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martes, 25 de mayo de 2010

Disposición en cajeros con tarjetas robadas

Es frecuente ultimamente que se produzcan disposiciones en cajeros con tarjetas robadas. A este respecto el Banco de España establece que para los casos en los que las operaciones controvertidas se realicen a través de cajeros, se señala la obligación que tienen las entidades emisoras de tarjetas de mantener un sistema que permita llevar registros, suficientemente detallados, en los que quede constancia de las operaciones realizadas y que permitan, en su caso, la rectificación de los errores que se hubieran producido. En este mismo sentido, el Código de Buena Conducta, prevé en su cláusula 15 que:
«Si el tenedor de la tarjeta niega que su tarjeta y, en su caso, el NIP u otro código se han usado para efectuar una transacción o alega que dicha transacción se ha realizado de forma incorrecta, el emisor deberá mostrar, mediante extracto de su registro interno, que la operación fue fielmente registrada y anotada en las cuentas y no se vio afectada por ninguna avería o deficiencia. Los registros correctos de semejantes transacciones tanto anteriores como posteriores deberán constituir la prueba a primera vista de que el sistema funciona debidamente.»
En resumidas cuentas, la entidad deberá aportar copia del registro interno de la operación, y esto, en principio, serviría como prueba en contra del cliente. En este caso yo recomendaría ver las claúsulas de exención de responsabilidad por robo que suelen incluir los contratos de tarjetas, y en caso de que la "letra pequeña" establezca que hay que avisar a la entidad antes de que se produzca el uso indebido de la tarjeta, siempre se puede argumentar que esta claúsula es abusiva al eximir en la práctica de responsabilidad a la entidad bancaria. Es frecuente también que las entidades traten de repercutir al cliente cantidades superiores al límite establecido para disposición diaria de efectivo o que excedan del tope de responsabilidad por uso indebido. Recomiendo en estos casos pedir copia del registro interno de la operación del cajero y sobre todo pedir el duplicado del contrato de la tarjeta, para consultar las condiciones de límite de responsabilidad por uso indebido.

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