Muchos de los contratos de hipotecas incluyen una clausula que autoriza al banco a vender el piso en subasta notarial si se produce el impago de la deuda. Normalmente no se estaba recurriendo a este sistema, pero en el último año, sólo en Cataluña, las ventas extrajudiciales se han quintuplicado desde 2009: de 21 a 111 casos (hasta diciembre de 2011).
La diferencia entre subastas judiciales y notariales es muy sencilla. En la subasta judicial el tope para que el banco se adjudique a sí mismo el piso es el 60% del valor de tasación, mientras que en la subasta notarial consiste en un sistema de ejecución hipotecaria en el que no interviene ningún juez y en el que, tras dos subastas por el 100% y el 75% del importe de la deuda, a falta de postor los bancos pueden recuperar los pisos por solo un euro.
Me temo que la tendencia al alza de este tipo de subastas va a dispararse en los próximos meses, ya que los bancos están tratando de "rellenar" sus cuentas de resultados a costa de lo que sea, y no les temblará el pulso para hacerlo a costa del hogar de miles de familias.
Increible pero cierto, gracias señor banquero cuando me denegaste el préstamo para la hipoteca.. gracias mil veces
ResponderEliminar