A continuación reproduzco una carta enviada por un lector del blog, muy bien redactada, para solicitar la devolución de los gastos de reclamación de saldo deudor o comisíon por descubierto. También se reclaman las comisiones por impago de tarjeta, que tampoco corresponden a un servicio efectivamente prestado. ¡Os animo a todos a reclamar contra estos abusos, que se cometen básicamente porque la mayoría no protesta!!
Muy Sres nuestros,
Me dirijo a ustedes como titular de la cuenta xxxxxxxxxxxxxx, abierta en la sucursal xxxx de Barcelona, al objeto de reclamar la devolución de las siguientes comisiones cobradas indebidamente y que detallo a continuación;
En base a La orden Orden ECO/734/2004 de 11 de marzo, sobre los departamento y servicios de atención al cliente de las entidades financieras (publicada en el Boletín Oficial del Estado de 24 de marzo de 2004, en exponer los Hechos (comisiones , fechas,.. ) y en SOLICITAR SE LE MUESTRE al cliente:
1- gastos de reclamación de saldo deudor, cobrados de forma periódica desde la apertura de la cuenta, por diversos importes, siendo los últimos de 10 euros. Entiendo que dichas comisiones no se corresponden con un servicio efectivamente prestado (norma tercera de la circular 8/1990 del Banco de España) ya que dicho descubierto se regularizaron sin que mediara reclamación alguna por su entidad más allá del cargo en cuenta de los controvertidos “gastos de reclamación".-
Comisión Reclamación Descubierto 15/09/2010 ………………………………………10€
En el cobro de esta comisión se produce además una duplicidad de cargos por un mismo hecho, es decir, se cobran dos gastos de reclamación e intereses por descubierto por un mismo concepto.
Precio Impago de Tarjeta 8/09/2010 …………………………………………………….22€
Precio Impago de Tarjeta 11/12/2009 ………………………………………………… 15€
SOLICITAR SE ME MUESTRE :
1_ Apartado del contrato que autorice al cobró de estas comisiónes asi como los intereses deudores que se le viene cargando mensualmente.
2_ Se acredite la existencia efectiva de gestiones de reclamación realizadas al cliente, para el cargo de comisión de reclamación de descubierto.
3_ Sea acreditado en el folleto que la comisión no puede reiterarse en la reclamación de un mismo saldo o cuota, por gestiones adicionales realizadas por la entidad con el mismo fin.
Por todo ello, el cliente, se persona ante este organismo para pedir una aclaración, en ésta operación, así como se den las instrucciones necesarias para que un su caso sea devuelta la cantidad de 47 euros.
Les agradeceré que me contesten en el plazo de 2 meses estipulado por la normativa del Banco de España, ya que de lo contrario me veré obligado a presentar mi reclamación ante dicha entidad, con las molestias que esto conlleva.
En este blog trataré de ayudar a todos aquellos que quieran reclamar el cobro de comisiones indebidas por su entidad bancaria, dándoles consejos, cartas-modelo, normativas aplicables, etc.
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domingo, 23 de enero de 2011
domingo, 16 de enero de 2011
Plazo para reclamar al banco
Recibo muchas consultas sobre el plazo para reclamar la devolución de comisiones bancarias. Pues bien, las acciones civiles prescriben a los 15 años, y el Banco de España acepta reclamaciones de comisiones hasta ese mismo plazo. Hay que tener en consideración, eso sí, que las entidades bancarias están obligadas a conservar la documentación durante un plazo de seis años, por lo que si queremos reclamar comisiones anteriores nos podemos encontrar con que el banco alega carecer de documentación al respecto. Por ello si queremos reclamar comisiones de más de seis años de antiguedad hemos de tenerlo todo muy bien documentado.
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