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lunes, 4 de julio de 2011

Evitar un embargo hipotecario

Con las nuevas medidas del gobierno sobre los embargos por impagos hipotecarios, están saliendo a la luz casos sangrantes de familias que pierden el piso, embargan el piso de los suegros, y además resulta que generan una deuda con el banco de miles de euros, por la que resultan embargados literalmente a perpetuidad. En estos casos yo aconsejo la creación de una sociedad limitada, que al tratarse de una persona jurídica independiente del deudor no puede ser embargada por el banco. Si el deudor tiene una nómina de más de 1000 euros, o 1300 euros si tiene cargas familiares, se puede facturar los servicios prestados y renunciar a la nómina o bien disminuir ésta y cobrar el importe sobrante como servicios prestados de la s.l. a la empresa empleadora.
Si la entidad bancaria llegara a tener conocimiento de la existencia de esa sociedad tan sólo podría embargar los rendimientos de la misma, pero si los gastos son similares a los ingresos nunca se repartirán beneficios.
Yo recomiendo poner varios accionistas que no estén incursos en embargo, además del deudor.
Es importante saber que la responsabilidad por una s.l. recae en el administrador, y se responde sólo hasta el límite del capital social, salvo que haya una gestión probadamente negligente, caso en el que será responsable sólo el administrador.
Dado que el que ha perdido la casa tendrá que vivir de alquiler, es buena idea alquilar el piso a nombre de la sociedad, para así poder desgravar también los recibos de luz, agua, internet, etc. Fiscalmente se reducirá la base imponible del impuesto sobre la renta, y tendremos menos carga impositiva.
Este consejo ha de tomarse como tal, un consejo, y dado que es una decisión muy delicada, recomiendo que se realice con el asesoramiento de un gestor fiscal (no el de un amigote en la barra de un bar, por ejemplo).- Creo que en ocasiones sí merece la pena recurrir a un gestor que haga una correcta planificación tributaria, antes de lanzarnos por nuestra cuenta.

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