Una de las malas prácticas bancarias más frecuentes es el embargo de saldos en cuentas corrientes sin respetar lo establecido en la Ley 1/2000. A tal efecto el Banco de España establece que; "Cuando en la cuenta afectada por el embargo se efectúe habitualmente el abono
de sueldos, salarios o pensiones, deberán respetarse las limitaciones establecidas en
la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, mediante su aplicación sobre el
importe que deba considerarse sueldo, salario o pensión del deudor. A estos efectos
se considerará sueldo, salario o pensión el importe ingresado en dicha cuenta por ese
concepto en el mes en que se practique el embargo o, en su defecto, en el mes anterior".
de sueldos, salarios o pensiones, deberán respetarse las limitaciones establecidas en
la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, mediante su aplicación sobre el
importe que deba considerarse sueldo, salario o pensión del deudor. A estos efectos
se considerará sueldo, salario o pensión el importe ingresado en dicha cuenta por ese
concepto en el mes en que se practique el embargo o, en su defecto, en el mes anterior".
En definitiva, si en la cuenta tenemos domiciliada nuestra nómina deben respetar el importe del salario mínimo, y desde éste hasta el doble el 30%. A medida que el sueldo supera esta cantidad el porcentaje se va incrementando. El salario mínimo ronda los 630 euros.
Hola. Enhorabuena por tu blog, lo he encontrado y me haré fan absoluta!!!
ResponderEliminarEs justo lo que estaba buscando y son múltiples mis problemas con los bancos.
Quería consultarte si estos embargos a los que te refieres son retenciones del propio banco por deudas con ellos ó bien son embargos realizados por organismos oficiales y demás.
¡Muchísimas gracias! En este caso me refiero a los embargos judiciales. Las retenciones por deudas con la entidad bancaria tendrían otro régimen. Para que un banco pueda retener saldos en una cuenta debe estar previsto y aceptado por el cliente, por ejemplo en el contrato de apertura de la cuenta corriente. Un saludo y bienvenida al blog!!!
ResponderEliminarGracias por tu rápida respuesta.
ResponderEliminarEntraré cada día para animarte a que nos sigas "instruyendo" en temas bancarios!!!!
hola,muchas gracias por ayudarnos.tengo una consulta. teng la cuenta embargada por deudas al banco y a el estado. voy a trabajar 3 meses y cobrare 1190 euros al mes. podre utilizar ese dinero? o me lo bloquearan y no podre utilizarlo!!! mil gracias de nuevo....un saludo!
ResponderEliminarHola, el juzgado nos hizo una retencion bancaria de un plazo fijo, esto fue en el 2007, todavia no lo han descontado, mi pregunta es ¿hay plazo de caducidad?? despues de tantos años me pueden retirar ese dinero???, gracias un saludo a todos
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