Es muy habitual en España el hablar de lo que se desconoce, y frecuentemente me encuentro con conocidos que tienen la fea costumbre de hablar del dinero ajeno como si fueran los banqueros de la familia, realizando estimaciones de saldos en cuentas, inversiones, valoraciones de las propiedades, etc. En otros casos, estas indagaciones van más allá, consultando ficheros en busca de deudas que poder airear entre amigos y conocidos, a fin de perjudicar la imagen del interesado.
A este respecto es importante saber que los ficheros de solvencia sólo pueden ser consultados por personas con un interés legítimo, y que dichos accesos quedan registrados en los ficheros de solvencia, de modo que si solicitamos nuestros datos nos aparecerá quién los ha consutado. A este respecto la Agencia de Protección de Datos dictamina que;
La consulta de ficheros relativos al cumplimiento o incumplimiento de obligaciones
dinerarias se encuentra regulada en el artículo 42 del citado Reglamento, en el que se establece lo siguiente:
Acceso a la información contenida en el fichero.
1. Los datos contenidos en el fichero común sólo podrán ser consultados por terceros cuando precisen enjuiciar la solvencia económica del afectado. En particular, se considerará que concurre dicha circunstancia en los siguientes supuestos:
a) Que el afectado mantenga con el tercero algún tipo de relación contractual que aún no se encuentre vencida.
b) Que el afectado pretenda celebrar con el tercero un contrato que implique el pago aplazado del precio.
c) Que el afectado pretenda contratar con el tercero la prestación de un servicio de facturación periódica.
2. Los terceros deberán informar por escrito a las personas en las que concurran los supuestos contemplados en las letras b) y c) precedentes de su derecho a consultar el fichero.
En los supuestos de contratación telefónica de los productos o servicios a los que se refiere el párrafo anterior, la información podrá realizarse de forma no escrita, correspondiendo al tercero la prueba del cumplimiento del deber de informar”.
En consecuencia, la consulta de los datos personales registrados en un fichero común
con el fin de evaluar la solvencia económica del afectado, siempre que se cumpla el deber de información al que se ha hecho referencia, se encuentra amparada por el artículo 29.4 de la LOPD, por lo que no es preciso recabar el consentimiento del afectado para llevarla a cabo.
Sin embargo, conviene precisar que los tres supuestos mencionados en el artículo 42,
en los que se admite la consulta al fichero de solvencia sin el consentimiento del afectado, atendiendo a la redacción de dicho precepto, no constituyen una enumeración exhaustiva y cerrada, admitiéndose otros casos en los que también podrá apreciarse la existencia de un interés legítimo para llevar a cabo la consulta al fichero común.
En definitiva, se pretende que la consulta no sea indiscriminada y que, en todo caso,
dicha consulta responda a la existencia de un interés legítimo que pueda ser alcanzado de forma razonable mediante el acceso a la información contenida en el fichero de solvencia patrimonial y crédito.
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