Una lectora de este blog me ha consultado lo siguiente; ¿Es posible que un crédito con tres cuotas impagadas se dé por vencido por la entidad?.- Mi respuesta es sí, siempre y cuando esta circunstancia esté recogida en el contrato. Sin embargo, en este caso, la entidad bancaria carga en la cuenta bancaria el importe del crédito, generando un descubierto de 50000 euros, y los consiguientes gastos, comisiones y un interés del 26% anual... Bien, en este caso, creo que la entidad no ha obrado correctamente, ya que lo que en realidad pretende es evitar las provisiones de fondo que establece el Banco de España para créditos dudosos, ya que al cargar el importe del crédito en una cuenta corriente se genera un descubierto "nuevo", a efectos de provisiones, y el crédito contablemente aparece como vencido y cobrado. De este modo se eluden las provisiones, se "maquilla" el balance de la entidad y todo esto generando elevadísimos gastos al cliente.
Pues bien, en este caso creo que, aparte del abuso para el cliente, se produce la pérdida del carácter ejecutivo de la deuda, ya que si la entidad trata de reclamar judicialmente el crédito se podría alegar que se realizó el pago con el cargo en cuenta del importe del crédito, y la entidad tendría que reclamar esta cantidad a través de un proceso civil ordinario, mucho más lento y sin poder ejecutar ninguno de los avales presentados para garantizar el crédito, ya que a todos los efectos el crédito está pagado mediante el cargo en cuenta. Se podría reclamar el descubierto, pero después de un procedimiento eterno (más de un año, y con suerte casi dos), y a la hora de ejecutar la sentencia no se podría utilizar aval alguno.
En este caso el titular del crédito es una S.L., sin más propiedad que un local comercial hipotecado por más importe que su valor real actual. Creo que la entidad, ante la perspectiva de no cobrar podría negociar una quita, que en este caso yo estimaría en al menos un 50% de la deuda.
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