Muy sres nuestros,
Me dirijo a ustedes como titular de la cuenta 0030 / 1162 / 59 / 000102xxxx, abierta en la sucursal de Puerta de Hierro, de Madrid, al objeto de reclamar la devolución de las siguientes comisiones cobradas indebidamente desde la apertura de la cuenta y que detallo a continuación;
1.- Gastos reclamación saldo deudor, cobrados en múltiples ocasiones desde la apertura de la cuenta, por varios importes, siendo los últimos de 35 euros . Entiendo que dichas comisiones no se corresponden con un servicio efectivamente prestado (norma tercera de la circular 8/1990 del Banco de España) ya que dichos descubiertos se regularizaron sin que mediara reclamación alguna por su entidad más allá del cargo en cuenta de los controvertidos “gastos de reclamación".- Por otro lado, se produce una doble penalización por el mismo hecho, ya que al cobro de un interés de demora con un recargo excepcional precisamente por el hecho de estar la cuenta en descubierto, se suma el de los mencionados “Gastos de reclamación del saldo deudor”. Además, mi cuenta se trata de una cuenta personal, y el cobro de esta comisión, (que no gasto pues no está justificado por ninguna contraprestación o actividad), supone una elevación del TAE muy por encima de lo establecido en la Ley de Crédito al Consumo de 7/1995 de 23 de Marzo, ya que se supera ampliamente el interés de 2,5 veces el legal del dinero.
En el concepto de los “Gastos de reclamación de saldo deudor”, se entiende que el “gasto” de reclamación será exigible por cada posición deudora y reclamada. Con independencia de otros razonamientos al respecto, les agradecería que me hicieran llegar los comprobantes de las acciones realizadas por la sucursal al objeto de reclamar dichas deudas. Aprovecho para recordarles que si dicho gasto no puede ser justificado por su entidad pasaría a considerarse como “comisión”, vulnerando la Ley 7/1995 e incrementando el TAE de dichas posiciones deudoras muy por encima del tope estipulado en la Ley de Crédito al Consumo.
Finalmente, esta comisión puede y debe estar registrada ante el Banco de España, pero eso no significa que esta entidad controle “a priori” su aplicabilidad. En repetidas ocasiones el Banco de España ha dictaminado en contra de la aplicación indebida de comisiones previamente registradas ante el mismo.
En cualquier caso, solicito se revise el interés resultante del cargo conjunto de las comisiones que reclamo y el tipo de interés por descubierto por si se estuviera superando el interés máximo establecido por la Ley 7/1995 de 2,5 veces el interés legal del dinero.
El Servicio de Reclamaciones del Banco de España recoge este criterio en su memoria del servicio de reclamaciones.- Año 2007, pags. 84 y 85;
"Es criterio del Servicio de Reclamaciones del Banco de España que el adeudo de esta comisión solo puede ser posible si, además de aparecer recogida en el contrato, se acredita que:
– Su devengo está vinculado a la existencia efectiva de gestiones de reclamación realizadas ante el cliente deudor (algo que, a juicio de este Servicio, no está justificado con la simple remisión de una carta periódicamente generada por el ordenador).
– Es única en la reclamación de un mismo saldo. No obstante, se considera que su adeudo es compatible con la repercusión de los gastos soportados por la entidad como consecuencia, en su caso, de la intervención de terceros en las gestiones de reclamación (por ejemplo, notaría).
– Dada su naturaleza, su cuantía es única, cualquiera que sea el importe del saldo reclamado, no admitiéndose, por tanto, tarifas porcentuales.
Además, y como criterio adicional, se considera que la aplicación automática de dicha comisión no constituye una buena práctica bancaria, ya que la reclamación debe realizarse teniendo en cuenta las circunstancias particulares de cada impagado y de cada cliente. En efecto, solo cuando se analiza, caso por caso, la procedencia de llevar a cabo cada reclamación, se justifica, bajo el principio de la buena fe, la realización de gestiones individualizadas de recuperación."
Existe una unánime jurisprudencia al respecto, y a efectos de documentar la solicitud de devolución de las comisiones por descubierto que reclamo, a continuación cito textualmente la sentencia de la Audiencia Provincial de Alicante de 22 de Septiembre de 2004;
Se declara ilegal el cobro de la comisión de descubierto aplicada en una cuenta corriente por el Banco Popular al no responder a un servicio concreto.
La Audiencia Provincial de Alicante estima el recurso interpuesto por un particular que reclama el reintegro de las cantidades abonadas al Banco Popular en concepto de una comisión de descubierto aplicada sobre su cuenta corriente.
Para el órgano judicial aunque efectivamente el titular de la cuenta pactó en el contrato con la entidad financiera el pago de las comisiones en cuestión, éstas no describen ningún servicio o gestión concreta realizada por el banco. No cabe, por tanto, considerar justificada la existencia de los servicios que el demandado dice prestados al recurrente ya que las gestiones realizadas por atender la financiación de clientes se remuneran mediante los intereses de demora y por las correspondientes comisiones de mantenimiento y administración.
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero.—Seguido el juicio por su trámite, se dictó sentencia por la Ilma. Sra. Magistrado-Juez de Primera Instancia núm. 3 de Alicante, con fecha 15 de marzo de 2004, cuya parte dispositiva es como sigue: Que desestimo íntegramente la demanda formulada por el Procurador de los Tribunales don Esteban López Minguela, en nombre y representación de... Company contra el Banco Popular Español, y absuelvo al demandado de todos los pedimentos de la parte actora; todo ello con expresa condena en costas a la actora.
Segundo.—Interpuesto recurso de apelación y admitido a trámite el Juzgado realizó los preceptivos traslados y una vez transcurrido el plazo elevó los autos a esta Sección de la Audiencia, donde recibido y turnado, se señala día para deliberación que ha tenido lugar el día dieciséis de septiembre del actual.
Tercero.—En la tramitación de esta alzada se han observado las prescripciones y formalidades legales; siendo ponente el Ilmo. Sr. D. Jesús Martínez-Escribano Gómez.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero.—El recurrente impugna la sentencia de primera instancia, denunciando que infringe el deber de congruencia de las resoluciones judiciales, por entender que pese a constituir el fundamento de la demanda la inexistencia de causa o servicio que justificara el cobro de la comisión de descubierto, nada dice al respecto; reiterando en el recurso sus alegaciones ya manifestadas en la demanda (pese a las manifestaciones del apelado en el escrito de oposición) sobre por la falta de causa en el cobro de comisiones, considerando que son los intereses la fórmula en la que los Bancos se benefician en los contratos de préstamo que en definitiva constituyen los descubiertos en cuenta corriente; que la cláusula del contrato que liga a las partes en la que se establece que por los servicios prestados a los titulares de la cuenta el banco percibirá el importe correspondiente a 3) Comisión de descubierto, que se aplicará sobre el mayor saldo deudor por fecha contable que la cuenta haya tenido en el período de liquidación constituye una condición general de un contrato de adhesión que exige el preceptivo control judicial respecto a su causa y su posible carácter abusivo; que lo razonable y proporcionado sería aplicar el porcentaje pactado sobre el saldo medio del período de liquidación, que es el aplicado a las liquidaciones de intereses a favor del cliente; que resulta nula la reserva del Banco del derecho a modificar las condiciones inicialmente pactadas, por vulnerar el art. 1256 del Código Civil, ser contrario al art. 48.2 de la Ley de Disciplina e Intervención de las Entidades de Crédito y no haber acreditado la parte las comunicaciones pactadas; considerando irrelevante si existió o no reclamación previa, que en cualquier caso venía reconocido de contrario; impugnando finalmente la eficacia de la condición general décima del contrato, reconocida en la sentencia.
Segundo.—No comparte esta Sala que la sentencia de primera instancia resulte incongruente con las pretensiones deducidas en la demanda, pues como dice la Sentencia del Tribunal Supremo de 4 de noviembre de 2003, constituye reiterada doctrina jurisprudencial la de que las sentencias desestimatorias de la demanda y absolutorias de la parte demandada no pueden tacharse de incongruentes, toda vez que resuelven todas las cuestiones propuestas y debatidas (aparte de otras, SSTS de 26 de julio de 1994 y 25 de enero de 1995 y 24 de enero de 2001), y, aunque esta doctrina presenta algunas excepciones, como las relativas al supuesto de que el sujeto pasivo se hubiera conformado total o parcialmente con la pretensión de la actora, se dejaron de resolver peticiones oportunamente deducidas por los litigantes, se alterara la causa petendi o el soporte fáctico de la cuestión debatida, se transformara el problema litigioso, si la absolución se produjera por haberse apreciado una excepción no alegada ni susceptible de estimación de oficio, o se utilizaran argumentos distintos de los alegados por las partes cuando ocasionaran indefensión, ninguna de estas exclusiones concurren en este supuesto. Lo cierto es que la sentencia decide todos los puntos litigiosos objeto del debate, sin perjuicio de que la demandante recurrente no los comparta.
La sentencia recurrida tiene motivación suficiente, pues la lectura de la misma permite comprender las reflexiones tenidas en cuenta por el Juzgador para llegar a la solución contenida en su parte dispositiva, toda vez que expresa las razones de hecho que la fundamentan, es decir, el proceso lógico-jurídico que conduce a la decisión o fallo; y argumenta debidamente la repulsa de las peticiones obradas en la demanda. Además, el contenido normal del derecho a la tutela judicial efectiva comporta la obtención de una resolución judicial que se pronuncie, favorable o desfavorablemente, sobre el fondo de la pretensión deducida, cuya respuesta a las cuestiones planteadas en este juicio se ha efectuado en la instancia de manera motivada y fundada en Derecho y no manifiestamente arbitraria o irrazonable.
Tercero.—El recurrente reproduce los argumentos expuestos en la demanda conforme con el hecho cuarto y fundamento jurídico V, 1.º, solicitando la condena del demandado apelado por la falta de causa en el cobro de comisiones, considerando que son los intereses la fórmula en la que los Bancos se benefician en los contratos de préstamo, que en definitiva constituyen los descubiertos en cuenta corriente. Y resulta acreditado que el demandante pagó al Banco demandado, al que venía ligado por contrato de cuenta corriente de 12 de septiembre de 2000, 7.795,54 euros en concepto de comisiones de descubierto.
Para que el abono de dicha comisión por devolución sea jurídicamente exigible son precisos los siguientes requisitos.
1.º Que exista un pacto entre las partes que justifique el cobro de la comisión de devolución por parte de la entidad. Pero ese pacto no puede surgir a la vida jurídica de cualquier forma, sino que por exigencias de la Ley 26/1988, de 29 de julio, de Disciplina e Intervención de las Entidades de Crédito, y más concretamente de su art. 48.2, desarrollado por Orden de 12 de diciembre de 1989, del Ministerio de Economía y Hacienda, asimismo desarrollada por la Circular del Banco de España 8/1770, de 7 de septiembre, relativa a la transparencia de las operaciones y la protección de la clientela, el pacto en el que se establezca la citada comisión por devolución, debe de determinar de una forma explícita y clara, el concepto y la cuantía concreta de la misma.
Efectivamente, ambos litigantes convinieron que por los servicios prestados a los titulares de la cuenta el banco percibiría comisión de descubierto en las condiciones segunda y décima de contrato aportado a los autos como documento núm. 2 de la demanda.
2.º Que la comisión de devolución corresponda verdaderamente a la prestación de un servicio. Ahora bien, dicha idea debe de ser debidamente matizada. En efecto, el contrato de comisión es el equivalente mercantil del contrato civil del mandato art. 247 del Código de Comercio en relación con el art. 1709 del Código Civil. Consiste, según este último precepto, en prestar algún servicio o hacer alguna cosa, por cuenta o encargo de otra.
En esta misma línea discursiva se expresa el propio Banco de España, cuando en su Circular 8/1990, sobre transparencia de las operaciones bancarias y protección de la clientela, establece: Las comisiones y gastos repercutidos deben de responder a servicios efectivamente prestados o gastos habidos. En ningún caso podrán cargarse comisiones o gastos por servicios no aceptados o solicitados en firme por el cliente. Es decir, en esta materia rige el principio de realidad del servicio remunerado, ya que en otro caso habría que pensar que se trata de una imposición arbitraria y, por ende, carente de causa. Ello desplaza sobre la entidad financiera la necesidad de probar cuáles son esos gastos habidos y potencialmente repercutibles, pero ello con indicación concreta de su concepto, cuantía, fecha, etc., sin que a estos efectos valga alusión genérica o pacto alguno de inversión de la citada prueba, pues así deriva del art. 10 bis de Consumidores y Usuarios en relación con los números 7 y 19 de la Disposición Adicional Primera de la propia Ley.
Cuarto.—Pretende el Banco demandado que las comisiones que carga responden a un concreto servicio prestado por la sucursal a la sociedad reclamante, por las gestiones realizadas para la obtención de financiación para atender sus necesidades puntuales de tesorería; son muchos los apuntes contables existentes (doc. 3 del escrito de contestación); en definitiva, que la razón de ser de la comisión es acceder a quedarse en posición deudora respecto del cliente para que éste pueda pagar en plazo y sin saldo.
Lo cierto es que por el descubierto en cuenta corriente el cliente trastoca la causa y naturaleza del contrato bancario de cuenta corriente que firmó convirtiendo la relación de una típica operación pasiva en una relación activa. Pero como recuerda la Sentencia del Tribunal Supremo de 28 de junio de 2001, la función de los intereses de demora, también pactados en el 29%, es la indemnizatoria de daños y perjuicios, imputable al incumplimiento o retenido en el cumplimiento de su obligación y viene determinada por el abono de los pactados y, en su defecto, del interés legal. Y hay que tener en cuenta sin embargo que además de los intereses moratorios se cargaron en la cuenta también ciertas cantidades por comisiones de descubierto.
No cabe considerar justificada la existencia de los servicios que el demandado dice prestados a la demandante, pues como queda dicho las gestiones realizadas para atender la financiación de clientes se remuneran mediante los intereses de demora; y librar determinados apuntes contables se perciben por las comisiones de mantenimiento (1.800 ptas. mensuales) y administración (30 ptas. por apunte).
De todo ello debe concluirse que las referidas comisiones aunque pactadas en el contrato no describen ningún servicio o gestión concreta realizada por el Banco. Debe pues revocarse la sentencia dictada en primera instancia y estimarse la demanda por las comisiones de descubierto y posiciones deudoras exigidas en la misma por haber sido sin causa justificada; imponiendo a la demandada la obligación de abonar al actor la cantidad indebidamente percibida (7.795,54 euros) que devengará los intereses legales desde la fecha de la intimación extrajudicial de 28 de enero de 2003, conforme admite el demandado, por aplicación de lo dispuesto en el art. 1100 CC.
El mandante puede exigir rendición de cuentas al mandatario de modo que cuando el mandatario ha aplicado cargos o tarifas y las ha cobrado directamente mediante su inclusión en la cuenta corriente abierta no cabe aplicar la doctrina de los actos propios amén de que se presume el error en el pago cuando se pagó lo que nunca se debió o que ya estaba pagado (art. 1901 CC) no acreditando el que recibió el pago que el mismo se hizo por liberalidad o por otra justa causa. Y no cabe entender que por no impugnar la parte los movimientos de los extractos en 30 días prescriba la acción para reclamar el cobro de lo pagado indebidamente; sólo significa que aceptan como cierto el hecho del pago en la cuantía cargada pero no que lo asuma. Además el pacto expreso (condición séptima) se refiere a la posición de saldo y liquidación de intereses no a las comisiones.
Quinto.—Estimándose la apelación por el primero de los motivos alegados, que determina la revocación de la sentencia y la estimación íntegra de la demanda, resulta improcedente por inútil el examen de los demás motivos alegados.
Sexto.—En materia de costas procede imponer a la demandada las de la primera instancia conforme con el vencimiento ex art. 394 LEC, sin que proceda imponer las de esta alzada conforme con el art. 398 LEC.
VISTOS los preceptos legales citados y las demás disposiciones de general y pertinente aplicación,
FALLAMOS
Que estimando el recurso de apelación interpuesto por... COMPANY, S.L. contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia núm. 3 de Alicante, con fecha 15 de marzo de 2004, en autos de Juicio ordinario núm. 854/03, debemos REVOCAR y REVOCAMOS la misma, para condenar como condenamos a BANCO POPULAR ESPAÑOL, S.A. a pagar a la actora recurrente 7.795,54 euros en concepto de comisiones de descubierto repercutidas indebidamente más los intereses legales de dicha suma devengados desde el 28 de enero de 2003; imponiendo a la demandada las costas de la primera instancia y sin que proceda imponer las de esta alzada a los litigantes".
Les agradeceré que me contesten en el plazo de 2 meses estipulado por la normativa del Banco de España, y en caso de no recibir contestación en dicho plazo o se ésta contraria a mis intereses, procederé a solicitar un dictamen al Servicio de Reclamaciones del Banco de España.
Un saludo,
Fdo, xxxxxxxxxxxxxxxxxxx
DNI; xxxxx
NOTA; Entregar dos copias, y solicitar que nos sellen una de ellas, con fecha de entrada. Solicitar que sellen todas las hojas que se adjuntan a este escrito.
Hola, muchas gracias por esta aportación, aunque parece que soy la primera persona que hace un comentario, decirte que estoy convencido de que esta aportación es de gran ayuda para muchas personas.
ResponderEliminarMuchas gracias.
Hola,
ResponderEliminarGenial la carta, me parecen un abuso los intereses que cobran por descubierto estos usureros.
La carta seria valida para un descubierto de 35€ durante 6 días de un recibo de Cetelem cargado a medias en Caja Extremadura? Y digo a medias porque C.Ex. pago el recibo entero, pero la cuenta se quedo en negativo la mitad del recibo...
Recibo de 50€
Saldo en cuenta de 15€
Descubierto durante 6 días de 35€
Es la 2ª vez que me pasa...
Un poquin de ayuda... Gracias.
Por cierto, la carta se podría presentar en cualquier sucursal o tendría que ser en la que se creo la cuenta...
ResponderEliminarGracias.
Buenas tardes Jorge, ¡Gracias por tu consulta! Me tendrías que especificar un poco más, ya que los intereses en sí mismos son legales, siempre que no superen 2.5 veces el interés legal del dinero (Sobre un 10/11% anual como máximo). En concepto de intereses sólo te han podido cobrar céntimos de euro. Lo que te habrán cobrado estos canallas son los "gastos de reclamación", que son absolutamente ilegales, y si reclamas te los tienen que devolver. Respecto a si la carta la tienes que presentar en la sucursal donde abriste la cuenta, la respuesta es NO, ya que la reclamación está dirigida al "Defensor del Cliente" de la entidad, no de la sucursal. Si se niegan a sellarte el escrito en otra sucursal, pide el libro de reclamaciones y expón tu queja allí, que tiene la misma validez. En cualquier caso, cuando pidas el libro de reclamaciones normalmente acceden a sellar el escrito antes de rebuscar por toda la oficina el libro de reclamaciones que nadie pide porque en España estamos acostumbrados a tragarnos todo tipo de sapos que vengan de una sucursal bancaria.
ResponderEliminarMuy buenas 'doctor amor', creo que están abusando cobrándome comisiones de una cuenta en negativo.
EliminarVerás, hace unos 3 años que tengo las cuentas en negativo de forma inconsciente y ya van casi por los 300€ entre las siguientes comisiones/intereses:
"Cargo Intereses" ~ -0.56€
"Comisión de mantenimiento" ~ -6€
"Cuota de mantenimiento de tarjeta" ~ -17€ (hace 3 años que no la uso!)
"Comisión por reclamo" ~ -35€
Mi pregunta es, de los anteriores conceptos, ¿ cuales puedo reclamar que me devuelvan ?
Gracias por el artículo, un saludo.
Hola, muchas gracias por la carta.
ResponderEliminarQuisera saber si la puedo utilizar en mi caso,yo tengo dos hipotecas con la Caixa Penedes,la suma de las dos es de 522 euros en total,por mi situacion laboral casi nunca puedo agar los recibos enteros y siempre hago pago parciales.Con lo que practicamente cada mes ,la Caixa del Penedes me cobra dos comisiones de gestion reclamacion de descubierto/impagado de 30 euros cada una ,pero en lo que llevamos del 2011 me han cobrado ya 14 comisiones de 30 euros cada una !! con lo que el problema solo hace que empeorar
Quisiera vuestro consejo sobre que hacer (el director me dice que es lo que hay)
Gracias
Xavi
Buenas tardes, ¡gracias por su consulta! Por supuesto que puede utilizarla. Me comentas que en 2011 te han cobrado esta comisión 14 veces, pero tienes que tener claro que puedes reclamar desde la apertura de la cuenta. Con lo que te tienen que devolver ya te ahorrarías una de las cuotas de la hipoteca. Yo te recomendaría que con lo que te devuelvan que abras una cuenta de crédito, de modo que puedan cargar los recibos en esa cuenta y no te cobren comisiones. En cualquier caso, reclama con la carta modelo y que te sellen una copia con la fecha. No olvides adjuntar copia del DNI. Por favor, te rogaría que comentes en el blog el resultado de tu reclamación, porque así se anima más gente a protestar contra este abuso.
ResponderEliminarBuenos días, tengo que especificarles en que fechas me han cobrado estas comisiones ?, yo estoy en el BBVA y me cobran "Recobro de posiciones deudoras", "Liquidación comisiones-gastos", "Descubiertos",.... de todo... pero en la web solo puedo consultar los últimos 12 meses.
ResponderEliminarEntiendo que deben ser ellos los que las comprueben, no ?
GRACIAS !
Buenas tardes George, las comisiones de "recobro de posiciones", "Comisiones-gastos", "descubiertos", etc, etc, son todas ilegales a no ser que correspondan a un servicio prestado. Son distintas formas de disfrazar un fraude de Ley en toda regla. Para reclamar yo siempre recomiendo hacerlo desde la apertura de la cuenta, pero que sea la propia entidad la que saque la liquidación de lo sustraido. Si se niegan, nada como acudir al servicio de reclamaciones del Banco de España, pero normalmente no es necesario.
ResponderEliminarBuenas tardes Doctor Amor. Me he tomado la libertad de utilizar tu carta para reclamar los "Gastos de Reclamacion Saldo Deudor" de dos cuentas del Banco Santander. He recuperado 537€ correspondientes al retroceso de posiciones de 2 años, pero el escrito que me ha mandado el SAC me indican que no retroceden más años porque entienden que esas posiciones se entienden cómo aceptadas por mi parte. Mi consulta es, cómo debería dirigirme al SAC para reclamar los años anteriores si mis cuentas tienen 8 años. Gracias por tu excelente blog.
ResponderEliminarJavi de Madrid.
buenas¡ me gustaria que me ayudaran. Resulta que mi banco tras cobra diversas comisiones ha dejado una cuenta al descubierto. y ademas me esta cobrando por ese descubierto. en esa cuenta no tengo ningun tipo de cargo, ni factura de ningun tipo. es una cuenta que usaba en mis tiempo de estudiante. me podria ayudar?
ResponderEliminarHola.
ResponderEliminarMuy interesante tu blog.
Mi caso es el siguiente te agradeceria que me pudieras ayudar, tengo un prestamo personal y cada mes a fecha 23 me pasan los recibos este mes por circunstancias solo tenia en cuenta 206€ pues para hoy 30 veo mi cuenta en la que ayer ingrese y efectivamente ya se cobraron hasta los 30€ puedo reclamar o por 110€ y 7 dias de descubierto si me pueden cobrar eso.
Supongo que tendré algun otro cobro que ni he visto de algun otro mes.
Muchas gracias un saludo
Hola!
ResponderEliminarLeer este blog me ha llenado de esperanza...espero que me podáis guiar un poco...
Tengo 22 años y no tengo ni idea de bancos. Pero desde que vivo de alquiler soy titular de dos cuentas en La Caixa. Tengo el servicio Linea Abierta, y he ido descubriendo (durante este mes), que de entre los movimientos realizados en una de ellas (la destinada a que se cobren los gastos de servicios y alquiler)... aparecen continuamente "Servicio apertura descubierto" (con importes de 0,46 céntimos a 9 euros) y "Com. Servi. Desc" (con importes constantes de 30€)... si bien se están cobrando un servicio por el cual adelantan el dinero.. no veo explícitamente un cambio en los números rojos de mi cuenta (simplemente se añaden - 30€ más, que son los que se lleva la entidad). He leído el contrato, y algo dice sobre este servicio.. (sobre todo indican que no es una obligación por parte de la entidad hacerse cargo de los descubiertos). Es cierto que a veces nos cuesta (a los inquilinos del piso) llegar a tener el dinero necesario para cuando llegan los pagos... pero me parece injusto que: 1. no se me informe por carta ni por ningún otro medio de los descubiertos y del proceder de la entidad respecto a este descubierto - sólo lo he visto cuando ya es demasiado tarde; y 2. que estando en números rojos... encima ellos se lleven 30 euros por la patilla.
¿Serviría en mi caso de algo hacer la reclamación que comentais? ¿Debo de pedir un extracto de movimientos desde la apertura de la cuenta - estoy casi seguro que este tipo de comisiones existen desde que la abrí..pero ya no puedo comprobarlo desde internet- en mi sucursal? Espero vuestra respuesta... muchísimas gracias por adelantado, de verdad.
Hola, me parece muy interesante tu aportacion. Te cuento mi caso a ver si puedo reclamar.
ResponderEliminarTengo un credito personal que asciende a unos 2300€ y unos 200 de tarjetas de credito, por problemas laborales no he podido pagar cuando tocaba y tengo un descubierto de unos 600€ y ademas de la cuantia restante. Me han ido cobrando intereses y comisiones por impago asi como por descubierto durante los 6 meses que no he pagado cuando tocaba. Puedo reclamar? La entidad es La Caixa.
Millones de gracias por adelantado, un saludo
La Caixa o actualmente CAIXABAN son los mayores estafadores que existen en cuanto al cobro sutil de comisiones ilegales, recuerdo a todos los que se hayan o quieran abrir una cuenta con este banco de mojones, que por supuesto esta perjudicando brutalmente a sus accionistas con estas políticas de perdida de clientes a favor de ING, habría que recordarles que cerrar una cuanta bancaria es sencillo, solo hay que hablar con otra entidad antes, pasar todos los productos y servicios que tenias con LA CAIXA a la nueva entidad mas beneficiosa, y te vas y cierras la cuenta, si esto lo hiciéramos todos, estos sinvergüenzas que planean todas estas formas de sacar dinero se irán a la mierda.
ResponderEliminarHola,
ResponderEliminarmi hermana está en un caso parecido al de MaSeGOMa. Hace unos 10 años intentó cerrar una cuenta en Caja Madrid que ya no utilizaba y no le dejaron hacerlo. En su día le indicaron que no pasaba nada por dejarla a cero y así ha sido hasta ahora. Hace unos días recibió una carta de una empresa de recobro, en la que se le informaba que tenía una deuda de 350 euros e instaba a "solucionar el tema de manera amistosa". Otra carta similar ha sido recibida hace 3 días y las llamadas a casa de mi madre "acosando" con el tema están ya sacando de quicio a toda la familia.
Mi hermana trabaja ahora en el extranjero y no ha podido pasarse en persona por la oficina, por lo que ha intentado ponerse en contacto por vía telefónica con el director de la sucursal pero no ha sido posible hacerlo y la persona que le coge el teléfono le ha pedido que mande su consulta por correo electrónico. Mi hermana a escrito un correo solicitando el detalle de los conceptos adeudados e indicando que nunca ha recibido comunicación previa por parte de Caja Madrid reclamándole ninguna cantidad. Tampoco tiene tarjeta con ellos, aunque hace unos meses le mandaron una que nunca solicitó, vía correo ordinario y que no ha llegado a utilizar nunca. Por otra parte, en dicha comunicación también les ha pedido el cierre de la cuenta, con el objeto de que no le sigan cargando más servicios. A este correo de hace unos 15 días todavía no han contestado.
Los siguientes pasos que piensa adoptar son la reclamación por escrito mediante carta certificada con acuse de recibo al servicio de Atención al Cliente de la entidad y si no se llega a un acuerdo, intentarlo con el Banco de España y de ahí por vía judicial. Mi hermana dice que prefiere gastarse el dinero en el pago a un abogado que dárselo a Bankia.
Por tanto, de cara a no claudicar con el tema, nos gustaría saber si podemos utilizar esta carta para remitirla al Defensor del Cliente de Bankia y continuar con el periplo. Indicarle que mi hermana no tiene en su poder el contrato firmado. Por otra parte, desconocemos también si sería factible reclamar ante la Agencia de Protección de Datos el hecho de que se hayan facilitado los datos de mi hermana (nombre, apellidos, teléfono y deuda) a las empresas de recobro que ahora la están llamando sin cesar.
Gracias de antemano por la ayuda y gracias por la seriedad del blog. No es habitual muchas veces encontrar información de esta calidad. Un saludo,
hola
ResponderEliminarHola buenas a todos yo quiero exponer mi caso haber que me recomendais.
ResponderEliminaryo tengo una cuenta habierta con el banco santander solo la utilizo para comprar con paypal el tema es que ya hace tiempo mi cuenta se quedo al descubierto y por ese motivo me cobraron 35 euros y pico pues bien como nunca me paso esto y no sabia nada del tema procedi a pagarlos pues cual a sido mi sorpresa que esto mismo me ha vuelto a pasar lo que mas ravia me da es que cobren tanto segun ellos gastos de mantenimiento de la cuenta por haberse quedado al descubierto por unos centimos en total que me quieran volver a cobrar otros 35 euros y pico pues no lo veo proporcional mi pregunta es la siguiente. ¡aunque todavia no haya pagado los 35 euros y pico que debo de pagar segun ellos! si quiero presentar esta carta de reclamacion a mi banco ¿primero debo de pagar para despues reclamar o directamente ya podria de ir al banco a presertar esta reclamacion.
y como debo de proceder si tengo que ir a mi banco con este modelo de carta que exponeis o que es lo que tendria que hacer perdonar mi ignorancia pero nunca me he visto en estos temas y me da un poco de corte de ir ami banco ya que con el director me llevo bien por eso haber que recomendais y que posivilidades tengo de conseguir de que me quiten este pago tan desproporcional por eso pediria si fuera posible que me detalleis los pasos uno a uno a seguir espero que hayais entendido todo sin mas un cordial saludo y muchas gracias por vuestra ayuda
Hola buenas yo tengo una cuenta en una caja y esto es lo que me han cobrado en el año 2011 que han aumentado considerablemente desde el año anterior. No sé si puedo reclamar estas comisiones administrativas de mantenimiento cobradas durante todo el año. Hace unos días se quedo a cero despues de pasar el cargo del banco y quedamos a deber 604 euros durante 9 días, por lo que le han comentado por teléfono a mi mujer que nos pasaría un cargo de unos 30 euros.
ResponderEliminarEstos conceptos son reclamables:
int de la deuda com mantenim comision com admin
0,11 15 7,16 3
15 1,43 2,5
0,97 0,25
3
TOTAL 0,11 30 9,56 8,75
gracias por vuestra ayuda
Me paso algo parecido con una cuenta abierta en Caja Madrid en La Coruña. Se quedo abierta y después de 5 años me reclamaban una cantidad. Les dije que la di de baja en Madrid , a lo que me dijeron que era imposible. Les respondí que fue así y que el comprobante de la cancelación debía estar en una oficina al lado de mi domicilio.(Algo que nunca hice, por supuesto)
ResponderEliminarPor no ponerse a buscar me la cancelaron a los cinco días sin ningún gasto.
Hola, te cuento mi caso.
ResponderEliminarMe he quedado en saldo negativo por primera vez en 10 años en mi cuenta de Banesto. Ha sido porque me han pasado el recibo de internet que tengo domiciliado. Me he quedado en -61 euros y me han cobrado 36'50 euros en concepto de "Gastos de reclamación de saldo deudor".
Iba a ir a reclamarlo pero al buscar información en internet he llegado a tu blog. Mi duda es la siguiente: El modelo de carta que presentas lo entregamos tal cual, añadiendo tan solo los datos de la cuenta?
Un saludo y muchas gracias.
Hola, quería contar mi caso a ver si me echais una manita... resulta que tengo una cuenta con cajamadrid (bankia), tenia un dinero en ella y han ido cobrando comisiones por la tarjeta y demás hasta que ha quedado a saldo cero... era una cuenta que usaba cuando viajaba a penisnula por trabajo (soy de canarias), el caso es que dejé de usar esta cuenta y ellos han seguido cobrando del dinero que habia en ella, el dia 31 de diciembre me llega una carta como que está la cuanta a -22€ de saldo por comisones de tarjeta y cuenta... a mediados de enero me viene otro recibo de -35€ por comiones de tarjeta y cuenta de 2012... el caso es que hoy me lleva otra carta, por comisones de descuerbieto y gastos de gestion donde me reclaman no solo los 35€ de comisiones de algo que no uso, si no encima otros 35 de gastos por de gestión...
ResponderEliminaren fin que he pasado de deber 22€ en diciembre a deber 70 en febrero... supongo que primero debo pagar y luego reclamar, esto es España pero... ¿DONDE ENTREGO LA CARTA y a QUIÉN?... ¿en la misma sucursal?
Gracias muy amables...
Hola muy buenas tardes a todos queria comentar que el dia 13 de enero presente una reclamacion de gastos de reclamacion saldo deudor que me cobraron en 3 ocasiones en banco santarder siendo el ultimo importe de 35,35€ pues nada decir que he ido esta mañana para ver que pasaba y nada que me han pagado hasta el ultimo euros gracias a este magnifico blog asi que animaros todos que os cobran los famosos gastos de comision que no dudeis ni un momento que presentar vuestra reclamacion por que os aseguro que esto funciona son todos unos ladrones especialmente los del banco santander gracias por todo y un saludo a todos especialmente al creador de este blog
ResponderEliminarMe paso lo mismo que a ti.
EliminarTengo 2 cuentas, una que utilizo siempre, y otra de la universidad que NUNCA utilizo.
Me llamaron del Santander para ofrecerme una tarjeta de credito, dije que si, costaba 50€/año y que me la cargarian a la cuenta xxxx xxxx xxxx donde tenia dinero.
En esa cuenta tengo domiciliado todo, el gimnasio, movil, seguro, piso, etc y pense que ya habia pagado los 50€ de la tarjeta.
Pero sorpresa que cuando voy a al universidad voy al banco y me dice que tengo un saldo negativo de -85€. Me dice, 50€ del pago de una tarjeta y 35€ por dejar la tarjeta en negativo.
Pago todo, y dejo mi saldo en ceros. ( ya que no utilizo la cuenta)
Y dentre de 3 dias veo, y tengo -36€, voy con el tipo y me dice que me han cobrado 1.08€ como cargo por dejar la cuenta en descubierto y 35€ por dejarla en numeros rojos.
Perdona por tanto rollo, pero es que me cabrea tanto robo, total estoy reclamando los 35€. El tipo me ha dicho que escriba en internet a un modelo de incidencias que se llama MIRÓ. Que ahi exponga mi caso y que seguro que me lo devuelven.
Llevo toda la tarde buscando el tal MIRÓ pero no lo encuentro... si tienes suerte, buscalo y escribe, y que en 5 dias maximo te contestan...
espero haberte ayudado... que estamos igual
Hola Doctor amor, el pasado mes de febrero utlizamos la carta para reclamar comisiones por descubierto, digo utilizamos pues mi hermano tambien la utilizo unos cinco dias despues, y cual es mi sorpresa que siendo el mismo banco el santander,pero oficinas distintas,a mi hermano le hallan devuelto el dinero de estos dos ultimos años y a mi no.Quisiera saber si se puede reclamar los gastos de reclamacion de saldo desde la apertura de la cuenta y a donde debo de dirigirme para ello. Un saludo y gracias por el blog.
ResponderEliminarHola, estoy usando esta plantilla para reclamar la comisión de 30 y 35 euros que me han cobrado en la tarjeta de credito, por no pagarla el día uno de cada mes, estoy modificando algunas cosas pero no estoy seguro si lo estoy haciendo bien, es valida esta plantilla para hacer esta reclamacion?
ResponderEliminarmuchas gracias por tu ayuda, y a ver si conseguimos que los bancos nos roben menos
Hola, he usado la plantilla para reclamar en el banco santander y me han devuelto las comisiones por comision de reclamación de posiciones deudoras desde el 2010.
ResponderEliminarHe aqui la carta dandome la razón del servicio de Atención al cliente:
Estimado Sr.:
Acusamos recibo a su escrito, que ha tenido entrada en este Servicio Atención al Cliente con el número de registro arriba indicado, en el que manifiesta su disconformidad con los importes adeudados en su cuenta, en concepto de comisión por reclamación de posiciones deudoras desd la apertura de la cuenta 000000000000.
Interesados por cuanto expone, hemos de significarle que según viene manteniendo la doctrina, los apuntes practicados en las cuentas bancaris frente a los cuales el titular no manifista su disconformidad dentor de un plazo razonable, deben considerarse firmes por haber sido tácitamente aceptados, de forma que no queden sometidos indefinidamente a una situación de pendencia, que colisiona con las más elementales exigencias del principio de seguridad jurídica.
Asimismo, hemos de indicarle que la comisión cuestionada figura en el apartado 7 del Epígrafe 9º y apartado 12 del Epígrafe 13º de nuestro Libro de Tarifas, a disposición de todos los clientes en nuestras Sucursales, además de encontrarse para consulta de todo el público, en la página web de nuestra Entidad (www.gruposantander.es/Tablón/Tarifa Oficial de Comisiones).
No obstante lo anterior, nos informa la Oficina 6581, sita en Avenida de Europa s/n, Local 30, de Jerez de la Frontera, que han procedido a la retrocesión de las comisiones objeto de su reclamación desde enero de 2010.
Tengo un par de preguntitas que hacer primera ¿Que periodo de tiempo es para ellos un plazo razonable? y segunda el objeto de mi reclamación con la carta tipo era para que me devolviesen todas las comisiones indebidamente cobradas desde la apertura de la cuenta y no ha sido asi, a quien me tengo que dirigir para reclamar desde 2010 hasta la apertura de la cuenta.
Gracias por el blog y animo a todos a reclamar, un saludo.
Hola, solo agradeceros la gran cantidad de información que dais al respecto, me parece fantástico lo que haceis, muchas gracias de corazón, voy a a reclamar una comisión de descubierto que me hicieron en un banco.
ResponderEliminarUn saludo
Hola, primero de todo mil gracias por este blog, es sencillamente genial!!
ResponderEliminarYo quería hacer una consulta, trabajo en una pime en el sector de la construcción, y como sabreis el tema está muy mal en nuestro sector, y tenemos una cuenta en Unnim y desde finales del año pasado vamos atrasados en los cobros y al mínimo que estamos en descubierto nos cobran 30€ por posición deudora y lo único que nos mandan es el recibo de la "reclamación por posición deudora". ¿Lo podemos reclamar? Porque si es así voy corriendo a reclamarlo!!!
hola pues a mi no me contestaron formalmente, me han enviado un mensaje al movil con un núm de referencia de la respuesta, me dicen que llame a un 900, cuando llamo me dicen que tengo que pagar 4 euros "supuestamene pendientes" que es parte de estos benditos gastos de reclamación así que quiero seguir más arriba, alguien puede decirme a que organismo puedo elevar nueva reclamación? saludos
ResponderEliminarHola! Lo primero, felicitarte por el blog y agradecer que haya gente que se preocupe de ayudar a que se pueda poner freno al abuso que sufrimos por parte de los bancos. A continuación expongo mi caso:
ResponderEliminarRecientemente he atravesado un periodo de dificultades económicas (como la mayoría de los españoles) y he tenido que dejar de pagar algunas cuotas de un préstamo de 4500€, la cantidad que me queda por devolver es de unos 2500€, después de dos cuotas impagadas mi banco, BANESTO, puso el caso en manos de una asesoría legal, tratando con ellos no creímos necesaria la necesidad de llegar a juicio, según mi propio banco bastaba un compromiso de pago y que se demostrara voluntad de saldar las cuotas atrasadas, con mucho esfuerzo en dos meses conseguí ingresar 700€ (cantidad que de sobra regulariza la situación) pero para mi sorpresa he recibido en casa una citación judicial con una posible orden de embargo, he hablado con mi oficina y con la asesoría y me dicen que se ha llegado a esta situación por una falta de comunicación entre ellos ya que la segunda no estaba al corriente de los pagos y decidió por su cuenta elevar al juzgado el caso, en fin, el banco ha retirado la demanda, pero ahora me dan como única solución de refinanciar el préstamo y asumir las cotas de sus abogados (mas de 700€) por lo cual el nuevo préstamo sería de unos 3500€. Hay algo que pueda hacer?? pueden exigirme asumir con los gastos, cuando mucho antes habíamos llegado a un acuerdo??? como puedo reclamaar?? evidentemente me han cobrado muchísimas veces los famosos gastos por posición deudora que por supuesto voy a reclamar.Un saludo y un millón de gracias
Hola desde hace varios años, mi oficina Bankinter no nos envia ningun documento, ni extracto bancario, ni las revisiones anuales, solo tengo la hipoteca y el seguro del piso, realizo una transferencia mensual fija casi una semana antes de que me pasen el recibo para no tener problemas de descubiertos) con estas novedades de banca online y telefonica la verdad me he ido apañando llamando para interesarme por mis cuentas, me cobran una comision de mantenimiento de veintimuchos euros (nose cual será el mantenimiento) por problemas de trabajo he ido dejandolo pasar puesto que nunca he tenido ningun problema hasta este momento. Hace unas semanas llame para consultar mi saldo, me dicen que es de 0 euros y como en unos dias se hace efectiva la transferencia no me preocupo, hoy vuelvo a llamar para realizar una consulta de los movimientos y cual es mi sorpresa que en algun momento he tenido un saldo negativo pero jamás, jamás me ha sido comunicado, ni reclamado, llevan 3 meses cobrandose unos gastos por recobro que no logro explicarme cuando todos los meses entra el saldo suficiente para pagar la cuota del prestamo hipotecario, por favor necesito ayuda para poder reclamar este dinero que parece ser que asciende a mas de 100€, estoy indignada, me cuesta mucho trabajo para pagar mis gastos decentemente, jamás he tenido este problema y de haberlo sabido con el debido tiempo hubiese puesto remedio antes ; me repito, necesito tu ayuda y saber si este escrito me vale para realizar esta reclamación, te dejo mi email por si me pudieras ayudar, muchas gracias y un saludo. sarita27_77@hotmail.com
ResponderEliminarBuenos días, me gustaría que por favor me orientaras en un caso que me ha ocurrido con el banco. Durante unos seis meses, Telefónica Movistar me ha venido cargando una factura de móvil de otra persona en mi cuenta, cuando he ido a pedir explicaciones al banco me remiten a Telefónica, sin embargo yo no tengo ningún tipo de contrato con Telefónica por lo que creo no tengo que reclamarle nada, en cambio si lo tengo con el banco y creo que no debería atender ningún pago sin mi autorización. Es esto correcto? Muchas gracias
ResponderEliminarBuenas noches y por supuestos gracias por este aporte, por la carta y por la información. Yo tengo la cuenta en Banco Popular y me cobran importes reflejados como "Gastos por petición de reembolso de posición deudora o exce" estos son los importes que puedo reclamar? porque desde el año 2004 que abrí la cuenta me los han cobrado casi todos los meses desde 12,90€ a 30-35€. Me gustaría entregar el escrito mañana mismo.
ResponderEliminarUn saludo y gracias
Buenas tardes, los gastos que comentas en tu escrito los puede reclamar pues son los mismos que le han estado cobrando el Banco Popular a mi hermana, siguió los pasos y le devolvieron el dinero cobrado ilegalmente. Un saludo.
EliminarEs vigente la carta? Puede usarse tal y como está a fecha de hoy? Porque voy a pasársela a UNIM y reflejar paso a paso lo que pase en un reportaje...
ResponderEliminarEste comentario ha sido eliminado por el autor.
ResponderEliminarBuenas tardes,
ResponderEliminarNecesito que me ayudéis para aclararme con las comisiones bancarias por descubierto en la cuenta corriente. Pongo el detalle una de las tantas liquidaciones por descubierto que nos han cobrado:
a)Fecha de liquidación del 01/12/2011 al 31/12/2011
b)Importe total la liquidación : 75,51€
c)Días del descubierto : 27 días
d)TAE (descubierto / exceso): 98,87%
e)Interés N.F. descubierto exceso: 388,16€(base)…… 27%(tipo nominal) …… ….9,02€ (importe)
f)Comisión sobre descubierto exceso: 713,19€(base)…… 4,5%(tipo nominal) … 32,09€(importe)
g)Comisión reclamación descubierto: 30,00€(importe)
h)Comisión mantenimiento Mensual:2%(tipo nominal)……2,00€(importe)
i)Comisión Administración Mensual:……4,00€(base)……4,5%(tipo nominal) ….……2,40€(importe)
j)Interés S. Favor:……82,51€(base)…0,01%(tipo nominal)……0,00€(importe)
Según el recibo de liquidación de la cuenta se le aplica la TAE a las comisiones del apartado “e” y “f”.
Dudas:
1)Según expone el Banco de España: “En caso de tratarse de una cuenta corriente abierta por un “consumidor”, el importe de esta comisión (se refiere a la comisión por descubiertos), junto con los intereses del descubierto, no puede dar lugar a una T.A.E. superior a 2,5 veces el interés legal del dinero en cada momento.”.
Y según expone el artículo 20 “Descubierto tácito” de la Ley 16/2011, de 24 de junio, de contratos de crédito al consumo:
* Apartado 1: En el caso de un contrato para abrir una cuenta a la vista, donde existe la posibilidad de que se permita al consumidor un descubierto tácito, ….
* Apartado 4: En ningún caso podrá aplicarse a los créditos que se concedan en forma de descubiertos a los que se refiere este artículo un tipo de interés que dé lugar a una tasa anual equivalente superior a 2,5 veces el interés legal del dinero.
Por tanto, debo entender que la suma de los importes de los apartados “e” y “f” no pueden superar el 10% de T.A.E. máximo de descubierto con consumidores para el año 2012.
Para el caso del ejemplo el importe sería: (27 días x 10% x 713,19 €) / 360 días = 5,35 €.
Lo que debo reclamar es: 30,00€+ (32,09€ + 9,02€ - 5,35 €) = 65,76€.
Aclaración: la cantidad de 713,19 € (base) es el mayor saldo deudor de la cuenta en esos 27 días.
2)Utilizando la tabla de interés simple y según vuestras explicaciones entiendo que debo exponerlo de la siguiente manera:
Entrada Fecha_cobro_comi Fecha_pago_comi Importe_comi %TAE 5%penal
aptdo e)yf) 01/01/2012 30/04/2013 35,76€ 98,87% 5,00%
aptdo g) 01/01/2012 30/04/2013 30,00€ 4,00% 5,00%
Total_penal Años_transcurr TOTAL_intereses TOTAL
103,87% 1,33 49,42€ 85,18€
9,00% 1,33 3,59€ 33,59€
En la primera fila están incluidos los importes de las comisiones que están afectados por la TAE y deducido el importe (5,35€) del 10% de TAE máximo según el Banco de España.
En la segunda fila la comisión fija del apartado “g” está sujeta al interés legal del dinero.
Un saludo y muchas gracias.
Hoy por fin:
ResponderEliminarHoy por fin he puesto un Burofax a mi entidad, del grupo BMN, espero me contesten, antes de los dos meses, porque la cantidad supera los mil euros, pues han sido reiterativos en los cobros de la supuesta reclamación de descubierto, en un mes hasta la han cobrado tres veces, sabiendo que en otra cuenta había saldo suficiente para cubrir con creces el cobro del recibo.
Hola, no puedo mas que dar las gracias por la ayuda que me habeis dado con el modelo de carta para recuperar "mi dinero" que me lo habían robado en unas comisiones por reclamación de saldo deudor los amigos de "queremos ser tu banco".
ResponderEliminarDespues de leer este foro me puse manos a la obra, la verdad es que con muy poca fe en recuperar mi dinero con este sistema. Modifique la carta, sume las cantidades (101,50 euros) la imprimí y me fui con ella a mi oficina. Alli me atendió el subdirector, y me dijo que tenian orden expresa de no admitir ningun escrito ni squiera sellar nada proveniente de los clientes, y me dió a entender que el dinero de las comisiones ya lo había visto. Con estas me marché del banco muy cabreado, amenacé con quitar la cuenta pero como que les daba igual, y se me ocurrió como último recurso enviar el escrito por burofax al SAC del Banco. Dicho y hecho, de nuevo con poca fe en que funcionase esto, a la semana recibo una carta del SAC, dandose por enterados de mi reclamación, en la que me informan de que las comisiones que han perpetrado conmigo estan expuestas en su tablón de anuncios blablablabla, y que pasan mi reclamación a mi oficina. Yo al leer esto pensé: "vamos, ahora si que me he quedado como estaba", pero mi sorpresa a sido increible cuando sólo 2 dias despues de la carta, mi dinero estaba otra vez en mi cuenta, exactamente 101,50 euros que aunque es una cantidad pequeña, para mi orgullo es como si fueran 100000 euros de verdad, ya es hora de plantar cara a estos ladrones.
Sólo me queda dar las GRACIAS MIL VECES, por que nunca hubiera creido posible esta victoria sobre esta gentuza.
Animo a todo el mundo a reclamar estos abusos.
Un saludo.
Buenos días,
ResponderEliminarPodemos utilizar esta misma carta a fecha septiembre de 2013?
Gracias
si se niegan a sellartelo y tengo que poner una hoja de reclamaciones que es lo que tengo que poner en la hoja banco mercantil o k???no tenho ni idea gracias
ResponderEliminarHola, yo te aconsejo que si se niegan a sellartelo (como me paso a mi) les envies esa documentación o escrito por burofax a la oficina central de atención al cliente de tu banco, no se podran negar a recibirlo.
ResponderEliminarvale gracias y el escrito este que sale mas arriba es entero el que hay que levar o una parte es que estoy leyendo y parece que sale pesetas.gracias estoy pegadita
EliminarYo la verdad es que lo copie tal cual y lo modifiqué con mis datos y punto, pero no vi ningún dato en pesetas. Mandales el escrito entero para que se entretengan en leerlo y suerte.
EliminarSaludos.