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sábado, 29 de octubre de 2011

Responsabilidad en caso de fraude por internet

Es cada vez más frecuente que se produzcan fraudes bancarios por internet, en los que un tercero se apropia de nuestras claves y dispone del dinero depositado en nuestra cuenta sin nuestro consentimiento. En estos casos lo normal es que el banco trate de evitar su responsabilidad alegando que es el cliente el que no ha custodiado correctamente las claves.
En este sentido, la Ley 16/2009 de Servicios de Pago, delimita, con el carácter de estatuto legal irrenunciable, las consecuencias jurídicas de operaciones de pago no autorizadas o ejecutadas incorrectamente, fijándose las responsabilidades tanto del usuario como del proveedor de servicios de pago cuando el primero niega la autoría de las operaciones.
Así pues, cuando en estas transferencias el titular de la cuenta no reconoce su autoría en los hechos ni la falta de diligencia en el cumplimiento de sus obligaciones de custodia su entidad deberá reembolsarle de inmediato los fondos detraídos, salvo que pueda acreditar que aquel actuó de manera fraudulenta o incumpliendo, de manera deliberada o por negligencia grave, una o varias de las obligaciones de custodia citadas. Y ello, con independencia de que la entidad pueda llevar a cabo, una vez efectuado el reembolso, las investigaciones pertinentes para comprobar si la operación fue autenticada, registrada con exactitud y contabilizada, o si se vio afectada por un fallo técnico o cualquier otra deficiencia.
Es decir, que la carga de la prueba en este caso es del banco, no del cliente como suelen intentar hacer creer.
Un consejo; En caso de ver nuestra cuenta "vaciada" por un hacker o similar, hay que evitar reconocer por escrito cualquier tipo de responsabilidad. Hay clientes a los que les encanta dar todo tipo de detalles en sus escritos, relatando que no tenían antivirus, que perdieron la cartera hace varios días con las claves pero que pensaron que nadie las utilizaría, que su ex-mujer es una tal, etc, etc.
En caso de sufrir un timo por internet, es el banco el que tiene que demostrar que no es responsable, no nosotros. Evitemos dar detalles.
Por el contrario, cuando, de alguna u otra manera, la parte reclamante reconoce que permitió el acceso a sus claves a un tercero, de quien en ese momento no sospechaba que fuera diferente de la entidad, el Servicio de Reclamaciones del Banco de ESpaña debe abstenerse de emitir pronunciamiento alguno acerca de la cuestión planteada, debiendo los interesados someter la presente controversia, si así lo estiman oportuno, a los tribunales de justicia, únicos órganos facultados para ordenar la práctica y apreciación de los medios de prueba necesarios para fijar con carácter previo el modo en que acontecieron los hechos y evaluar, en su justa medida, el grado de diligencia empleado por todas las partes en el cumplimiento de sus obligaciones contractuales, estableciendo las consecuencias que deban derivarse para las partes

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