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martes, 5 de julio de 2011

Financiera Carrión

Es importante conocer el comportamiento de las entidades financieras con sus clientes, y en este caso me gustaría reproducir un dictámen del Banco de España sobre la "Financiera Carrión", que actúa de una forma un tanto abusiva con sus clientes;
La reclamante se queja de unos cobros que considera abusivos por parte de la entidad con motivo de la cancelación anticipada de un préstamo hipotecario; en concreto:
– El cobro de 500 euros por el desplazamiento a la firma de la escritura de cancelación y poder notarial para el efecto, «cuando dicho poder se suscribió, según recoge la propia escritura, el 18 de junio 1997», «y gastos de gestoría para ello, que lógicamente no se han producido en modo alguno».
– Que, habiendo impagado las cuotas de marzo a julio de 2008, le exigen el pago de
275 euros, por gestión de cobro, cuando no se hizo gestión alguna.
– Que se le practicó una liquidación de intereses y comisión de cancelación anticipada, para la cancelación de la hipoteca, que considera completamente abusiva, al alcanzar el importe total más de 12.000 euros sobre el principal, lo que representaría un interés superior al 65%, y ello solo en seis meses, lo que puede representar
en su proyección anual un 130%, tipo de interés que alcanza niveles que exceden con mucho el concepto de «usura».
El Servicio apreció una actuación contraria a las buenas prácticas bancarias tanto en lo relativo a los gastos cargados a la clienta como a los intereses cobrados, ya que, en cuanto a los gastos cobrados a la clienta por la gestoría colaboradora:
– La entidad reclamada se ha desentendido totalmente de la actuación de la gestoría
presumiblemente por ella misma seleccionada y/o contratada como colaboradora.
– Se han cobrado a la prestataria gastos que resultan improcedentes —de otorgamiento de poderes y de desplazamiento—, o respecto de los cuales no se ha acreditado que se informara previamente a la reclamante de su alcance y se recabara su consentimiento —gestoría—, con el agravante de que no se ha facilitado desglose de los mismos.
– En el caso de los de gestión de cobro, el recibo no contiene información alguna
acerca de las gestiones realizadas, negadas por la reclamante.
En cuanto a la liquidación practicada por cancelación anticipada, según la liquidación practicada por la entidad, esta procedió al cobro de 31 cuotas brutas (principal más intereses), por importe de 13.402,23 euros, al parecer amparándose en la cláusula financiera segunda 3.º a) de la escritura de préstamo: «La parte prestataria podrá cancelar total o parcialmente el préstamo una vez hayan transcurrido 36 meses de vigencia del préstamo hipotecario», de modo que, como habían vencido cinco cuotas con anterioridad a la cancelación anticipada, podría cobrar las 31 siguientes cuotas sin vencer y completar así las 36 mensualidades a las que se
hace referencia en dicha cláusula.
Según dicho pacto, lo que se establecía en el momento de la firma de la escritura de préstamo es que solo se contemplaba la cancelación anticipada a partir del mes 36 —«(cuando) hayan transcurrido 36 meses de vigencia del préstamo»—. En consecuencia, este Servicio entiende que dicha cláusula no sería de aplicación para la cancelación llevada a cabo con anterioridad, en el caso que nos ocupa, próxima al cumplimiento de la mensualidad 6.ª de vigencia del préstamo —la operación original se firmó el 29.1.2008 y la cancelación anticipada se formalizó el 24.7.2008—, sino que habría de estarse al acuerdo entre las partes acerca de las condiciones aplicables para dicha cancelación anticipada.
Por tanto, en este caso, el Servicio entendió que la actuación de la entidad reclamada no podía considerarse ajustada a las buenas prácticas bancarias, dado que no acreditó la existencia de un pacto expreso entre las partes, que, con la debida claridad y transparencia, recogiera unas condiciones tan gravosas como son el pago por la prestataria de los intereses no devengados de las 31 cuotas futuras (cuotas 6 a 36, ambas inclusive), intereses que ascienden a unos 9.785,73 euros.

En definitiva, ésta financiera es verdaderamente desaconsejable, además de verdaderamente abusiva con sus clientes. En este caso el cliente reclamó ante el Banco de España, pero es muy probable que haya cientos o miles de damnificados que simplemente hayan pagado todo lo que les hayan pedido sin rechistar.

3 comentarios:

  1. hola, la verdad es que a mi, con financiera carrión me ha ido bastante bien, a ver, si no se pagan las cuotas por el dinero que te han prestado, es lógico que te las reclamen, y te pongan un cargo por la gestión, eso lo hacen en todos lados. Financiera carrión, fue la única que me facilitó el préstamo que necesitaba en un momento complicado de mi vida y me va bien, sólo tengo que decir eso.

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  2. yo soy una afectada de la financiera carrion,y si es cierto que ponen unos intereses abusivos,se le pidieron 25.000 euros y ahora reclaman 40.000 mas intereses de demora ,son unos autenticos abusadores,buscan la manera de dejar dinero y no dar la opcion a poder pagar,autenticos matasanos sin conciencia.

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    1. Desde el 2013 que pedí un préstamo de 2000€ me han cobrado 6000 € y no paran, ya que tiene muy buenas artimaña y piden hasta por el aire que respiramos y los juzgados le hacen el juego, a pagar lo que pida hasta las compresas y los perservativos de las queridas o queridos. Fanac.carrion la número 1,

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