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sábado, 30 de octubre de 2010

Oficina 6092 del Banco de Santander

Es curioso, pero la mayoría de las quejas que aparecen en este blog son contra el Banco de Santander. En este caso soy yo el que lo relata en primera persona; resulta que mi madre, de casi ochenta años de edad, transfiere unos fondos de inversión a la sucursal 6092 del Banco de Santander, donde la persona que lleva las cuentas a mi madre se reune con el director, Felix García Cortecero para formalizar el traspaso de forma que se evite el pago del 18% de retención por las plusvalías generadas.
Al cabo de 40 días, la gestora de las cuentas de mi madre me llama a la oficina y me dice que no aparecen fondos en las cuentas de mi madre... Salgo de la oficina, voy para casa inmediantamente, y mi madre me dice que el director le dió a firmar unos papeles, sin más explicación, los cuales mi madre firmó creyendo que era orden de nuestra gestora.
Voy a la sucursal, y el director me explica que vendió los fondos para suscribir una renta vitalicia al 2,5%, que consiste en que pagas el 18% de entrada por las plusvalías, y el banco te da el 2,5%, pero eso sí, recuperas el dinero cuando falleces. Por ejemplo, si tienes una enfermedad, pues nada, tienes que morirte antes para poder pagar la clínica.
Resulta que al sr. García Cortecero le presionan desde la central para que coloque cierto número de "rentas vitalicias", y aprovecha para hacerlo a las señoras mayores. De este modo el Banco de Santander aparece como lider en la obtención de beneficios, y Félix cobra unos míseros objetivos como premio a su rastrera actuación.
Normalmente suelo recomendar realizar escritos, acudir al Banco de España, etc, pero con personas como este individuo no cabe otro lenguaje que agarrarle del pescuezo, levantarle de la silla y arrearle un guantazo, como así hice. En unos minutos la "renta vitalicia" estaba cancelada.

Abusos en las tasaciones inmobiliarias

Una de los abusos más habituales por parte de las entidades bancarias es exigir una nueva tasación del inmueble, alegando que la anterior tasación que realizamos con otra entidad para solicitar una hipoteca no está "homologada" por la entidad bancaria. El motivo de este requisito no es otro que dar negocio a la compañía de tasaciones, que casualmente suele ser propiedad del mismo banco. ¡Qué casualidad!.
En el expediente 200903060 del Servicio de Reclamaciones del Banco de España se recoge el caso de un cliente al que obligaron a realizar otra tasación del inmueble con una tasadora designada por la entidad (Grupo BC), pues aseguraban que la presentada por él, que había elaborado Tinsa, no se encontraba homologada en la entidad...
En este caso se apreció mala práctica bancaria considerando que el artículo 5 de la Ley 41/2007, de 7 de diciembre, por el que se incorpora un nuevo artículo 3 bis I) a la Ley 2/1981, de 25 de marzo, de regulación del mercado hipotecario, establece que «las entidades de crédito, incluso aquellas que dispongan de servicios propios de tasación, deberán aceptar cualquier tasación de un bien aportada por el cliente, siempre que, sea certificada por un tasador homologado de conformidad con lo previsto en la presente Ley y no esté caducada según lo dispuesto legalmente, y ello, sin perjuicio de que la entidad de crédito pueda realizar las comprobaciones que estime pertinentes, de las que en ningún caso podrá repercutir su coste al cliente que aporte la certificación». Cabe aclarar que el plazo de vigencia de los informes y certificados de tasación es de seis meses desde su fecha de emisión (artículo 62, apartado 4, de la Orden ECO/805/2003, de 27 de marzo, del Ministerio de Economía, sobre normas de valoración de bienes inmuebles y de determinados derechos para ciertas finalidades financieras).
Con anterioridad a la entrada en vigor de esta norma (el 9 de diciembre de 2007), no existía disposición alguna que obligara a las entidades a admitir o aceptar el informe de tasadoras distintas de aquellas con las que habitualmente operase, lo que suponía que, en caso de que se produjera una negativa de una solicitud de préstamo hipotecario, el cliente se encontraba muchas veces con el original de un informe que no le era de utilidad para solicitar el préstamo en otras entidades de crédito.

miércoles, 1 de septiembre de 2010

Nuevo timo con llamadas al 905505505

Nuevamente hemos recibido en la factura de telefónica de septiembre una "sorpresa" de 44,40 euros más IVA, correspondientes a 37 llamadas consecutivas al número 905505505 .- Hemos vuelto a reclamar a telefónica y nos han vuelto a asegurar que nos devuelven el importe inmediatamente. Nuevamente es la empresa Quality Telecom , con Cif A83253682 la que presta el "servicio". ¿En qué tipo de país estamos que se permiten este tipo de abusos?

sábado, 7 de agosto de 2010

Llamadas desde el teléfono 649503864

El departamento de cobros de Citibank está utilizando este número 649503864 para llamar a los clientes que han devuelto algún recibo. La táctica es llamar a todas horas (a las ocho de la mañana, a la hora de la siesta, a las 10 de la noche..), por lo que recomiendo a todos los clientes de Citibank que pongan en el móvil la opción de memorizar este número y que cuando llamen descolgar y colgar. De este modo al menos a Citibank le cuesta la llamada.

jueves, 5 de agosto de 2010

Llamadas desde el teléfono 639139841 y 618943407

El Banco Citybank está utilizando el teléfono 639139841 para el departamento de recobro. Para variar se trata de una señora extranjera bastante torpe, que llama amenazando con procesos judiciales. Además de este número, ahora están utilizando una centralita con el número 916258271
En este caso el asunto es de un cliente que tenía una tarjeta VISA al 26%, y un crédito "rápido" al 2,5% mensual. Le he aconsejado que deje de pagar ambos, ya que para negociar una posible reducción de la deuda siempre es más fácil hacerlo cuanto más alta es la deuda.
Para la negociación es necesario tener en cuenta que al banco no le interesa reclamar judicialmente, ya que un proceso civil de reclamación de cantidad tarda alrededor de dos años, y la ejecución de la condena es muy complicada, sobre todo en este caso que no hay bienes y que el crédito no se formalizó ante fedatario publico, por lo que no es un título ejecutivo en sí mismo. Además si el crédito pasa a dudoso, al cabo de 90 días, el banco tiene que ir provisionando, con el coste que ello supone para su cuenta de resultados.
Tras la llamada de la srta del departamento de recobro he recibido llamadas de los números 618943407 y del 916025450, que en este caso se supone que es del departamento "prejudicial", y ya atienden personas más correctas.
Mi intención es llegar a una refinanciación conjunta del crédito y la visa, a un tipo de interés aceptable. Si deciden ir a juicio nos olvidaríamos de la deuda durante más de dos años, y cuando intenten el embargo y descubran que no hay bienes que embargar no les quedará más remedio que aceptar una quita.
A día de hoy están ofreciendo descuentos del 40% del principal, incluso antes de iniciar el procedimiento judicial si el informe de solvencia es negativo.
NOTA; Ultimamente están utilizando también los números; 659603775 y 669302949 , además del 679659389

lunes, 2 de agosto de 2010

Facturación de llamadas al 905505050 de Quality Telecom

Este blog está dedicado a los abusos bancarios, pero en esta ocasión tengo que apartarme del tema bancario para advertir de que se están produciendo cargos excesivos en las facturas de telefónica por parte de la empresa Quality Telecom, perteneciente al grupo World Premium Rates, cuyos datos de contacto son;
Plaza de Colón, 2
Torres de Colón;
Torre I, 20ª planta.
28046 MADRID
ESPAÑA
Los teléfonos de esta empresa son; Tel: (+34) 91 787 59 50 y Fax. (+34) 91 787 59 53
Esta empresa es la promotora de concursos televisivos, tipo los de la ruleta de la fortuna, en la que falta una letra para formar una palabra, y la persona que llama se lleva 10000 euros... Pues bien, mi madre llamó al 905505050, y cuando llega la factura me encuentro con 17 llamadas consecutivas, con intervalos de segundos, y un coste por llamada de 1,20 euros más IVA... He buscado en la web, y parece que esta empresa utiliza también los números 905333440, 905333440, 905333444, 905333686, 905444888, 905505033, 905446300, 905448777, 905333350.
Afortunadamente he revisado la factura, ya que mi madre las suele guardar sin leerlas, y el pago se hace desde el banco, de modo que casi pasa desapercibido el cobro de esta auténtica barbaridad.
He procedido a dar de baja el servicio de llamadas a teléfonos de tarificación adicional, reclamando a telefónica el reembolso de estos importes, y mañana me pasaré por las oficinas de esta "Quality Telecom" a ver si algún responsable me explica el negocio.
Por supuesto, voy a macharles diariamente con llamadas al teléfono 917875950 , ya que si cargan llamadas con intervalos de segundos, también aceptarán recibirlas..

domingo, 25 de julio de 2010

Consulta de registros de morosos por terceros sin interés legítimo

Es muy habitual en España el hablar de lo que se desconoce, y frecuentemente me encuentro con conocidos que tienen la fea costumbre de hablar del dinero ajeno como si fueran los banqueros de la familia, realizando estimaciones de saldos en cuentas, inversiones, valoraciones de las propiedades, etc. En otros casos, estas indagaciones van más allá, consultando ficheros en busca de deudas que poder airear entre amigos y conocidos, a fin de perjudicar la imagen del interesado.
A este respecto es importante saber que los ficheros de solvencia sólo pueden ser consultados por personas con un interés legítimo, y que dichos accesos quedan registrados en los ficheros de solvencia, de modo que si solicitamos nuestros datos nos aparecerá quién los ha consutado. A este respecto la Agencia de Protección de Datos dictamina que;
La consulta de ficheros relativos al cumplimiento o incumplimiento de obligaciones
dinerarias se encuentra regulada en el artículo 42 del citado Reglamento, en el que se establece lo siguiente:
Acceso a la información contenida en el fichero.
1. Los datos contenidos en el fichero común sólo podrán ser consultados por terceros cuando precisen enjuiciar la solvencia económica del afectado. En particular, se considerará que concurre dicha circunstancia en los siguientes supuestos:
a) Que el afectado mantenga con el tercero algún tipo de relación contractual que aún no se encuentre vencida.
b) Que el afectado pretenda celebrar con el tercero un contrato que implique el pago aplazado del precio.
c) Que el afectado pretenda contratar con el tercero la prestación de un servicio de facturación periódica.
2. Los terceros deberán informar por escrito a las personas en las que concurran los supuestos contemplados en las letras b) y c) precedentes de su derecho a consultar el fichero.
En los supuestos de contratación telefónica de los productos o servicios a los que se refiere el párrafo anterior, la información podrá realizarse de forma no escrita, correspondiendo al tercero la prueba del cumplimiento del deber de informar”.
En consecuencia, la consulta de los datos personales registrados en un fichero común
con el fin de evaluar la solvencia económica del afectado, siempre que se cumpla el deber de información al que se ha hecho referencia, se encuentra amparada por el artículo 29.4 de la LOPD, por lo que no es preciso recabar el consentimiento del afectado para llevarla a cabo.
Sin embargo, conviene precisar que los tres supuestos mencionados en el artículo 42,
en los que se admite la consulta al fichero de solvencia sin el consentimiento del afectado, atendiendo a la redacción de dicho precepto, no constituyen una enumeración exhaustiva y cerrada, admitiéndose otros casos en los que también podrá apreciarse la existencia de un interés legítimo para llevar a cabo la consulta al fichero común.
En definitiva, se pretende que la consulta no sea indiscriminada y que, en todo caso,
dicha consulta responda a la existencia de un interés legítimo que pueda ser alcanzado de forma razonable mediante el acceso a la información contenida en el fichero de solvencia patrimonial y crédito.