Siempre que me encuentro con algún bancario trato de sonsacarle sobre su moralidad, y la forma de interiorizar todos los abusos que cometen. Aquí van algunos ejemplos todos absolutamente verídicos y de primera mano;
-Empleada de Caja Madrid; Le pregunto si los clientes reclaman, y muy orgullosa me dice que ella aplica un sistema que es decirles a los clientes que pongan sus quejas por escrito, y como la mayoría no saben escribir correctamente pues así se los quita de encima. Trabajaba en una oficina de un barrio humildde de Madrid.
-Consejero de Banco; Me cuenta que en un consejo de administración se discutía sobre si se podría empezar a cobrar el mantenimiento de cuentas. Tras discutir si era legal o no, este consejero se levantó y dijo "da igual, si podemos cobrar lo que queramos, porque nadie va a protestar".
-Empleado de Banesto; Me confiesa que "no ha mentido y engañado más en su vida que cuando estaba trabajando en una oficina de Banesto". Ahora trabaja en la central.
-Empleado del BBVA; Me llama para confirmarme la devolución de las comisiones de descubierto cobradas indebidamente a una cliente mía. Le pregunto la razón de esta devolución y me dice que porque "son indebidas". Le insisto, y le pregunto que si cobran comisiones "indebidas" es como si robaran a los clientes, y me responde que sí, que tengo razón, pero que él no roba para él mismo, sino para el banco. Le digo que es igualmente responsable del robo, y se queda callado. Le pregunto si estas comisiones se cobran al resto de clientes, y me dice que sí, pero que los demás no reclaman. Muy bonito.
-Empleada de BNP; Muy satisfecha ella, me cuenta que junto con un novio que tenía hace años, se dedicaba a duplicar órdenes de compra de valores. La estafa era muy sencilla; si un cliente de la entidad daba una orden de compra de valores de un día para otro, su novio daba otra orden por idéntico número de acciones. Al día siguiente se adjudicaba al novio la compra más ventajosa en precio, y al cliente la más alta. Según parece ahora esto ya no se puede hacer, pero hace diez o doce años sí era posible.
¿Existe la ética bancaria?
En este blog trataré de ayudar a todos aquellos que quieran reclamar el cobro de comisiones indebidas por su entidad bancaria, dándoles consejos, cartas-modelo, normativas aplicables, etc.
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miércoles, 16 de febrero de 2011
La labor social de Caja Madrid
Comentar rápidamente la noticia de que 9 consejeros de Caja Madrid y su Presidente, Miguel Blesa, han acordado (ellos mismos, claro), que sus servicios a la Caja y a su obra social merecen una jubilación de 25 millones de euros, aparte de los generosos sueldos, dietas y demás que perciben de la entidad. Ésta es la verdadera obra social de Caja Madrid, y la gestión que se pretende premiar es la que ha llevado a la entidad a pedir al FROB 4465 millones de euros.
Ahora queda claro porqué hay auténticos codazos entre los políticos para sentar sus posaderas en el Consejo de Administración de una Caja. Una gran labor social, sin duda.
P.D. Mientras tanto, cuatro mil trabajadores de Caja Madrid pasarán a engrosar las listas del paro en los próximos meses.
Ahora queda claro porqué hay auténticos codazos entre los políticos para sentar sus posaderas en el Consejo de Administración de una Caja. Una gran labor social, sin duda.
P.D. Mientras tanto, cuatro mil trabajadores de Caja Madrid pasarán a engrosar las listas del paro en los próximos meses.
domingo, 13 de febrero de 2011
Embargo de planes de pensiones
En estos momentos de crisis es frecuente que personas que han pasado por apuros económicos traten de recuperar anticipadamente los importes depositados en los planes de pensiones, y de hecho la ley prevee ciertos supuestos en los que se autoriza el rescate. Es importante avisar que si bien los fondos de pensiones no se pueden embargar, sí se puede embargar en el momento que se rescata. Mucho cuidado con esto. Me explico; Si un particular perdió su piso y el banco le reclama el importe correspondiente a las costas, la depreciación del inmueble, etc, y se da la casualidad de que tiene un fondo de pensiones en esa u otra entidad, este fondo no puede ser embargado, pero si lo rescatamos nos podemos encontrar que ese dinero es embargado de forma automática. Esto es así porque la función del plan de pensiones es asegurar una renta durante la jubilación, y si esperamos a esa fecha no podrá ser embargado siempre y cuando la renta mensual no supere el Salario Mínimo Interprofesional, que si mal no recuerdo ronda los 640 euros para el año 2011. A partir de este importe se podrá embargar parte del exceso, de forma similar al embargo de nóminas (ver post en este blog).
Se están dando muchos casos de personas mal asesoradas que están firmando rescates anticipados de fondos de pensiones sin saber que jamás veran el dinero, y que pondrán en grave riesgo su subsistencia llegada la jubilación. Mucho cuidado, por favor.
Se están dando muchos casos de personas mal asesoradas que están firmando rescates anticipados de fondos de pensiones sin saber que jamás veran el dinero, y que pondrán en grave riesgo su subsistencia llegada la jubilación. Mucho cuidado, por favor.
Ejecución de condenas civiles en el extranjero
Es frecuente la situación de miles de inmigrantes que en su momento pidieron hipotecas o créditos en España, y que tras la crisis económica e inmobiliaria han vuelto a sus paises de origen, dejando créditos impagados en España. En estos casos el cobro de las cantidades pendientes en paises, por ejemplo Hispanoamericanos, es muy complicada y costosa, hasta el punto que las entidades financieras en estos casos directamente contabilizan el crédito fallido, desistiendo de posteriores actuaciones encaminadas al recobro. Rogaría a cualquier lector de este blog que tenga información de primera mano sobre este asunto que lo exponga. Yo por mi cuenta he consultado con una persona que trabaja en riesgos del Banco de Santander y me ha confirmado que este tipo de procedimientos es muy costoso, y que al menos su entidad no está tratando de embargar bienes en el extranjero.
sábado, 12 de febrero de 2011
¿Qué es el Cirbe?
El fichero CIRBE se encuentra regulado en la Ley 44/2002, de 22 de noviembre, de Medidas de Reforma del Sistema Financiero, en cuyo artículo 59, apartado primero, se establece que “La Central de Información de Riesgos (en adelante CIR) es un servicio público que tiene por finalidad recabar de las entidades declarantes a que se refiere el apartado primero del artículo siguiente, datos e informaciones sobre los riesgos de crédito, para facilitar a las entidades declarantes datos necesarios para el ejercicio de su actividad; permitir a las autoridades competentes para la supervisión prudencial de dichas entidades el adecuado ejercicio de sus competencias de supervisión e inspección; contribuir al correcto desarrollo de las restantes
funciones que el Banco de España tiene legalmente atribuidas”. Y en el apartado segundo del mismo artículo se atribuye la administración y gestión de la CIRBE al Banco de España.
En definitiva, se trata de un fichero central donde aparecen todos los créditos de importe superior a 6000 euros que tenemos con distintas entidades, desde tarjetas visa hasta cuentas de crédito, líneas de descuento, etc. El responsable de este fichero es el Banco de España, y ante él podemos acudir si deseamos saber qué datos tienen sobre nosotros.
Un consejo práctico; Si vamos a pedir varias tarjetas Visa o créditos a distintas entidades, siempre es mejor pedirlos durante el mismo mes, de modo que si consultan al CIRBE no aparecerá este riesgo y tendremos más oportunidades de que nos las concedan. El fichero del CIRBE se actualiza mensualmente.
funciones que el Banco de España tiene legalmente atribuidas”. Y en el apartado segundo del mismo artículo se atribuye la administración y gestión de la CIRBE al Banco de España.
En definitiva, se trata de un fichero central donde aparecen todos los créditos de importe superior a 6000 euros que tenemos con distintas entidades, desde tarjetas visa hasta cuentas de crédito, líneas de descuento, etc. El responsable de este fichero es el Banco de España, y ante él podemos acudir si deseamos saber qué datos tienen sobre nosotros.
Un consejo práctico; Si vamos a pedir varias tarjetas Visa o créditos a distintas entidades, siempre es mejor pedirlos durante el mismo mes, de modo que si consultan al CIRBE no aparecerá este riesgo y tendremos más oportunidades de que nos las concedan. El fichero del CIRBE se actualiza mensualmente.
jueves, 10 de febrero de 2011
Horario limitado para pago de recibos
Una de las ideas geniales de los bancarios para ahorrarse trabajo es limitar absurdamente el horario y fechas para pago de recibos por ventanilla. Recientemente acudí al BBVA para pagar un recibo por ventanilla, y después de hacer la cola la cajera me dice que son las 10.35, y que "el sistema" no le deja coger el recibo. Le pregunto cuando puedo pagarlo, y me contesta que de 8.30 a 10.30, pero sólo entre los días 10 y 20 de cada mes. Casualmente era día 20... Sorprendido pregunté si a los clientes tampoco les cargaban los recibos, y me contesta que sí, de modo que solicité abrir una cuenta en una de las mesas (junto con tarjeta de crédito, talonarios, débito, etc), y mientras que el bancario se afanaba en rellenar impresos, yo con el número de cuenta me dirigí victorioso hasta la displicente cajera, hice un ingreso de 26,40 euros en la cuenta, pagué el recibo de 26,40 euros y cancelé la cuenta. La cara de la cajera displicente se desencajó, y la del bancario que se afanaba en rellenar impresos era un auténtico poema cuando le dije que no me interesaba en absoluto la cuenta, las tarjetas, los talonarios, etc. Yo simplemente quería pagar mi recibo, como así hice.
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horarios pago de recibos,
limitación cobro de recibos
miércoles, 9 de febrero de 2011
Sentencia sobre el pago de la hipoteca con el piso
Me temo que en esta ocasión no puedo compartir el criterio de la Audiencia de Navarra sobre la extinción del contrato de préstamo hipotecario con la entrega del piso. Nada me gustaría más que poder dar esperanzas a tantos hipotecados cuyas hipotecas superan ampliamente el valor actual de sus pisos, pero me temo que según el el artículo 1911 del Código Civil el deudor debe responder con todos sus bienes "presentes y futuros" del cumplimiento de sus obligaciones.Por su parte, el artículo 579 de la Ley de Enjuiciamiento Civil fija que, si subastados los bienes hipotecados, su producto fuera insuficiente para cubrir el crédito, el juez podrá pedir el embargo por la cantidad que falta.
En este caso en el contrato de hipoteca se establece expresamente la responsabilidad personal del hipotecado sobre el crédito que contrata, y cualquier juez fallará a favor del banco porque una hipoteca no deja de ser un contrato entre dos partes, y hay que atenerse a lo establecido en él, con independencia de otras consideraciones.
También es importante tener en cuenta que la sentencia de la Audiencia de Navarra no crea jurisprudencia, al ser recurrible ante el Tribunal Supremo.
En definitiva, me temo que la situación es dramática para muchos hipotecados, ya que además de perder el piso y los importes que hayan pagado de la hipoteca, si en la subasta el precio que se obtiene es menor que la deuda (incrementada con intereses y costas salvajes), me temo que verá su nómina embargada a perpetuidad.
Injusto sí, pero desgraciadamente legal. Por esto es muy importante leer muy bien los contratos antes de firmarlos, ya que debemos ser conscientes de las posibles consecuencias en caso de impago.
En este caso en el contrato de hipoteca se establece expresamente la responsabilidad personal del hipotecado sobre el crédito que contrata, y cualquier juez fallará a favor del banco porque una hipoteca no deja de ser un contrato entre dos partes, y hay que atenerse a lo establecido en él, con independencia de otras consideraciones.
También es importante tener en cuenta que la sentencia de la Audiencia de Navarra no crea jurisprudencia, al ser recurrible ante el Tribunal Supremo.
En definitiva, me temo que la situación es dramática para muchos hipotecados, ya que además de perder el piso y los importes que hayan pagado de la hipoteca, si en la subasta el precio que se obtiene es menor que la deuda (incrementada con intereses y costas salvajes), me temo que verá su nómina embargada a perpetuidad.
Injusto sí, pero desgraciadamente legal. Por esto es muy importante leer muy bien los contratos antes de firmarlos, ya que debemos ser conscientes de las posibles consecuencias en caso de impago.
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