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miércoles, 7 de abril de 2010

Cargos en descubierto por tarjetas sustraidas

Una vez más, las entidades bancarias incurren en una mala práctica bancaria si pretenden cobrar al cliente los importe cargados en descubierto fruto de una utilización ilegítima de una tarjeta de débito o crédito. Es criterio del Servicio de Reclamaciones del Banco de España que el saldo depositado en la cuenta asociada a una tarjeta de débito constituye un límite natural a las disposiciones que con aquella se puedan realizar, salvo que se acredite expresamente que se pactó la posibilidad de que el cliente realizase pagos en descubierto hasta un determinado importe. Por tanto, de no existir ningún pacto, las entidades deberán rechazar tales pagos, asumiendo su importe, en caso contrario, si se acredita que han sido realizados fraudulentamente.

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