En los casos en que se produce una subrogación en la hipoteca, es frecuente que el banco que se subroga (el que recibe la hipoteca), cobre una comisión por emitir el cheque por el importe destinado a la cancelación del préstamo, y es por tanto, una actuación necesaria para el cumplimiento de una obligación legal derivada del citado artículo 2 de la Ley 2/1994 (para poder subrogarse en el préstamo
El Servicio de Reclamaciones del Banco de ESpaña entiende que no es acorde con las buenas prácticas y usos financieros que, en estos casos, se adeude una comisión por emisión del cheque bancario al cliente, ya que la entidad no realiza ningún servicio a su cliente, sino que efectúa ese servicio para dar cumplimiento a una obligación legal.
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