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jueves, 4 de agosto de 2011

Comisiones por descubierto en Bankia

Soy un sufrido cliente de la antigua Caja Madrid, al que ahora con la fusión ya empiezan a querer exprimir al máximo para aumentar los beneficios de la entidad. La primera sorpresa ha sido el cobro de 4 euros por "comisión de descubierto", en una cuenta en la que no autorizo descubiertos, y que además corresponde a un supuesto descubierto de 2 euros, que se cubrió el mismo día, con idéntica valoración. Adjunto la carta que he remitido, por si puede ser de alguna utilidad;


Madrid, 4 de agosto de 2011


Muy sres nuestros,

Me dirijo a ustedes como titular de la cuenta 2038 / 0603 / 26 / 600xxxxx1, abierta en la sucursal de la Plaza del Celenque, de Madrid, al objeto de reclamar la devolución de la siguiente comisión cobrada indebidamente en fecha 1 de julio de 2011, por importe de cuatro euros;
1.- Comisión por descubierto, Entiendo que dicha comisión no se corresponde con un servicio efectivamente prestado (norma tercera de la circular 8/1990 del Banco de España) ya que dichos descubiertos se regularizaron sin que mediara reclamación alguna por su entidad más allá del cargo en cuenta de la controvertida “comisión por descubierto".- Por otro lado, se produce una doble penalización por el mismo hecho, ya que al cobro de un interés de demora con un recargo excepcional precisamente por el hecho de estar la cuenta en descubierto, se suma el de los mencionados “Comisiones por descubierto”.
Con respecto al supuesto descubierto, se trata de un cargo por importe de 4,50 euros, que generó un descubierto de 2,61 euros, con fecha de valor 21 de junio, pero en esa misma fecha y valoración se recibieron tres transferencias que dejaron el saldo en 180 euros en positivo, por lo que el descubierto no llegó a existir realmente.
En el concepto de los “Comisión por descubierto”, se entiende que el “gasto” de gestión será exigible por cada posición deudora y reclamada. Con independencia de otros razonamientos al respecto, les agradecería que me hicieran llegar los comprobantes de las acciones realizadas por la sucursal al objeto de reclamar dichas deudas.
Por otro lado el Banco de España exige para que pueda cargarse una comisión bancaria que corresponda a un servicio efectivamente prestado y solicitado en firme por el cliente, requisitos que se incumplen en este caso en particular.
La cuenta corriente que tengo contratada con ustedes no es una cuenta de crédito, y no autorizo descubiertos en la misma, instrucciones que he dado personalmente en la sucursal repetidas veces y que reitero en este escrito.
También se vulnera en este caso la obligación de informar al cliente del coste de la comisión que se va a aplicar con anterioridad, ya que dicho importe se ha cargado en la cuenta sin previo aviso.
Finalmente, esta comisión puede y debe estar registrada ante el Banco de España, pero eso no significa que esta entidad controle “a priori” su aplicabilidad. En repetidas ocasiones el Banco de España ha dictaminado en contra de la aplicación indebida de comisiones previamente registradas ante el mismo.
Les agradeceré que me contesten en el plazo de 2 meses estipulado por la normativa del Banco de España, ya que de lo contrario me veré obligada a presentar mi reclamación ante dicha entidad, con las molestias que esto conlleva. Comprendo que la cantidad que reclamo no es muy importante pero no duden que, en el caso de que el dictamen del Banco de España me sea favorable, presentaré una demanda ante el Juzgado de 1ª Instancia de Madrid, por lo que considero una mala práctica bancaria y un abuso por parte de su entidad.