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martes, 22 de marzo de 2011

Retirada de saldos por ventanilla

Esta es la historia: mi padre ha de cobrar una cantidad de dinero de una herencia. El abogado ha terminado los papeleos y ya esta claro a cuanto asciende el reparto entre los herederos, que son varios.

El problema es que no tenemos cuenta (ni queremos tenerla) en la oficina/entidad donde está el dinero, la cual nos ha indicado que _HEMOS_ de facilitarle un nº de cuenta donde realizar la transferencia cada uno de los herederos, que en ventanilla es imposible cobrarlo en metálico.

He leido el truco de abrirse cuenta, liquidarla y dejarla a cero.. (dicha entidad cobra hasta por cerrar cuenta) pero nos resulta un tanto incomodo, el ir dejando cuentas abiertas a lo sinsentido.

¿Realmente no es posible liquidar nuestra parte de la herencia en ventanilla?
¿Nos toman el pelo con lo de "nos teneis que facilitar los numeros de cuenta para haceros las transferencias" (y de paso trincar comisiones por transferencias)?

Nos consta que las transferencias _NO_ son gratuitas, y no estamos dispuestos a pagarles nada mas.
Realmente en el pasado hubo algun incidente que no se ha olvidado, lo que explica la mala relacion para con dicha entidad y estando contentos como estamos funcionando con otra entidad no vemos que problema hay, si esque lo hay, en cobrar nuestra parte de la herencia en metálico e ingresarla en ventanilla en otro sitio.

Bueno, ahi está, no se si es un abuso o no, pero me parece muy raro que nos nieguen dicho cobro en ventanilla (ya van dos veces que lo pedimos y dos veces que nos dicen que no, que transferencia) o si realmente las cosas de las herencias son así y yasta.

Gracias por tu atencion , saludos!.

2 comentarios:

  1. ¡Gracias por su consulta! Cuando un titular de una cuenta fallece los bancos suelen hacer su "agosto", aprovechándose de la situación. Éste es uno de esos casos, en los que ponen todo tipo de problemas para retirar los saldos. Para el banco es más conveniente cuanto más tiempo retengan el dinero, de modo que alargan hasta el infinito todos los trámites. Cuando falleció mi padre nos pidieron la testamentaría (lógico), pero cuando ésta pasó a la asesoría jurídica de la entidad, los meses pasaban y no había respuesta. Parece ser que "tenían mucho lío", y que tardarían en dar el visto bueno. Tuve que presentarme en la oficina, pedir el libro de reclamaciones, llamar a la policía municipal porque no lo tenían, amenazarles con denunciar que los extintores no estaban visibles y avisarles de que la policía municipal les pediría el oiriginal de la licencia de apertura, que normalmente nadie sabe donde está... En 24 horas el dinero estaba a nuestra disposición.
    En este caso, claramente están tratando de retener el dinero. Yo les pediría el libro de reclamaciones, y amenazaría con llevar el caso al Banco de España. Si el heredero está correctamente identificado, y la testamentaría presentada, la retirada de fondos se puede hacer por ventanilla, ya que no creo que haya ninguna normativa que lo prohiba. Tan sólo si la cantidad es elevada, tal vez habría que avisar con 24 horas para que haya efectivo en caja, pero nada más. El problema es que mientras que protestamos ellos manejan el dinero, lo cual les beneficia. Tal vez compense más pagar la comisión de transferencia y pasar por el aro.

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  2. Buenas,
    En efecto esta triste practica existe,aunque simplemente como aclaracion comentar que el banco no esta obligado a darlo en metalico,pues para cantidades altas se admite que el banco emita un cheque bancario o transferencia,o cualquier otro tipo de medio de pago analogo y legal,siempre sin coste para el cliente.
    Ademas la transferencia se puede hacer a otro banco logicamente.
    saludos

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