que también podrá apreciarse la existencia de un interés legítimo para llevar a cabo la consulta al fichero común.
En definitiva, se pretende que la consulta no sea indiscriminada y que, en todo caso,
dicha consulta responda a la existencia de un interés legítimo que pueda ser alcanzado de forma razonable mediante el acceso a la información contenida en el fichero de solvencia patrimonial y crédito.

Denunciar al banco ante la Agencia de Protección de Datos

Una de las prácticas habituales por parte de los bancos es requerir el pago de los créditos vencidos sin respetar la más mínima confidencialidad. En este caso La Agencia de Protección de Datos sancionó a la entidad bancaria General Electric Money Bank con 3000 euros por enviar un fax reclamando una deuda al lugar de trabajo del cliente, en particular al ayuntamiento donde trabajaba el deudor.
Otras prácticas sancionadas es el envío de requerimientos de pago en sobres en los que se puede leer el contenido sin necesidad de abrirlo, o dirigir cartas a terceros ajenos a la deuda.

sábado, 24 de julio de 2010

Negociar una quita con el banco

En la actualidad muchos bancos están cortos de liquidez y ofrecen lo que se denomina "quitas", que consiste en negociar una rebaja del importe del crédito vencido, a cambio normalmente de realizar un pago único o comprometerse a realizar unos pagos periódicos.
Casi todos los bancos prefieren rebajar el importe de lo que se les adeuda antes de entrar en reclamaciones judiciales, que salvo que el título sea ejecutivo (por ejemplo un crédito firmado ante un corredor de comercio), en el mejor de los casos se alarga por un plazo superior al año y medio, y sin garantías de recobro ya que la ejecución de las condenas dinerarias es farragosa, y sobre todo costosa para la entidad.
El porcentaje de descuento varía mucho en función de las posibilidades de recobro, pero por ejemplo Citibank está ofreciendo descuentos del 40% de la deuda a cambio de realizar un pago único.
Nuevamente reitero lo que no me canso de repetir en este blog, que es que toda oferta de quita de deudas ha de realizarse por escrito, de modo que tengamos un comprobante de que la entidad aceptó el descuento de la deuda. Recientemente me ha contactado una persona pidiéndome consejo, ya que le ofrecieron por teléfono un descuento si realizaba un pago parcial de la deuda, aceptó, lo ingresó y ahora se encuentra con que la entidad le sigue reclamando el importe restante. En este caso no puedo ayudarle, ya que no hay constancia alguna de esa conversación telefónica, de modo que no le quedará más remedio que pagar la totalidad.-
Ante una oferta por parte de la entidad bancaria o de su agencia de recobro, debemos pedir que nos envíen una carta firmada en la que nos expongan las condiciones de la oferta, identifiquen claramente el crédito y los importes debidos, aclarando que la entidad renuncia al cobro de la parte del crédito objeto de la quita. Si hacemos el pago basándonos en una conversación telefónica después no habrá forma de reclamar si nos siguen exigiendo el pago del crédito.
Por favor, ¡¡¡con los bancos todo por escrito!!!!

sábado, 10 de julio de 2010

Uso fraudulento de tarjetas del Banco de Santander

Los bancos deben hacerse cargo de los importes que le sustraigan a sus clientes por el uso fraudulento de las tarjetas bancarias. Al menos eso ha establecido la sentencia del Juzgado de Primera Instancia número 57 de Madrid, que obliga a un banco a devolver a los titulares de su cuenta la cantidad de 3.322,40 euros.

La cuenta del cliente en el Banco Santander tuvo un descubierto de 3.000 euros por el uso fraudulento de su tarjetas bancarias, importe que la entidad concedió en forma de crédito automático. Por ello el afectado se vio en la obligación de pagar no sólo el importe de la deuda, sino el de los intereses que genera entrar en este tipo de situación.

En el juicio se demostró que el banco había actuado negligentemente, pues a pesar de que existía un seguro que cubría usos fraudulentos de la tarjeta, la entidad bancaria no comunicó a la empresa aseguradora la situación después de 130 días, ya pasados los 90 de máximo.