abusos bancarios
En este blog trataré de ayudar a todos aquellos que quieran reclamar el cobro de comisiones indebidas por su entidad bancaria, dándoles consejos, cartas-modelo, normativas aplicables, etc.
miércoles, 7 de noviembre de 2012
Servicio de Atención al Cliente de Banca March
Me escribe un lector de este blog adjuntando una carta de contestación de Banca March, en la que un Servicio de Atención al Cliente de la entidad contesta a la reclamación dirigida al Defensor del Cliente de Banca March. Esto no hace sino duplicar instancias en la propia entidad, dificultando la gestión de las reclamaciones.
En la carta de contestación argumenta la entidad que unos gastos de reclamación de posición deudora están justificados en base al envío de cartas sin certificar y unas supuestas llamadas telefónicas que nunca se recibieron. El Banco de España ya ha desestimado este argumento en ocasiones anteriores, estimando que la inclusión de un recordatorio del descubierto junto con el extracto no justifica el cargo de "gastos de reclamación de posición deudora", muchas veces por importes de 30 y hasta 40 euros.
Dicho esto, el Banco de España obliga a las entidades a disponer de un Defensor del Cliente. Lo normal es que sea éste el que se ocupe de las reclamaciones, y no un Servicio de Atención al Cliente, que no hace sino retrasar el trámite, duplicar instancias y eternizar el procedimiento de reclamación.
Es por ello muy importante dirigir siempre las reclamaciones directamente al Defensor del Cliente, en este caso de Banca March, y si la entidad responde (sea el Defensor del Cliente o el Departamento de Atención al Cliente), con esa contestación ya podemos acudir al Banco de España. Entiendo que es un nuevo abuso duplicar instancias en la propia entidad, obligando al cliente a hacer múltiples gestiones y papeleos para reclamar lo que es suyo. Supongo que el resultado práctico de esta duplicidad es que un porcentaje alto de los reclamantes desistirán por agotamiento.
Es una pena que un banco en principio serio como Banca March recurra a estas artimañas, más propias de un trilero de la Puerta del Sol que de una entidad financiera.
Finalmente, recordemos que el Defensor del Cliente de Banca March D. Jose Luis Gómez-Degano, es un señor a sueldo del Banco March, de modo que difícilmente va a dictaminar en contra de lo ya resuelto por el "Servicio de Atención al Cliente".
Aprovecho para recordar la dirección y datos del Defensor del Cliente de Banca March;
D. José Luis Gómez-Dégano
Defensor del Cliente de Banca March, S.A.
Calle Raimundo Fernández Villaverde, 61, 8a Derecha
28003 Madrid
Teléfono 914295661 y Fax 914292319.
domingo, 4 de noviembre de 2012
Dificultar la ejecución de un inmueble
Cuando el banco pone en marcha su maquinaria para adjudicarse una propiedad, es difícil pararlo, pero sí creo que puede haber un resquicio legal para evitar el deshaucio, que suele ser lo más traumático, sobre todo para familias con hijos.
En estos momento el gobierno está tratando de frenar este drama social (la semana pasada hubo dos suicidios), pero dudo mucho que la banca afloje el ritmo.
No trato de pontificar, ya que esto que voy a exponer es sólo una idea, pero creo que podría funcionar de algún modo; inscribir un alquiler en el Registro de la Propiedad. Me explico; Supongamos que una familia está en paro, y no puede pagar la hipoteca. Perderá, sin duda, el bien hipotecado (en este caso el piso), pero si el contrato de hipoteca no restringe la facultad del hipotecado para alquilar, legalmente nada impide arrendar esa propiedad, siempre con anterioridad a la adjudicación del piso a la entidad bancaria.
El truco sería buscar alguien de confianza que se coloque como arrendatario, declarando que ha pagado por adelantado cinco años, y que en base a ese pago adelantado se ha negociado un importe mucho más bajo del alquiler de mercado. El propietario del piso se compromete a pagar gastos de comunidad, luz, agua, tasa de basuras, seguro, etc. Habría que ver fiscalmente cómo se declara ese ingreso, pero también es cierto que la Ley no impide el trueque, de modo que sería legal que el arrendador cediera el uso de una finca rústica a cambio de un alquiler, por ejemplo, o de un trabajo determinado.
Se podría alegar que se podría incurrir en un presunto delito de alzamiento de bienes, pero sería difícil de demostrar ya que el deudor no estaría evitando la pérdida del bien, sino simplemente alquilando la propiedad.
Con esta maniobra el banco quedaría de arrendador de un piso por el que se ha pagado anticipadamente cinco años de renta, pero por el que tendrá que hacerse cargo de una serie de gastos. Probablemente el banco trataría de declarar nulo ese contrato de arrendamiento, pero tendría que ir a un juicio civil, que se podría alargar años.- Ya no estaríamos ante una ejecución hipotecaria, mucho más rápida.
Quede bien claro que esto es una reflexión en voz alta. Habría que estudiar detenidamente cada caso, leer la letra pequeña de la hipoteca, estudiar la Ley de Arrendamientos Urbanos para redactar un contrato de arrendamiento sensato, en fin, asesorarse en condiciones.
miércoles, 24 de octubre de 2012
Emporio Capital
Hay una empresa que está ofreciendo un 8% mensual, se trata de www.emporiocapital.co.nz .- Bien, sin palabras. Si digo que es imposible, automáticamente tendré mensajes de inversores que están encantados y que cobran sus intereses religiosamente. Incluso es probable que "Emporio Capital" me envíe un burofax amenazando con querellas si no retiro el post.
En fin, como nadie escarmienta en cabeza ajena, pues nada, a invertir todos al 8% mensual se ha dicho. Es una pena, pero después de lo que pasó en Adsbroker la verdad es que ya me he hartado de ser el "pepito grillo" de los timos financieros.
El que esté contento, que invierta. Pero por favor, que consideren que un 8% mensual implica RIESGO. Riesgo significa que pueden perder su dinero. Me dirán que no tengo ni idea, que soy un "tocapelotas" (ver un comentario que me dejó un supuesto afectado de Ads Broker), que me meto en lo que no me importa. Pues tienen razón, pido disculpas a los inversores, y a la empresa "Emporio Capital" por dudar de su honestidad. La verdad es que llega un momento que te hartas de avisar y llevarte las bofetadas.
Por favor, si alguien puede demostrar que la inversión está garantizada, prometo publicarlo en este blog y recomendarlo públicamente. Mientras tanto quedo a la espera del burofax de turno..
sábado, 11 de agosto de 2012
Opinión sobre ACN
Sin ánimo de polemizar, he leído algún comentario comparando Ads Broker con ACN. Me temo que las diferencias son abismales, ya que en el caso de ACN se trata de una empresa establecida verdaderamente en muchos países, y el sistema se basa en algo tangible, que es la venta de servicios de telefonía, televisión, energía, seguridad, etc. Es decir, hay algo real que justifica el pago de las comisiones, la prestación de unos servicios que se facturan y se reparte un porcentaje de esta facturación.
La diferencia fundamental entre Adsbroker y ACN es que en Ads Broker había que invertir capital (posteriormente volatilizado), mientras que en ACN se invierte trabajo y punto.
domingo, 5 de agosto de 2012
Reclamaciones bancarias
Ya lo he mencionado en este blog, pero no está de más insistir en ello; El Servicio de Reclamaciones del Banco de España está pidiendo copia del contrato de apertura de la cuenta como requisito para tramitar la reclamación, lo cual me parece inaudito, ya que es algo que no se suele conservar. Lo normal sería que lo pidieran a la entidad bancaria, que sí tiene obligación de tenerlo.
En cualquier caso, yo recomiendo solicitarlo por sistema a la entidad al hacer cualquier tipo de reclamación. Lo más normal es que no nos lo den, pero eso servirá para demostrar que lo hemos solicitado.
Si no disponemos del contrato y nos lo pide el Banco de España, siempre podemos responder que lo hemos pedido de forma verbal a la entidad bancaria, pero que la entidad no nos lo ha proporcionado.- Esto me ha servido a mí personalmente para que siga el trámite de la reclamación.
martes, 24 de julio de 2012
Pagarés de Caja Madrid
Hace unos días puse un post pidiendo precaución con las emisiones de pagarés, más en particular con los pagarés de las Cajas, y sobre todo con los de Bankia... Pues bien, como medio para reflotar la entidad al sr.D. José Ignacio Goirigolzarri no se le ha ocurrido otra cosa que emitir (o tratar de hacerlo), 4000 millones de euros en pagarés. El sistema es muy sencillo; se adjudica a cada oficina una cantidad de pagarés y se les obliga a colocarlos en base a la consecución de unos objetivos. Los empleados los colocan a jubilados con escasos conocimientos financieros, y solucionado el problema de financiación de la entidad.
Todo es brillante, salvo que a fecha de hoy no está aprobado el plan estratégico de la entidad ni siquiera está aprobado oficialmente el saneamiento de la entidad por importe de 23500 millones de euros.
Ha tenido que ser la Comisión Nacional del Mercado de Valores la que prohíba esta barbaridad.
Es curioso, pero quedan clientes fieles a Bankia, dispuestos a "ayudar" a la entidad con rentas perpetuas, pagarés, preferentes o lo que haga falta. Basta con que se lo recomiende esa empleada "tan maja" de la sucursal. Ese es todo el asesoramiento que necesitan, salvo que todo se vaya a pique, momento en el que volverán a la sucursal y esa empleada "tan maja" ni siquiera les mirará a la cara o se escudará en que todo viene de arriba. Ella lo solucionaría, pero depende de la central...
viernes, 20 de julio de 2012
Mucho cuidado con los pagarés bancarios
Me están llegando consultas sobre los pagarés bancarios, ya que varias entidades los están ofreciendo a sus clientes con tipos de interés bastante atractivos.
Nadie da duros a peseta, como se decía antiguamente, y estos instrumentos de inversión ofrecen una rentabilidad más alta porque no están cubiertos por el Fondo de Garantía de Depósitos, que como ya he explicado en este blog garantiza hasta 100.000 euros por inversor en caso de quiebra de la entidad bancaria.
Por el lado positivo, el tenedor de un pagaré sería un acreedor preferente a accionistas, tenedores de obligaciones subordinadas o las denostadas participaciones preferentes.
También tenemos que tener en cuenta que si queremos vender el pagaré antes de su vencimiento, habremos de hacerlo en un mercado secundario, con posible pérdida de capital y una liquidez que puede no ser inmediata
Cuando el empleado del banco que nos las ofrezca nos afirme que el banco está saneado, que las cuentas están auditadas y que ha pasado sin problemas los test de estrés, yo le preguntaría si cree que está igual de saneado que Bankia, que también iba a dar dividendo hace unos meses y por arte de magia aparece un agujero de 23000 millones de euros.
Me temo que el problema es que es facilísimo falsear las cuentas de una entidad bancaria (ha quedado demostrado con Bankia), por lo que hay motivos más que suficientes para desconfiar del resto de las entidades bancarias de España. No quiero decir, ni mucho menos, que estén todas quebradas, pero sí que hemos de tener bastante cautela ya que los datos de solvencia que nos ofrecen pueden ser fácilmente manipulables.
De entrada, mi consejo es prudencia máxima con los pagarés de las Cajas, y asesorarse muy mucho antes de suscribir pagarés bancarios de otras entidades.
P.D. Cuando digo "asesorarse muy mucho", no me refiero a asesorarse con el director de la entidad bancaria que nos ofrece el pagaré, sino con alguien independiente.
Suscribirse a:
Entradas (Atom)