Es frecuente que un mismo usuario bancario tenga varios créditos con la misma entidad, y no es menos frecuente que si se hace un ingreso en cuenta, por ejemplo, sea el bancario de turno el que aplique ese importe a la deuda que estime oportuna, siempre la que le interesa más a la entidad solventar, y no necesariamente la más gravosa para el usuario.
Ante dicha eventualidad, el Código Civil contiene, en los artículos 1172 a 1174, una serie de reglas tendentes a discernir cuál de las diversas deudas debe entenderse pagada, partiendo de la base de que la imputación de pagos es una materia reservada a la autonomía privada y que, por tanto, las partes de la relación obligatoria pueden determinar a qué deuda debe entenderse referido el pago realizado.
Inicialmente, el Código atribuye tal facultad al deudor —el deudor «podrá declarar, al tiempo de hacer el pago, a cuál de las deudas debe aplicarse» (artículo 1172.1)—, quien, no obstante, debe observar necesariamente el carácter accesorio de la obligación de intereses, impuesto en el artículo 1173 —«si la deuda produce interés, no podrá estimarse hecho el pago por cuenta del capital mientras no estén cubiertos los intereses» (artículo 1173)—
Queda claro que es facultad del deudor pagar antes la deuda que estime oportuno. Mi consejo es en este caso hacer el ingreso haciendo constar en el concepto que dicho importe se destina al pago de x contrato o deuda, y si no se aplica a la deuda que hemos indicado se puede reclamar ante el defensor del cliente. El Código Civil es muy claro al respecto.
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