Una de los abusos más habituales por parte de las entidades bancarias es exigir una nueva tasación del inmueble, alegando que la anterior tasación que realizamos con otra entidad para solicitar una hipoteca no está "homologada" por la entidad bancaria. El motivo de este requisito no es otro que dar negocio a la compañía de tasaciones, que casualmente suele ser propiedad del mismo banco. ¡Qué casualidad!.
En el expediente 200903060 del Servicio de Reclamaciones del Banco de España se recoge el caso de un cliente al que obligaron a realizar otra tasación del inmueble con una tasadora designada por la entidad (Grupo BC), pues aseguraban que la presentada por él, que había elaborado Tinsa, no se encontraba homologada en la entidad...
En este caso se apreció mala práctica bancaria considerando que el artículo 5 de la Ley 41/2007, de 7 de diciembre, por el que se incorpora un nuevo artículo 3 bis I) a la Ley 2/1981, de 25 de marzo, de regulación del mercado hipotecario, establece que «las entidades de crédito, incluso aquellas que dispongan de servicios propios de tasación, deberán aceptar cualquier tasación de un bien aportada por el cliente, siempre que, sea certificada por un tasador homologado de conformidad con lo previsto en la presente Ley y no esté caducada según lo dispuesto legalmente, y ello, sin perjuicio de que la entidad de crédito pueda realizar las comprobaciones que estime pertinentes, de las que en ningún caso podrá repercutir su coste al cliente que aporte la certificación». Cabe aclarar que el plazo de vigencia de los informes y certificados de tasación es de seis meses desde su fecha de emisión (artículo 62, apartado 4, de la Orden ECO/805/2003, de 27 de marzo, del Ministerio de Economía, sobre normas de valoración de bienes inmuebles y de determinados derechos para ciertas finalidades financieras).
Con anterioridad a la entrada en vigor de esta norma (el 9 de diciembre de 2007), no existía disposición alguna que obligara a las entidades a admitir o aceptar el informe de tasadoras distintas de aquellas con las que habitualmente operase, lo que suponía que, en caso de que se produjera una negativa de una solicitud de préstamo hipotecario, el cliente se encontraba muchas veces con el original de un informe que no le era de utilidad para solicitar el préstamo en otras entidades de crédito.
Hola.
ResponderEliminarQueria comentarte el caso de mi mejor amiga.
Ha solicitado una ampliacion del prestamo hipotecario por 20.000€
Hoy el perito ha dicho que no se lo dan porque la vivienda tiene un valor de tasacion de 50.000€ cuadno en las escrituras le otorgan un valor de 140.000 y en la escritura de prestamo hipotecario inicial le dieron un valor de 120.000.
Ademas, el perito ha dicho que es vivienda de VPO, lo cual se ha omitido en la escritura de compraventa y aun no saben si es cierto.
En este caso me gustaria saber si puedo solicitar una nueva tasacion pericial pero vinculaante para ellos y la responsabilidad por vicio de consentimiento al tratarse de un tipo de vivienda cuando ellos consideraban que adquirian otro bien.
¿ como lo ves?
Hola.
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Ha solicitado una ampliacion del prestamo hipotecario por 20.000€
Hoy el perito ha dicho que no se lo dan porque la vivienda tiene un valor de tasacion de 50.000€ cuadno en las escrituras le otorgan un valor de 140.000 y en la escritura de prestamo hipotecario inicial le dieron un valor de 120.000.
Ademas, el perito ha dicho que es vivienda de VPO, lo cual se ha omitido en la escritura de compraventa y aun no saben si es cierto.
En este caso me gustaria saber si puedo solicitar una nueva tasacion pericial pero vinculaante para ellos y la responsabilidad por vicio de consentimiento al tratarse de un tipo de vivienda cuando ellos consideraban que adquirian otro bien.
¿ como lo ves?
Las tasaciones deben ser hechas por un perito experto en el objeto en cuestion para que su opinion sea valida por un juez a realizar alguna disputa legal,esto no se debe dejar en las manos de cualquier persona por que si no cada uno buscara sus propios intereses
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