Otra de las innumerables malas pácticas bancarias es girar una y otra vez un recibo inatendido por el cliente, generando múltiples gastos de reclamación por una misma deuda. A este respecto, el Banco de Esaña establece en uno de sus dictámenes que;
"s censurable la actuación de la entidad de limitarse a girar una y otra vez sin más dicho recibo o atendido por su cliente, sin ofrecer explicación alguna a la misma e incrementando el saldo reclamado con intereses y comisiones de reclamación de la deuda, las cuales, por otra parte, y dado que la tarjeta no había sido objeto de nuevas utilizaciones, no resultaban procedentes al recaer sobre un saldo ya reclamado"
En el 2005 firmé una hipoteca en multidivisas. Tuve que pagar una comisión de apertura, más una comisión de primer cambio de moneda.
ResponderEliminarMe he enterado recientemente de que no se puede combrar la comisión de cambio puesto que ese servicio se paga con la comisión de apertura.
Lo he preguntado en mi oficina, pero me han dicho que ya es muy tarde para reclamar, aunque llevo razón.
¿Qué plazo hay para reclamar comisiones cobradas indebidamente? Me proponen ingresarme la mitad de la comisión como gesto de atención.
¿Parece raro, verdad?
¿Tiene imformación acerca de esas comisiones?
Me pierdo en la páginas del banco de España y toda la información que ecunentro sólo concierne a las hipotecas de menos de 150000 € en una circular del 94.
Supongo que en el 2005 me engañaron y ahora me están mintiendo, pero no sé cómo enterarme de mis derechos.
Gracias por todos.
Y felicitaciones por su blog.
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ResponderEliminarAiris, perdona que haya tardado en contestarte. El plazo para interponer una demanda civil es de 15 años, y he llamado personalmente al Banco de España para confirmar que se pueden pedir dictámenes hasta para comisiones cobradas quince años atrás. En cualquier caso, ten en cuenta que las entidades bancarias tienen un plazo legal para guardar la documentación (Creo que son seis años), por lo que si les quisieras demandar por comisiones cobradas con anterioridad tendrías que hacerlo en base a documentación que ya tuvieras en tu poder, ya que el banco puede alegar que ya no la conserva. Sobre la comisión de cambio al abrir la hipoteca, es probable que el Banco de España estime que es una mala práctica bancaria, ya que la comisión de apertura de una hipoteca multidivisa llevaría implícito forzosamente el cambio de divisa. Yo reclamaría ante la entidad, por escrito y conservando una copia sellada y fechada, alegando una duplicidad de comisiones por un mismo hecho. Probablemente contestarán que está reflejado en el contrato, pero eso no quiere decir que lo cobren debidamente. Si en 60 días no contestan, o lo hacen en nuestra contra, yo acudiría al servicio de reclamaciones del Banco de España. Fundamental que conserves la documentación que acredite tu pretensión, ya que el banco puede alegar que carece de ella dado el plazo transcurrido.
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ResponderEliminarMuy buenas, es un alivio dar con este blog puesto que, no sé qué decir para argumentar a mi entidad mi desacuerdo con la serie de comisiones que me han venido cargando por los descubiertos habidos entre 1 y el 28 de septiembre de 2010 y entre 1 de oct de 2010 y 10 de enero del presente.
ResponderEliminarMi cuenta quedó en descubierto debido a que me quedé sin ningún tipo de ingreso (desempleado y sin subvenciones).
Esta cuenta fue abierta en Bancaja en año 2007 y , hasta las fechas arriba indicadas no tuvo ningún descubierto; más bien saldos positivos de entre 3000 a 5000 euros en los buenos tiempos, saldos, por los que nunca me abonaron intereses proporcionales a los que ellos, por un descubierto de 194 euros de los cuales, 30 son de la comisión y 12 por una tarjeta de débito cuya renovación no he pedido y que, sabiendo ellos que no había fondos en la cuenta se han permitido cargarme.
Elegí Bancaja atraído por la publicidad del conocido "Compromiso Bancaja" con sus 16 puntos y su eslogan "si no es bueno para ti no es bueno para nosotros"
Cito a continuación algunos de sus puntos relacionados con mi reclamación:
Punto 2 "Antes de realizar cualquier operación informamos de su coste": nuestros clientes sabrán qué comisión les vamos a cobrar antes de realizar cualquier operación. (si no cumplimos te devolvemos la comisión cobrada)
Punto 3 "Avisamos por sms (y si no lo mandamos te damos 10 euros) de falta de saldo en cuenta o impagos" sea por descubiertos, pagos de préstamos, tarjetas o liquidaciones de cuentas.
Punto 4 "No devolvemos los recibos del hogar": agua, luz, teléfono...hasta un descubierto de 500 euros a clientes sin impagos de más de 30 días. (si no cumplimos pagamos 10 euros)
En mi caso han cumplido con los puntos 3 y 4; respecto al punto 2 no soy consciente de que me hayan informado por ningún medio de lo siguiente: "si te interesa un descubierto y lo contratas te lo cobramos a 30 euros"
Me parece una práctica pícara que me publiciten que no devuelven los recibos del hogar...en punto 4 y luego te pasen factura por ello; en el folleto publicitario ni siquiera hay asteriscos que te refieran letra pequeña (usual en los pies de página) que aclarase que esto tiene un coste. ¿Soy ingenuo? francamente yo esto lo interpreté como una ventaja competitiva de Bancaja; parece que en realidad es un reclamo para primos, ya que si yo sé que me van a cobrar a ese precio por no devolverme los recibos, prefiero que me los devuelvan o de otro modo estar avisado que la no devolución lleva un coste.
También abonan y cargan pequeñas comisiones que ignoro su procedencia y causa.
Por otra parte ¿es tan grande mi descubierto como para que me cobren tanto?
Por favor ¿podríais ayudarme?
Muchas gracias y un cordial saludo.
Buenos días Fran, tu caso está bastante claro; respecto a la tarjeta, si no has solicitado la renovación y no has hecho uso de ella, yo la llevaría a la sucursal y la devolvería. No creo que te pongan pegas para devolverte la cuota. Si te las pusieran pide el libro de reclamaciones y haz constar que no te devuelven el importe pese a que ni solicitaste la renovación ni has hecho uso de ella.
ResponderEliminarRespecto a la "comisión de descubierto", en este mismo blog tienes una carta modelo, que puedes utilizar poniendo tus datos. La Ley de Crédito al Consumo prohibe expresamente el cobro de estas comisiones, máxime en cuenta personal, y los bancos las difrazan en fraude de Ley como "Gastos de Reclamación". La diferencia entre comisión y gasto radica en que para cobrar un gasto hay que poder acreditar que se han realizado gestiones de recobro, más allá de la mera inclusión del recibo de la comisión de descubierto en la correspondencia ordinaria (normalmente junto con el extracto mensual). Para poder justificar estas gestiones tendrían que haberte enviado un burofax o un telegrama, por ejemplo.
Imprime dos copias de la carta modelo y presentala en tu sucursal, pidiendo que te sellen una con la fecha de entrada. Si no acceden pide el libro de reclamaciones y escribes en él tu reclamación, que tiene la misma validez. No olvides adjuntar copia de tu DNI. En 60 días tienen la obligación de contestarte. En un 99% de los casos devuelven inmediatamente estas comisiones, porque saben que son ilegales. Si no lo hicieran se puede acudir al Banco de España. Sólo en un caso, contra el Banco Guipuzcoano, tuve que demandar a la entidad, y por supuesto gané el juicio.
Muchas gracias por su respuesta. He puesto la reclamación al banco, le he solicitado los recibos de pago de estas comisiones y seguiré los demás trámites que me ha aconsejado.
ResponderEliminarLe mantendré informado de los resultados, muchas gracias.
Muchísimas gracias Dr. Amor.
ResponderEliminar¡Gracias Airis! Por favor, no dejes de informarnos sobre el resultado de tu reclamación. ¡Suerte!
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