El Código Civil Argentino establece en su Artículo 4023 que;
Toda acción personal por deuda exigible se prescribe por diez años, salvo disposición especial. Igual plazo regirá para interponer la acción de nulidad, trátese de actos nulos o anulables, si no estuviere previsto un plazo menor.
Si nos intentan reclamar una deuda transcurrido un plazo superior a 10 años sin que haya mediado requerimiento con anterioridad, debemos oponernos y alegar la prescripción, dejando sin efecto la acción del acreedor.
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